¿Qué pasa si no se realizan los exámenes médicos ocupacionales al trabajador?

Los avances tecnológicos han cambiado la forma en que las empresas operan globalmente impactando también en la seguridad y la salud laboral. De acuerdo con la Oficina Internacional de Trabajo (OIT), estos avances han llevado a la creación de nuevos riesgos haciendo que el número de enfermedades y accidentes relacionados al trabajo mantenga cifras elevadas. Para prevenir estos riesgos es crucial que las empresas realicen los exámenes médicos ocupacionales.

Desde la perspectiva legal, los exámenes médicos ocupacionales son un requisito establecido para garantizar el bienestar de los colaboradores. Su carácter obligatorio se fundamenta en normativas laborales que buscan prevenir riesgos y mantener ambientes de trabajo seguros.

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En ese sentido, en la legislación peruana, en particular la Ley Nº 29497 y el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), establece claramente las obligaciones de los empleadores en lo que respecta a la salud ocupacional de sus trabajadores.

“Los exámenes médicos ocupacionales deben practicarse cada 2 años de manera obligatoria. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral”, señala Jorge Silva, asesor legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Estos exámenes no son simplemente una formalidad; más bien, son una herramienta clave para detectar posibles problemas de salud que podrían derivarse de las funciones laborales. Evaluar la aptitud de un trabajador para desempeñar sus tareas específicas es esencial para prevenir accidentes, reducir incapacidades y promover un entorno laboral saludable.

examen médico ocupacional

¿Qué pasa si un trabajador no desea realizarse los exámenes médicos ocupacionales?

La omisión de estos exámenes pone en riesgo la salud del empleado y, por ende, la productividad de la empresa. La detección temprana de las condiciones médicas permite implementar medidas preventivas y hacer ajustes laborales que beneficien tanto al trabajador como a la organización.

¿Qué pasa si la empresa no realiza los exámenes médicos ocupacionales a sus trabajadores?

La organización podría enfrentar sanciones legales y multas considerables por el incumplimiento de las normativas vigentes.

“Todas las empresas deben practicar exámenes médicos ocupacionales a sus trabajadores. No hay exclusiones en función del tamaño de la empresa, número de trabajadores o régimen laboral en que se encuentren”, explica Jorge Silva.

Además, añade que el incumplimiento de esta disposición constituye una falta muy grave, aplicándose las siguientes sanciones en función del número de trabajadores afectados:

Micro empresa: de 0.5 UIT a 1.5 UIT

Pequeña empresa: de 1.7 UIT a 17 UIT

No MYPE: de 5 UIT a 100 UIT

examen medico ocupacional

¿Cuáles son los tipos de exámenes médicos ocupacionales?

En el Perú, existen varias clases de evaluaciones médicas. La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) ha establecido 6 tipos de exámenes adaptados a las necesidades específicas de las empresas.

Examen médico pre ocupacional: Se realiza antes de que inicie sus labores, su propósito es evaluar la salud y aptitudes del trabajador para el puesto al que postula.

Examen médico ocupacional periódico: Se lleva a cabo para detectar posibles problemas de salud en los colaboradores, relacionados a la actividad que realizan.

Examen médico ocupacional de retiro: Se realiza a los trabajadores previo a su salida de la organización, buscando identificar enfermedades laborales o secuelas de la actividad que desempeñaba.

Por cambios de ocupación o puesto de trabajo: Se realiza cada vez que el colaborador cambie de puesto, funciones, tareas o se exponga a nuevos o mayores factores de riesgo.

Por reincorporación laboral luego de una incapacidad temporal prolongada: Con esta evaluación la empresa se garantiza de que el trabajador está en óptimas condiciones para seguir en su puesto.

Por contratos temporales de corta duración: Es una condición exigible por el empleador o el trabajador dependiendo de la actividad y duración de la labor asignada.

examen médico ocupacional

Los exámenes médicos ocupacionales no son solo una formalidad, sino una obligación legal con beneficios tangibles. Cumplir con estos procedimientos no solo resguarda a la empresa de posibles sanciones, sino que también contribuye a un ambiente laboral seguro y saludable, promoviendo el bienestar de todos los involucrados. En el mundo empresarial, la salud de los trabajadores es una inversión a largo plazo que no debe pasarse por alto.

 

 

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Se reactivó la obligación de realizar auditorías al Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo

El artículo 8 del Decreto Legislativo N°1499 suspendió la obligación de realizar las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, durante la emergencia sanitaria, estableciendo, a su vez, que una vez terminada esta –lo que ocurrió el 25 de mayo del 2023–, las empresas debían cumplir con efectuar las auditorias, dentro de los 90 días calendario siguientes, esto es hasta el 23 de agosto del presente año, debiendo presentar el respectivo informe a las autoridades competentes en un plazo máximo de 15 días calendario de la emisión del mismo, cuando corresponda.

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Es decir, conforme a lo anterior, las empresas debían cumplir con remitir a “las autoridades competentes” el informe de auditoría referido, hasta el 7 de septiembre último.

No obstante, la vigencia de esta disposición, no se establecieron los mecanismos para cumplir con la obligación mencionada, tales como definir la dependencia encargada de recibir tales informes, o si esta presentación debe realizarse en forma física o virtual, entre otros.

Por lo demás, conforme con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento del Registro de Auditores para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 014-2013-TR, las empresas calificadas como de riesgo, deben realizar la citada auditoría cada dos años; y las que no realizan actividades de riesgo, cada tres años, salvo que tengan hasta 10 trabajadores, en cuyo caso deben auditar su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo solo cuando Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) lo ordene.

En ese sentido, subsiste la duda de si es que solo correspondería realizar auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, a aquellas empresas cuyo informe cumpla dos o tres años, según corresponda, a partir del 25 de mayo del 2023, considerando que en el periodo de la emergencia sanitaria, se suspendió la obligación de presentar las referidas auditorías.

Ante esta situación de incertidumbre, consideramos oportuno que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) disponga las medidas que correspondan para precisar los alcances de esta obligación, así como la necesaria coordinación con la Sunafil. Ello, con el fin de evitar la aplicación de sanciones por incumplimientos involuntarios.

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El podcast de hoy llega gracias a Ladislao Casapino, fundador y director general de ISO’s Perú, quien en esta oportunidad nos habla sobre el uso de la tecnología móvil aplicada a la vida laboral.

 

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Nuevas normas sobre seguridad y salud en el trabajo

El 30 de diciembre del año pasado se publicó el Decreto de Urgencia (D.U.) N° 044-2019, mediante el cual el Poder Ejecutivo modificó la Ley General de Inspecciones, así como el Código Penal y el D. Leg. N° 688 que regula la obligación de contratar la póliza de seguro de vida de los trabajadores.

 

Estas nuevas medidas rígidas aprobadas, sin consulta a los agentes económicos, van a generar mayores sobrecostos a la empresa formal, pero según el Gobierno, tienen por objetivo fortalecer la fiscalización y el control en materia de seguridad y salud en los centros laborales.

 

 

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El D.U. N° 044-2019 ha sido reglamentado con los DD.SS. N° 008 y N° 009 -2020-TR, publicados el 10 de febrero de 2020.

 

Alcances del D.U.N° 044-2019

– Facultades inspectivas: Además de la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, los inspectores de trabajo estarán facultados a ordenar el cierre temporal del área de una unidad económica, por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

 

– Cierre temporal: Este podrá ordenarse en caso se produzca accidente mortal de algún trabajador en el centro laboral, por el plazo máximo de 30 días calendario. Debe ejecutarse de manera inmediata, con notificación al responsable y sin perjuicio del pago de remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores, estando prohibido otorgar vacaciones en dicho período.

 

– Doble sanción: Además del cierre se aplicará una multa a la empresa infractora, considerando la gravedad de la falta, el número de trabajadores afectados y el tipo de empresa.

 

– Conocimiento del Ministerio Público: Sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa que corresponda (multa y cierre temporal) en caso de accidente mortal, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) pondrá en conocimiento del Ministerio Público en un plazo máximo de cinco días hábiles.

 

– Reducción del cierre temporal: El empleador que demuestre ante Sunafil haber implementado medidas de mejora para el cumplimiento de la normativa vulnerada en seguridad y salud en el trabajo, podrá solicitar la reducción del plazo de la sanción del cierre temporal hasta 15 días calendario.

 

– No interrupción de la sanción administrativa: La sola presentación de demanda contenciosa administrativa, de amparo u otra, no interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa, salvo resolución judicial que disponga lo contrario.

 

– Código Penal: Se ha modificado el Código Penal respecto al delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Para que se configure este delito, se ha eliminado la condición de haber sido notificado previamente por la autoridad competente, por no adoptar las medidas previstas en la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.

 

Bastará únicamente que el empleador se encuentre obligado legalmente a cumplir con dicha normativa e infringirla, poniendo en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores en forma grave.

 

Las sanciones previstas para este delito son pena privativa de la libertad entre uno a cuatro años, incrementándose de cuatro a ocho años en caso de muerte del trabajador o terceros, y de tres a seis años en caso de lesión grave.

 

Reglamentos: D.S. N° 008 y D.S.N° 009

– Cierre temporal: Se precisa que en caso de accidente de trabajo mortal, el inspector evalúa la pertinencia de imponer el cierre temporal del área de una unidad económica o de una unidad económica, o la paralización y/o prohibición inmediata de trabajos o tareas.

 

– Graduación de la sanción de cierre: Como medida de sanción, se podrá ordenar el cierre temporal por un tiempo máximo de 30 días. Para ello, se debe considerar criterios como la persistencia del riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo asociado a los incumplimientos considerados como causas del accidente mortal; la reincidencia evaluada en un plazo menor o igual a un año desde que quedó firme la resolución que sancionó la infracción; la reincidencia evaluada en un plazo menor o igual a tres años desde que quedó firme la resolución que sancionó la infracción; el tipo de empresa; el número de infracciones asociadas a las causas del accidente que dan origen a la sanción; y la conducta negligente del trabajador.

 

– Infracciones graves en seguridad y salud en el trabajo: Entre otras, se consideran infracciones graves no comunicar los resultados de los exámenes médicos y/o pruebas de la vigilancia de la salud de cada trabajador; y  no verificar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo realizado por encargo de la principal.

 

– Infracciones muy graves de seguridad y salud en el trabajo: Se consideran infracciones muy graves, no adoptar medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que se derive riesgo grave inminente; el incumplimiento de la normativa que ocasione accidente de trabajo que cause daño en el cuerpo o a la salud que requiera asistencia o descanso médico; o que ocasione accidente de trabajo mortal, o enfermedad ocupacional debidamente diagnosticada, o no cumplir con realizar los exámenes médicos ocupacionales.

 

– Infracciones muy graves a la labor inspectiva: Se consideran infracciones muy graves no cumplir oportunamente con adoptar las medidas requeridas; obstaculizar la investigación de un accidente de trabajo mortal; no cumplir, en caso de accidente mortal, con la orden de cierre temporal o alterar el lugar donde se produjo el accidente.

 

– Aumento de multas: Las multas se incrementan en 15% para las medianas y grandes empresas. Para las micro y pequeñas empresas (Mypes) las multas no han cambiado.

 

Sobre el Seguro Vida Ley

Con el Decreto de Urgencia N° 044 -2019 además se ha modificado el Decreto Legislativo N° 688 (Ley de Consolidación de Beneficios Sociales), referente al seguro de vida del trabajador.

 

Este seguro será obligatorio a partir del inicio de la relación laboral y no al cumplir los cuatro años del servicio, como indicaba la norma antes de la modificación. Cabe indicar que esta nueva obligación está vigente a partir del 11 de febrero de 2020.

 

– Antecedentes: Con la Ley N° 4916, de 1924, se estableció que los empleados que cumplan cuatro años de trabajo deben contar con una póliza de seguro de vida, contratada por el empleador en una compañía de seguros privada, a favor de los familiares del empleado (cónyuge, hijos y a falta de estos, padres y hermanos menores de 18 años).

 

A partir de 1991, con el Decreto Legislativo N° 688, este beneficio se extendió a los obreros cuando cumplían cuatro años de servicios y, facultativamente para aquellos trabajadores que superaban el período de prueba.

 

El seguro de vida permite el otorgamiento de 16 sueldos por fallecimiento natural o 32 por fallecimiento a consecuencia de un accidente. Con la Ley N° 29549, de julio de 2010, se estableció que el tope de sueldos es equivalente a lo establecido para el seguro de invalidez en el Sistema Privado de Pensiones (a diciembre de 2019 el tope es de S/ 9.665,33).

 

Entre otras, las principales aseguradoras que operan en el mercado son Pacífico Compañía de Seguros, Mapfre Perú, Positiva Vida, Rímac Seguro e Inter Seguros.

 

Novedades en el reglamento:

En el D.S. N° 008-2020-TR se precisa lo siguiente:

 

  • Se aplica a todos los trabajadores del sector privado independientemente del régimen laboral y modalidad contractual; incluye a los trabajadores del sector público sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 728.

 

  • A partir del 11 de febrero de 2020, el seguro de vida se otorga a los trabajadores con menos de cuatro años de servicios que cubre el fallecimiento a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente originada por accidente laboral. A partir del 1 de enero de 2021, el seguro también brindará el beneficio por fallecimiento natural.

 

  • Los trabajadores con más de cuatro años, al 10 de febrero de 2020, conservan sus pólizas con las coberturas de fallecimiento por accidente, invalidez total y permanente y por muerte natural.

 

  • El empleador está obligado a contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y se prohíbe los costos de intermediación en la contratación de este seguro de vida.

 

  • Cuando a la fecha de la contingencia el trabajador tenga menos de 30 días, el monto del beneficio se establece en base a la remuneración mensual pactada; y cuando tenga más de 30 días y menos de tres meses, la base será la remuneración percibida en la fecha previa al fallecimiento.

 

  • Esta obligación es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que de manera facultativa haya adquirido o adquiera el empleador.

 

  • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) implementará el Sistema Virtual de Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley. Ello permitirá al trabajador verificar la contratación de la póliza por su empleador, y a los familiares del trabajador fallecido consultar si tienen la calidad de beneficiarios.