• Trabajadores que laboren el 1 de mayo cobrarán triple remuneración

    28 de abril del 2020
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    Este viernes 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo, el cual es considerado feriado nacional para los trabajadores de los sectores público y privado, por lo que quienes tengan que laborar en esa fecha percibirán un monto equivalente a tres remuneraciones de su jornada, informó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

     

    Al respecto, se presentan cuatro situaciones:

     

    • De acuerdo con el Decreto Legislativo 713 – Ley de Descansos Remunerados, la remuneración por el feriado viernes 1 de mayo de 2020 – Día del Trabajo, se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.

     

    • En caso el trabajador labore el 1 de mayo sin descanso posterior, percibirá tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado. Por ejemplo, si la remuneración mensual es S/ 1.500, la remuneración diaria será de S/ 50. Si trabaja el 1 de mayo sin descanso posterior percibirá S/ 50 x 3, es decir S/ 150.

     

    • Cuando exista acuerdo entre el empleador y el trabajador para que este labore el 1 de mayo con descanso posterior, ya no habrá pago adicional por haber trabajado en día feriado, pues en este caso el trabajador tendrá un día de descanso (pagado) con posterioridad al 1 de mayo.

     

    • Para quienes trabajan a destajo o comisiones, el pago por el Día del Trabajo es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1 de mayo. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

     

    Cabe advertir que el trabajador no está obligado a laborar durante el feriado nacional, ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio. Si el personal no trabaja, siempre tendrá derecho al pago del feriado obligatorio, sin laborar, explicó Zavala.

     

    Agregó que cuando el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal, se le debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal. Esta regla sólo es aplicable al feriado 1 de mayo conforme al artículo 9 del DS. 012-92-TR.

     

    Por ejemplo, para el trabajador cuyo descanso semanal es el viernes 1 de mayo y percibe S/ 1.200 mensuales, su remuneración diaria se obtiene dividiendo S/ 1.200 entre 30 días, esto es S/ 40 por día. En el caso expuesto, recibirá S/ 40 por el feriado más S/ 40 por su descanso semanal.

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