El alto costo tributario de los servicios de cabotaje

El desarrollo de los servicios de cabotaje por líneas navieras internacionales, puede verse seriamente afectado por el alto costo tributario que tendrían que afrontar en perjuicio de los usuarios locales.  

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Mediante la Ley 32049 -en vigor desde 7 de junio del presente año- se aprobaron una serie de disposiciones destinadas a complementar y modificar el Decreto Legislativo 1413, el cual fue expedido para promover y facilitar el transporte marítimo de carga y pasajeros en tráfico de cabotaje -salvo el caso del transporte de líquidos a granel distintos del gas natural licuefactado-. 

Así, la citada Ley 32049 define al servicio de cabotaje como el transporte de carga o pasajeros, cuyo origen (punto de partida) y destino (punto de llegada) está dado por un puerto peruano.  De este modo, los servicios de transporte de pasajeros o cargas entre puertos del Perú, que tengan como origen o destino puertos extranjeros, no califican como cabotaje para los efectos del citado Decreto Legislativo.  En este último caso estaremos ante un transporte de carga internacional. 

Adicionalmente, la referida Ley 32049 modifica el artículo 4 del Decreto Legislativo 1413 para disponer que el tráfico o transporte marítimo de cabotaje de pasajeros y de carga podrá ser realizado por persona natural o persona jurídica constituida en el Perú o en el extranjero, con capital social de origen nacional o extranjero, exceptuándosele del cumplimiento de las siguientes obligaciones:  

  • De contar con domicilio principal así como sede real y efectiva en el Perú.
  • De dedicarse al servicio del transporte acuático en tráfico nacional o cabotaje y/o tráfico internacional. 
  • De ostentar la propiedad o de ser arrendador bajo las modalidades de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, con opción de compra obligatoria, de por lo menos una nave mercante de bandera peruana. 
  • De que el 51 % del capital social de la empresa, suscrito y pagado, deba ser de propiedad de ciudadanos peruanos.  
  • De que el Presidente del Directorio, la mayoría de Directores y el Gerente General de la persona jurídica, deban ser de nacionalidad peruana y residir en el Perú. 
  • De que el capitán y la tripulación de los buques sean de nacionalidad peruana en su totalidad. 
  • De que la persona jurídica cuente con un capital suscrito y pagado del 15 % del valor en aduanas de las naves de su propiedad. 

 

Es decir, de acuerdo con la referida Ley 32049, el cabotaje ya no solo está reservado a personas naturales o jurídicas constituidas en el país, sino también podrá ser llevado a cabo por personas naturales o jurídicas constituidas en el extranjero, y, respecto de estas personas, tampoco serán aplicables, según sea el caso, las exigencias reseñadas líneas arriba.  

En tal sentido, a partir de 7 de junio de 2024, una persona jurídica constituida en el extranjero (cualquiera sea el origen de su capital social) puede llevar a cabo actividades de cabotaje, lo que ciertamente supone una alternativa importante para las empresas en el Perú que requieren contratar servicios de transporte de carga o de pasajeros entre puertos peruanos, que además permitirá descongestionar las tugurizadas vías terrestres locales. 

Sin embargo, cuando una empresa local contrate a una naviera extranjera para que transporte su carga de un puerto peruano a otro y tenga que pagarle el flete respectivo, respecto de dicho flete deberá retener el 30 % por concepto de Impuesto a la Renta (IR) para entregarlo al fisco peruano, habida cuenta que dicho flete calificará como una renta de fuente peruana toda vez que derivará de una actividad (el cabotaje) realizada en el Perú.

Como suele suceder en estos casos, las empresas no domiciliadas no aceptarán la retención, por lo que aquella terminará siendo asumida por la empresa local; así, por ejemplo, si un flete de cabotaje cuesta 100, a la empresa local le costará 130, siendo que los 30 del IR que le tocará asumir no serán deducibles como gasto, lo que supondrá un costo adicional de 8.85 (29.5 % de 30) por concepto de IR (recordemos que el IR asumido por cuenta de un tercero no es deducible como gasto, salvo cuando se trata el IR que grava los intereses de financiamientos externos). 

Ahora bien, el citado costo tributario se verá encarecido considerablemente si fuera el caso que la naviera extranjera que presta el servicio de cabotaje se encuentra domiciliada -como suele ocurrir- en un territorio de baja o nula imposición.  En tal supuesto, ni siquiera el flete de 100 -siguiendo con el ejemplo- será deducible, empero, además el Impuesto General a las Ventas (IGV) que afectará al usuario del servicio de cabotaje por la utilización o importación de servicios que este supone, no podrá ser aplicado por dicho usuario como crédito fiscal (recordemos que solo dan derecho a crédito fiscal las adquisiciones que, a la vez, sean deducibles como gasto para efectos del IR) y dado que dicho IGV corresponde a un gasto no deducible (el citado flete), tampoco podrá ser deducido para efectos de la determinación del IR del usuario del servicio, lo que implicará un costo adicional por dicho tributo de 5.31 (29.5% de 18).  

Entonces, en el citado peor escenario, un flete de cabotaje de 100 tendrá un costo de 62.16 (30 + 8.85 + 18 + 5.31), es decir, un costo mayor al 60 % de dicho flete, lo que ciertamente no resulta para nada razonable. 

Urge resolver esta situación si realmente pretendemos que el cabotaje se constituya en una alternativa económica de transporte para los empresarios locales, tal como se indica en la Ley 32049.  

En tal sentido y, considerando la necesidad de desarrollar una verdadera oferta de servicios de cabotaje que se constituya en una alternativa rentable de transporte para nuestras empresas, proponemos lo siguiente: 

  1. Considerar una tasa de retención de 10 % por concepto de IR, tal cual ocurre en los casos de servicios de arrendamiento de naves o aeronaves por sujetos del exterior. 
  1. Considerar que los fletes por servicios de transporte en tráfico de cabotaje prestados por sujetos del exterior, son deducibles como gasto aun cuando dichos sujetos tengan su domicilio en territorios de baja o nula imposición, tal como ocurre con el flete por el transporte de carga internacional, la renta por el arrendamiento de naves o aeronaves, los intereses de financiamiento, las primas de seguros y los cobros por el paso por el Canal de Panamá. 

 

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Leonardo López: “Cambios en la tributación deben ser debatidos por los diferentes actores sociales”

El mes pasado, el Gobierno presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 7752/2023-PE, mediante el cual solicita la delegación para legislar en 10 áreas, por el plazo de 90 días calendario, que se empezarían a contar desde que entre en vigor la referida ley.
Entre las referidas áreas está la tributaria. Al respecto, conversamos con el presidente de la Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Leonardo López.

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¿Cuál es la posición con respecto al pedido del Poder Ejecutivo de legislar en materia tributaria?

Considero que, en rigor, cualquier modificación relativa a los aspectos esenciales de los tributos no debe ser materia de la delegación de facultades. En todo caso, las iniciativas del Poder Ejecutivo para modificar dichas normas deben ser presentadas al Congreso de la República para que se transparenten y debatan en ese foro, y sea la ciudadanía la que, a través de sus representantes, apruebe la mejor opción. La tributación es un tema muy serio, que debe ser materia de análisis, de reflexión y de debate de los diferentes actores sociales y, lamentablemente, el Poder Ejecutivo no ofrece ello.

 

¿En qué puntos sí y en cuáles no están de acuerdo con el Ejecutivo en la delegación de facultades en materia tributaria?

Estamos de acuerdo en que se establezca un régimen de fraccionamiento especial para el pago de la deuda tributaria, pues ello nada tiene que ver con aspectos esenciales de los tributos, sino con su cobranza a través de beneficios que estimulen el pronto pago de los deudores tributarios. En contraparte, no deben ser materia de delegación aquellos tópicos que son objeto de proyectos de ley en proceso de aprobación en el Congreso.

Por ejemplo, el Poder Ejecutivo está pidiendo facultades para modificar los rangos dentros de los cuales se pueden establecer, por Decreto Supremo (DS), los porcentajes o montos específicos del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuando el Legislativo ya ha aprobado en sus Comisiones de Economía y Constitución el dictamen del Proyecto de Ley N.° 536-2021 que pretende adecuar el artículo 61 de la ley del indicado tributo, en la parte en que este contraviene el principio tributario de reserva de ley, al permitir al Ejecutivo modificar la tasa o la cuantía del ISC mediante DS, a sabiendas que tal aspecto es esencial del tributo, que conforme a dicho principio, debe ser fijado por ley.

Esperamos que el Congreso agende cuanto antes dicho proyecto para ser debatido en el Pleno. El resto de temas deben ser materia de iniciativas legislativas que el Poder Ejecutivo debe presentar al Congreso para que sean debatidas.

 

¿Cuáles serían las recomendaciones que darían en materia tributaria para favorecer el desarrollo empresarial?

Como Cámara, estamos apoyando proyectos que tienen como propósito estimular la reactivación, tal y como es el apoyo a la iniciativa del Congreso para incentivar el establecimiento de una plataforma de exportación de servicios de producción audiovisual (Proyecto de Ley 5206/2022-CR).

En ese sentido, como ya lo han hecho otros países, el citado proyecto propone el establecimiento de un crédito tributario equivalente a la tasa de Impuesto a la Renta (IR) vigente sobre los montos invertidos en las producciones audiovisuales.

Asimismo, apoyamos las iniciativas del Congreso para establecer un régimen de exportación de servicios de fabricación y maquila (Proyecto de Ley 7065/2023-CR); y la del establecimiento de una ley de zonas francas privadas, sin tener que emitir una norma para crear cada una de estas.

 

¿En qué consisten estas dos iniciativas?

El Proyecto de Ley 7065/2023-CR replica el régimen mexicano del IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación), sistema que ha permitido a México la adquisición de tecnología y que la mano de obra sea mucho más calificada.

En cuanto al establecimiento de una ley de zonas francas privadas, este proyecto está acorde con la tendencia mundial en la que estas zonas se constituyen en verdaderos desarrollos inmobiliarios
industriales privados que explotan la infraestructura levantada, y la ofrecen a las empresas para que instalen sus fábricas o almacenes. Dichos espacios gozan de determinados beneficios aduaneros y tributarios, dentro de los estándares de los países más desarrollados de la región.

 

 

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Tributación no domiciliados

Los no domiciliados tributan solo si sus rentas provienen del Perú. Las actividades que generan esta clase de rentas se encuentran señaladas de manera taxativa en los artículos 9º, 10º, 11º y 48º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Una vez que se ha establecido que la renta que percibe el no domiciliado califica como renta de fuente peruana, se procederá a verificar la tasa de retención y la base sobre la cual se realizará esta. Para ello, deberá tomarse en cuenta lo que señalado en los artículos 54º y 56º (tasas) y 76º (base imponible) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

En el caso de que la renta de fuente peruana que percibe el no domiciliado sea también objeto a imposición en el país del cual el no domicilio procede, se estará ante un escenario de doble imposición tributaria, es decir, se exigirá el pago de impuesto sobre un mismo ingreso generado por la persona (jurídica o natural) no domiciliada en dos jurisdicciones tributarias.

 

Ante la configuración del hecho descrito en el párrafo anterior, debe verificarse si existe convenio, firmado entre el Perú y el país de donde procede el no domiciliado, a efectos de aplicar lo mencionado en él respecto a la doble imposición tributaria generada.

 

Algunos de los territorios con el que Perú ha firmado convenios para evitar la doble tributación son: Chile, Canadá, Comunidad Andina, Brasil y México.

 

En caso de no existir convenio, el porcentaje retenido en Perú podría, quizás, ser usado por el no domiciliado como un crédito contra el impuesto a la renta a pagar en su país, al menos, ese es el tratamiento que los domiciliados en Perú reciben respecto a las retenciones sufridas en el extranjero, pero, finalmente, el tratamiento de las retenciones dependerá de lo mencionado en sus propias legislaciones tributarias.




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¿Cuáles son los aspectos más relevantes de la delegación de facultades en materia tributaria concedidas al Poder Ejecutivo?

Creo que lo más importante de destacar es lo que no se ha delegado, porque lo que no se ha delegado tiene que ver con temas relevantes que ciertamente requieren de un debate nacional a través de los representantes de todos los peruanos en el Parlamento.

 

Enhorabuena que el Parlamento no delegó facultades en asuntos tan importantes como la tributación minera, las modificaciones de las normas del Impuesto a la Renta que tienen que ver con la deducibilidad de gastos y la aplicación de nuevas tasas, las normas generales del Impuesto General a las Ventas (IGV) así como del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

 

Esta “no delegación” supone, a mi entender, una reivindicación de la atribución que tiene el Congreso para legislar en temas tributarios, a diferencia de lo que han hecho Congresos anteriores en que se solían delegar facultades en los términos requeridos por el Poder Ejecutivo.

 

Ahora, gracias a la intervención de la opinión pública, de los gremios empresariales y, por cierto, de la prensa se ha logrado que el Congreso recapacite y no renuncie a su capacidad de legislar en materia tributaria como en los casos mencionados, dándole así oportunidad a todos los peruanos de debatir las normas que queremos aplicarnos en materia tributaria.

 

El Poder Ejecutivo podrá aprobar normas para fortalecer las facultades de fiscalización de la Autoridad Tributaria, ¿cuál es su opinión al respecto?

Sí por supuesto, nos parece bien que se le haya delegado al Poder Ejecutivo atribuciones para legislar sobre la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria en lo que se refiere a la optimización del uso de la tecnología de la información (transformación digital).

 

También nos parece idóneo que se haya delegado al Poder Ejecutivo la atribución para dictar normas para disminuir el alto grado de litigiosidad en materia tributaria, como por ejemplo, el establecimiento de nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria que otorguen predictibilidad a los contribuyentes.

 

¿Qué otras medidas pueden darse para combatir la evasión y la elusión?

La evasión consiste en dejar de pagar tributos valiéndose del fraude y el engaño, se trata de conductas ilícitas; mientras que la elusión supone conductas que, sin ser ilícitas, tienen por objetivo minimizar el pago de los tributos, aprovechando los vacíos de la norma tributaria.

 

En la actualidad, la Administración Tributaria cuenta con atribuciones e instrumentos suficientes previstos en el Código Tributario para luchar contra ambos tipos de conductas.

 

Por ejemplo, en el campo de la elusión tributaria, además de una serie de normas antielusivas específicas hoy por hoy contamos con una cláusula antielusiva general contemplada en la Norma XVI del Código Tributario, la que definitivamente no solo es un mecanismo para luchar contra la elusión fiscal en cualquiera de sus manifestaciones sino incluso es una suerte de instrumento disuasivo, toda vez que muchos contribuyentes evalúan sus operaciones a fin de verificar si pueden calificar como antielusivas antes de llevarlas a cabo.

 

En el tema de la evasión, considero que más que estar pensando en nuevas normas, debemos estar pensando en una estrategia para aplicar los instrumentos normativos con los que actualmente cuenta a Administración Tributaria y reducir de esta manera los grandes bolsones de evasión.

 

¿Qué medidas adicionales pueden darse para acelerar la resolución de controversias tributarias?

Lamentablemente no se ha hecho mucho dentro de estas facultades delegadas para contrarrestar el alto nivel de conflictividad. Pero, qué duda cabe que se puede hacer más. Para eso precisamente está el Congreso.  Esta es una de las tareas que, por ejemplo, debería emprender el Congreso en materia tributaria.

 

Se puede llevar a cabo un estudio integral que permita encontrar y sugerir medidas para eliminar, por un lado, el gran nivel de conflictividad tributaria que tenemos de cara al futuro y, por cierto, tratar el tema de la gran deuda tributaria que hoy es materia de controversias.

 

Sobre este punto, quisiera volver a reiterar lo que otras veces he mencionado, “más vale un mal acuerdo que un buen juicio”. Creo que el Congreso podría plantear mecanismos que incentiven a los contribuyentes a desistirse de sus procesos administrativos o judiciales a cambio de que paguen parte de la deuda tributaria controvertida.  Nosotros como gremio debemos insistir en este sentido con el Congreso.

 

¿Cómo lograr el objetivo del Ejecutivo de generar más ingresos fiscales?

Modificar una norma incrementando la tasa de un impuesto no necesariamente implica mayor recaudación. Por ejemplo, si estoy pensando llevar a cabo una inversión para desarrollar una determinada actividad económica que reditúe y resulta que se incrementa la tasa del Impuesto a la Renta a 45%, pues es probable que el incremento de la tasa desaliente el citado emprendimiento y quizás considere llevar a cabo la inversión en una jurisdicción con una tasa más razonable.

 

Entonces, incrementar los tributos más bien puede implicar una reducción en la recaudación, por tanto, hay que tener mucho cuidado en tal sentido y creo que el Poder Ejecutivo lo tiene claro y felizmente no hemos caído en la tentación de incrementar los tributos pese a que la pandemia podría haber sido una buena excusa para ello.

 

¿Qué tenemos que hacer?, pues la receta es clara, generar la condiciones para crear un clima de estabilidad política y seguridad jurídica, con normas tributarias equitativas, justas, proporcionales y razonables, que alienten las inversiones que son las que generan los ingresos que finalmente estarán gravados con los tributos.

 

A más riqueza habrá más impuestos así no hayamos movido la tasa del Impuesto a la Renta. Y allí está nuestra posición de que toda modificación tributaria al sector formal debe ser evaluada, pensada y reflexionada de manera transparente y el organismo del Estado que debe garantizar esto es el Parlamento.

 

Lo otro en lo que tenemos que enfocarnos es en que más peruanos ajenos a la formalidad comiencen a tributar y para ello considero que debe llevarse a cabo una estrategia integral que promueva y estimule la tributación de ese gran sector informal de la economía. Los instrumentos tecnológicos y la bancarización cada vez más masiva pueden ser muy útiles en tal sentido.

 

¿Cuán necesaria es una reforma tributaria?

Creo que no deberíamos perder de vista que la delegación de facultades en materia tributaria de la que hemos estado discutiendo, ha tenido la virtud de haber puesto sobre la mesa la necesidad de un debate sobre nuestro sistema tributario vigente.

 

La última gran reforma tributaria la tuvimos a inicios de la década de los años 90 y con sus parches ha dado sus frutos pues ha permitido de una u otra forma a que el país crezca, que el Estado haya tenido mejores ingresos, reservas, ahorros y poder así afrontar, por ejemplo, la pandemia.

 

Creo que ese sistema tributario ya cumplió su ciclo y cumplió su objetivo. Ahora estamos frente a otra situación económica. Estamos en un mundo globalizado que se rige por la tecnología, con países que compiten en atraer inversiones rentables y que seguro tendremos que convivir con pandemias.

 

Todos los peruanos necesitamos repensar nuestro sistema tributario y para ello, por ejemplo, precisamos que el Congreso conforme una comisión especial de reforma tributaria, donde puedan crearse sub comisiones por cada tipo de tributo, en las que se puedan generar proyectos normativos con colaboración de la academia, los gremios empresariales, y los colegios profesionales.

 

Los legisladores deben trabajar en fiscalización, en controlar el Gobierno, qué duda cabe, pero no olviden que también tienen que legislar en aquello que necesitamos mejorar, como es el caso de nuestro sistema tributario.




Víctor Cruzado: Tributación de las criptomonedas

Hoy en día, muchas compañías vienen realizando sus transacciones utilizando criptomonedas, por lo que resulta necesario analizar los efectos tributarios de dichas transacciones.

 

El Banco Central Europeo define a las criptomonedas como “dinero electrónico no regulado emitido y controlado por quienes lo crean y habitualmente usado y aceptado como unidad de pago para el intercambio de bienes y servicios dentro de una comunidad virtual específica”[1].

 

Las principales criptomonedas que circulan en el mercado son: Bitcoin, Ethereum, Litecoin y Dashm, entre otras, siendo sus características las siguientes:

  • Moneda virtual libre, cualquiera la puede usar y no está controlada por ningún Estado.
  • Carece de un Banco Central que la controle
  • No hay norma jurídica que la regule
  • Es Global, se puede acceder a ellas desde cualquier parte del mundo
  • Es de uso internacional
  • No se necesita la presencia de bancos
  • Fuerte resistencia a ataques externos por el uso del blockchain
  • Es fácilmente convertible a monedas de uso corriente
  • Son monedas que fluctúan de precio rápidamente por efecto de la oferta y demanda sobre las mismas.

 

Blockchain

 

La tecnología sobre la que se desarrollan las criptomonedas es el blockchain o cadena de bloques, la cual permite realizar transacciones de manera segura a través del internet. IBM define al blockchain como “un libro mayor compartido e inalterable que facilita el proceso de registrar transacciones y rastrear activos dentro de una red empresarial».

 

«Un activo puede ser tangible (una casa, un coche, etc) o intangible (propiedad intelectual, derechos de autor, marcas, etc.). Prácticamente cualquier cosa de valor puede ser rastreada y comercializada en una red blockchain, reduciendo el riesgo y los costos para todos los involucrados.”[2]

 

El proceso que se utiliza para garantizar la seguridad de las transacciones mediante la resolución de cálculos matemáticos complejos se denomina “minería de criptomonedas”.

 

Los mineros utilizan sus propios equipos de cómputo y el primer minero que resuelve el cálculo matemático recibe como compensación; i) nuevas criptomonedas que se ponen en circulación o ii) las comisiones de las transacciones.

 

Impuesto a la Renta

 

Para fines del impuesto a la renta (IR) en caso el minero sea una persona domiciliada en el país los beneficios obtenidos se encuentran gravados con el IR, lo que el legislador deberá definir si dichos beneficios constituyente renta empresarial o rentas del trabajo personal.

 

Si la actividad de minería de criptomoneda se considera renta de tercera categoría estará gravada con el IGV, y; la pregunta que nos haríamos es sí; ¿es una exportación de servicios debido a que el usuario del servicio se encontraría fuera del territorio nacional? Si se defina que califica como renta de cuarta categoría para fines del IR no estará gravado con el IGV.

 

De otro lado, con relación al intercambio de criptomonedas por monedas físicas, en la medida que las criptomonedas califiquen como monedas para efectos del IGV, este intercambio no se encontraría gravado puesto que la Ley del IGV señala que no se encuentra sujeto a dicho impuesto el dinero o cualquier documento representativo de éste.

 

Parar efectos del IR la ganancia obtenida por estas transacciones estará gravada como renta de capital, por lo que se encontraría gravada en tanto se trate de una renta empresarial.

 

La adquisición de bienes o servicios a cambio de criptomonedas, nos trae un serio problema ya que no se nos permitiría considerar como costo o gasto para fines tributarios estas adquisiciones, debido a las normas de bancarización que disponen que deben utilizarse medios de pago bancarios (excepto en los casos que la transacción no supere los S/5.000 o US$ 1.500), por lo que sería necesario un cambio en nuestra legislación en este sentido.

 

Sin duda alguna hay varios temas que el legislados debe regular a la brevedad posible considerando que hoy en día estas transacciones con criptomonedas son más frecuentes.

 

[1] European Central Bank: Virtual Currency Schemes, Octubre 2012.

[2] IBM: Blockchain for Dummies, tercera edición 2020.




Víctor Cruzado: Tributación y economía digital

La economía digital es un nuevo modelo que se caracteriza por el uso masivo de la Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) y la interacción de ésta con la Internet, produciendo con esto lo que se conoce como la cuarta revolución industrial.

 

Las TIC son el conjunto de recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, gestionar y compartir información mediante soportes tecnológicos como tablets, teléfonos móviles, laptop, etc.

 

Elementos

 

Los elementos que caracterizan a la economía digital son:

 

Dinamismo: Hay movilidad de activos, funciones y personas (en un curso virtual podemos participar desde cualquier parte del mundo).

 

Transcendencia de los datos: Es la materia prima de la economía digital. Los usuarios somos conscientes que compartimos nuestros datos (preferencias, likes, lugares favoritos, etc) con empresas (facebook, google, etc.) que nos entregan sus productos a cambio de nuestros datos, los cuales son posteriormente comercializados por ellas.

 

▶ Estrella Peinado: Potenciar oportunidades para el cacao

▶ Cynthia Sánchez: La inclusión laboral de la comunidad LGBTIQ+

▶ Yusith Vega: Compliance, escudo empresarial ante la corrupción

 

Impacto de la Red: Es el impacto de unos usuarios en otros (Instagram o Tiktok).

 

Uso de plataformas multilaterales: Facilitan la interacción entre los clientes y proveedores (Amazon, Alibaba, Booking o las plataformas de videojuegos).

 

Inestabilidad de la posición de los mercados: La información fluye muy rápido y las empresas deben adaptarse con la misma velocidad, de otro modo su posición en el mercado puede cambiar. (Nokia o Blackberry fueron líderes, hoy en día han dejado de serlo).

 

Tendencia al Oligopolio: Como las empresas saben que la posición en el mercado es volátil, esto los lleva a mantener posiciones de oligopolio (Amazon o Facebook).

 

Tributación

 

Desde el punto de vista tributario enfrentamos un serio problema, pues nuestras normas se basan en el concepto de presencia física.

 

Hoy podemos comprar un libro a través del aplicativo “Busca Libre”, que se encuentra en España, para ser enviado al Perú, y de dicha transacción surgen una serie de preguntas: ¿dónde se debe pagar el impuesto a la renta? ¿en España donde se encuentra la librería?, ¿es en el país donde se encuentra el servidor de Busca Libre?, ¿acaso en el país donde se encuentre registrados los derechos de autor? o ¿en Perú que es el país donde se aprovecha económicamente el producto o servicio adquirido?.

 

Actualmente, no es necesario tener presencia física para generar beneficios o rentas susceptibles de ser gravadas, por lo que el principal reto de la tributación es adaptar sus normas a la realidad digital de la economía.

 

Interrogantes

 

La tarea concreta en materia tributaria es definir tratamientos nuevos y responder a una serie de interrogantes:

 

  1. Establecer un nexo de conexión: Deben ampliarse los criterios de conexión de territorialidad y domicilio, pues las empresas obtienen beneficios económicos sin necesidad de tener presencia física en Perú, por lo que urge un nuevo concepto de nexo que considere presencia económica, sin tener presencia física.
  2. Calificación de rentas: ¿Cómo gravamos los nuevos modelos de negocios digitales? Los datos que les damos a las páginas sociales ¿tienen un valor?; ¿como los gravamos y que tipo de rentas son?
  3. Recaudación del IGV: ¿Quién debe pagar el IGV en la economía digital, el vendedor o el comprador?
  4. Difícil determinación del domicilio de los operadores: Hay mucha movilidad de las empresas. El servidor puede estar en un país distinto al domicilio del vendedor.
  5. El concepto de Establecimiento Permanente: Está obsoleto pues solo regula la presencia física.
  6. Pérdida de recaudación: ¿Los robots deben tributar? Ellos reemplazan a una persona que pagaba impuestos.
  7. El uso de las nuevas tecnologías por la Administración Tributaria: La Sunat no dispone de suficiente información para evaluar los ingresos percibidos por los contribuyentes en esta nueva economía.

 

Sin duda, hay muchos temas pendientes por tratar y debemos orientar todos nuestros esfuerzos en normar estos asuntos, de la mano con lo que se viene sugiriendo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y no trabajar de manera aislada.




Elecciones 2021: Los planes de gobierno en materia económica

A un mes de las elecciones presidenciales es importante conocer las principales propuestas en una coyuntura difícil, tanto en el aspecto sanitario como económico. Para el presente artículo se han considerado solo siete planes de gobierno: Acción Popular (AP), con Yonhy Lescano; Avanza País (AV), con Hernando de Soto; Fuerza Popular (FP), con Keiko Fujimori; Juntos por el Perú (JP), con Verónika Mendoza; Podemos Perú (PP), con Daniel Urresti; Renovación Popular (RP), con Rafael López Aliaga; y Victoria Nacional (VN), con George Forsyth.

 

La elección de dichos partidos obedece a su posición en las recientes encuestas de opinión, dado que por espacio no es posible incluir las propuestas de los más de 20 candidatos a la presidencia de la República.

 

Asimismo, si bien los planes de gobierno abarcan una diversidad de temas, también por razones de espacio se han seleccionado las propuestas relacionadas a cuatro aspectos: (a) Reorganización del Estado, (b) Fomento de la inversión privada, (c) Tributación y (d) Programas sociales.

 

Reorganización del Estado

 

Dentro de la estructura del Estado, el Poder Ejecutivo se soporta en la Presidencia del Consejo de Ministros y en 18 ministerios, los que, a su vez, agrupan a organismos públicos ejecutores y organismos públicos especializados, entre otros. Para tener una idea de su dimensión, en el 2021 el presupuesto asignado a este poder del Estado asciende a S/122.021 millones, significando el 63% del presupuesto público total.

 

Elecciones 2021: Candidatos presentan propuestas para el sector salud

Daniel Chicoma: Campañas, candidatos, elecciones y medios sociales

 

Dentro de este monto, el 81% va destinado a gastos corrientes, de los cuales el 22% se destina a planillas, que incluye al personal administrativo, militar y policial, entre otros Podemos Perú es el partido que plantea varios cambios al respecto: (i) la creación del Ministerio de Fomento y Obras Públicas; (ii) convertir el MTC en el Ministerio de Conectividad, Logística y Movilidad Urbana; (iii) creación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a partir de la fusión de distintos viceministerios.

 

Además, (iv) convertir el Ministerio de Economía y Finanzas en Ministerio de Hacienda; (v) creación de la Agencia Nacional de Salud fusionando por absorción el Digemid, Digesaa, SuSalud, Sanipes y Senasa; (vi) y la creación de la Agencia Nacional Reguladora de Servicios Públicos, integrando a Osiptel, Osinergmin, Sunass, Sutran y Ositran.

 

Por su parte Victoria Nacional plantea la transformación del Minedu en Ministerio de Educación y Formación Profesional para el Empleo, la creación del Ministerio de Infraestructura sobre la base del MTC y que Ceplan se convierte en Ministerio de Planeamiento y Desarrollo Territorial.

 

Mientras que, Renovación Popular apunta a reducir el número de ministerios para minimizar el sobredimensionamiento, burocracia estatal y elevados gastos corrientes. Por su parte, Acción Popular propone una reforma para mejorar los servicios que presta el Estado con todas estas instituciones, y una reducción de costos ineficientes, sin afectar a los trabajadores ni sus derechos laborales.

 

Juntos por el Perú, considera la creación de una entidad autónoma a cargo de la Reforma de la Administración Pública como ente rector de la Secretaría de Gestión Pública, Servir, Ceplan, OSCE, Secretaría de Integridad y la Secretaría del Gobierno Digital.

 

Fomento de la inversión privada

 

La alta inversión es un prerrequisito para un crecimiento sostenido. Durante el 2020, la inversión privada se contrajo en 17,2%, pese al repunte de 9,4% en el IV trimestre. Sin embargo, la recuperación esperada para el 2021 se ve afectada por la incertidumbre que provocan los comicios presidenciales.

 

En el caso de las Asociaciones Público-Privadas (APP), JP plantea que todas las concesiones serán por iniciativa pública y ya no privada, priorizando obras en fase de ejecución contractual (10), en fase de estructuración (5) y en fase de ejecución (2), entre otras. Por el contrario, AV, VN, RP, FP y PP exponen la importancia de las inversiones en APP y OxI proponiendo algunas mejoras.

 

VN expone un sistema de priorización de proyectos elevando su Plan Maestro de Infraestructura 2021- 2051 y el Plan Nacional de Desarrollo a Largo Plazo 2021-2051. En tanto, RP y FP impulsan la inversión en gestión del agua, saneamiento y residuos sólidos.

 

Para promover la inversión privada, VN, RP y PP coinciden en la eliminación de barreras burocráticas. En tanto, AV propone la eliminación de trabas, simplificación de trámites e implementación de mecanismos que necesitan las empresas tanto formales como informales, para proveer la infraestructura que requiere la ciudadanía.

 

Además, establecer estándares de preparación de proyectos maduros antes de licitarlos como obras públicas o concursarlos como APP. De otro lado, PP propone que Fonafe sea gestionado como un holding con la venta del 30% de participación a socios internacionales para recibir un shock tecnológico, de innovación que asegure su rentabilidad y sustentabilidad.

 

Tributación

 

En 2020 los ingresos tributarios tuvieron una drástica caída, como el Impuesto a la Renta (-13,3%), IGV (-12,8%) y el ISC (-15,9%) y la base tributaria desaceleró su crecimiento hasta el 2,9%, la menor tasa en los últimos quince años. No obstante, desde antes de la crisis de la COVID19, el país ya estaba rezagado en presión tributaria en comparación a sus pares de la región como Colombia, Ecuador, Chile e, inclusive, al promedio de América Latina.

 

Para mejorar este diagnóstico, los candidatos proponen que los ingresos tributarios dependan menos de los impuestos indirectos y en mayor medida de impuestos directos (VN y AV), simplificación de regímenes tributarios con una autoridad tributaria más amigable (VN, RP y FP) y reducción de exoneraciones tributarias (JP, RP).

 

En el caso de PP, se propone que toda persona al cumplir mayoría de edad recibe su DNI, RUC y, además, una cuenta de detracciones. Se extiende el crédito fiscal del IGV a todas las personas jurídicas y naturales. Las primeras pueden compensar el crédito fiscal con sus compras, mientras que las personas naturales podrán recibir anotaciones del IGV en su cuenta de detracción personal.

 

Otras medidas particulares son el impuesto a las grandes fortunas que superen a los US$ 100 millones, además de fortalecer el impuesto predial sobre las grandes propiedades (JP) y la reducción de la tasa de IGV (RP).

 

Por su parte, AP plantea fortalecer la Sunat y darle mayores facultades para que se baje la evasión y elusión tributaria, evaluar las exoneraciones tributarias y dar incentivos tributarios a quienes contraten personas entre 55 y 65 años, así como masificar una cultura tributaria. AV someterá una propuesta de reforma tributaria a consulta nacional.

 

Programas sociales

 

El aumento súbito de la pobreza, que se estima en alrededor del 30% de la población, y la mayor desnutrición infantil son consecuencias de la crisis sanitaria y económica, y conforman la agenda de políticas públicas que los candidatos presidenciales deben formular.

 

En ese sentido, se han identificado dos frentes sobre los cuales los siete planes de gobierno basan sus propuestas. El primero de ellos se sustenta en la continuidad y reforzamiento de los programas sociales de transferencia monetaria. Así, AV propone continuar programas de protección social incluyendo programas de creación de empleo.

 

En la misma línea, JP busca reforzar el Programa Juntos, fortaleciendo de capacidades y articulando con otros programas sociales. Respecto a las filtraciones y deficiencias de los programas, FP, AP, VN y AV muestran similitudes en sus propuestas.

 

FP plantea corregir deficiencias del Sisfoh generando indicadores de metas. RP, por su parte, propone combatir las duplicidades reduciendo costos administrativos y fijando políticas de compras eficientes. En tanto, VN propone hacer uso de big data para identificar a los beneficiarios.

 

En cuanto a AV, propone centralizar los programas de protección social, a fin de aumentar su eficiencia y focalizando los beneficiarios a través de un número único de identificación. Una segunda dimensión de alto valor son los programas que garanticen la seguridad alimentaria. En este punto, se proponen medidas para repotenciar los comedores populares (FP).

 

Otras medidas son potenciar los programas A Comer Pescado y De la Chacra a la Mesa (PP), mayores recursos y gerencia a los programas Juntos y Qali Warma, dotar a las postas médicas de recursos para que suministren paquetes de alimentos a los niños que se atiendan en dichos establecimientos (AP) y que los programas alimentarios se elaboren con productos nacionales (RP).

 

Finalmente, hacemos referencia a la Remuneración Mínima Vital (RMV), donde solo dos candidatos sientan posición. VN propone la fijación de una RMV diferenciada, según tamaño de empresa, productividad sectorial y costo de vida regional; mientras que JP plantea un incremento periódico de la RMV con criterios técnicos y diálogo social.

 

Puede conocer más propuestas económicas de los candidatos presidenciales señalados al inicio de este informe en el siguiente link: CUADRO_CANDIDATOS_IEDEP