• Trabajadores que laboren el feriado 1 de mayo percibirán triple pago

    Para el 2 de mayo, día no laborable, las empresas del ámbito privado que presten servicios esenciales pueden determinar qué trabajadores seguirán laborando ese día.

    28 de abril del 2025
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    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que, conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos remunerados, el 1 de mayo –Día del Trabajador– es feriado nacional no laborable para trabajadores del sector público y privado. No obstante, en caso que el trabajador labore esa fecha y no cuente con descanso sustitutorio, tendrá derecho a un triple pago.

    Así lo manifestó, Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, quien explicó que este pago es una remuneración por el día feriado (incluido dentro del pago mensual habitual), otra remuneración diaria adicional por haber trabajado en día feriado, más una sobretasa del 100 % de dicha remuneración.

    “Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el 1 de mayo, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir, en la práctica, tres remuneraciones por cada uno de estos días: S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, subrayó.

    En caso que el jueves 1 de mayo coincida con el día de descanso obligatorio del trabajador, éste tendrá derecho al pago equivalente a un día adicional.

     

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    El 2 mayo es día no laborable 

    Conforme al Decreto Supremo 042-2025-PCM, el viernes 2 de mayo fue declarado día no laborable para los trabajadores del sector público. Las horas dejadas de laborar durante el día no laborable indicado, serán compensadas.

    Para el sector privado, la forma de recuperación será establecida de común acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. En caso de no haber acuerdo, decide el empleador.

    Asimismo, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios esenciales para la comunidad, pueden decidir qué trabajadores deben seguir laborando el 2 de mayo (día no laborable), con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de estos servicios que requiere el país.

    Entre estas actividades están: servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

     

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    Para el 2 de mayo, día no laborable, las empresas del ámbito privado que presten servicios esenciales pueden determinar qué trabajadores seguirán laborando ese día.

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