Aprueban nuevo retiro de fondos de las AFP

El 18 de abril último, mediante la Ley N.º 32002 publicada en El Peruano, se autoriza a los afiliados a las  Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a  retirar hasta S/ 20 600 de sus fondos previsionales, equivalentes a 4 UIT.

A continuación, resumimos los aspectos principales del proyecto de ley aprobado  para informar a nuestros asociados y al público en general.

Retiro de fondos de las AFP: se autoriza de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin excepción, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC).

Procedimiento: los afiliados podrán presentar su solicitud una sola vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley. El beneficio se abonará a razón de hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso 30 días después de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente.  En caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos, podrá solicitarlo a la AFP 10 días antes del próximo desembolso.

Intangibilidad: el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible y no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados; excepto por retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30 % de lo retirado.

Apertura de cuentas en el sistema bancario: las entidades financieras, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico, podrán abrir cuentas a nombre de los beneficiarios identificados por las AFP para el depósito de los fondos, sin necesidad de celebrar previamente un contrato ni la aceptación del titular.

Reglamento: la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), bajo responsabilidad de su titular, determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de esta norma en un plazo máximo de 15 días calendario después de su publicación.

Para tener en cuenta

La propuesta legislativa que dio origen a esta ley incluía disposiciones sobre la reforma del sistema de pensiones, pero en el debate parlamentario se optó por aprobar únicamente el tema del retiro de los fondos de las AFP, postergando la discusión sobre la reforma del sistema de pensiones para otro momento.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que el retiro de los aportes previsionales desnaturaliza el fin previsional del fondo, el cual debe destinarse exclusivamente a cubrir contingencias como el cese en el empleo por alcanzar la edad de jubilación o sufrir una incapacidad para el trabajo. Además, técnicamente es contraproducente, ya que disminuye los montos de las pensiones de jubilación y puede tener efectos inflacionarios, aumentar las tasas de interés en los créditos, o el tipo de cambio, reducir la rentabilidad de los fondos de pensiones y endurecer las condiciones de acceso a créditos hipotecarios, entre otros.

Respecto a la reforma del sistema de pensiones, la CCL ha enfatizado la necesidad de un amplio diálogo social para recopilar información y aportes de especialistas, gremios empresariales y sindicales, y la sociedad civil, priorizando el análisis técnico y despojando del debate cualquier matiz político que pueda restar objetividad.

 

 

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Jubilación anticipada en Perú: ¿cómo gestionarla en tu empresa?

Si eres empresario es crucial saber qué colaboradores pueden solicitar el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) y a partir de qué edad pueden aplicar. En el dinámico escenario empresarial peruano, la jubilación anticipada se presenta como una opción para aquellos trabajadores que consideran culminar su etapa laboral. Como líder empresarial es importante conocer quiénes pueden acceder a este beneficio, para anticipar cambios en tu equipo y gestionar eficientemente la transición laboral.

La jubilación anticipada no solo es un proceso personal para el empleado, sino que también implica una serie de consideraciones para las empresas. Conocer a fondo los requisitos y entender cómo planificar, desde el lado del empleador, es esencial para garantizar una transición fluida y mantener la estabilidad operativa de la compañía.

En este artículo, Clider Flores Castillo, especialista en gestión estratégica empresarial y docente en las carreras de negocios internacionales y administración del Instituto de la Cámara de Comercio de Lima (ICAM), aborda las claves que todo empresario debe tener en cuenta para gestionar eficientemente las solicitudes de sus colaboradores sobre la jubilación anticipada.

¿Desde qué edad puede solicitar el trabajador la jubilación anticipada?

El sistema de pensiones peruano le permite al trabajador, dependiente o independiente, realizar aportes con el fin de obtener una pensión desde el momento de su jubilación.

Actualmente, la edad estándar para la jubilación es a partir de los 65 años y el cese por límite de edad del trabajador son los 70 años; sin embargo, si el colaborador desea acceder a esta modalidad debe tener 50 años de edad como mínimo al momento de presentar su solicitud.

¿Quiénes tienen derecho a la jubilación anticipada?

Todas las personas que se encuentren afiliadas en cualquiera de los dos sistemas de protección social pueden acceder al retiro anticipado:

– Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

– Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Es importante recalcar que cada sistema de seguridad social tiene sus propias regulaciones específicas y que puede haber diferencias en los requisitos según el tipo de trabajo, la industria o el sistema de pensiones al que esté afiliado el trabajador.

jubilación anticipada

¿Cómo accede un trabajador a la jubilación anticipada si pertenece a la AFP?

Requisitos:

Existen 3 regímenes especiales:

1. Jubilación Anticipada Ordinaria.

– Tener mínimo 50 años cumplidos y menos de 65 años.

– Que el fondo le permita acceder a una pensión igual o mayor al 40 % del promedio de las remuneraciones mensuales.

– Contar, por lo menos, con 6 años de aportes en los últimos 10 años anteriores a la solicitud.

– Documento Nacional de Identidad (DNI).

– Realizar la solicitud a la institución afiliada.

– Copia simple de los documentos que acrediten las remuneraciones percibidas en los 10 años anteriores a la presentación de la solicitud y que no estén registradas en la AFP.

2. Jubilación Anticipada por Desempleo.

– Contar como mínimo con 50 años cumplidos y menos de 65 años.

– Declaración jurada que acredite la condición de desempleo.

– Documento Nacional de Identidad (DNI).

– Solicitud a la institución afiliada.

– Demostrar no haber realizado aportes consecutivamente durante un año.

– En caso el a­filiado cuente con RUC y haya emitido comprobantes de cuarta categoría o que el monto es igual o menor al equivalente a 7 UIT deberá adjuntar el «Reporte Tributario de Rentas», u otro tipo de documento de naturaleza similar emitido por SUNAT.

3. Jubilación Anticipada por Labores de Riesgo.

Es un régimen que permite la jubilación anticipada para quienes hayan trabajado en labores de riesgo en la industria minera o de construcción civil.

jubilación anticipada

¿El ingreso varía si se solicita la jubilación anticipada en la AFP?

Los beneficios son reducidos en comparación con la jubilación estándar. Esto se debe a que el individuo estará retirando sus fondos antes de la edad permitida.

Ante esta situación, el afiliado puede solicitar una de estas 3 opciones de pago:

1. Retirar hasta el 95.5 % de su fondo de pensión y el 4.5 % restante será destinado a EsSalud para una atención medica de por vida.

2. Solicitar una pensión mensual.

3. Solicitar el retiro más pensión (el afiliado debe elegir un porcentaje para retiro y otro para pensión).

¿Cómo hacer el trámite para la jubilación anticipada?

El trámite es 100 % digital a través de la plataforma del afiliado (agencia virtual personal).

Para información adicional pueden comunicarse a través de las siguientes líneas telefónicas:

– AFP Hábitat: (01) 230-2200 (Lima) y 0801-14224 (provincias).

-Prima AFP: (01) 615-7272 (Lima) y 0801-18010 (provincias).

– AFP Integra:  01) 513-5050 (Lima) y 0800-40110 (provincias).

-AFP Profuturo: (01) 3913636 (Lima) y 0800-11434 (provincias).

afp

¿Cómo accede un trabajador a la jubilación anticipada si pertenece a la ONP?

Inicialmente, para que el afiliado pueda retirar su fondo de pensión en la ONP debe cumplir con las siguientes condiciones:

– Que la persona haya cumplido cincuenta (50) años de edad y tenga un aporte mínimo de 25 años.

– En caso de que la persona haya sido despedida por reducción de personal o cese colectivo, deberá acreditar 20 años de aportes.

– Si es una persona con discapacidad, que está debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), deberá contar con 55 años y tener un aporte mínimo de 20 años.

Requisitos:

– Deberá presentar una solicitud, según formato virtual, que incluya una declaración jurada de autenticidad de documentos.

– Documento Nacional de Identidad (DNI).

– Debe presentar una copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. Entre los documentos pueden ser:

– Certificados de trabajo.

– Boletas de pago de remuneraciones.

– Contratos de trabajo.

– Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales.

– Constancias de aportaciones emitidas por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud.

– Si tiene alguna discapacidad para el trabajo deberá presentar el certificado de discapacidad que acredite su condición.

¿El ingreso varía si se solicita la jubilación anticipada en la ONP?

El monto máximo de pensión de la jubilación es de S/ 893 y la pensión mínima es de S/ 500 para los pensionistas con 20 o más años de aportes.

onp

¿Cómo tramitar la jubilación anticipada?

Puedes solicitarla a través de forma virtual ingresando a https://onpvirtual.pe o realizar el trámite de forma presencial a través de las oficinas a nivel nacional.

Para mayor información puedes comunicarte al siguiente teléfono (01) 6342222.

 

 

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Jubilación a los 75 años: CCL sostiene que extensión de edad atenta contra competitividad

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) expresó su firme oposición al Proyecto de ley 1505/2021-CR, que pretende extender el límite de edad para el cese de los trabajadores de 70 a 75 años y que ha tenido una primera aprobación en el Congreso de La República.

«De aprobarse este proyecto estaríamos ante un retroceso en el dinamismo del mercado laboral. Preocupa el impacto en la planificación de los recursos humanos y la gestión del desarrollo de los trabajadores. La extensión del límite de edad para el retiro obligatorio aumenta los costos laborales y limita la rotación de personal necesario para la sostenibilidad y productividad en las empresas», expresó Carlos Posada, director institucional de la CCL.

De acuerdo con el marco normativo actual, la jubilación es obligatoria y automática en caso de que el trabajador cumpla setenta años, salvo pacto en contrario. Ello ha permitido que muchos empleadores en el régimen privado hayan acordado con sus trabajadores continuar con el vínculo laboral logrando el beneficio de ambas partes, sin ninguna imposición externa.

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Por el contrario, el proyecto de ley pretende crear un sistema en el cual el trabajador mayor de 70 años podrá exigir mantenerse en su puesto hasta los 75 años, si es que se demuestra que existe necesidad del servicio y se obtiene una evaluación médica que certifique que el trabajador se encuentra apto para el desempeño de sus funciones, anulando, en la práctica, la libertad de contratación del empleador.

Asimismo, Posada advirtió que, de aprobarse, la medida limitaría las oportunidades para los más de 340 000 jóvenes que anualmente se incorporan a la Población Económicamente Activa (PEA).

“Al extender la permanencia de los trabajadores de mayor edad en sus puestos, se limitan las vacantes para nuevos ingresos, afectando a la población joven que busca insertarse en el mercado laboral y, a la vez, se detienen las posibilidades de crecimiento de los trabajadores actuales”, explicó.

Jubilación 75 años

Además, esa norma también tendría un impacto en la productividad empresarial, toda vez que, si bien los trabajadores aportan valiosa experiencia y conocimiento, “en toda actividad se necesita innovación y adopción de nuevas tecnologías, áreas en las que los trabajadores jóvenes suelen aportar de manera significativa al fortalecimiento de las empresas, lo cual es fundamental para sostener las fuentes de empleo y generar nuevas oportunidades laborales”.

“La Cámara de Comercio de Lima exhorta al Congreso de la República a realizar un análisis profundo de las consecuencias del Proyecto de Ley 1505/2021-CR, y a que priorice buscar el equilibrio entre el respeto a los derechos de los trabajadores mayores, sin comprometer las oportunidades de los jóvenes, así como la innovación y productividad empresarial que son cruciales para el desarrollo del país”, manifestó el director institucional del gremio empresarial.

 

 

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Regulan pensiones mínimas en Sistema Privado de Pensiones

La Ley N°31670, publicada el 13 de enero del 2023, regula la creación de pensiones mínimas y la ampliación de las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

 

De acuerdo con la ley, se busca crear una mejor cultura previsional, a través de la determinación de metas, con miras a una jubilación con una pensión mínima. De esta manera se promueve  alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al SPP, con cargo a la devolución de Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta categoría, o devolución de cualquier otro tributo o saldo a favor a nombre del afiliado.

 

Pensión mínima

 

La pensión mínima creada por la ley, es decidida por el aportante; no obstante, esta no puede ser un monto menor al de la Canasta Básica de Consumo (CBC) que determina y publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el mismo que para el 2021 ascendió a S/ 378 mensuales por habitante.

 

En esa línea, para obtener dicha pensión mínima, cada afiliado debe fijar una meta de ahorro previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización, de tal manera que quede establecido el saldo mínimo de jubilación, que es el monto que debe tener el aportante en su cuenta al momento de jubilarse.

 

El saldo mínimo de jubilación se constituye con los aportes obligatorios y voluntarios que el aportante haya realizado a su cuenta individual de capitalización, así como con la rentabilidad generada por la AFP.

 

Administración de la cuenta individual de capitalización

Una vez alcanzado el referido saldo mínimo de jubilación, el afiliado sigue haciendo los aportes obligatorios establecidos por ley. No obstante, el aportante podrá decidir sobre el excedente de la cuenta individual de capitalización entre:

 

  • Trasladar el excedente de la cuenta individual de capitalización a su cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional.

 

  • O emitir garantías negociables por un monto equivalente al excedente de la cuenta individual de capitalización.

 

Aportes con cargo a devoluciones de impuestos

Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el poder ampliar el alcance de los aportantes; que pueden solicitar devoluciones de pago de impuestos de renta de cuarta y quinta categoría o de cualquier otro tributo o saldo que tenga como titular al afiliado, para abonarse a su cuenta individual de capitalización. Asimismo, se faculta al MEF a flexibilizar los requisitos para la realización de aportes voluntarios al SPP.

 

Aportes voluntarios sin fin previsional

Adicionalmente, se modificó el artículo 30 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, con el fin  de eliminar la exigencia de estar afiliado como mínimo cinco años al SPP para poder efectuar aportes voluntarios sin fin previsional que pueden ser convertidos a aportes voluntarios con fin previsional.

 

Reglamentación pendiente

Se ha dispuesto que se reglamente la ley dentro de un plazo no mayor de 90 días calendario, plazo que de respetarse, se cumpliría el 13 de abril del 2023.

 

Al respecto, debemos señalar que el reglamento deberá aclarar la aplicación de varios puntos de la ley, tales como:

 

  • Si el retiro del excedente puede ser en una sola armada, o estará sujeto a cronogramas.
  • Si la pensión mínima y la meta de ahorro previsional variará cada año en función de la actualización de la canasta básica por el INEI.
  • Si la pensión mínima fijada por el afiliado puede ser variada y con que frecuencia.
  • La naturaleza y el procedimiento para la emisión de las garantías negociables por un monto equivalente al excedente de la cuenta individual de capitalización.
  • El procedimiento para que las devoluciones de pago de impuestos de renta de cuarta y quinta categoría o de cualquier otro tributo, sea abonado a la cuenta individual de capitalización.

 

Finalmente; cabe recordar que actualmente el SPP ya prevé dos regímenes de pensión mínima, conforme con las Leyes 27617 y 28991, con las que el Estado otorga un bono complementario que cubre la diferencia entre la pensión calculada de acuerdo a los aportes del trabajador y la mínima que se establezca, cuando este  haya cumplido con ciertos requisitos de edad y de años de aporte a un sistema de pensiones.

 

Con esta nueva disposición, será el propio trabajador quien determine cuánto desea tener de pensión mínima, y en función a ello, cuánto requerirá aportar y/o mantener en su cuenta individual al momento de su jubilación.




Roberto Yupanqui: Todo sobre la jubilación

Con prácticamente todas las actividades económicas reactivadas y, considerando que, tras dos años de trabajo remoto, el retorno a las actividades presenciales avanza a pasos agigantados. Como es natural, es posible que muchos trabajadores puedan estar evaluando optar por la jubilación, ya sea por decisión personal o consejo familiar, prefiriendo poner fin a sus relaciones laborales subordinadas, para desarrollar otros proyectos independientes que les permitan conciliar mejor su espacio personal y familiar. En ese sentido, señalamos lo que indica la Ley de esta figura legal en el ámbito privado.

 

En principio, debemos señalar que la edad de jubilación es a los 65 años, es decir, a esta edad uno mismo puede decidir si desea jubilarse o no. Asimismo, la jubilación se torna en obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla 70 años, salvo pacto contrario; en estos casos el empleador puede optar por jubilar al trabajador.

 

Existe también una fórmula intermedia, según la cual la jubilación también se vuelve obligatoria cuando se trata de trabajadores que ya tienen derecho a una pensión y no han optado por jubilarse. En este caso, el empleador decide jubilarlos, obligándose a cubrir la diferencia entre lo que arrojaría la pensión del trabajador y el 80% de su última remuneración ordinaria, tomando en cuenta que dicho monto adicional no puede exceder del 100% de la pensión y admitiéndose el reajuste periódico de este pago adicional.

 

Es pertinente mencionar que la jubilación es un supuesto de extinción de la relación laboral, por lo que no debe ser entendida como un supuesto más procurarse ingresos. En ese sentido, la CCL sugiere revisar la Casación Laboral 2028-2015-ICA a través de la cual la Corte Suprema ha precisado que la jubilación es un motivo de causa justa para dar término al vínculo laboral, por lo que un trabajador al jubilarse, habilita legalmente a la empresa a extinguir el vínculo laboral de forma justificada.

 




Ricardo Alcázar: Por un nuevo sistema universal de pensiones

La Constitución Política del Perú en sus artículos 10, 11 y 12 reconoce el derecho ciudadano a la seguridad social y a la libre elección de dónde poner sus fondos pensionarios en entidades estatales, privada o mixtas, lo cual hace posible y obliga constitucionalmente a formular un sistema de pensiones intangible que comprenda a todos los ciudadanos del Perú. Hoy existen dos sistemas de pensiones, uno público (ONP) que está totalmente desfinanciado y resulta un fracaso; y otro privado (AFP) que ha funcionado bien en parte; sin embargo, tiene muchas deficiencias y por lo tanto es necesario reformar o refundar.

 

Para ello es necesario un gran debate nacional participativo en busca de un nuevo sistema universal de pensiones, que asegure el futuro de las pensiones de todos los peruanos. Hay varios estudios y puntos de vista al respecto para países latinoamericanos, a partir de estudios del Banco Mundial en los primeros años de este siglo XXI, que hablan de un sistema multipilar como sigue:

 

Un primer pilar, es el fondo llamado “no contributivo” financiado (por reparto entre todos los ciudadanos del país) y administrado por el Estado, que produciría lo que le llaman “beneficio definido” lo cual aseguraría una pensión mínima al momento de la jubilación.

 

Un segundo pilar, es el fondo llamado “contributivo” que aporta cada uno de los ciudadanos durante todos sus años de trabajo en planilla, el mismo que es administrado por una entidad privada especializada en fondos de pensiones tipo AFP.

 

Un tercer pilar, es un fondo voluntario, el mismo que cada ciudadano puede aportar y ahorrar con el afán de conseguir la mayor pensión posible al jubilarse, el mismo que también es administrado por una entidad privada tipo AFP, tal como sucede hoy mismo en el Perú.

 

La suma de estos tres pilares daría la oportunidad de asegurar una pensión decente para todos los ciudadanos, al cumplir la edad de jubilación que hoy es de 65 años, tanto para mujeres como para varones.

 

Ahora bien, ¿cómo podemos poner esto en práctica? Es indudable que se requiere de un gran debate nacional para lograr un consenso adecuado, por lo que aquí esbozamos algunas ideas creativas relacionadas principalmente al financiamiento y administración de los fondos, y en especial de los fondos del primer pilar.

 

El primer pilar “no contributivo” lo proporciona el Estado a través de un “reparto igual” para todos los ciudadanos, lo cual puede ponerse en práctica desde que nacen y cuyo DNI amarillo debe constituir el número de su “Cuenta de Ahorros Pensionaria Individual Intangible”, con ahorros desde los cero años hasta que cumpla la edad de jubilación.

 

Teniendo en cuenta ello, será necesario financiarlo a partir de una alícuota individual igual para todos, que debiera provenir de un impuesto que es pagado por todos los ciudadanos que consumimos todos los días, como es el Impuesto General a las Ventas (IGV).

 

Según la Nota Semanal 04-2022 del BCR, el Impuesto a las operaciones gravadas total (18%) conocido generalmente como IGV, que está compuesto por el IGV propiamente dicho de 16% más el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) de 2%, corresponde una recaudación anual en el 2021 de 78 mil 99 millones de Soles corrientes.

 

A modo de ejercicio teórico, para la comprobación de la viabilidad de esta idea, digamos que asignamos para el “reparto igual” en la Cuenta de Ahorros Pensionaria Individual Intangible de todos los ciudadanos un equivalente al 2%, el mismo que se cobra por el IPM, recibiendo un nuevo nombre que puede ser “Impuesto para el ahorro ciudadano pensionario”, teniendo en cuenta que el Tesoro vería la forma de no desfinanciar a las Municipalidades, usando otros fondos a partir de ahorros que pueden generarse a partir de la recaudación general de impuestos, ya que todos hemos visto que ¡sí se puede!, si no se habría hecho, por ejemplo, el despilfarro del dinero público en los últimos 30 años.

 

En caso se demuestre que no se puede disponer del IPM, entonces habría que subir el IGV a 20%, lo cual puede ser justificado por el ahorro a largo plazo, ya que todo ahorro es un sacrificio que tiene un costo de oportunidad que se ve en el largo plazo, el mismo que debe ser incorporado a nuestra cultura nacional, hoy desafortunadamente cortoplacista.

 

Siguiendo este ejercicio ilustrativo general con datos del Banco Central de Reserva (BCR), el 2% del IPM en el 2021 equivale aproximadamente a 8 mil 678 millones de Soles, un año bajo en recaudación, por la recuperación lenta después de la caída económica ocasionada por la pandemia. Si esta cifra conservadora la dividimos entre 30 millones de ciudadanos peruanos (que viven en Perú y pagan el IGV como consumidores) bajo el concepto de “reparto igual”, corresponderían S/ 289 a cada uno en todo el año 2021.

 

Solo por cuestiones ilustrativas de esta idea, en el supuesto negado que la recaudación y la población se mantengan por los 65 años, considerando un marco de macroeconomía estable, y teniendo en cuenta una rentabilidad nominal conservadora de 5% anual (la Asociación de AFPs informa un promedio de 11,2% anual en El Comercio del 22.05.2022), los S/ 289 anuales que el Estado depositaría a cada ciudadano durante 65 años, podrían significar cuando llegue a esa edad y se jubile, contar con un fondo de más de S/ 138.000 y por lo tanto, tendría una pensión de jubilación por 30 años hasta los 95 años de vida, equivalente a unos S/ 400 mensuales, que en términos constantes podría significar un mínimo ahorrado individualmente para vivir decentemente solo con el primer pilar.

 

Estas son solo aproximaciones para demostrar en líneas generales que la idea tiene una gran probabilidad de funcionar, por lo que ahora toca hacer los cálculos econométricos complejos multivariables al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las instituciones privadas que tienen que ver con el desarrollo de nuestro país, quienes son plenamente conscientes que hay que asegurar las pensiones del futuro.

 

En cuanto a la administración del primer pilar, el Banco Mundial sugiere que sea el Estado quien administre este primer pilar a través de la Cuenta de Ahorros Pensionaria Individual. Sin embargo, es bueno pensar, ¿cómo el Estado ha administrado la Oficina Nacional de Pensiones (ONP) hasta la fecha? ¿Cómo el Estado ha administrado el Sistema Nacional de Pensiones Público hasta antes de las AFP?. Sencillamente muy mal, recordando que hace algunos años atrás, los jubilados se encadenaban para solicitar aumento de pensiones.

 

Siendo el Estado comprobadamente un mal administrador de pensiones, esta cuenta individual intangible del primer pilar, debe ser administrada por una institución especializada privada que puede ser generada sobre la base de las AFPs reformadas (evitando la concentración de grupos económicos, por ejemplo) en unas nuevas Administradoras Nacionales de Pensiones (ANPs) donde participen como accionistas el sector privado, los afiliados y posiblemente el Estado en forma minoritaria, ya que la principal misión del Estado es regular a través de una potente Superintendencia de ANPs especializada y muy profesional como otros órganos reguladores que funcionan en nuestra economía social de mercado.

 

Segundo y Tercer Pilar

Sumados al primer pilar esbozado líneas arriba, el segundo pilar, tal como lo recomienda el Banco Mundial, sería una cuenta personal contributiva donde se depositan los descuentos obligatorios de planilla que realizan las empresas a cada uno de los ciudadanos con empleo decente, tal como se hace ahora; y el tercer pilar sería el aporte voluntario individual de los ciudadanos, que debe ser atraído por la alta rentabilidad y la confiabilidad del Nuevo Sistema Universal de Pensiones del Perú administrado por las ANPs y supervisado profesionalmente por el Estado, siendo conscientes que junto a los otros dos pilares, se pueda asegurar una buena pensión de jubilación que redundará en lograr una vida decente en los cuarteles de invierno de nuestra vejez.

 

Y por último, al pagar el IGV veremos el retorno en nuestra “Cuenta de Ahorros Pensionaria Individual Intangible” hasta la jubilación, lo cual redundará favorablemente en la lucha contra la informalidad… Continuará…Se abre el debate…