• ¿Vives en el extranjero?: cómo traer tus bienes al Perú sin pagar impuestos

    Conoce los beneficios para los peruanos que vuelven del extranjero.

    21 de marzo del 2025
    Con este aumento se modificarán las escalas de los impuestos a pagar, las deducciones tributarias, entre otros.
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    Si eres peruano y has vivido en el extranjero por varios años, al regresar al país puedes traer tus bienes personales sin pagar impuestos gracias a la Ley N° 30001, conocida como la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.

     

    ¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

    Para acogerte a esta ley, debes cumplir los siguientes requisitos:

    – Haber residido fuera del país de manera continua por al menos 3 años.

    – Si tuviste que regresar por razones migratorias, el tiempo mínimo es de 2 años.

    – Si visitaste Perú durante ese tiempo, no debes haber permanecido más de 180 días calendario por año (consecutivos o alternados).

    – Ser peruano y mayor de 18 años.

     

    ¿Qué bienes se pueden traer sin pagar impuestos?

    Los peruanos que cumplan con los requisitos pueden ingresar al país los siguientes bienes sin pagar impuestos:

    • Menaje de casa (muebles, electrodomésticos, utensilios, etc.) hasta US$ 50 000.
    • Un vehículo hasta US$ 50 000.
    • Herramientas, maquinarias o equipos de trabajo hasta US$ 350 000.

    Cabe resaltar que los bienes ingresados con este beneficio no pueden venderse ni transferirse durante los primeros 3 años.

     

    ¿Cómo solicitar la exoneración de impuestos?

    1. Obtener la Tarjeta del Migrante Retornado en una oficina consular o en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    2. Solicitar el número de registro en el portal de la SUNAT.
    3. Presentar la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o la Declaración Simplificada de Importación (DSI), incluyendo el número de registro y la fecha correspondiente.

     

    Beneficio de Menaje de Casa

    Si no cumples con los requisitos de la Ley del Migrante Retornado, puedes acceder a una tasa única del 12 % en tributos para ingresar tus bienes personales sin límite de valor.

     

    ¿Quiénes pueden acogerse?

    Haber vivido fuera de Perú por al menos 13 meses consecutivos.
    No haber usado este beneficio en los últimos 2 años.
    Los bienes deben llegar al país hasta 6 meses después de tu regreso.

    Para solicitarlo, debes presentar la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o la Declaración Simplificada de Importación (DSI) al momento del ingreso de los bienes.

    Si no puedes acogerte a ninguno de estos beneficios, deberás pagar los tributos de importación regulares (Ad-Valorem, IGV y percepción del IGV).

    Planifica tu regreso con tiempo y aprovecha estos beneficios para traer tus bienes sin costos adicionales.

    Para más información, se pueden visitar los siguientes links:

     

    bienvenidoalperu.sunat.gob.pe/es.retorno-al-peru.html

     

    asistenteaduanero.sunat.gob.pe/quiero-retornar-al-pais

     

    www.gob.pe/institucion/sunat/informes-publicaciones/6465526-guia-de-beneficios-al-retorno-al-peru

     

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