La responsabilidad solidaria
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Juan Tompson, asesor legal de la CCL
Si bien el Código Tributario establece que los representantes legales son los llamados a cumplir las obligaciones formales, en calidad de representante con los recursos que administren, también hay la posibilidad de que la Administración Tributaria pueda exigir el pago parcial o total de la deuda de una empresa a su representante.
En efecto, en el artículo 16 del Código Tributario, se señala que, en caso se determine que por dolo, abuso de facultades o negligencia grave, el representante legal ha dejado de pagar la deuda tributaria de su representada, será considerado como responsable solidario ante el pago de la misma.
Ahora, cabe preguntarse si los diferentes representantes legales que en diversos periodos han podido tener una persona jurídica y a los cuales se les ha determinado la falta de pago de la deuda tributaria de su representada, podrían ser responsables también del pago de deudas generadas fuera de sus periodos de gestión.
Al respecto, el informe Nº 112-2012/SUNAT señala que la atribución de responsabilidad solidaria de los representantes legales solo puede alcanzar al pago de las obligaciones tributarias a los que estaban obligados a cumplir dichos sujetos en su calidad de representantes, es decir, obligaciones tributarias cuyo cumplimiento se verifique durante su gestión.
El informe en mención va en el mismo sentido de la Directiva Nº 011-99/SUNAT que precisa la existencia de responsabilidad solidaria de los representantes, entre otros supuestos, por los tributos cuya determinación correspondía a sus representadas como contribuyentes o responsables, y cuyo plazo de pago venció durante el periodo de gestión del responsable.
Por lo tanto, la atribución de responsabilidad solidaria solo alcanzará al pago de las obligaciones tributarias, cuyo incumplimiento se verifique durante la gestión de los representantes legales y/o designados por las personas jurídicas.