• Valoración Aduanera: los cambios que realmente se requieren

    9 de septiembre del 2024
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    Por Julio Guadalupe Báscones

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    En el año 2000, Perú experimentó un cambio significativo en su normativa sobre Valoración Aduanera (VA). Se transitó de un sistema basado en un valor ficticio, bajo la noción teórica del Sistema de Bruselas, a un valor real, conforme a la noción positiva del sistema de la Organización Mundial de Comercio (OMC), como sustento para la determinación de la base imponible en el cálculo de los tributos de importación.  

    Este cambio no solo adecuó la legislación de VA a los estándares internacionales, sino que también generó legítimas expectativas en el sector importador, al colocar la documentación real de sustento de la compraventa internacional subyacente a la importación como el principal soporte para la aplicación de las reglas de VA, desplazando así las “fórmulas de laboratorio”.  

    El Acuerdo sobre VA de la OMC establece que uno de los objetivos es la exclusión de valores arbitrarios o ficticios, generando un sistema equitativo, uniforme y neutro. Una natural conclusión es que para la OMC reviste especial importancia que el sistema de VA genere certidumbre y previsibilidad para que el sector empresarial pueda adoptar las correspondientes decisiones de negocios y desarrollar sus actividades con tranquilidad y seguridad jurídica. Estos principios también son compartidos por la Comunidad Andina (CAN), tal como se refleja en su normativa comunitaria sobre VA. 

    Sin perjuicio de lo anterior, y a pesar de estar próximos a conmemorar 25 años de la implementación de la normativa sobre VA bajo el sistema OMC, persiste un constante malestar en torno a esta materia en el Perú. Esta situación se ha manifestado de manera casi inédita en un reciente plantón de importadores frente a las instalaciones de la Aduana.  

    Las pancartas de protesta exhibidas por los importadores expresaban quejas sobre la “valoración aduanera desproporcionada” y el “personal aduanero poco calificado”. Esta situación revela una marcada insatisfacción con la forma en la que se está aplicando la normativa de VA en el país, así como un sentimiento de injusticia respecto a las actuaciones de la autoridad aduanera. 

    CAUSAS DEL MALESTAR 

    Este malestar puede abordarse desde tres perspectivas: 

    Valoración Aduanera: Nivel normativo

    Empezaremos por decir que la normativa reglamentaria sobre VA, vigente desde 1999 (es decir, antes de la entrada en vigor del Acuerdo), mantiene rezagos del sistema anterior de Bruselas, lo que no propicia necesariamente que el valor real de la transacción prevalezca como base para la determinación del valor aduanero.  

     Estas disposiciones facilitan que el valor real sea rechazado, permitiendo la utilización de valores arbitrarios o ficticios, lo que contraviene los principios del Acuerdo de la OMC. Un ejemplo de ello, es la imposición de plazos perentorios que invalidan el carácter probatorio de los documentos presentados extemporáneamente por los importadores. 

    Valoración Aduanera: Nivel sancionatorio  

     Aunque el régimen infraccional y sancionatorio aduanero presenta sus propios problemas y complicaciones, es propicio señalar que uno de los principales motivos del malestar de los importadores son las elevadas multas impuestas por la consignación incorrecta o incompleta del valor aduanero en las declaraciones aduaneras. Estas multas, que equivalen al 200 % de los tributos dejados de pagar, contrastan con las sanciones en el ámbito de tributos internos, donde la multa es del 50 % por declaración tributaria incorrecta, lo que deja en claro la desproporción que existiría en el caso aduanero, así como con sustento los reclamos de los importadores al no conocer, a ciencia cierta, la razón por la cual la declaración aduanera incorrecta perjudica cuatro veces más al fisco que la declaración tributaria incorrecta. 

    Además, el sistema de atribución objetiva de responsabilidad imperante en materia aduanera, que analiza solo los hechos y no la intencionalidad del actor, y la falta de un sistema adecuado de gradualidad de multas que permita, como era antes, su disminución considerando el nivel de avance de la labor recaudatoria por parte de la autoridad aduanera, agravan más la situación. 

    Nivel relacionado con la actuación de la Autoridad Aduanera. 

    Esto es, la forma en que el funcionario aduanero interpreta y aplica la normativa en materia de VA y la no poca frecuente orientación por hacer prevalecer formalidades a la realidad de los hechos.

    Esto se complica cuando cada funcionario aduanero, sea a nivel del despacho de importación (“duda razonable”) o a nivel de una fiscalización posterior (“reparo”), imprime su interpretación normativa personal, añadiendo subjetividad a un proceso ya complicado.

    A esto debemos añadir el entendimiento por parte de la autoridad aduanera de que, en materia de VA, la carga de la prueba recae exclusivamente en el importador, lo que resulta en una nula actuación probatoria (actuación de oficio) por parte de la autoridad aduanera. Esta situación ya ha sido cuestionada y objetada por la Corte Suprema mediante un precedente vinculante.

    CAMBIOS NECESARIOS

    Entonces, ¿qué es lo que se necesita? En este momento, los importadores carecen de un sistema de VA que les brinde la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo adecuado de sus actividades comerciales.

    En ese sentido, resulta urgente una normativa reglamentaria que no transgreda ni desnaturalice los principios y disposiciones del Acuerdo de la OMC, un régimen sancionatorio que establezca multas razonables y proporcionales a la infracción cometida, y una actuación de la autoridad aduanera que se oriente de manera efectiva, uniforme y previsible hacia la búsqueda de la verdad material como sustento principal para la determinación de la base imponible de los tributos de importación. Como vemos, cambios normativos y de mentalidad. 

    Mientras estos cambios no se implementen, y a las puertas de las “bodas de plata” del sistema de VA que nos rige (y esperemos no de nuevos plantones), solo queda mantenerse atentos e informados sobre los diversos aspectos en los que se sustentan las dudas razonables y reparos generados por la Autoridad Aduanera (alcances de los ajustes aduaneros, trazabilidad documentaria, medios de pago, registros contables, etc.), así como sobre los precedentes emitidos tanto a nivel administrativo (Tribunal Fiscal) como judicial.

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