Pautas para el cálculo y depósito de la CTS en noviembre

El próximo 15 de noviembre vence el plazo para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), beneficio social correspondiente al periodo semestral mayo- octubre 2023.

“Este beneficio es otorgado por las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas a sus trabajadores, con la finalidad de constituir un fondo que le permita hacer frente a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego de la extinción del vínculo laboral y/o cubrir sus necesidades y las de su familia mientras se reincorpora al mercado laboral”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

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¿Cómo se calcula la CTS?

La CCL sostuvo que el monto de la CTS a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el periodo semestral. En el caso de la mediana y gran empresa, si el trabajador laboró el período semestral completo, su CTS a depositar será el 50% del sueldo de octubre 2023 más un sexto de la gratificación recibida en julio 2023.

Por ejemplo, si el sueldo del trabajador es S/ 1 500, su CTS será: S/ 750 más S/ 250 (1/6 de la gratificación percibida), entonces el total de la CTS a depositar sería S/ 1 000.

En caso que el trabajador no haya laborado el semestre completo, su CTS estará constituida por un sexto de su remuneración, por cada mes laborado, más el sexto de la gratificación que hubiera percibido en dicho periodo.

Para la pequeña empresa, cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1 700 UIT, hay tres casos:

– Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.

– Si la pequeña empresa está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS.

– Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el REMYPE, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.

Para la microempresa, cuyos ingresos anuales no superan las 150 UIT, también presenta tres casos:

-Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.

-Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.

-Si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

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Verificación del monto depositado

El empleador está obligado a entregar a cada trabajador, dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación que contenga cuando menos, la fecha y número de la constancia de depósito bancario, el nombre o razón del empleador, nombre del trabajador, información detallada de la remuneración computable, periodo que se cancela y nombre del representante de la empresa que firma la liquidación.

Con menos de 1 mes de servicio

Así también, la CCL indicó que los trabajadores que al 30 de octubre de 2023 tengan menos de un mes de servicios, no se le deposita la CTS que vence el 15 de noviembre 2023; pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2023 – abril 2024 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2024.

Recuerde que, conforme a ley, no tienen derecho a este beneficio los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias, los que perciben el 30 % o más de las tarifas que paga el público, los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el REMYPE, así como los trabajadores que perciben remuneración anual integral y los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-MINAGRI).

Casos de embargo y retención

Los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos, hasta el 50 %. Tenga en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.

En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.

Libre y disponibilidad del 100 % CTS

Mediante la Ley 31480 (25/05/2022) se autorizó a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, a disponer libremente del 100 % de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

 

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Siete claves para el depósito y retiro de la CTS

 




Siete claves para el depósito y retiro de la CTS

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que el lunes 15 de mayo del presente ejercicio, vence el plazo para que los empleadores de las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas, según sea el caso, depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), beneficio correspondiente al periodo semestral noviembre 2022-abril 2023.

 

En ese sentido, el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, señaló siete aspectos importantes para el depósito y retiro de la CTS:

 

1. Cálculo por tipo de empresa

El monto de la CTS a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el periodo semestral:

 

Mediana y gran empresa: Si el trabajador ha laborado el período semestral completo (noviembre 2022-abril 2023), la CTS a depositar será el 50% del sueldo de abril 2023 más un sexto de la gratificación recibida en diciembre del 2022. No obstante, si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más un sexto de la gratificación.

 

Pequeña empresa: Es aquella cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1.700 UIT. Aquí pueden presentarse tres casos: Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa; si la pequeña empresa está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general; y si el trabajador ha sido contratado luego que la empresa se inscribió en el REMYPE, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.

 

Microempresa: Aquí se presentan tres casos: Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general; si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general; y si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

 

2. Trabajadores con menos de un mes de servicio

Los trabajadores que al 30 de abril del 2023 tengan menos de un mes de servicio, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de mayo de este año. No obstante, los días laborados se sumarán al semestre mayo 2023-octubre 2023 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre del presente año.

 

3. Libre disponibilidad del 100% de la CTS

Mediante la Ley 31480, se autorizó a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023, a disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

 

4. Retiro de la CTS que excede a cuatro sueldos

Recuerde que se mantiene vigente la Ley 30334, según la cual, los trabajadores pueden retirar de su CTS, el exceso de cuatro sueldos.

En caso el trabajador decida retirar su CTS, debe comunicarlo por escrito a su empleador, con el fin de informar en qué entidad financiera se encuentra depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros). Dicho documento debe precisar el monto de libre disposición. Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.

 

5. No tienen derecho a CTS

Conforme a Ley, no tienen derecho a este beneficio: Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias; los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público; los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el REMYPE; los trabajadores que perciben remuneración anual integral; los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-MINAGRI).

 

6. Casos de embargo y retención

Los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos y hasta el 50%. Tenga en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos. En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario; salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.

 

7. Multas por no depositar la CTS

De no depositar la CTS dentro del plazo establecido será considerado como infracción grave. En ese sentido, la CCL comunica que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede aplicar multas diferenciadas para las micro, pequeña, mediana y gran empresa (No MYPE), las que oscilan entre S/ 544 hasta los S/129.294.

 

Y por no entregar la hoja de liquidación con el cálculo de la CTS, dentro de los cinco días de efectuado el depósito (infracción leve) la multa va entre S/ 222 a S/ 76.824.

 

Cabe anotar que, para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/ 4.950 vigente en 2023).

 

MULTAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS POR NO DEPOSITAR CTS

CTS

 

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Depósito de la CTS: Lo que se debe tener en cuenta – La Cámara 




Depósito de la CTS: Lo que se debe tener en cuenta

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que la empresa otorga únicamente a los trabajadores con vínculo laboral, por lo que en ningún caso incluye colaboradores autónomos o independientes. Dicho beneficio tiene la finalidad de constituir un fondo que le permita al trabajador hacer frente a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego de la extinción del vínculo laboral y/o cubrir sus necesidades y las de su familia mientras se reincorpora al mercado laboral. La CTS se otorga en función al tiempo que el trabajador lleva laborando en el centro de trabajo, y debe ser depositada dos veces al año (mayo y noviembre).

 

Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que el lunes 15 de mayo del 2023 vence el plazo para que los empleadores de las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas, según sea el caso, depositen la CTS, correspondiente al periodo semestral noviembre 2022-abril 2023.

 

A continuación, desde el Centro Legal de la CCL señalamos los principales aspectos que debe tener en cuenta:

 

1. Cálculo por tipo de empresa

El monto de la CTS a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el periodo semestral:

 

  • Mediana y gran empresa: Si el trabajador ha laborado el período semestral completo –noviembre 2022-abril 2023, la CTS a depositar será el 50% del sueldo de abril 2023 más un sexto de la gratificación recibida en diciembre del 2022. No obstante, si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más un sexto de la gratificación.

 

  • Pequeña empresa: Es aquella cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1.700 UIT. Aquí pueden presentarse tres casos:

 

  • Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.

 

  • Si la pequeña empresa está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general.

 

  • Si el trabajador ha sido contratado luego que la empresa se inscribió en el REMYPE, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.

 

  • Microempresa: Es aquella cuyos ingresos anuales no superan las 150 UIT. Igualmente, se pueden presentar tres casos:

 

  • Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.

 

  • Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general

 

  • Si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

 

2. Trabajadores con menos de un mes de servicio

Los trabajadores que al 30 de abril del 2023 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de mayo de este año. No obstante, los días laborados se sumarán al semestre mayo 2023-octubre 2023 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre del presente año.

 

3. Libre disponibilidad del 100% de la CTS

Mediante la Ley 31480 (25/05/2022), se autorizó a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023, a disponer libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

 

4. Retiro de la CTS que excede a cuatro sueldos

Recuerde que se mantiene vigente la Ley 30334, según la cual, los trabajadores pueden retirar de su CTS, el exceso de cuatro sueldos.

 

En caso el trabajador decida retirar su CTS, debe comunicarlo por escrito a su empleador, para que éste le informe a la entidad financiera donde se encuentra depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros) precisando cuál es el monto que se podrá disponer libremente.

 

Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.

 

5. No tienen derecho a CTS

Recuerde que, conforme a Ley, no tienen derecho a este beneficio:

  • Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias
  • Los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público
  • Los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el REMYPE
  • Los trabajadores que perciben remuneración anual integral
  • Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-MINAGRI).

 

6. Casos de embargo y retención

Los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos y hasta el 50%. Tenga en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.

 

En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario; salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.

 

7. Multas por no depositar la CTS

La SUNAFIL puede aplicar multas por no depositar la CTS dentro del plazo establecido (infracción grave) y por no entregar la hoja de liquidación con el cálculo de la CTS, dentro de los  cinco días de efectuado el depósito (infracción leve).

 

Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR (10/02/20). Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE).

 

Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/ 4.950 vigente en 2023).

 

Las multas para las micro y pequeñas empresas inscritas en REMYPE no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

 

En el cuadro siguiente se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.

 

MULTAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS POR NO DEPOSITAR CTS

CTS

 




Reglas para el pago de gratificaciones por fiestas patrias

En el presente informe puntualizamos las reglas básicas que deben de tener en cuenta los empleadores y trabajadores del régimen laboral privado, con derecho a percibir gratificaciones por Fiestas Patrias, cuyo plazo para el pago vencerá el viernes 15 de julio próximo.

 

Con arreglo a la Ley de Gratificaciones N° 27735, el trabajador del régimen laboral general de la actividad privada, debe percibir en julio del 2022 un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre que haya laborado el semestre completo de enero a junio de 2022. Además, percibirá el 9% como bonificación extraordinaria.

 

Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% si no el 6,75% del monto de la gratificación.

 

Normas generales a tomar en cuenta

¿Quiénes tienen derecho a percibir la gratificación por Fiestas Patrias?

Tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.

 

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE.

 

Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes que la microempresa se inscriba en el REMYPE.

 

Los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Agrario – Ley 31110 tendrán derecho a percibir las gratificaciones por Fiestas Patrias siempre que, dentro de los 5 días de haber iniciado la relación laboral, hayan comunicado a sus empleadores que sus gratificaciones semestrales serán percibidas en la misma oportunidad que se paga a los trabajadores del régimen laboral común, y no conjuntamente con su remuneración diaria.

 

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

 No tienen derecho a percibir la gratificación de julio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

 

Los trabajadores de microempresas, contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE, no tienen derecho a la gratificación de julio.

 

Los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), no perciben la gratificación por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil – locación de servicios.

 

¿Cuál es la remuneración para el pago de la gratificación?

La remuneración que se debe tener en cuenta para el pago de la gratificación, es la que haya tenido el trabajador al 30 de junio de 2022.

 

¿Qué se entiende como remuneración?

Para el pago de la gratificación se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, percibida de modo regular y siempre que sea de la libre disposición del trabajador. Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo y otros conceptos remunerativos que se pagan regularmente, como, por ejemplo, la asignación familiar.

 

¿Cuáles son los conceptos no computables?

Para el pago de la gratificación no se consideran las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos “no remunerativos”, previstos en el Art. 19 de la Ley de CTS.

 

¿Cuándo se considera que la remuneración es regular?

Se considera remuneración regular –por tanto, computable para la gratificación– aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de 3 meses en el semestre).

 

¿Cuál es la remuneración del comisionista?

Para el caso de comisionistas y destajeros el monto de la remuneración para el pago de su gratificación, se obtiene en base al promedio de comisiones percibidas en los seis meses anteriores al 15 de julio de 2022.

 

¿La gratificación se paga por mes completo?

Sí, los trabajadores que hayan laborado durante todo el semestre (enero-junio) perciben un sueldo completo de gratificación. Para los que han laborado algunos meses, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

 

¿Cuál es el requisito para percibir la gratificación?

El derecho a percibir este beneficio se obtiene siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de julio. Excepcionalmente, se considera tiempo efectivamente laborados los siguientes supuestos de suspensión de labores:

  • El descanso vacacional
  • La licencia con goce de remuneraciones
  • El descanso médico por incapacidad para el trabajo que genera el pago de subsidios
  • El descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios
  • Aquellos considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal

 

¿Cuál es la fecha de pago de la gratificación?

La gratificación y la bonificación extraordinaria del 9% debe pagarse hasta el viernes 15 de julio de 2022. Ambos conceptos deben de figurar en la planilla electrónica del mes de julio.

 

¿Cuándo se paga la gratificación trunca?

El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes completo de servicios. El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario laborados en el periodo desde enero 2022 a la fecha de cese. La remuneración computable para el pago de la gratificación trunca es la vigente en el mes inmediato anterior al cese. La gratificación trunca se paga conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.

 

Multas por no pagar gratificación

Si los empleadores no pagan o depositan hasta el 15 de julio la gratificación por Fiestas Patrias (infracción grave), pueden ser sancionados con multas diferenciadas que van desde los S/ 506 hasta los S/ 120,152, según el régimen laboral de la empresa (ver cuadro adjunto).

 

Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR (10.02.20). Se trata de tres escalas de multas diferenciadas. La primera para la micro empresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE).

 

Para determinar el monto de la multa, además del tamaño de la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/4.600 para el 2022.

 

Las multas para microempresas y pequeñas empresas, inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

 

En el siguiente cuadro se consignan las multas mínimas y máximas por no pagar o depositar la gratificación por Fiestas Patrias, según el tipo de empresa.

 

 

El cuadro completo, con detalle del rango de trabajadores afectados, puede verse en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-general-decreto-supremo-n-008-2020-tr-1853904-1




Gratificación por Fiestas Patrias: Trabajadores recibirán un sueldo más un 9% adicional

Los trabajadores del sector privado percibirán un sueldo de gratificación por Fiestas Patrias y adicionalmente percibirán una bonificación extraordinaria del 9%, conforme a la Ley N° 30334 que desgravó permanentemente las gratificaciones, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

“Según la norma, el trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (enero – junio 2022) y además percibirá el 9% de ese sueldo como bonificación extraordinaria. Ambos conceptos deben pagarse hasta el viernes 15 de julio de 2022 y deberán figurar en la planilla electrónica del mes de julio”, manifestó el gerente Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

 

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9%, sino el 6,75% del monto de la gratificación.

 

Acceden a la gratificación

Tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de cuatro horas diarias.

 

De igual manera, pueden acceder los trabajadores de las pequeñas empresas que hayan sido contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), los mismos que percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE.

 

Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes que la microempresa se inscriba en el REMYPE.

 

De la misma manera, para los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Agrario (Ley 31110), siempre que dentro de los cinco días de haber iniciado la relación laboral hayan comunicado a sus empleadores que sus gratificaciones semestrales serán percibidas en la misma oportunidad que se paga a los trabajadores del régimen laboral común, y no conjuntamente con su remuneración diaria.

 

Los que no acceden

No obstante, no tienen derecho a percibir la gratificación de julio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

 

Así también, los trabajadores de microempresas, contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE; así como, los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa) por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil – locación de servicios.

 

Monto a pagar

La gratificación por Fiestas Patrias será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio del 2022.

 

Se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición. Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo, etc. y otros conceptos que se pagan de modo regular.

 

Además, para el pago de la gratificación no se consideran las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos “no remunerativos”, previstos en el Art. 19 de la Ley de CTS.

 

Remuneración regular

Se considera remuneración regular – por tanto, computable para la gratificación – aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).

 

Además, para el caso de comisionistas y destajeros el monto de la remuneración para el pago de su gratificación, se obtiene en relación al promedio de comisiones percibidas en los seis meses anteriores al 15 de julio de 2022.

Pago por mes completo

Cabe señalar que la gratificación se paga por mes completo. Si los trabajadores laboraron durante todo el semestre (enero – junio) percibirán un sueldo completo de gratificación. En tanto, para los que han laborado algunos meses, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

 

Finalmente, para percibir este beneficio, el trabajador debe estar laborando durante la primera quincena de julio del 2022. Excepcionalmente, se considera tiempo efectivamente laborados los siguientes supuestos de suspensión de labores: (i) El descanso vacacional, (ii) la licencia con goce de remuneraciones, (iii), el descanso médico por incapacidad para el trabajo que genera el pago de subsidios, (iv) el descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios y (v) aquellos considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal.

 




CCL: Pautas para el cálculo y retiro de la CTS de mayo

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda a los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa que tienen plazo hasta el lunes 16 de mayo de 2022 para realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral noviembre 2021- abril 2022.

 

“El monto a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado del trabajador en el periodo semestral. Este beneficio se cancela dos veces al año, en mayo y noviembre”, explicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

 

En ese sentido, el gremio empresarial considera lo siguiente:

Mediana y gran empresa. – Si el trabajador ha laborado el período semestral completo – noviembre 2021/abril 2022 – su CTS a depositar será el 50% del sueldo de abril 2022 más un sexto de la gratificación recibida en diciembre 2021. Por ejemplo, si el sueldo de abril es S/ 2.600 y el sexto de la gratificación de diciembre fue S/434 = S/3.034, el 50% a depositar será S/1.517.

 

Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más la gratificación. Por ejemplo, si laboró en noviembre y diciembre 2021 y en enero 2022, el monto a depositar será 3/6 de S/1.517 x 3/6 = S/758.50.

 

Pequeña empresa. – Son aquellas cuyos ingresos anuales no superan las 1700 UIT y, para el pago de la CTS, pueden presentarse tres casos:

– Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.

– Si la pequeña empresa está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general.

– Si el trabajador ha sido contratado luego que la empresa se inscribió en el REMYPE, su CTS será el 50% de lo calculado para el régimen general.

 

Microempresa. – Es aquella cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT. Igualmente, se pueden presentar tres casos:

-Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.

-Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.

-Si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

“Los trabajadores que al 30 de abril de 2022 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 16 de mayo 2022; pero los días laborados se sumarán al semestre mayo 2022 – octubre 2022 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de 2022”, detalló Álvaro Gálvez.

 

Retiro de la CTS

En caso el trabajador decida retirar su CTS, debe comunicarlo por escrito a su empleador, para que éste le informe a la entidad financiera donde se encuentra depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros) precisando cuál es el monto que se podrá disponer libremente.

 

Conforme a la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador), o que la ley así lo disponga.

 

Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro. Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/10.000 y el sueldo del trabajador es S/1.500, los cuatro sueldos equivalen a S/6.000 y el exceso de libre disponibilidad será S/4.000.

 

Sin derecho a CTS 

Recuerde que, conforme a ley, no tienen derecho a este beneficio los trabajadores que laboren menos de cuatro horas diarias, los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público, los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el REMYPE.

 

De igual manera los trabajadores que perciben remuneración anual integral y los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-MINAGRI).

 

Casos de embargo y retención

Los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos y hasta el 50%. Tenga en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.

 

En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.

 

Libre disponibilidad del 100% de la CTS

Cabe mencionar que recientemente el Congreso aprobó el proyecto de ley que permite a los trabajadores del sector privado la disponibilidad del 100% de la CTS, la misma que estará vigente hasta el 31 de diciembre 2023. La autógrafa será remitida al Poder Ejecutivo, quien decidirá si la observa o la promulga.




Conozca las reglas para el depósito de la CTS

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que la empresa otorga al trabajador, con la finalidad de constituir un fondo que le permita hacer frente a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego de la extinción del vínculo laboral y/o cubrir sus necesidades y las de su familia mientras se reincorpora al mercado laboral. Este beneficio se otorga dos veces al año (mayo y noviembre).

 

Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que el próximo lunes 16 de mayo de 2022 vence el plazo para que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa, según sea el caso, depositen la CTS, correspondiente al periodo semestral noviembre 2021/abril 2022.

 

Cálculo por tipo de empresa

 

El monto de la CTS a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado durante el periodo semestral:

 

Mediana y gran empresa. – Si el trabajador laboró el periodo semestral completo –noviembre 2021/abril 2022– su CTS a depositar será el 50% del sueldo de abril 2022 más un sexto de la gratificación recibida en diciembre 2021. Por ejemplo, si el sueldo de abril es S/ 2.600 y el sexto de la gratificación de diciembre fue S/ 434, el 50% a depositar será S/1,517.

 

Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más la gratificación. Por ejemplo, si laboró en noviembre y diciembre 2021 y en enero 2022, el monto a depositar será 3/6 de S/1.517 x 3/6 = S/758,50.

 

Pequeña empresa. – Es aquella cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1.700 UIT. Pueden presentarse tres casos:

 

  • Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.
  • Si la pequeña empresa está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general.
  • Si el trabajador ha sido contratado luego que la empresa se inscribió en el REMYPE, su CTS será el 50% de lo calculado para el régimen general.

 

Microempresa. – Es aquella cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT. Igualmente, se pueden presentar tres casos:

 

  • Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.
  • Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla
  • Si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

 

Los trabajadores que al 30 de abril de 2022 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 16 de mayo 2022; pero los días laborados se sumarán al semestre mayo 2022–octubre 2022 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de 2022.

 

Libre disponibilidad del 100% CTS

 

A la fecha de elaboración del presente informe, el Congreso ha aprobado la libre disponibilidad del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2023. La autógrafa será remitida al Poder Ejecutivo, quien decidirá si la observa o la promulga.

 

Retiro de la CTS que excede a 4 sueldos

 

En caso el trabajador decida retirar su CTS, debe comunicarlo por escrito a su empleador, para que éste le informe a la entidad financiera donde se encuentra depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros) precisando cuál es el monto que se podrá disponer libremente.

 

Conforme a la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador), o que la ley así lo disponga.

 

Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro. Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/10.000 y el sueldo del trabajador es S/ 1.500, los cuatro sueldos equivalen a S/ 6.000 y el exceso de libre disponibilidad será S/ 4.000.

 

Recuerde que conforme a Ley, no tienen derecho a este beneficio los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias, los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público, los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el REMYPE, así como los trabajadores que perciben remuneración anual integral y los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-MINAGRI).

 

Casos de embargo y retención

 

Los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos y hasta el 50%.

 

Tenga en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.

 

En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.

 

Multas por no depositar la CTS

 

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede aplicar multas por no depositar la CTS (infracción grave) y por no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito (infracción leve).

 

Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR (10.02.20). Se trata de tres escalas de multas diferenciadas. La primera para la micro empresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE).

 

Las infracciones en las que puede incurrir la empresa en esta materia se clasifican en infracciones leves (no entregar la hoja de liquidación donde consta cómo se ha calculado la CTS) e infracciones graves (no depositar la CTS dentro del plazo establecido).

 

Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/ 4.600 vigente en el 2022).

 

Asimismo, las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en REMYPE no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

 

En el cuadro siguiente se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.

 




Conoce los beneficios laborales de las micro y pequeñas empresas inscritas en Remype

Las micro y pequeñas empresas deberán inscribirse en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) para acceder a los beneficios laborales especiales que contempla la Ley Mype (TUO. DS 013-2013-PRODUCE de 28.12.2013) y su Reglamento aprobado por DS 008-2008-TR.

 

De no inscribirse en el Remype, aun cuando califique como micro o pequeña empresa, los trabajadores gozarán de los derechos del Régimen Laboral Común, indicó la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Estas mypes pueden ser aquellas constituidas por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades como extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, siempre que cuenten como mínimo con un trabajador. También pueden inscribirse las juntas de propietarios.

 

Exclusión del régimen Mype.- No están comprendidos en el régimen Mype ni pueden acceder a sus beneficios, no obstante cumplan los requisitos establecidos, las empresas que conforman un grupo económico que en conjunto no reúna los requisitos establecidos, tenga vinculación económica con otras compañías o grupos económicos, falseen información o dividan sus unidades empresariales, bajo sanción de multa e inhabilitación para contratar con el Estado hasta por dos años. Asimismo, no pueden acceder al Remype las empresas cuyos rubros sea bares, discotecas, casinos y juegos de azar.

 

Acceso al Registro.- Para inscribirse en el Remype en forma virtual, basta que la empresa tenga RUC, Usuario y Clave SOL. Para el registro online ingresar a la página web del Ministerio de Trabajo en el link “Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – Remype”. Luego ingresará el RUC, Usuario y Clave SOL. En la solicitud virtual se debe incluir los datos de la empresa y los datos de los trabajadores.

 

Entre otros, nombres y apellidos, DNI (que se valida en línea con RENIEC), fecha de nacimiento, género, discapacidad, tipo de contrato (determinado o indeterminado), labor que realiza el trabajador, remuneración, etc. Si el trabajador cuenta con derechohabientes (conyugue, hijos, padres), se deberá de anotar los datos de estos familiares.

 

Junta de propietarios.- También podrán inscribirse en el Remype las juntas de propietarios, a fin que sus trabajadores (guardianes, vigilantes) estén comprendidos en los beneficios laborales que contempla la Ley Mype. La junta de propietarios puede ser de edificios, de departamentos, quintas, casas de copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales.

 

En efecto, el DS 008-2008-TR, reglamento de la Ley Mype, establece que el régimen laboral de la microempresa se aplica a los trabajadores de las juntas de propietarios o inquilinos en el régimen de propiedad horizontal o condominios habitacionales, quienes deben de solicitar su inscripción en el Remype.

 

Para la inscripción en el Remype, las juntas de propietarios deben de proporcionar en archivos PDF: copia de su libro de actas donde conste la elección del presidente de la junta, planilla de trabajadores o declaración jurada, consignando que los trabajadores prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación o mantenimiento.

 

Requisitos para calificar como micro y pequeña empresa .- El artículo 5 de la Ley Mype (DS 013-2013-PRODUCE) establece las características que deben de cumplir las micro y las pequeñas empresas:

  • Microempresa: Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT (la UIT del año 2020 fue S/ 4.300).
  • Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT (la UIT de 2020 fue S/ 4.300).

 

Conforme al Art. 32 de la Ley Mype, la micro y pequeña empresa que por un periodo de 2 años calendario consecutivos superen el límite de ventas anuales (micro 150 UIT) y (pequeña hasta 1700 UIT), podrán conservar su régimen laboral especial por un año calendario adicional.

 

Esto es, al superar el límite de ventas en 3 años, a partir del 4to año deberán de pasar al régimen laboral que les corresponda: la microempresa pasará a ser considerada pequeña empresa y la pequeña empresa deberá de pasar al régimen laboral común.

 

Si la empresa mype, que reúne los requisitos establecidos, no se inscribe en el Remype, los trabajadores contratados antes que la mype se inscriba en el Remype pertenecen al régimen laboral general.

 

Beneficios laborales

 

Beneficios comunes.- Los beneficios laborales especiales de los trabajadores de las mype son los contemplados en el TUO de la Ley MYPE (DS 013-2013-PRODUCE), en tanto la empresa esté inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype); pues, hay otros derechos laborales comunes que se aplican a todas las empresas privadas, sean del régimen general o de las mype.

 

Estos beneficios comunes son: contratos de trabajo que pueden ser indefinidos o a plazo fijo e inclusive a tiempo parcial, periodo de prueba, remuneración mínima, jornada de trabajo, descanso semanal, descanso en días feriados y pago de horas extras.

 

Periodo de prueba.- Igualmente, el periodo de prueba legal de tres meses rige para todos los trabajadores, sean de régimen general o de las mype, aun cuando no se haya pactado en el contrato de trabajo.

 

Remuneración.- Los trabajadores de la micro y pequeña empresa tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración mínima, que actualmente equivale a S/ 930 mensuales.

 

Jornada de trabajo.- Los trabajadores de la micro y la pequeña empresa deben de laborar 8 horas diarias y 48 horas semanales como máximo. Los trabajadores mype que laboren en jornada nocturna y perciban la remuneración mínima, no tienen derecho a la sobretasa del 35%, que si corresponde al régimen laboral común.

 

Descanso semanal.- Los trabajadores de la micro y pequeña empresa tienen derecho a un día de descanso semanal (no necesariamente el domingo), ya que se puede acordar que el descanso semanal sea en otro día de la semana.

 

Descanso en días feriados.- Los trabajadores de la micro y la pequeña empresa tienen derecho al descanso pagado en los días feriados, de conformidad con el D. Leg. 713.

 

Beneficios especiales.- Los beneficios laborales especiales de los trabajadores de las micro y pequeñas empresas están contemplados en el TUO de la Ley Mype, destacando entre otros, los siguientes:

 

Descanso vacacional.- Los trabajadores de la micro y pequeña empresa tienen derecho a 15 días calendario de descanso anual pagado por la empresa. Por acuerdo entre el empleador y el trabajador se puede “vender” 7 días de vacaciones, con su respectiva compensación.

 

CTS.- Los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a la CTS. Los trabajadores de la pequeña empresa, si tienen derecho a la CTS, que equivale a medio sueldo por año de servicios.

 

Gratificaciones.- Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a 2 gratificaciones al año (en fiestas patrias y navidad), equivalentes a medio sueldo cada una. Los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a las gratificaciones.

 

Utilidades.- Los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a utilidades. En cambio los trabajadores de la pequeña empresa si gozan de este beneficio, siempre que la empresa haya tenido más de 20 trabajadores en el año al que corresponde las utilidades.

 

Indemnización por despido.- Los trabajadores de la microempresa despedidos arbitrariamente tienen derecho a una indemnización equivalente a 10 remuneraciones diarias por año completo de servicios, con el tope de 90 remuneraciones diarias. Los trabajadores de la pequeña empresa despedidos arbitrariamente tienen derecho a la indemnización de 20 remuneraciones diarias por año de servicios, con un límite de 120 remuneraciones diarias (4 sueldos mensuales).

 

Seguro complementario de riesgo.- Cuando corresponda, los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho al seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR). Este beneficio no corresponde a los trabajadores de la microempresa.

 

Pensiones.- Los trabajadores de la micro y pequeña empresa pueden optar por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP).

 

Salud.- Los trabajadores de la microempresa pueden afiliarse al EsSalud o al SIS Familiar subsidiado. Los trabajadores de la pequeña empresa deben afiliarse al EsSalud y el aporte mensual del 9% sobre las remuneraciones es pagado por el empleador.