UIT 2025: Los nuevos montos de infracciones de tránsito en Perú

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) presentó el nuevo monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2025, según un decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano. Además del cambio en la cifra, habrá modificaciones importantes relacionadas con los pagos por multas de tránsito, las cuales variarán dependiendo de la gravedad de las infracciones.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinará el porcentaje de la UIT 2025 que se deberá pagar según la clasificación de la infracción, que puede ser leve, grave o muy grave. Por ejemplo, las multas por infracciones leves estarán entre el 4 % y 5 % de una UIT, lo que equivale a S/214 y S/267.50 con el nuevo valor que se aplicará desde enero de 2025.

UIT 2025: Infracciones y multas según su gravedad

Faltas Leves

Multa: 4 % – 5 % de una UIT (S/214 – S/267.50)

  • Usar bocinas de aire comprimido en áreas urbanas.
  • Hacer uso de la bocina de manera innecesaria para llamar la atención.
  • Lanzar, dejar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que obstaculicen la circulación.
  • Utilizar el carril destinado al giro a la izquierda para continuar en una dirección distinta a la señalizada.
  • Abrir o dejar abierta la puerta de un vehículo estacionado, dificultando el tránsito vehicular.
  • Estacionar en zonas exclusivas para vehículos que transportan personas con discapacidad o conducidos por ellas.
  • Dejar el vehículo mal estacionado, incluso en zonas donde está permitido.

Faltas Graves

Multa: 10 % de una UIT (S/428)

Realizar adelantamientos o sobrepasar a otro vehículo de manera incorrecta.
No señalizar ni tomar precauciones al girar, hacer un giro en U, cambiar de carril o detener el vehículo.
Frenar de manera repentina sin una razón justificada.
No mantener una distancia prudente y razonable según el tipo de vehículo y las condiciones de la vía, tanto al circular como al detenerse detrás de otro vehículo.
No ubicarse con anticipación en el carril correspondiente para realizar un giro o cambio de dirección.
No usar el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o para cargar y descargar.

Faltas Muy Graves

Multa: Varía entre 5 % y 150 % de una UIT (S/267.50 – S/8 025)

  • 5 %: S/267.50
  • 12 %: S/642
  • 18 %: S/963
  • 24 %: S/1 284
  • 50 %: S/2 675
  • 100 %: S/5 350
  • 150 %: S/8 025

Ejemplos de Faltas muy graves:

  • Circular generando contaminación por encima de los límites máximos permitidos.
  • Suministrar combustible a un vehículo de transporte público con pasajeros a bordo.
  • Participar en carreras o competencias de velocidad no autorizadas.
  • Permitir que un menor de edad conduzca un vehículo automotor sin autorización o permiso provisional.
  • Manejar un vehículo con sistemas de dirección, frenos, suspensión, luces o eléctricos en mal estado, según una inspección técnica vehicular.
  • No detenerse al aproximarse a un vehículo de transporte escolar identificado que está recogiendo o dejando estudiantes.

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Sanciones en el marco de la certificación y verificación de origen preferencial

Mediante el Decreto Supremo Nº 007-2022-MINCETUR, publicado el 8 de junio de 2022, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), tal como lo faculta la Ley Nº 28412, aprobó el reglamento del procedimiento administrativo sancionador por infracciones a las normas de certificación y verificación de origen en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por Perú. Las disposiciones del mencionado reglamento tienen la finalidad de reducir las conductas infractoras, así como describir nuevos casos de sanción administrativa y son aplicables a importadores, exportadores, productores, exportadores autorizados y entidades delegadas. Asimismo, las infracciones son clasificadas como leves, graves y muy graves.

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En el caso de una infracción leve, la sanción será una amonestación; y, para las calificadas como graves y muy graves, se aplicarán multas. Por ejemplo, es considerada como una infracción grave el que el exportador o la entidad no sigan el procedimiento establecido para la emisión de certificados de origen, según lo indicado en el Reglamento Operativo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

En el caso de infracciones muy graves, los exportadores, productores, importadores o exportadores autorizados recibirán una multa correspondiente al 10 % del valor FOB exportado. En el caso de las entidades delegadas, ese porcentaje se aplicará en el valor del ingreso anual por emisión de certificados de origen. Sin embargo, ante una situación de infracción grave, el porcentaje de multa es de 5 % del FOB exportado y para las entidades es este porcentaje sobre el ingreso anual.

El reglamento también contempla casos de reincidencia donde son considerados como agravantes. Los porcentajes de las infracciones reincidentes muy graves, graves y leves son de 12 %, 7 % y 5 %, respectivamente, sobre los valores mencionados en el párrafo anterior.

Finalmente, se debe mencionar que el Mincetur mantendrá un registro de acceso público de los administrados que hayan sido sancionados.

Para informes o consultas sobre este tema, puede comunicarse al correo sluis@camaralima.org.pe o al teléfono 219 1737.

 

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Sanciones por infracciones tributarias que impone Sunat

 




Conozca los cambios al Código de Protección y Defensa del Consumidor

Mediante la Ley N°31537, publicada el 28 de julio de 2022, se modificó el artículo 47 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, estableciéndose nuevas obligaciones para las empresas proveedoras de bienes o servicios, relacionadas a la entrega –a solicitud de los usuarios– de los contratos celebrados por escrito y los documentos relacionados.

 

De igual manera, para los contratos celebrados por medios electrónicos, telefónicos, o atención automatizada, los proveedores son responsables de acreditar que la información fue puesta oportunamente a disposición del consumidor y que este aceptó los términos contratados.

 

¿Qué es el Contrato de Consumo?

Es aquel que tiene como objeto una relación jurídica patrimonial en la cual intervienen un consumidor y un proveedor para la adquisición de productos o servicios a cambio de una contraprestación económica.

 

La característica especial de este tipo de contratos es la participación de un consumidor, de quien se asume que, en principio, se encuentra en una situación de asimetría de información que lo hace la parte más débil de la relación al momento de la contratación y durante la ejecución del contrato.

 

Por ello, la legislación recoge en el Título Preliminar del Código Protección y Defensa del Consumidor, el  Principio de Corrección de la Asimetría, que señala que las  normas de protección al consumidor buscan corregir las distorsiones o malas prácticas generadas por la asimetría informativa o la situación de desequilibrio que se presente entre los proveedores y consumidores, sea en la contratación o en cualquier otra situación relevante, que coloquen a los segundos en una situación de desventaja respecto de los primeros al momento de actuar en el mercado.

 

En esa misma línea, se adopta el Principio pro consumidor, por el cual el Estado ejerce una acción tuitiva a favor de los consumidores, que propicia que cuando exista duda en los alcances de los contratos por adhesión y los celebrados en base a cláusulas generales de contratación, debe interpretarse en el sentido más favorable al consumidor.

 

Obligaciones de proveedores relacionadas al contrato de consumo

El artículo 47 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece medidas que apuntan a la protección mínima que tienen los consumidores en relación al contrato de consumo, que a la vez genera obligaciones para los proveedores. Estas son los siguientes:

 

– Voluntad de contratar del consumidor

En los contratos cuyas condiciones consten por escrito o en algún otro tipo de soporte, debe indicarse en forma inequívoca la voluntad de contratar del consumidor. Es responsabilidad de los proveedores establecer en los contratos las restricciones o condiciones especiales del producto o servicio puesto a disposición del consumidor.

 

– Cláusulas onerosas

No pueden incluirse cláusulas o ejercerse prácticas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos.

 

– Medios para desvincularse de los contratos

Los consumidores tienen derecho a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración de los contratos para desvincularse de estos, como, por ejemplo, la vía telefónica, cualquier medio electrónico u otro análogo. Esta facultad comprende la contratación de prestaciones adicionales o complementarias.

 

– Legibilidad de los contratos

En el caso de formularios contractuales, los caracteres de estos deben ser adecuadamente legibles para los consumidores, no debiendo ser inferiores a tres milímetros. La redacción y términos utilizados deben facilitar su comprensión por los consumidores.

 

Con la modificación efectuada mediante la Ley N°31537, se han agregado las siguientes obligaciones para el proveedor:

 

– Obligación de entregar copia de los contratos

Los proveedores deben entregar a los usuarios copia de los contratos y demás documentación relacionada con dichos actos jurídicos cuando estos hayan sido celebrados por escrito, incluidas las condiciones generales de la contratación.

 

Asimismo, cuando el consumidor solicite copia física o virtual de estos, el proveedor debe entregar los documentos en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde que recibió la solicitud.

 

Los proveedores son responsables de dejar constancia de la entrega de los documentos al consumidor.

 

– Acreditación de la aceptación por parte del usuario

En el caso de contratación por vía electrónica, telefónica o bajo cualquier sistema de atención automatizada asistido por inteligencia artificial o asistente digital, el proveedor es responsable de acreditar que la información fue puesta oportunamente a disposición del consumidor y que este aceptó los términos contratados.

 

Cuando el consumidor solicite copia de los documentos que acrediten la contratación, aplica el plazo de 15 días hábiles contados desde que recibió la solicitud; siendo el proveedor responsable de su entrega.

 

¿Quiénes son considerados proveedores?

De acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, son proveedores las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores.

 

En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a:

 

-Distribuidores o comerciantes:  Las personas naturales o jurídicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.

 

– Productores o fabricantes: Las personas naturales o jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.

 

-Importadores: Las personas naturales o jurídicas que importan productos para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional.

 

– Prestadores: Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios a los consumidores.

 

¿Quiénes son considerados consumidores o usuarios?

Son las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

 

No se considera consumidor a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.

 

También son consumidores las microempresas que pueden evidenciar una situación de asimetría informativa respecto al proveedor, sobre productos o servicios que no formen parte del giro de su negocio.

 

Sanciones por infracción al código

Son infracciones administrativas las conductas de los proveedores que transgreden las disposiciones del Código, tanto si ello implica violar los derechos reconocidos a los consumidores como incumplir las obligaciones impuestas a los proveedores.

 

En consecuencia, el incumplimiento de las nuevas obligaciones referidas a la entrega de información sobre el contrato de consumo, dentro del plazo establecido, puede generar sanción.

 

Las infracciones administrativas son sancionadas con amonestación y multas de hasta 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que son calificadas dependiendo de acuerdo a la infracción y al tamaño de la empresa (ver cuadro).

 

Infracciones leves Amonestación o multa de hasta cincuenta (50) UIT.
Infracciones graves Multa de hasta ciento cincuenta (150) UIT.
Infracciones muy graves Multa de hasta cuatrocientos cincuenta (450) UIT.

 

Microempresas La multa no puede superar el 10% de las ventas o ingresos brutos del ejercicio anterior, siempre que no sea reincidente y no se afecte la vida, salud o integridad de los consumidores.
Pequeñas empresas  La multa no puede superar el 20% de las ventas o ingresos brutos del ejercicio anterior, siempre que no sea reincidente y no se afecte la vida, salud o integridad de los consumidores.

 

Cabe indicar que el órgano resolutivo que aplica la sanción tiene en cuenta criterios para la graduación de las sanciones administrativas, tales como el daño resultante de la infracción, los efectos que la conducta infractora pueda haber generado en el mercado, la naturaleza del perjuicio causado o grado de afectación a la vida, salud, integridad o patrimonio de los consumidores, entre otros.

 

Asimismo, se considerarán circunstancias agravantes especiales, entre otras, la reincidencia o incumplimiento reiterado. De igual manera, serán circunstancias atenuantes especiales, acciones tales como que el proveedor acredite haber concluido con la conducta ilegal tan pronto tuvo conocimiento de la misma y haber iniciado las acciones necesarias para remediar los efectos adversos de la misma, o que el proveedor acredite que cuenta con un programa efectivo para el cumplimiento de la regulación contenida en el Código.




Santiago Luis: Sanciones en certificación y verificación de origen de mercancías

Mediante el Decreto Supremo Nº 007-2022-MINCETUR, publicado el 8 de junio pasado, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), tal como lo faculta la Ley Nº 28412, aprobó el reglamento del procedimiento administrativo sancionador por infracciones a las normas de certificación y verificación de origen en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por Perú.

 

Las disposiciones del mencionado reglamento tienen la finalidad de reducir las conductas infractoras, así como describir nuevos casos de sanción administrativa que son aplicables a importadores, exportadores, productores, exportadores autorizados y entidades delegadas.

 

Las infracciones son clasificadas como leves, graves y muy graves. Para la infracción leve, la sanción será una amonestación; para infracciones calificadas como graves y muy graves, se aplicarán multas. Por ejemplo, una infracción muy grave cometida por el exportador, es declarar como originaria una mercancía que no cumple con la regla de origen del acuerdo comercial.

 

Para el caso de infracciones muy graves a exportadores, productores, importadores o exportadores autorizados, se les aplicará una multa correspondiente al 10% del valor FOB exportado y, en el caso de las entidades delegadas, ese porcentaje se aplicará en el valor del ingreso anual por emisión de certificados de origen.

 

Sin embargo, ante una situación de infracción grave, el porcentaje de multa es de 5% del FOB exportado y para las entidades delegadas es este mismo porcentaje sobre el ingreso anual.

 

El reglamento también contempla casos de reincidencia que son considerados como agravantes. Los porcentajes de las infracciones reincidentes muy graves, graves y leves son de 12%, 7% y 5%, respectivamente, sobre los valores mencionados en el párrafo anterior.

 

Finalmente, cabe mencionar que el Mincetur mantendrá un registro de acceso público de los administrados que hayan sido sancionados.

 

Para mayor información o consultas, puede comunicarse al correo sluis@camaralima.org.pe, teléfono 219-1737.




Sanciones por infracciones tributarias que impone Sunat

Conforme al Art. 164 del Código Tributario (CT) toda acción u omisión que importe la violación de las normas tributarias, previamente tipificadas como tales en el Código Tributario o en las leyes, son sancionadas a los contribuyentes por la Administración Tributaria.

 

En tal sentido, el incumplimiento y el cumplimiento parcial, incorrecto o tardío de las obligaciones tributarias acarrea el nacimiento de una infracción tributaria, que son sancionadas con multa, cierre de establecimientos, comiso de bienes, suspensión de licencias y permisos y colocación de carteles en el establecimiento del infractor.

 

Entre otras, las infracciones previstas en el Código Tributario están referidas a la obligación de inscribirse y actualizar el RUC; la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago; la de llevar libros y registros contables; la obligación de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos; y la obligación de retener y pagar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) los impuestos retenidos o percibidos.

 

Las sanciones varían según el régimen tributario que corresponde al contribuyente, que puede ser el Régimen General o el Régimen Mype Tributario y a los demás contribuyentes acogidos al RER, RUS o como personas naturales obligadas a declarar y a pagar los impuestos de ley.

 

Régimen de gradualidad

 

Con la Res 063-2007-Sunat, la Administración Tributaria aprobó el “Reglamento del Régimen de Gradualidad de Sanciones”, esto es, la rebaja de las multas y demás sanciones por subsanación voluntaria del infractor, por el pago del tributo retenido, por presentar la declaración jurada omitida, por subsanación de la infracción más el pago de la multa, tal como se observa en los cuadros que al final se adjuntan.

 

Tipos de sanciones

Conforme al Código Tributario, la Sunat puede imponer al infractor las sanciones de multa, comiso de bienes, cierre temporal de establecimientos, internamiento temporal de vehículos y pegando carteles o sellos o letreros en el establecimiento del contribuyente infractor:

 

Multas.- Son sanciones económicas fijadas en función de la UIT (para el año 2022 es equivalente a S/ 4.600) o en función de los ingresos del contribuyente que haya incurrido en infracción. Las multas están sujetas a rebaja, si el contribuyente subsana la infracción voluntariamente o a requerimiento de la Sunat.

 

Comiso de bienes.- Los bienes del contribuyente son retenidos y custodiados por la Sunat hasta que acredite la posesión o propiedad de los mismos.

 

Cierre temporal de establecimientos.- Este tipo de sanción impide el desarrollo de actividades en el establecimiento del infractor hasta por un máximo de 10 días calendario.

 

Internamiento temporal de vehículos.- Este tipo de sanción afecta la propiedad o posesión sobre vehículos, los que quedan consignados en los almacenes que la Sunat designe, hasta que el infractor acredite la posesión o propiedad del vehículo. Se aplica por un periodo máximo de 30 días calendario.

 

A tomar en cuenta

Facultad sancionadora.- La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente al infractor (Art. 166 CT).
No se transmite a los herederos.- Por su naturaleza personal, las sanciones que impone la Administración Tributaria no se transmiten a los herederos a legatarios del contribuyente infractor (Art. 167 CT).

 

Irretroactividad de las sanciones.- Las normas tributarias que suprimen o reducen las sanciones por infracciones tributarias, no se extinguen ni reducen las que se encuentran en trámite o en ejecución (Art. 168 CT).

 

Extinción de sanciones.- Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme al Art. 27 del Código Tributario, esto es, por el pago, la compensación, la condonación, la consolidación y por resolución de la Administración Tributaria cuando se trate de deudas de cobranza dudosa u onerosa (Arts. 27 y 168 CT).

 

UIT a tomar en cuenta.- Si la multa está fijada en base a la UIT, se toma en cuenta la UIT que estuvo vigente en la fecha en que se cometió la infracción o la vigente cuando se detectó la infracción tributaria.

 

Ingresos netos.- Si la multa está referida a los ingresos netos, se toma en cuenta el total de ventas netas o ingresos anuales obtenidos por el contribuyente.

 

 

 

 




Infracciones y sanciones laborales vigentes

En el presente informe puntualizamos los principales cambios en el Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo, las infracciones en materia laboral, así como las sanciones en soles aplicables en el año 2021, según el régimen laboral de la empresa, que puede ser microempresa, pequeña empresa y mediana y gran empresa (no Mype).

Cambios en el Reglamento

 

El 4 de julio del 2021 se publicó en El Peruano el DS 014-2021-TR, con el cual se modificaron 11 artículos del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por DS 019-2006-TR, cuyos alcances a continuación puntualizamos.

 

Entre otros, los recientes cambios al Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo son:

 

– Se incluyen como principios del Sistema de Inspección del Trabajo, además de la legalidad y primacía de la realidad, que el sistema inspectivo tiene carácter permanente, es objetivo y está sujeto a publicidad.

 

– Como finalidad de las inspecciones se incluye la conciliación administrativa entre el empleador y el trabajador.

 

▶ Guía para el registro de marca

▶ Reglas básicas para contratos de trabajo y de locación de servicios

▶ Derechos del trabajador para el descanso vacacional pagado

 

– Se dispone que los supervisores e inspectores de trabajo, en el ejercicio de sus funciones y cuando las circunstancias o la conducta del empleador o de sus representantes lo justifiquen, la autoridad de trabajo puede solicitar autorización judicial para el ingreso al centro de trabajo, con el apoyo de la autoridad policial.

 

– Se precisa que los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares se encuentran facultados para realizar labores inspectivas, con la finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de trabajo, así como realizar las actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese laboral.

 

– Como acciones previas a la inspección, se establece que la conciliación administrativa podrá realizarse en forma presencial o virtual.

 

– Se establece que los inspectores, cuando tomen conocimiento de la vulneración flagrante de las normas sociolaborales o de seguridad y salud en el trabajo, actúan de oficio, obteniendo los medios de prueba, cuya desaparición o modificación pudiera afectar el resultado de la inspección. Para estos efectos, los inspectores están habilitados para realizar actuaciones inspectivas en días hábiles o en días inhábiles, sábados, domingos y feriados.

 

– De conformidad con el Art. 3 de la Ley 28806, las acciones de orientación comprenden las acciones preventivas de orientación y las acciones de asistencia técnica al empleador. Se reduce el 90% de las multas por infracciones a la labor inspectiva siempre que el empleador acredite haber subsanado todas las infracciones advertidas por el inspector.

 

– Se incluyen como infracciones leves no entregar el Reglamento Interno de Trabajo cuando corresponda o no entregar cualquier información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador.

 

– Se elimina como infracción leve la infracción de no contar con un ejemplar de las síntesis de la legislación laboral. Se tipifica como infracción muy grave –en materia sociolaboral– no contar con el Registro de Control de Asistencia, respecto de uno o más trabajadores o que, teniéndolo, no contenga la información mínima, así como impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

 

Infracciones y sanciones

 

Las infracciones laborales son de tres clases: infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves, que se sancionan con multa en función de un porcentaje de la UIT, considerando el número de trabajadores afectados y el régimen laboral de la empresa que puede ser microempresa, pequeña empresa y mediana y gran empresa (No MYPE).

 

Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR (10.02.20). Son tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (no Mype).

 

Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/4.400 para el 2021.

 

Las multas para microempresas y pequeñas empresas, inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

 

Las infracciones leves están referidas al incumplimiento de obligaciones formales a cargo del empleador. Las infracciones graves están referidas al incumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y las infracciones muy graves son aquellas que tienen especial trascendencia y afectan los derechos constitucionales de los trabajadores.

 

Infracciones leves

 

Entre otras son:

• No entregar al trabajador, en los plazos establecidos, las boletas de pago, la hoja de liquidación de CTS y la información sobre el cálculo de las utilidades.

• No exhibir en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo.

• No entregar la copia del Reglamento Interno de Trabajo, de ser el caso.

• No informar a los bancos sobre la libre disponibilidad e intangibilidad de la CTS.

• Cualquier otro incumplimiento de obligaciones formales, siempre que no esté tipificado como infracción grave.

Nota.- Con el DS 014-2021-TR se ha eliminado como infracción leve la infracción de no contar con un ejemplar de la síntesis de la legislación laboral.

 

Infracciones graves

 

Entre otras son:

• No pagar oportunamente las remuneraciones y beneficios laborales de los trabajadores.

• No depositar en los plazos fijados la CTS de los trabajadores.

• No pagar oportunamente las gratificaciones de julio y diciembre.

• Incumplir con retener y entregar las cuotas sindicales.

• No otorgar facilidades para el ejercicio de la actividad sindical.

• No registrar oportunamente los contratos de seguro de vida ley

• No contar con oficina o dependencia de relaciones industriales y de asistenta social, cuando corresponda.

• Contratar servicios de construcción civil de trabajadores no registrados en el RETCC.

• No capacitar al teletrabajador o en trabajo remoto.

• Incumplir las disposiciones sobre los lactarios.

• No adoptar medidas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual.

 

Infracciones muy graves

 

Entre otras son:

• No contar con el registro de control de asistencia al centro de trabajo o que el registro no contenga la información mínima o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

• No pagar la remuneración mínima vital.

• Incumplir las normas sobre contratos a plazo fijo.

• Incumplir las normas sobre jornada de trabajo, refrigerio, horas extras, trabajo nocturno, descanso vacacional, licencias por paternidad, maternidad y lactancia.

• Incumplir las normas sobre trabajo de menores de 18 años.

• Negativa injustificada de recibir el pliego de reclamos.

• Realizar actos que impidan el ejercicio del derecho de huelga.

• Realizar actos que afecten la libertad sindical.

• El cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo.

• Realizar actos de hostilidad que afecten la dignidad del trabajador.

• Incumplir las normas de protección de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.

• Discriminar al trabajador por motivo de origen, raza, color, religión, idioma y otros.

• Imponer el trabajo forzoso.

• No registrar al trabajador en la planilla de la empresa.

• No contar con el cuadro de categorías y funciones de los trabajadores.