• TC declara inaplicable artículo que exige al varón más de 60 años para pensión de viudez

    Además, se ordenó a la Oficina de Normalización Previsional que expida una nueva resolución que le otorgue al demandante la pensión de viudez respectiva.

    15 de Febrero del 2023
    Reproducir:

    image_pdfimage_print

    Una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) declaró inaplicable el artículo 53 del Decreto Ley 19990, que exige al viudo tener más de 60 años a la fecha de fallecimiento de su cónyuge para tener derecho a la pensión de viudez.

     

    En el expediente N.° 00164-2019-PA/TC, el TC declaró fundada la demanda de amparo por haberse acreditado la vulneración del derecho fundamental a la pensión, y nulas las Resoluciones 28468-2017-ONP/DPR/DL 19990 y 2234-2017-ONP/TAP, del 20 de julio y 4 de setiembre de 2017, respectivamente, que denegaron este derecho a Hernando Guzmán Colonio Rivera, aduciendo que no le correspondía la pensión de viudez, porque a la fecha del fallecimiento de su cónyuge no contaba con 60 años de edad.

     

    Además, ordenó a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que expida una nueva resolución que le otorgue al demandante la pensión de viudez respectiva.

     

    Derecho a la pensión

     

    Para el TC, estas diferenciaciones vulneran el principio de igualdad y el derecho a la pensión, por lo que no resultan aplicables como parámetros válidos para el otorgamiento de la pensión de viudez conforme al Decreto Ley 19990, a diferencia de la mujer que puede obtener pensión de viudez siendo sana a cualquier edad; en cambio, el varón siendo sano solo puede tener pensión de viudez a partir de los 60 años de edad.

     

    También, la mujer puede reclamar este derecho incluso habiendo contraído matrimonio o establecido unión de hecho con una persona de 60 años de edad, mientras que el varón solo puede reclamar pensión de viudez de una persona de hasta 50 años de edad; hay una diferencia de 10 años a favor de la mujer.

     

    Igualmente, puede obtener pensión de viudez, aunque no haya dependido económicamente de su cónyuge; por el contrario, el varón sano no puede obtener pensión de viudez, si no ha dependido económicamente de su cónyuge.

     

    La Sala Segunda del TC está integrada por los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse, Francisco Morales Saravia y Helder Domínguez Haro.

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

Rueda Perú–Canadá logró expectativas de negocios por US$ 4 millones

Con el fin de aumentar el comercio bilateral entre Perú y Canadá, el Centro de Comercio Exterior (CCEX) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) en colaboración con la Asociación de Comercio y Exportación de Saskatchewan STEP organizaron la Rueda de Negocios Perú-Canadá del sector Agrario. En este encuentro participaron ocho empresas exportadoras canadienses […]

Resumen de normas legales – Abril 2024

Actualización del 26 de abril de 2024 UNIVERSIDAD DE CARABAYA – PUNO LEY 32911 (26/04/2024) Crea la Universidad Nacional de Carabaya en el distrito de Macusani provincia de Carabaya departamento de Puno. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2283394-1   ESTADO DE EMERGENCIA POR LLUVIAS DECRETO SUPREMO 044-2024-PCM (26/04/2024) Prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

GUIA DE SALUD
Suscríbete Contáctanos