• Trabajadores que laboren feriados 28 y 29 de julio percibirán triple pago

    Medida se cumplirá siempre que no se acuerde descanso sustituorio. El jueves 27 de julio es día no laborable para el servidor público. En el sector privado es opcional.

    25 de julio del 2023
    Reproducir:

    image_pdfimage_print

    Conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo 713-Ley de Descansos Remunerados, los días 28 y 29 de julio –Fiestas Patrias– son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador, así lo informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

     

    “En caso que el trabajador del sector privado, que por ejemplo percibe S/ 100 diarios y labora en dichos días feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres pagos por cada día: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (una remuneración diaria más la sobretasa de 100 %)”, aclaró el gerente del Centro Legal, Álvaro Gálvez.

     

    Hay que tener en cuenta que si alguno de los dos días feriados (28 o 29 de julio) coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado.

     

    No se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

     

    DÍA NO LABORABLE 27 DE JULIO

     

    El jueves 27 de julio ha sido decretado día no laborable en el sector público. Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la siguiente semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. (D.S. 151-2022-PCM). Además, se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). Así también, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.

     

    Para el sector privado, el jueves 27 de julio es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    Medida se cumplirá siempre que no se acuerde descanso sustituorio. El jueves 27 de julio es día no laborable para el servidor público. En el sector privado es opcional.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

Centro de Arbitraje de la CCL solucionó casos por US$ 500 millones

El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima se ha consolidado como la institución de resolución de controversias más importante del país tras administrar desde su creación más de 9500 casos. El presidente del Consejo Superior de Arbitraje, Gonzalo García-Calderón, destacó que durante el 2024 se recibieron un aproximado de 700 solicitudes […]

PNUD: Perú tuvo escaso avance en índice de desarrollo humano

El Perú logró mejoras en desarrollo humano y en los servicios que presta el Estado durante el período 2017 a 2024, pero de manera desigual, según el PNUD. A pesar de una ligera mejora, las brechas territoriales subsisten y aún no se ha recuperado la tasa de crecimiento, según el documento “Actuar, confiar y conectar […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

GUIA DE SALUD
Suscríbete Contáctanos