• Todo lo que debes saber sobre el Seguro de Vida Ley

    13 de febrero del 2020
    El Seguro de Vida Ley permitirá al trabajador verificar la contratación de la póliza por su empleador y a los familiares del trabajador fallecido. (Foto: Shutterstock)
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    Por: Jorge Silva - Asesor legal de la CCL

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    Con el Decreto Legislativo N° 688 se estableció que todo trabajador –empleado u obrero– tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, siempre que se hayan cumplido cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Este seguro permite el otorgamiento de 16 sueldos por fallecimiento natural o 32 por fallecimiento a consecuencia de un accidente a los deudos beneficiarios declarados por el trabajador (cónyuge o conviviente y descendientes, y solo a falta de estos, ascendientes y hermanos menores de 18 años). La base sobre la cual corresponde asegurar a cada trabajador es su remuneración real consignada en la planilla (como mínimo la remuneración mínima igual a S/ 930) con un tope equivalente al establecido para el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones (S/ 9,665.33 a diciembre de 2019), según lo dispuso la Ley N° 29549.

     

    Sunat virtual: Devolución de pagos indebidos

    Identificación de los beneficiarios finales

     

    Recientemente el Decreto de Urgencia N° 044-2019 ha modificado el Decreto Legislativo N° 688, señalando que tendrán derecho al seguro de vida ley los trabajadores desde el primer día de su ingreso al servicio; esto es, no habría que esperar a que el trabajador cumpla los cuatro años de servicio, sino que el empleador debe contratar el seguro de vida, desde la incorporación del trabajador en la planilla. Esta modificación entró en vigencia el 11 de febrero de 2020 y es de aplicación de todos los trabajadores del sector privado independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten; y a trabajadores del sector público sujetos al régimen del Decreto Legislativo 728.

     

    Cuando a la fecha de la contingencia el trabajador tenga menos de 30 días, el monto del beneficio se establece en base a la remuneración mensual pactada; y cuando tenga más de 30 días y menos de 3 meses, la base será la remuneración percibida en la fecha previa al fallecimiento.

     

    Por último, el Ministerio de Trabajo implementará el Sistema Virtual de Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley. Permitirá al trabajador verificar la contratación de la póliza por su empleador y a los familiares del trabajador fallecido, consultar si tienen la calidad de beneficiarios.

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