¿Iniciaste un negocio? 6 recomendaciones tributarias para empresas recién formadas

Emprender en Perú es una aventura llena de oportunidades, pero también de responsabilidades. Uno de los primeros retos a los que se enfrentan los nuevos empresarios es el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

.blog-card { display: flex; flex-direction: column; margin: 0px; box-shadow: 0 3px 7px -1px rgba(0, 0, 0, 0.1); margin-bottom: 20px; background: #fff; line-height: 1.4; border-radius: 5px; overflow: hidden; z-index: 0; } .blog-card a { color: inherit; } .blog-card a:hover { color: #838383; } .blog-card:hover .photo { transform: scale(1.3) rotate(3deg); } .blog-card .meta { position: relative; z-index: 0; height: 200px; } .blog-card .photo { position: absolute; top: 0; right: 0; bottom: 0; left: 0; background-size: cover; background-position: center; transition: transform 0.2s; height: 100% !important; } .blog-card .details, .blog-card .details ul { margin: auto; padding: 0; list-style: none; } .blog-card .details { position: absolute; top: 0; bottom: 0; left: -100%; margin: auto; transition: left 0.2s; background: rgba(0, 0, 0, 0.6); color: #fff; padding: 10px; width: 100%; font-size: 0.9rem; } .blog-card .details a { -webkit-text-decoration: dotted underline; text-decoration: dotted underline; } .blog-card .details ul li { display: inline-block; } .blog-card .details .author:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .date:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .tags ul:before { content: ""; margin-right: 6px; } .blog-card .details .tags li { margin-right: 2px; color: white; } .blog-card .details .tags li:first-child { margin-left: -2px; color: red; } .li_tags { margin-left: 3px !important; margin-right: 3px !important; text-decoration: none; } .li_tags a { color: white !important; } .blog-card .description { padding: 1rem; background: #fff; position: relative; z-index: 1; } .blog-card .description h1, .blog-card .description h2 { } .blog-card .description h1 { color: #1b1b1b; line-height: 1; margin: 0; font-size: 1.7rem; } .blog-card .description h1 a { color: #1b1b1b; } .blog-card .description h2 { font-size: 1rem; font-weight: 300; text-transform: uppercase; color: #a2a2a2; margin-top: 5px; } .blog-card .description .read-more { text-align: right; } .blog-card .description .read-more a { color: #fe0c0b; display: inline-block; position: relative; } .blog-card .description .read-more a:after { content: ""; margin-left: -10px; opacity: 0; vertical-align: middle; transition: margin 0.3s, opacity 0.3s; } .blog-card .description .read-more a:hover:after { margin-left: 5px; opacity: 1; } .blog-card p { position: relative; margin: 1rem 0 0; } .blog-card p:first-of-type { margin-top: 1.25rem; } .blog-card p:first-of-type:before { content: ""; position: absolute; height: 5px; background: #fe0c0b; width: 80px; top: 0px; border-radius: 1px; } .blog-card:hover .details { left: 0%; } @media screen and (min-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 22px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 20%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 78%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } @media screen and (max-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 13px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 35%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 63%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } .textstyls { background-color: #191a1c; border-radius: 5px; color: #fff; display: inline-block; font-size: 14px; margin-bottom: 15px; padding: 5px 10px; }

Según un reciente estudio del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) sobre la demografía empresarial en el Perú, se formaron 71 070 nuevas empresas en el primer trimestre del 2024. De ellas, un gran porcentaje son mypes, que son las que se enfrentan a mayores dificultades en materia tributaria.

En el Perú, la legislación contempla la existencia de cuatro regímenes tributarios, diseñados en función del tamaño de las empresas. Se trata del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), el Régimen Especial de Renta (RER), el Régimen MYPE Tributario (RMT) y el Régimen General (RG).

Al respecto, Álvaro Gálvez Calderón, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), explica que “la existencia de múltiples regímenes tributarios, tasas y regulaciones complejas hace difícil para las empresas y personas entender y cumplir con sus obligaciones fiscales, llevándolos a tener omisiones, errores y costos significativos para mantener registros contables, además de contingencias al presentar las declaraciones y dificultades para atender requerimientos de información. Esto puede ser una carga especialmente pesada para las pequeñas empresas”.

En ese sentido, Francisco Pantigoso, profesor de Derecho de la Universidad del Pacífico (UP), te presenta 6 recomendaciones clave para que tu empresa recién formada cumpla con sus deberes fiscales de manera eficiente y sin contratiempos.

1. Tener asesoría legal tributaria y contable: Es fundamental contar con profesionales especializados que puedan orientar y asesorar a la empresa en temas fiscales. Esta asesoría ayudará a evitar errores y a tomar decisiones informadas que beneficien a la empresa en el largo plazo.

2. Escoger el régimen tributario adecuado: Seleccionar el régimen tributario correcto según el tipo y tamaño de la empresa es crucial. Un régimen mal elegido puede generar cargas tributarias innecesarias o pérdidas de beneficios fiscales.

3. No generar gastos sin sustento: Para no perder gasto deducible o crédito fiscal, es importante que todos los gastos de la empresa estén debidamente documentados y justificados según el régimen tributario escogido. Esto evita problemas con la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) y asegura que los beneficios fiscales se apliquen correctamente.

4. Presentar a tiempo PDT a la SUNAT: Cumplir con la presentación oportuna de las declaraciones tributarias (PDT) es vital para evitar multas y contingencias. La puntualidad en estas presentaciones garantiza que la empresa se mantenga al día con sus obligaciones fiscales.

5. Llevar un orden documentario adecuado: La prescripción tributaria puede llegar hasta los 10 años, por lo que mantener un archivo organizado y completo de todos los documentos fiscales es esencial para enfrentar posibles auditorías o revisiones de la SUNAT.

6. Estar al día en la normativa tributaria: La normativa tributaria en el Perú es muy cambiante. Estar informado sobre las nuevas leyes y regulaciones permite a las empresas adaptarse rápidamente y cumplir con sus obligaciones sin contratiempos.

Estar al tanto de las obligaciones tributarias y siguiendo estas recomendaciones podrás enfocar tus esfuerzos en el crecimiento de tu negocio sin preocuparte por problemas con la SUNAT. Recuerda que la formalidad y el cumplimiento tributario no solo te evitan sanciones, sino que también generan confianza y credibilidad ante tus clientes y proveedores.

 

LEER MÁS:

CCL respalda proyecto de ley que reduce de cuatro a dos los regímenes tributarios




Sunat posterga uso del SIRE hasta agosto

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha decidido posponer el uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) hasta agosto de 2024.  El SIRE es una herramienta informática creada por la Sunat para facilitar la generación del Registro de Compras Electrónico (RCE) y el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) a partir de la información de los comprobantes de pago electrónicos. 

.blog-card { display: flex; flex-direction: column; margin: 0px; box-shadow: 0 3px 7px -1px rgba(0, 0, 0, 0.1); margin-bottom: 20px; background: #fff; line-height: 1.4; border-radius: 5px; overflow: hidden; z-index: 0; } .blog-card a { color: inherit; } .blog-card a:hover { color: #838383; } .blog-card:hover .photo { transform: scale(1.3) rotate(3deg); } .blog-card .meta { position: relative; z-index: 0; height: 200px; } .blog-card .photo { position: absolute; top: 0; right: 0; bottom: 0; left: 0; background-size: cover; background-position: center; transition: transform 0.2s; height: 100% !important; } .blog-card .details, .blog-card .details ul { margin: auto; padding: 0; list-style: none; } .blog-card .details { position: absolute; top: 0; bottom: 0; left: -100%; margin: auto; transition: left 0.2s; background: rgba(0, 0, 0, 0.6); color: #fff; padding: 10px; width: 100%; font-size: 0.9rem; } .blog-card .details a { -webkit-text-decoration: dotted underline; text-decoration: dotted underline; } .blog-card .details ul li { display: inline-block; } .blog-card .details .author:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .date:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .tags ul:before { content: ""; margin-right: 6px; } .blog-card .details .tags li { margin-right: 2px; color: white; } .blog-card .details .tags li:first-child { margin-left: -2px; color: red; } .li_tags { margin-left: 3px !important; margin-right: 3px !important; text-decoration: none; } .li_tags a { color: white !important; } .blog-card .description { padding: 1rem; background: #fff; position: relative; z-index: 1; } .blog-card .description h1, .blog-card .description h2 { } .blog-card .description h1 { color: #1b1b1b; line-height: 1; margin: 0; font-size: 1.7rem; } .blog-card .description h1 a { color: #1b1b1b; } .blog-card .description h2 { font-size: 1rem; font-weight: 300; text-transform: uppercase; color: #a2a2a2; margin-top: 5px; } .blog-card .description .read-more { text-align: right; } .blog-card .description .read-more a { color: #fe0c0b; display: inline-block; position: relative; } .blog-card .description .read-more a:after { content: ""; margin-left: -10px; opacity: 0; vertical-align: middle; transition: margin 0.3s, opacity 0.3s; } .blog-card .description .read-more a:hover:after { margin-left: 5px; opacity: 1; } .blog-card p { position: relative; margin: 1rem 0 0; } .blog-card p:first-of-type { margin-top: 1.25rem; } .blog-card p:first-of-type:before { content: ""; position: absolute; height: 5px; background: #fe0c0b; width: 80px; top: 0px; border-radius: 1px; } .blog-card:hover .details { left: 0%; } @media screen and (min-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 22px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 20%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 78%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } @media screen and (max-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 13px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 35%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 63%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } .textstyls { background-color: #191a1c; border-radius: 5px; color: #fff; display: inline-block; font-size: 14px; margin-bottom: 15px; padding: 5px 10px; }

Este mecanismo está planteado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente. Sin embargo, como es de público conocimiento, su implementación pasa por una serie de adecuaciones y ajustes que deben hacerse tanto en los sistemas de la administración tributaria, como de los propios contribuyentes.  

Es importante señalar que la extensión de los plazos inicialmente previstos para poner en marcha el SIRE fueron extendidos por gestión de los gremios empresariales, entre ellos, la Cámara de Comercio de Lima (CCL), a solicitud de sus asociados, debido a que fueron expuestas diversas deficiencias operativas que impedían su óptimo funcionamiento. 

No obstante, aun con las referidas prórrogas, los plazos han resultado insuficientes, por lo que una vez más, mediante Resolución N.º 000063-2024/SUNAT, publicada en El Peruano el último 30 del mes de abril, la administración tributaria ha dispuesto postergar su implementación del periodo abril 2024, en el que estaba prevista, hasta agosto 2024. 

Consideramos que esta nueva prórroga es razonable, siempre que Sunat utilice este tiempo para realizar los ajustes técnicos que sean necesarios para asegurar que la información que muestre el SIRE refleje cabalmente las transacciones hechas por los contribuyentes; asimismo que los procedimientos de validación de datos que propone dicho sistema sean expeditivos y no impliquen demora ni sustracción de recursos técnicos y de personal, superándose las contingencias que se han advertido hasta la fecha.  

Facultad discrecional  

Además, en línea con la prórroga del uso del SIRE hasta agosto 2024, estimamos que debería también extenderse la facultad discrecional para no aplicar sanciones relacionadas con el llevado y presentación de libros de contabilidad previstas en el Código Tributario, toda vez que, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nacional de Tributos Internos N.º 000005-2024-SUNAT/700000, dicha facultad para no sancionar estas infracciones solo aplica hasta el periodo marzo 2024.  

 

 

LEER MÁS:

Cumplimiento tributario: conozca los nuevos niveles de clasificación




Qué implicancias tiene la propuesta de modificación de los regímenes tributarios

Desde el 9 de enero último, se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, el Proyecto de Ley N.º 6768/2023-PE, presentado por el Poder Ejecutivo. El objetivo de este proyecto es modificar los regímenes tributarios existentes hasta la fecha, eliminando el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario, y manteniendo solo el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) y al Régimen General del Impuesto a la Renta. 

Dado el interés que esto suscita para nuestros asociados y el público en general, presentamos los principales alcances de esta propuesta legislativa, así como nuestra posición sobre la misma.  

Principales alcances del proyecto de ley 

La propuesta legislativa busca modificar el Nuevo Régimen Único Simplificado, proponiendo:  

– Elevar el tope de ventas y compras, activos y alquiler de local, a 19 UIT, 100 UIT y 3 UIT, respectivamente.  

 – Excluir de su ámbito actividades como la compraventa de moneda extranjera, préstamos, casas de empeño, venta de inmuebles, casinos, máquinas tragamonedas, lotería, bingos, rifas, sorteo, apuestas de eventos hípicos y rentas empresariales de fuente extranjera 

.blog-card { display: flex; flex-direction: column; margin: 0px; box-shadow: 0 3px 7px -1px rgba(0, 0, 0, 0.1); margin-bottom: 20px; background: #fff; line-height: 1.4; border-radius: 5px; overflow: hidden; z-index: 0; } .blog-card a { color: inherit; } .blog-card a:hover { color: #838383; } .blog-card:hover .photo { transform: scale(1.3) rotate(3deg); } .blog-card .meta { position: relative; z-index: 0; height: 200px; } .blog-card .photo { position: absolute; top: 0; right: 0; bottom: 0; left: 0; background-size: cover; background-position: center; transition: transform 0.2s; height: 100% !important; } .blog-card .details, .blog-card .details ul { margin: auto; padding: 0; list-style: none; } .blog-card .details { position: absolute; top: 0; bottom: 0; left: -100%; margin: auto; transition: left 0.2s; background: rgba(0, 0, 0, 0.6); color: #fff; padding: 10px; width: 100%; font-size: 0.9rem; } .blog-card .details a { -webkit-text-decoration: dotted underline; text-decoration: dotted underline; } .blog-card .details ul li { display: inline-block; } .blog-card .details .author:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .date:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .tags ul:before { content: ""; margin-right: 6px; } .blog-card .details .tags li { margin-right: 2px; color: white; } .blog-card .details .tags li:first-child { margin-left: -2px; color: red; } .li_tags { margin-left: 3px !important; margin-right: 3px !important; text-decoration: none; } .li_tags a { color: white !important; } .blog-card .description { padding: 1rem; background: #fff; position: relative; z-index: 1; } .blog-card .description h1, .blog-card .description h2 { } .blog-card .description h1 { color: #1b1b1b; line-height: 1; margin: 0; font-size: 1.7rem; } .blog-card .description h1 a { color: #1b1b1b; } .blog-card .description h2 { font-size: 1rem; font-weight: 300; text-transform: uppercase; color: #a2a2a2; margin-top: 5px; } .blog-card .description .read-more { text-align: right; } .blog-card .description .read-more a { color: #fe0c0b; display: inline-block; position: relative; } .blog-card .description .read-more a:after { content: ""; margin-left: -10px; opacity: 0; vertical-align: middle; transition: margin 0.3s, opacity 0.3s; } .blog-card .description .read-more a:hover:after { margin-left: 5px; opacity: 1; } .blog-card p { position: relative; margin: 1rem 0 0; } .blog-card p:first-of-type { margin-top: 1.25rem; } .blog-card p:first-of-type:before { content: ""; position: absolute; height: 5px; background: #fe0c0b; width: 80px; top: 0px; border-radius: 1px; } .blog-card:hover .details { left: 0%; } @media screen and (min-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 22px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 20%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 78%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } @media screen and (max-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 13px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 35%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 63%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } .textstyls { background-color: #191a1c; border-radius: 5px; color: #fff; display: inline-block; font-size: 14px; margin-bottom: 15px; padding: 5px 10px; }

 – Establecer una cuota general de S/ 50 y una cuota diferenciada de S/ 20, aplicable esta última cuando el contribuyente sustenta el alquiler de su local con formulario 1683; presenta la planilla electrónica (Plame) dentro de su plazo; emite comprobante electrónico; y paga su cuota mediante cuenta bancaria o tarjeta de crédito. 

 – Instituir como restricciones que los sujetos del Régimen General puedan pasar al Nuevo RUS, solo cuando han permanecido en este por lo menos dos años; que los sujetos del Nuevo RUS no puedan emitir comprobantes de pago que concedan gasto o costo o crédito fiscal para el IGV; y de hacerlo, pasen automáticamente al Régimen General; y que en sus compras solo puedan hacerlas mediante comprobantes que concedan gasto/costo o crédito fiscal.  

 – Derogar el Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER, y el Régimen MYPE Tributario, incorporando a los contribuyentes de estos regímenes al Régimen General, salvo que reúnan las condiciones para pasar al Nuevo RUS.  

 – La propuesta también plantea otorgar incentivos a los contribuyentes, según el régimen al que se incorporen:  

 – Por acogimiento al Nuevo RUS y por adquirir la condición de emisor electrónico, que la cuota sea de S/ 0 durante los seis primeros meses; así como la no aplicación de sanciones por no presentar o presentar fuera del plazo las cuotas del Nuevo RUS, durante el primer año de acogimiento. 

 – Para los sujetos del Régimen General con ingresos de hasta 150 UIT, la deducción adicional del 20 % de la remuneración básica, para fines del Impuesto a la Renta, por la contratación de nuevos trabajadores durante los años 2025 a 2027, siempre que dicha remuneración no sea mayor a S/ 1 700. 

 – Los sujetos del Régimen Especial – RER, que sean incorporados u opten por pertenecer al Régimen General, durante el primer año de vigencia de la ley (año 2025) no serán sancionados por no llevar libros de contabilidad, o llevarlos sin observar las normas pertinentes o con atraso mayor al permitido; o no exhibir los libros o documentos que solicite la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), siempre que subsanen estas infracciones en la forma que la Sunat lo establezca.  

– Finalmente, plantea modificar la Ley N.º 31940, norma que amplía hasta junio el plazo para presentar y pagar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, para que solo sea aplicable a los contribuyentes generadores de rentas de Tercera Categoría del Régimen General, con ingresos anuales de hasta 150 UIT, excluyendo a las personas naturales, micro y pequeñas empresas y sujetos del Régimen MYPE Tributario.

Opinión sobre el proyecto de ley

Si bien el proyecto recoge la propuesta de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) de simplificar los regímenes tributarios, reduciéndolos a dos –lo cual implica la eliminación del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario– con la finalidad de reducir la incidencia de la informalidad, consideramos que, tal como está planteado, resulta inadecuado para dicho propósito. Ello se debe a que al no contener suficientes incentivos para incorporarse y/o permanecer en el régimen general, resulta altamente probable que, contra lo esperado, produzca mayor informalidad y evasión. 

La existencia de regímenes tributarios diferenciados, basados en el tamaño de las empresas, promueve el fenómeno conocido como «enanismo fiscal», situación paradójica en tanto los regímenes diferenciados se suelen justificar, entre otros motivos, como un mecanismo para estimular el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas y fomentar la creación de empleo.

En ese contexto, los regímenes tributarios diferenciados son terreno fértil para el fraccionamiento de las empresas, promoviendo que estas se mantengan pequeñas o incluso reduzcan su tamaño, artificialmente, para ajustarse a los requerimientos y exigencias normativas y calzar en algún régimen ajustado a su conveniencia. 

Nuestra propuesta  

Planteamos, alternativamente, establecer tasas progresivas acumulativas dentro del régimen general – y no tasa única– fijadas con estricto criterio técnico y económico, de modo que las empresas más pequeñas que no puedan calificar para el Nuevo RUS puedan asumir el pago del impuesto, acorde con sus capacidades, posiblemente, equivalentes o cercanas a los que ahora pagan en el Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario, con la ventaja de un mejor control para la administración tributaria.  

Adicionalmente, planteamos que, dentro del régimen general, los tramos que se establezcan para aplicar las referidas tasas progresivas acumulativas, sirvan también para simplificar las obligaciones relacionadas con libros de contabilidad y las exigencias formales para la deducción de gastos, con lo cual se facilitaría el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas a las que, debido a su nivel de ingresos, les resulta en la práctica imposible, dada la rigurosidad de las disposiciones que se aplican, de modo uniforme, a los contribuyentes del régimen general. 

En ese sentido, solicitamos al Congreso de la República que el proyecto de ley bajo comentario sea objeto de un profundo análisis, con la participación de expertos y de las organizaciones gremiales que representan a los contribuyentes, a través de la conformación de un grupo de trabajo de carácter técnico, que debata y mejore la propuesta.  

 

 

LEER MÁS:

Empresas: ¿Qué libros contables electrónicos deben llevar para el pago de impuestos?




Empresas: ¿Qué libros contables electrónicos deben llevar para el pago de impuestos?

A fin de evitar sanciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), las empresas tienen la obligación de llevar determinados libros y registros contables electrónicos para el pago de impuestos considerando el régimen tributario al que pertenecen, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“De esta manera, las empresas registrarán información de manera sistemática, tales como, estados financieros, depreciaciones, comprobantes de pagos emitidos y/o recibidos, etc. A partir de estos datos la empresa toma conocimiento de su situación financiera, contable y tributaria”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

De acuerdo a cada régimen tributario tenemos:

– Régimen General (RG)

– Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)

– Régimen Mype Tributario

– Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS).

Lee también: UIT 2024: ¿qué efectos tributarios y laborales traerá el aumento de su valor?

A continuación, la CCL presenta los libros y registros electrónicos que deben llevar las empresas conforme al régimen tributario que correspondan:

Cabe mencionar que los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Mype Tributario deben llevar adicionalmente inventarios y contabilidad de costos conforme a lo señalado en el artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sistema Integrado de Registros Electrónicos

 Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 040-2022/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y el módulo para el llevado del registro de compras que se incorpora a dicho sistema.

Este nuevo sistema consiste en una plataforma diseñada por la Sunat para el llevado efectivo de los registros de compras (RCE) y de ventas e Ingresos (RVIE) electrónicos.

Con base en comprobantes de pago electrónicos, la Sunat incorporará dicha información en los respectivos registros, a efectos de que los mismos sean puestos en conocimiento del contribuyente y, ante esta propuesta, este pueda validarla o no.

Cabe mencionar que, mediante Resolución 000258-2023/SUNAT, la Sunat ha postergado el uso del SIRE hasta el periodo abril 2024. (Antes de la prórroga, el SIRE debió usarse a partir de enero 2024).

 

 

LEER MÁS:

Evasión tributaria: lo que debes saber sobre el procedimiento de Sujeto Sin Capacidad Operativa

 




CCL respalda proyecto de ley que reduce de cuatro a dos los regímenes tributarios

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) respaldó el reciente anuncio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sobre la próxima presentación de un proyecto de ley que busca simplificar los regímenes tributarios en el país, documento que será enviado al Congreso de la República para su respectiva revisión.  

Lee también: UIT 2024: ¿qué efectos tributarios y laborales traerá el aumento de su valor?

Según información del MEF, la iniciativa propone reducir los actuales cuatro regímenes tributarios a solo dos: un nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) y un Régimen General (RG). 

Sobre el tema, la Cámara de Comercio de Lima ha insistido, en reiteradas veces, en la necesidad de simplificar y modernizar el sistema tributario para luchar contra la informalidad, y, en consecuencia, aumentar la recaudación fiscal.  

En ese sentido, el gremio empresarial espera que la propuesta del MEF sea un paso significativo hacia estos objetivos, ya que la actual legislación tributaria representa una carga pesada para las personas y empresas, especialmente para las micro y pequeñas. 

Por ello, instó a que se realice un debate técnico sobre la propuesta que presente el Ejecutivo con la participación de los gremios empresariales y que el Congreso de la República lo atienda como una prioridad nacional.  

Explicó que la existencia de múltiples regímenes tributarios, tasas y regulaciones complejas hace difícil para los contribuyentes entender y cumplir con sus obligaciones fiscales, llevándolos a tener omisiones, errores, costos significativos para mantener registros contables, contingencias al presentar las declaraciones, dificultades para atender requerimientos de información, etc.  

La legislación vigente contempla la existencia de cuatro regímenes tributarios, en función del tamaño de las empresas: el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), el Régimen Especial de Renta (RER), el Régimen Mype Tributario (RMT) y el Régimen General (RG).  

Para la CCL, estos esquemas no han funcionado para promover la formalización de las empresas. Por tanto, la reducción a dos regímenes podría mitigar este problema y fomentar un crecimiento más saludable y sostenible de las empresas en todos los sectores. 

Sostuvo que los regímenes tributarios diferenciados, basados en el tamaño de las empresas, han quedado desfasados e inoperativos para convocar a las empresas a la formalización y son terreno fértil para el enanismo fiscal, promoviendo que las empresas se mantengan pequeñas o incluso reduzcan su tamaño artificialmente, para ajustarse a los requerimientos y exigencias normativas, así como calzar en algún régimen ajustado a su conveniencia.  

Ante esa problemática, el gremio empresarial, con el apoyo de Macroconsult, elaboró un estudio técnico para proponer una reforma tributaria con el objeto de reducir la informalidad y aumentar la productividad. Precisamente, se formuló una propuesta, que, además de otros puntos, exhortó a la reducción de la dispersión de los regímenes tributarios.   

Entre otros aspectos, se recomendó que el NRUS debe volver a lo que inicialmente fue su objetivo: el segmento de bodegas y pequeños mercados de abastos y similares. 

 En tanto, los otros regímenes restantes deberían migrar hacia un solo régimen general, que tenga elementos de progresividad para tributar en función de los ingresos, de manera similar a la progresividad aplicada en la tributación de personas naturales, pero en un marco simplificado y dando facilidades para cumplir con los requisitos de libros contables, con apoyo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).  

 

 

LEER MÁS:

Sunat: Contribuyentes tendrán plazo adicional para uso del sistema de registros electrónicos

 




Urge una reforma tributaria en el Perú

Cuando hablamos de informalidad nos referimos a aquellas actividades económicas que ocurren fuera del sector formal de la economía, es decir, fuera del marco legal, siendo uno de sus efectos la evasión de impuestos y la ausencia de beneficios para los trabajadores que laboran en dichas unidades económicas. En el caso del Perú, la informalidad rebasa el 70 % de la economía, constituyéndose en un problema con muchas dimensiones, que incluye el empleo informal y la informalidad dentro de las unidades registradas formalmente, así como la economía totalmente subterránea, fuera de toda supervisión.

Lee también: “La informalidad es la principal dificultad de las pymes”

La existencia de múltiples regímenes tributarios, tasas, regulaciones complejas, hace difícil para las empresas y personas entender y cumplir con sus obligaciones fiscales, llevándolos a tener omisiones, errores, costos significativos para mantener registros contables, contingencias al presentar las declaraciones, dificultades para atender requerimientos de información, etc. Esto puede ser una carga especialmente pesada para las pequeñas empresas.

En el Perú, nuestra legislación contempla la existencia de cuatro regímenes tributarios, pensados en función de tamaño de las empresas. Se trata del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), el Régimen Especial de Renta (RER), el Régimen Mype Tributaria (RMT) y el Régimen General (RG). Claramente, visto en retrospectiva, este esquema no ha funcionado para efectos de promover la formalización de las empresas.

La existencia de regímenes tributarios diferenciados basados en el tamaño de las empresas es un tema de permanente debate, toda vez que tiene como efecto promover el fenómeno conocido como «enanismo fiscal», situación paradójica, en tanto se suele justificar, entre otros motivos, como un mecanismo para estimular el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y fomentar la creación de empleo.

Los regímenes tributarios diferenciados son terreno fértil para el enanismo fiscal, debido a que promueven que las empresas se mantengan pequeñas o incluso reduzcan su tamaño artificialmente, para adecuarse a los requerimientos y exigencias normativas y calzar en algún régimen ajustado a su conveniencia.

Lee también: Álvaro Gálvez: “La informalidad es la mayor traba para aplicar normas de seguridad y salud en el trabajo”

La Cámara de Comercio de Lima (CCL), con el apoyo de Macroconsult, realizó un estudio técnico para evaluar una reforma laboral y tributaria con el objeto de reducir la informalidad y aumentar la productividad, producto del cual se formuló una propuesta, que, además de otros puntos, recomienda la reducción de la dispersión de los regímenes tributarios.

Entre otros aspectos, se recomienda que el NRUS debe volver a lo que inicialmente fue su objetivo, el segmento de bodegas y pequeños mercados de abastos y similares; mientras que los demás regímenes deben migrar hacia un solo régimen general, que tenga elementos de progresividad para tributar en función de los ingresos, similar a la progresividad aplicada en la tributación de personas naturales, pero en un marco simplificado y dando facilidades para cumplir con los requisitos de libros contables, con apoyo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

En resumen, los regímenes tributarios diferenciados basados en el tamaño de las empresas han quedado desfasados e inoperativos para convocar a las empresas a la formalización.

Es fundamental que el Gobierno aborde esta necesaria reforma, con propuestas efectivas que equilibren el apoyo a las pequeñas empresas, con la necesidad de mantener un sistema fiscal equitativo y sostenible.

A continuación, publicamos un cuadro informativo con las reglas aplicables a los cuatro regímenes tributarios vigentes:


También puedes visualizarlo a través del siguiente LINK

 

 

LEER MÁS:

Rodolfo Ojeda: “Barreras burocráticas limitan la formalización de las mypes”

 

 




CCL respalda postergación del uso del SIRE al 2024

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) respaldó la decisión de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que, mediante la Resolución Ministerial 000204-2023/, dispuso -hasta el periodo enero 2024– la postergación de la obligatoriedad del uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), donde los contribuyentes deben llevar sus registros de compras y ventas, la misma que estaba inicialmente prevista para el periodo octubre 2023.

Lee también: Obligación de uso del SIRE debe prorrogarse

Sin embargo, se debe precisar que se ha exceptuado de la referida postergación a los contribuyentes que pertenecen al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y Régimen MYPE Tributario, para aquellos se ha mantenido la obligación de iniciar el uso del SIRE desde el periodo octubre 2023.

“El SIRE es una herramienta importante para la gestión tributaria de las medianas y pequeñas empresas, y la prórroga brindará una transición más amigable para las empresas que emiten un alto volumen de comprobantes de pago, remarcó el gerente del Centro Legal de la CCL.

Cabe señalar que la CCL había manifestado anteriormente su preocupación sobre el tema y realizado una gestión ante la SUNAT solicitando la prórroga de la obligación, debido a que un número importante de sus asociados contribuyentes habían reportado que se encontraban en pleno proceso de adecuación de sus sistemas informáticos para integrarlos con este mecanismo.

Asimismo, durante el proceso de implementación del SIRE, en el que se ha contado con la asistencia y acompañamiento de la propia SUNAT, se identificaron algunos aspectos de la información registrada que deben ser precisados, ya sea por adecuaciones en el sistema o por ajustes normativos, lo que tiene un impacto, en particular, para los casos de contribuyentes con operaciones más complejas o manejo de un alto volumen de transacciones.

El SIRE es un sistema puesto a disposición de los contribuyentes por SUNAT donde se les presenta una propuesta de los Registros de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, con la información de los comprobantes de pago que SUNAT ya tiene registrados, permitiéndoles realizar ajustes posteriores, e incorporar operaciones que se omitieron anotar en el periodo.

La Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT establece los siguientes cambios clave:

– Los contribuyentes con volúmenes más bajos de comprobantes de pago deberán comenzar a utilizar el SIRE a partir de octubre de 2023 (contribuyentes del RER y MYPE Tributaria)

– Los contribuyentes con volúmenes más altos de comprobantes de pago (régimen general) tiene una prórroga hasta enero de 2024 para cumplir con la obligación de uso del SIRE.

Para la CCL, esta prórroga contribuirá al asentamiento del sistema y garantizará una implementación más efectiva y eficiente, para las empresas con operaciones complejas que requerían un razonable período de adecuación y a la vez brinda oportunidad al ente recaudador para ajustar algunos aspectos técnicos que aseguren que la información mostrada en el SIRE refleja de manera correcta las transacciones de los contribuyentes.

No obstante, el gremio empresarial considera que se debe monitorear el desempeño del SIRE respecto a los registros de los contribuyentes del RER y MYPE Tributaria en los próximos días, para evaluar si requieren también de una postergación de su obligatoriedad o se aplica la facultad discrecional de la SUNAT para no sancionar a los contribuyentes.

“Esta decisión de la SUNAT demuestra que la colaboración y el diálogo constructivo con las autoridades conducen a soluciones beneficiosas, generando un buen entorno para la competitividad empresarial», anotó Álvaro Gálvez.

 

LEER MÁS:

SUNAT: ¿cómo presentar una queja o sugerencia de forma adecuada?

 




Obligación de uso del SIRE debe prorrogarse

Mediante los libros y registros contables, las empresas registran información de manera sistemática. Por ejemplo, estados financieros, depreciaciones, comprobantes de pagos emitidos y/o recepcionados, etc.; y es justamente a partir de estos datos, que las empresas toman conocimiento de su situación financiera, contable y tributaria.

Dependiendo del régimen tributario que adopten, las empresas deber llevar determinados libros y registros:

 

 

Considerando el avance de la tecnología de la información y comunicaciones, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) consideró, hace algunos años, conveniente el aprovechamiento de tales tecnologías con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por ello, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 286-2019/Sunat se dictaron disposiciones para la implementación del llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.

En la actualidad, la Sunat ya cuenta con información de los documentos emitidos mediante el Sistema de Emisión Electrónica (SEE-SOL). Además de ello, ha establecido nuevas disposiciones sobre el llevado del Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos, a través del nuevo Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). Al respecto, es necesario precisar que para el llevado de los demás libros electrónicos (diferentes al registro de compras y ventas) se seguirá empleando el Programa de Libros Electrónicos (PLE).

Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE)

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 040-2022/Sunat se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y el módulo para el llevado del registro de compras que se incorpora a dicho sistema.

Este nuevo sistema consiste en una plataforma para el llevado, de manera más activa, de los Registros de Compras (RCE) y de Ventas e Ingresos Electrónicos (RVIE), pues al tener conocimiento la Sunat de la información de las compras y de las ventas de los contribuyentes, a través de los comprobantes de pago electrónicos que se le reportan, será esta quien, a través de este sistema, incorporará dicha información en los respectivos registros, a efectos de que los mismos sean puestos a conocimiento del contribuyente, para que este pueda validarla o no.

Obligación del uso del SIRE

Si bien, el inicio para el uso obligatorio del SIRE en la presentación de los registros de compras y de ventas e ingresos electrónicos, estaba programada a partir de julio de 2022, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 190-2022/Sunat, se establecieron nuevas fechas para su uso, dependiendo del sujeto obligado, siendo estas las siguientes:

 

 

Además, los contribuyentes pueden optar por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE, si se encuentran obligados a llevar Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y cuentan con código de usuario y clave SOL:

 

 

 

Acciones del contribuyente al recibir la propuesta de Sunat del RCE y del RVIE

Registro de Ventas e Ingresos Electrónico – RVIE

La propuesta del RVIE estará a disposición a partir del segundo día calendario de cada mes, con el fin de que el contribuyente pueda visualizarla y comparar con los datos que este disponga.

A partir del octavo día calendario del mes siguiente al periodo respectivo, el contribuyente puede generar el preliminar del RVIE. En el caso de los emisores de recibos electrónicos por servicios públicos emitidos en el SEE para empresas supervisadas, pueden generar el preliminar del RVIE desde el décimo día calendario de dicho mes.

El contribuyente generador puede optar por:

 

Registro de compras electrónico -RCE

El contribuyente generador puede optar por:

 

 

Cabe señalar, que los contribuyentes que deban presentar sus registros a través del SIRE y aquellos que opten, de manera voluntaria, por presentarlos a través de ese sistema integrado, deben proceder a cerrar sus registros de compra y de venta e ingresos. Asimismo, con respecto a los demás libros que el contribuyente este obligado a llevar, deberá seguir, para su presentación, utilizando el PLE.

Finalmente, los supuestos de infracciones y sanciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros que actualmente figuran en el Código Tributario (artículo 175º) se aplicarán a la presentación de los registros generados a través del SIRE.

Necesidad de prórroga

Informan nuestros asociados que la utilización del SIRE implica que las empresas deban adecuar sus sistemas y procedimientos, lo que a la vez trae consigo asumir determinados costos. Ello aunado a que, en la parte operativa, se vienen produciendo inconsistencias como las que se enumeran a continuación:

  • Registro de compras: No permite la anotación de los comprobantes de compra en función del uso del crédito fiscal (100%, prorrata, reparo). Asimismo, no incluye boletos aéreos y recibos por servicios públicos, además de documentos emitidos por bancos. También existe discordancia con las cantidades que aparecen en los comprobantes de pago y no concluye el proceso de carga de archivos, entre otros.
  • Registro de ventas: Consigna notas de crédito que suman, es decir, no descuentan o anulan la factura que las origina. En las facturas con descuento, coloca los descuentos en la columna de otros tributos. Asimismo, no identifica al cliente en comprobantes emitidos, además de no consignar los comprobantes anulados, entre otros.

Conforme a lo anterior, consideramos que la Sunat debería conceder una prórroga del plazo de entrada en vigor de la obligación general de uso del SIRE, por lo menos, hasta julio de 2024, con el objetivo de que los contribuyentes y la propia administración tributaria puedan adecuar sus sistemas y estén preparados para optimizar este recurso.

 

LEER MÁS:

SUNAT y gremios empresariales se vuelven a reunir para impulsar mejora del cumplimiento tributario

 

 




Todo sobre el nuevo Régimen de Propiedad Horizontal

Con la facultad para legislar en esta materia, concedida por la Ley Nº 31696, el Gobierno expidió recientemente el Decreto Legislativo 1568, con el cual establece una nueva normativa para regular el régimen de la propiedad horizontal, en el que existen unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que se caracterizan por compartir bienes y servicios comunes.

 

A fin de ilustrar a nuestros asociados y comunidad en general sobre este nuevo régimen, a continuación, damos a conocer sus principales alcances:

 

Definición: Se define la propiedad horizontal, como el régimen jurídico en el que existen unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, que se caracterizan por compartir bienes y servicios comunes.

 

Aplicación del régimen: Este será aplicado en forma obligatoria, cuando las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva pertenecen a distintos propietarios, y facultativamente cuando pertenecen a uno solo.

 

Edificaciones sujetas al régimen: Están comprendidas las edificaciones culminadas, debidamente autorizadas por la municipalidad o regularizadas conforme a las normas sobre la materia.

 

Anotación preventiva: Puede inscribirse la prehorizontalidad, a solicitud del propietario, cuando realiza la anotación preventiva de la predeclaratoria de la edificación, el prereglamento interno y la preindependización de las unidades que la conforman

 

Propiedad horizontal de hecho: Se origina cuando la edificación reúne las características para estar sujeta al régimen, se haya transferido como mínimo una unidad inmobiliaria a un propietario distinto y no se cuente con un reglamento interno; o cuando existan unidades inmobiliarias que comparten bienes comunes y en sus respectivos títulos se les hubiera asignado derechos con diferente denominación.

 

En estos casos, los propietarios tienen derecho a usar los bienes comunes, sin restringir el uso de los demás, ni alterar su destino, estando obligados a aportar las cuotas necesarias para su mantenimiento y conservación. Las cuotas son iguales, salvo acuerdo en contrario.

 

Cabe señalar, que la edificación debe contar como mínimo con un presidente, quien puede ejercer la función de administrador.

 

Asimismo, la propiedad de hecho podrá regularizarse, para lo cual los propietarios deben suscribir un acta que comprenda la declaratoria de edificación, el reglamento interno y la independización de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, además de los requisitos que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) establezca.

 

Bienes comunes: Son el terreno sobre el que está construida la edificación, los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros, techos y demás elementos estructurales esenciales para la estabilidad de la edificación, siempre que sirvan a dos o más unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, y los pasajes, pasadizos, escaleras y todas las vías de accesibilidad o circulación de uso común.

 

Asimismo, son bienes comunes los ascensores; la fachada de la edificación; los ambientes para servicios comunes, como portería, guardianía y otros; los jardines y sistemas e instalaciones para saneamiento, electricidad, eliminación de basura, no destinados a una unidad en particular, y los patios, pozos de luz, ductos y demás espacios abiertos.

 

También lo son los sótanos  y azoteas, incluyendo el derecho de sobreelevación; los demás bienes destinados al uso y disfrute de todos los propietarios y otros que señale el reglamento interno.

 

Servicios comunes: Lo son la limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas y ambientes comunes, instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común. Incluye la reparación o reposición de los bienes comunes; los servicios de saneamiento; la administración de la edificación; la guardianía, jardinería y portería; la vigilancia y seguridad de la edificación y otros que establezca el reglamento interno.

 

Derecho de sobreelevación: Permite sobreedificar o subedificar uno o más pisos por encima o por debajo de las construcciones existentes, correspondiendo la titularidad de lo edificado al titular del derecho concedido, que debe constar en el reglamento interno, o acuerdo adoptado con el voto no menor del 75% de los porcentajes de participación sobre los bienes comunes.

 

Azotea o aires: La modificación de la condición de bien común de la azotea o de los aires implica su conversión en una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, que requiere de la aprobación de la junta de propietarios.

 

Ejecución de obras en la edificación: Toda obra que afecte la arquitectura, que comprenda la fachada, la volumetría, estilo, funcionalidad y uso de la edificación, requiere la aprobación de la junta de propietarios, como requisito previo para obtener la licencia de edificación.

 

Junta de Propietarios: Tiene por finalidad la administración, mantenimiento y mejoramiento de la edificación para conservar los bienes comunes.

 

  • Está conformada por todos los propietarios y se constituye con el solo otorgamiento del Reglamento Interno, aunque no exista pluralidad de propietarios. Se inscribe en el rubro F) denominado “otros” de la partida del predio matriz.

 

  • Puede adquirir o disponer de bienes inmuebles y muebles registrables, requiriendo la aprobación de propietarios que representen más del 50% de los porcentajes de participación sobre bienes comunes.

 

  • Sus sesiones pueden ser presenciales o virtuales. Aprueba un Manual de Convivencia, donde puede establecer un régimen de infracciones y sanciones aplicables por incumplimiento de sus disposiciones. Debe contar con un administrador elegido por la junta de propietarios, pudiendo recaer la designación en el presidente de la misma. Sus acuerdos pueden impugnarse en la vía judicial o arbitral, por los propietarios asistentes que votaron en contra, por los no concurrentes, o quienes hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto.

 

  • Los recibos impagos de las cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover el Proceso Único de Ejecución, conforme al Código Procesal Civil. Las controversias que se susciten entre los propietarios y/o la junta de propietarios se resuelven en la vía judicial o arbitral.

 

Reglamento Interno:

  • Es obligatorio.
  • Regula los derechos y obligaciones de los propietarios de las unidades inmobiliarias sujetas al régimen de la propiedad horizontal; los acuerdos o pactos lícitos sobre su constitución o modificación, la gestión y administración de la edificación.
  • Puede ser otorgado por el promotor inmobiliario, con titularidad registral sobre el predio materia del régimen de la propiedad horizontal; o el propietario o superficiario, aun cuando no exista pluralidad de propietarios de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva; o los propietarios del más del 50% de las unidades inmobiliarias que cuentan con escritura pública o instrumento válido de fecha cierta que acredita su propiedad.
  • El acuerdo para otorgar el reglamento interno debe constar en documento privado, con firma certificada por notario.
  • Puede otorgarse más de un reglamento interno, cuando existan áreas o sectores físicamente determinables que compartan ciertas características; y dichas áreas o sectores, compartan además bienes y servicios comunes generales con todas las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva.

 

Registros Administrativos: Crea el Registro de Deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes, que reporta información a la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS) para su anotación en la Central de Riesgos de esta; y el Registro de Administradores de edificaciones sujetas al régimen de la propiedad horizontal.

 

Clubes de carácter temporal o vacacional: Se refiere a las edificaciones para vivienda tipo club temporal o vacacional, conformadas por una o más viviendas agrupadas en condominio, con áreas recreativas y sociales, que se ubican en zonas residenciales de baja densidad, zonas de habilitación recreacional, o áreas de playa o campestres, que comparten bienes comunes, están sujetas al régimen de la propiedad horizontal.

 

Adecuación: Las unidades inmobiliarias que se ejecutaron o transfirieron con anterioridad a la vigencia de este Decreto Legislativo (1568); así como, las edificaciones que se encuentren bajo el régimen de independización y copropiedad, que comparten bienes y servicios comunes, deben adecuarse al régimen establecido en esta norma, en lo que resulte aplicable, en la oportunidad que se presente al Registro de Predios la solicitud de inscripción de algún acto que modifique su reglamento interno.

 

Derogatoria: Deroga el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, a que se refiere el Título III de la Ley 27157.

 

Vigencia: Este nuevo régimen entrará en vigencia a los 180 días calendario de la publicación del reglamento del Decreto Legislativo 1568.




Régimen tributario de las asociaciones y fundaciones

La Cámara de Comercio de Lima, en el presente informe, recuerda el régimen tributario de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, con relación al Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, deducción del gasto tributario por donaciones que perciban, comprobantes de pago y otras obligaciones formales con la Sunat, con el propósito de dar cumplimiento oportuno a las disposiciones tributarias vigentes y evitar sanciones posteriores.

 

Asociaciones sin fines de lucro

 

Las asociaciones sin fines de lucro son organizaciones estables de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persiguen un fin no lucrativo. Están constituidas con arreglo a la libertad de asociación que ampara la Constitución Política y el Código Civil (Art. 80º y siguientes). Los fines de las asociaciones pueden ser: de beneficencia, asistencia social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, gremiales y/o de vivienda.

 

Impuesto a la Renta (IR)

 

Exoneración del IR

Las asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas por escritura pública e inscritas en el Registro de Personas Jurídicas – Asociaciones de los Registros Públicos, se encuentran exoneradas del IR hasta el 31 de diciembre del 2023 (Ley 31106, El Peruano, 31-12-2020).

 

Para gozar de las exoneraciones del IR, su instrumento de constitución debe comprender, exclusivamente, uno o varios de los fines antes mencionados; sus rentas deben destinarse a sus fines específicos en el país; sus rentas no deben distribuirse directa o indirectamente entre sus asociados o terceros; y, además, en el estatuto se debe haber previsto que el patrimonio de la asociación, en caso de disolución, se destinará a otra entidad similar sin fines de lucro.

 

Las asociaciones deben contar con licencia de funcionamiento, pagar el impuesto predial y los arbitrios a la municipalidad respectiva, aportar al seguro social, se le retiene el IR de sus trabajadores, etc.

 

Declaración anual

No obstante la exoneración referida, las asociaciones están obligadas a presentar a la Sunat la declaración anual del IR, pero no las DJ mensuales.

 

Retenciones del IR

Las asociaciones presentan mensualmente a la Sunat, dentro del plazo establecido en el cronograma, los formularios (PDT) y el pago de las retenciones de 4ta. y 5ta. categoría, de ser el caso (Art. 71º, D. Leg. Nº 774), esto es, las retenciones del 8% por el pago de honorarios y las retenciones de 5ta categoría, efectuadas a los trabajadores que figuran en la planilla de la asociación.

 

Asimismo, están obligadas a retener el IR por rentas de fuente peruana que paguen a no domiciliados, aplicando la tasa del 30% o las tasas especiales previstas en la ley (inciso A.4 del Art. 37 de la LIR).

 

Comprobantes de pago

Conforme al Art. 4, 6.3 de la Res. de Superintendencia Nº 007-99-Sunat – Reglamento de Comprobantes de Pago, las asociaciones, por concepto de cuotas gremiales que paguen sus asociados, pueden emitir sus propios recibos internos. Sin embargo, si el asociado requiere factura para sustentar el gasto, la asociación debe emitirla con los requisitos que establece el referido reglamento.

 

Los no domiciliados, no obligados a inscribirse en el RUC, utilizan los comprobantes de su país de origen, que deben contener por lo menos, su nombre, denominación o razón social y domicilio, así como la fecha y el monto de la operación, a efectos que pueda ser deducido como gasto por la entidad domiciliada (Art. 51ª LIR).

 

Impuesto General a las Ventas (IGV)

 

Con las Directivas 003, 004/1995/ Sunat y 001/1998/Sunat, se precisó que los ingresos de las asociaciones sin fines de lucro, por la prestación habitual de servicios, están afectos al IGV y que las cuotas ordinarias mensuales que aportan los asociados están inafectas al referido impuesto, por cuanto las cuotas de asociación no califican como servicios gravados según la ley del IGV.

 

Asimismo, con las directivas acotadas, se precisó que los servicios propios de la calidad de un asociado que brindan las asociaciones a sus miembros no están gravados con el IGV, pero sí están gravados aquellos que se prestan de manera individualizada, tales como servicios de alquiler, fotocopias, eventos de capacitación y otros.

 

Crédito Fiscal

 

Las asociaciones, cuando realicen operaciones gravadas con el I.G.V., tienen derecho a utilizar el crédito fiscal del 18% consignado en los comprobantes de adquisición de bienes y servicios, contra sus operaciones afectas al IGV. Si la asociación tiene operaciones afectas e inafectas o exoneradas, por ejemplo, las cuotas de asociación y el crédito fiscal se utilizarán proporcionalmente (en prorrata).

 

Fundaciones y Tributación

 

La fundación es una organización no lucrativa regulada por el artículo 99 y siguientes del Código Civil, que se constituye mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social. La fundación se constituye por escritura pública, por una o varias personas naturales o jurídicas o por testamento.

 

Una vez inscrita en los Registros Públicos, la constitución de la misma es irrevocable. Están bajo el control y vigilancia del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones (CSF), que depende del Ministerio de Justicia. El CSF cuenta con 14 funciones básicas de control y vigilancia.

 

Por ejemplo, autoriza la disposición o gravamen de los bienes de la fundación, dispone auditorías, impugna judicialmente los acuerdos, entre otras. Los administradores de la fundación están obligados a presentar al CSF, para su aprobación, las cuentas y el balance de la fundación, dentro de los cuatro primeros meses del año, bajo responsabilidad de ser demandados judicialmente.

 

Aspecto Tributario

 

Conforme con la Ley del Impuesto a la Renta y a su reglamento, las entidades sin fines de lucro (fundaciones/ asociaciones), deben de tener en cuenta las disposiciones que se indican: Las fundaciones pueden estar inafectas del IR (de modo permanente); o exoneradas del IR (hasta el 31 de diciembre 2023), de acuerdo con los fines que persigue la fundación.

 

Son fundaciones inafectas:

Aquellas que tienen como fines la cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia. (Art. 18 LIR)

 

Son fundaciones exoneradas:

Aquellas cuyos fines sean: educación, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda. (Art. 19 LIR).

 

Donaciones deducibles del IR

Para que una asociación o una fundación pueda percibir donaciones, concediendo al donante un beneficio tributario consistente en la deducción del monto donado, hasta el límite del 10% de su renta, la asociación/fundación debe tener alguno de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico cultural indígena. (Art. 37 inciso x LIR). Por ejemplo, las asociaciones con fines gremiales no figuran como perceptoras de donaciones.

 

Registro en Sunat como entidad exonerada del IR

 

Para inscribirse en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, las fundaciones deberán exhibir el original del testimonio de constitución y presentar copia simple del mismo; presentar copia del estatuto y copia simple de la ficha registral; así como adjuntar copia simple de la constancia de su inscripción en el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Similares requisitos y documentos deben presentar las asociaciones a Sunat para inscribirse en el Registro de Entidades exoneradas del Impuesto a la Renta.

 

Registro de entidades perceptoras de donaciones. – Las fundaciones y las asociaciones deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de Entidades inafectas del IR o en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo.

 

Según el TUPA de Sunat, las entidades sin fines de lucro, para inscribirse en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones, deberán presentar: Solicitud de calificación, firmada por el representante legal acreditado en el RUC; copia literal de la partida o ficha de inscripción de los Registros Públicos; declaración jurada suscrita por el representante legal de la entidad en la cual declare que la renta de la asociación/fundación no será distribuida directa o indirectamente y que se destinarán a sus fines específicos; copia de los estados financieros del mes anterior a la fecha de la solicitud; tratándose de entidades que recién inicien actividades, presentarán el balance inicial.

 

Informe a Sunat

 

Las fundaciones y las asociaciones que hayan percibido donaciones están obligadas a declarar ante Sunat (formulario 1679) los fondos y bienes recibidos de los donantes, aun cuando estos sean no domiciliados, esta declaración debe presentarse hasta el último día de febrero del año siguiente a la recepción o aplicación de las donaciones.

 

Delitos contra la fe y defraudación tributaria.- De conformidad con el Código Penal y la Ley Penal Tributaria, constituye delito contra la fe pública la emisión de comprobantes de recepción de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, y delito de defraudación tributaria la deducción de dicho monto mayor, siempre que en este último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes.

 




Podcast: Conoce los regímenes tributarios para las mypes

El podcast de hoy llega gracias a Manuel León, gestor de Orientación de la Sunat, quien en esta oportunidad nos explica que la entidad recaudadora cuenta con regímenes tributarios de acuerdo a las necesidades de cada contribuyente y según las características de su negocio y nivel de ingresos.

Este martes 15 de diciembre a las 5:00 pm. se llevará a cabo la charla denominada «Regímenes tributarios para las mypes», a través de la plataforma facebook live de la CCL.

 

Podcast: Consejos para realizar una compra online segura durante los Cyber Days

Podcast: Las buenas prácticas empresariales durante la COVID-19

Podcast: ¿Por qué comprar artículos de segundo uso?