Verificación de origen en el marco de acuerdos comerciales
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Santiago Luis Reyes
Todos los acuerdos comerciales establecen un procedimiento para la verificación de origen. Este se lleva a cabo cuando existe dudas acerca del carácter originario de una mercancía para que se beneficie de la exoneración del pago de aranceles.
En nuestro país, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) es la autoridad competente que realiza la verificación de origen para lo cual se estableció un Reglamento mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009-MINCETUR.
Este procedimiento es llevado a cabo por dicho ministerio cuando, en una importación, reciba de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) una consulta sobre el origen de las mercancías, ya sea durante la nacionalización o durante una fiscalización posterior. El Mincetur también tiene la facultad de realizar el procedimiento cuando lo solicite la autoridad competente del país de destino de una exportación o cuando al momento de la emisión del certificado de origen, encuentre que existen indicios suficientes para iniciar una verificación.
El Mincetur remitirá carta o cuestionario de verificación al importador, exportador, productor o autoridad competente del país exportador, para que sea presentada en un plazo de treinta días calendarios y, además, realizará una visita de verificación. En el resultado de la verificación, cuando la mercancía califique como originaria, dicho Ministerio emitirá una Resolución Viceministerial. Los países con los que el Perú tiene acuerdos comerciales también aplican de manera efectiva el procedimiento de verificación de origen en su normatividad interna.
Por tal motivo, es muy importante mantener toda la información y documentos que sustenten el origen de las mercancías exportadas, pues existe la probabilidad de recibir una solicitud de verificación de origen durante el despacho de las mercancías o de manera posterior hasta un periodo de cinco años.
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