Uso de la casilla electrónica Sunafil
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Por Roberto Yupanqui
Conviene recordar a los empresarios y a sus colaboradores sobre la necesidad de revisar periódicamente la casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Ello, porque la falta de atención de las notificaciones y requerimientos de esta casilla es considerada una negativa del sujeto inspeccionado a facilitar información y documentación al personal inspectivo, lo cual es sancionado con multa.
La Ley General de Inspección del Trabajo – Ley 28806 (LGIT) dispone que el inspector se encuentra facultado para requerir información al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales. Para tal efecto, puede requerir información por medio de sistemas de comunicación electrónica, como es el caso de la denominada “casilla electrónica”. De acuerdo con el artículo 9 de la LGIT, los empleadores están obligados a colaborar con los inspectores del trabajo y los inspectores auxiliares cuando sean requeridos para ello, debiendo facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.
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Por el contrario, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la LGIT, constituyen infracciones a la labor inspectiva, las acciones u omisiones de los sujetos obligados, sus representantes, personas dependientes o de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores, contrarias al deber de colaboración de los sujetos inspeccionados.
Efectivamente, constituye una infracción muy grave a la labor inspectiva, la negativa del sujeto inspeccionado de facilitar la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. Nótese que muchas veces esta multa se origina no precisamente por una negativa expresa a facilitar la información, sino más bien simplemente porque no se toma conocimiento oportuno de lo requerido a través de la casilla electrónica.