Trabajadores percibirán triple pago si laboran feriado 1 de noviembre
En tanto, el 2 de noviembre ha sido declarado “día no laborable” para el sector público, siendo opcional para el sector privado, con cargo a compensación posterior.
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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda las reglas laborales que deben de tener en cuenta las empresas del sector privado, respecto del pago del feriado lunes 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, y del martes 2 de noviembre, declarado día no laborable para el sector público y opcional para las empresas privadas.
“En el caso del 1 de noviembre, declarado feriado nacional, se informa que los trabajadores del sector privado que laboren ese día podrán percibir una triple remuneración, sea presencial o remoto y sin descanso sustitutorio”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
En ese sentido, indicó que se debe tener en cuenta lo siguiente:
Feriado remunerado.- El lunes 1 de noviembre es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores (D. Leg. 713).
Trabajo en día feriado.- Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el 1 de noviembre, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por el feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
Trabajo en feriado con descanso sustitutorio.- Los trabajadores que acuerden laborar el lunes 1 de noviembre con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
Trabajo remoto.- El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto –desde su domicilio– no labora el 1 de noviembre y tiene derecho a percibir su remuneración por el feriado sin trabajar. En caso de acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
Trabajadores con descanso médico.- Para los trabajadores que durante el 1 de noviembre se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración, sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.
Acuerdo para laborar en día feriado.- Las empresas que acuerden laborar el feriado 1 de noviembre, con la aceptación de sus trabajadores, deberán establecer la forma de compensación con otro día laborable posterior, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.
Descanso semanal que coincide con el feriado.- Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 1 de noviembre, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.
Día no laborable
Con el fin de promover el turismo interno, el Gobierno publicó el DS 161-2021-PCM donde se establecieron seis días no laborables en el año 2021 y enero 2022 para trabajadores del sector público, siendo opcional para el sector privado previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, con cargo a su compensación posterior.
En ese sentido se establecieron las siguientes reglas:
- El martes 2 de noviembre es día no laborable obligatorio en el sector público, mientras que para el sector privado es opcional, previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores.
- El empleador y los trabajadores deberán acordar la forma de compensar el día no laborable, caso contrario, decidirá el empleador.
- La compensación del día no laborable podrá efectuarse con horas extras, con cargo a vacaciones ya adquiridas o futuras, entre otras.
- El día no laborable es considerado día hábil para efecto tributario (trámites en SUNAT, municipalidades y Tribunal Fiscal).
- El trabajador del sector privado que labora el martes 2 de noviembre percibe su remuneración diaria, sin sobretasa adicional.
- Las empresas que presten servicios esenciales tales como: servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, gas, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, expendio de víveres y alimentos, estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que se excluirán de los días no laborables.
- Así también se dispone designar a los trabajadores que continuarán laborando los días declarados no laborables, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.