Donaciones y sus efectos tributarios: todo lo que debe saber

Como es de público conocimiento, las fuertes lluvias producidas en nuestro país en las últimas semanas, han ocasionado cuantiosos daños materiales y pérdidas de vidas humanas. En respuesta, el Gobierno Nacional ha declarado en emergencia a las zonas más afectadas, con la finalidad de gestionar la recuperación de las mismas.

 

A propósito de ello, a la vez que invocamos a nuestros asociados y ciudadanía en general, a expresar su solidaridad con las víctimas de estos desastres naturales, a través de la entrega de bienes, consideramos pertinente hacer un recuento de la normativa tributaria vigente aplicable a las donaciones.

 

Gasto deducible para el Impuesto a la Renta 

 

Son deducibles para fines del Impuesto a la Renta, las donaciones en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional y de entidades (privadas) sin fines de lucro, cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico cultural indígena y otros de fines semejantes (inciso x) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta)

 

La deducción máxima permitida es de hasta el 10% de la renta neta de la empresa o persona donante (artículo 50 de la LIR). No obstante, para ello, deben cumplirse determinados requisitos previstos en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, conforme se señala a continuación:

 

Respecto de los donantes

 

  • La donación de bienes podrá ser deducida por los donantes, como gasto del ejercicio en que se realiza.

 

  • No se requiere que el donante (persona natural o jurídica) esté previamente inscrito como donante.

 

  • Debe acreditarse la donación mediante la correspondiente acta de entrega y recepción del bien donado y el Comprobante de Recepción de Donaciones que expida el donatario (beneficiario).

 

  • Los donantes deben declarar a Sunat las donaciones que efectúen.

 

Respecto de los donatarios (beneficiarios)

  • Los donatarios deberán estar calificados como entidades perceptoras de donaciones por la Sunat. Dicha calificación tiene validez por tres años, los que pueden renovarse.

 

  • Cuando reciben donaciones, las entidades perceptoras extenderán un documento que las acredite, según lo siguiente:

 

  • Donación realizada a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas: mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada.

 

  • Donación realizada a organizaciones u organismos internacionales: mediante la declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales.

 

  • Donación realizada a las demás entidades beneficiarias: Mediante el comprobante de recepción de donaciones, que, como mínimo debe contener los datos de identificación del donante (nombre, RUC) y los datos que permitan identificar el bien donado (valor, estado de conservación y de ser el caso, la fecha de vencimiento del producto y la fecha de la donación).

 

  • En abril del año siguiente, deberán informar a Sunat sobre la aplicación de los fondos y los bienes recibidos durante el anterior.

 

Respecto de los bienes donados

 

  • El valor de los bienes donados no puede ser mayor a su costo computable.

 

  • Los bienes perecibles deben ser entregados al donatario antes de la fecha de vencimiento.

 

  • En las donaciones de dinero deben observarse las normas sobre bancarización (depósito bancario, cheque nominativo con cláusula “No Negociable”).

 

  • Los bienes donados pueden ser muebles, inmuebles y dinero en efectivo.

 

 

Donación efectuada por personas naturales afectadas a rentas de trabajo

Las personas naturales que perciban rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría) pueden deducir de su renta neta las donaciones efectuadas a entidades públicas, o a entidades sin fines de lucro, cuyo objeto social ha sido señalado en el punto anterior, siempre que estas hayan sido previamente calificadas como perceptoras de donaciones por la Sunat.

 

La deducción no podrá exceder del límite del 10% de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera.

 

El saldo de las deducciones no absorbidas por la renta neta del trabajo no podrá ser aplicado en los ejercicios siguientes.

 

Regímenes especiales vinculados a estados de emergencia por desastres naturales

 

Con motivo de otros desastres naturales ocurridos en nuestro país, fueron dictadas disposiciones relativas a las donaciones, que estimamos necesario recordar, a fin de exhortar al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y a la Sunat, para que evalúen su actualización y aplicación, en particular en el contexto que atraviesa nuestro país, y ante la necesidad de estar preparados para enfrentar futuros desastres

 

  1. LEY 29200 – DISPOSICIONES PARA LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASOS DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRES.

 

Mediante la Ley 29200 (El Peruano 16.02.2008), reglamentada por DS. 064-2009-EF (El Peruano 20.03.2009), fue aprobado el Régimen de Donaciones por Desastres Naturales, cuyos alcances básicos fueron los siguientes:

 

  • Sólo es aplicable a las donaciones que se realicen a favor de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres naturales.

 

  • Las personas naturales y jurídicas que efectúan tales donaciones tienen derecho a deducir la donación como gasto según las normas del impuesto a la renta.

 

  • Las donaciones deben estar canalizadas a través de entidades calificadas previamente por la Sunat, como entidades sin fines de lucro perceptoras de donaciones.

 

  • Los bienes donados no están afectos al IGV, siempre que las donaciones se realicen durante el periodo de emergencia declarado oficialmente por el Poder Ejecutivo.

 

  • A su vez, los donantes no pierden el derecho de utilizar el crédito fiscal que genera la compra del bien donado.

 

  • Asimismo, estas donaciones no se consideran como “operación no gravada”, a fin de no limitar que el donante utilice el 100% del crédito fiscal.

 

  • Ambas entidades –la donante y la receptora de las donaciones– deberán mantener por cinco años la documentación correspondiente que sustenta la donación.

 

  • La entidad perceptora que dé mal uso a las donaciones será responsable civil y penalmente conforme a ley.

 

Sin embargo, la Ley 29200, señaló que los bienes cuya donación está comprendida en sus alcances, deben ser detallados en el Decreto Supremo que declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley General de Aduanas (actualmente, artículo 185 de la nueva Ley aprobada por Decreto Legislativo 1053).

 

De acuerdo a esto último, no sería posible aplicar a la fecha la Ley 29200, por el hecho de no haberse publicado la relación de bienes aludida.

 

  1. LEY 30498 – LEY QUE PROMUEVE LA DONACIÓN DE ALIMENTOS Y FACILITA EL TRANSPORTE DE DONACIONES EN SITUACIONES DE DESASTRES NATURALES

 

Mediante la Ley 30498 (El Peruano 08.08.2016) se aprobaron normas para promover la donación alimentos y otros bienes y servicios y facilitar el transporte de donaciones para atender a la población afectada de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, siendo aplicable durante el plazo de dicho estado de emergencia.

 

Esta ley dispuso, entre otros, lo siguiente:

 

  • No se considerará venta gravada con el IGV, la entrega de bienes a título gratuito por los donantes a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la Sunat.

 

  • Tampoco configurará venta gravada con el IGV, la entrega de bienes a título gratuito por las entidades perceptoras de donaciones, a otra entidad perceptora de donaciones o a la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales.

 

 

  • La finalidad de atención a la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales, se considerará cumplida, con el documento que emita la entidad perceptora de donaciones.

 

  • El donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal del IGV que corresponda al bien donado.

 

 

  • La donación no se considerará como operación no gravada para efectos de la prorrata del crédito fiscal

 

Esta Ley 30498, dispuso también que los bienes cuya donación se encuentran comprendidos en los alcances de dicha norma, serían los que se detallen en el Decreto Supremo que declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales.  En este caso, se expidió el DS N° 030-2017-PCM (23.03.2017), mediante el cual se aprobó la lista de bienes y servicios comprendidos en el marco de esta disposición, considerando al material médico, bloqueadores, alimentos, prendas de vestir, menaje de cocina, útiles de aseo, carpas, toldos, bolsas de dormir, linternas, motobombas y otros que sean necesarios para atender los requerimientos de la población afectada; así como los servicios de catering, servicios médicos, transporte, logísticos, traslado y almacenaje, entre otros.

 

No obstante, al aprobarse dicha relación, el DS 030-2017-PCM hizo mención expresa a que comprendía a los estados de emergencia declarados mediante decretos supremos dictados en el 2017. Posteriormente, fueron aprobadas otras listas, pero también en forma específica, respecto otros decretos supremos que declararon los estados de emergencia en dicho año.

 

Tal como ocurre con la Ley 29200, esta disposición –Ley 30498– dictada aparentemente para atender situaciones generales de emergencia producidas por fenómenos naturales, no podría aplicarse en esta nueva emergencia.




Sunat otorga facilidades para contribuyentes de zonas declaradas en emergencia

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mediante Resolución de Superintendencia N° 051-2019/SUNAT, otorgó 10 facilidades para los contribuyentes domiciliados en zonas declaradas en estado de emergencia debido a desastres naturales, a excepción de los principales contribuyentes.

 

Conforme a los Decretos Supremos N.º 30-2023-PCM, N.º 34-2023-PCM y N.º 36-2023-PCM se declaran por 60 días calendarios el estado de emergencia en algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna; y de la Provincia Constitucional del Callao.

 

En Lima, están comprendidos los distritos de Chorrillos, Cieneguilla, El Agustino, Independencia, La Molina, La Victoria, Lima Cercado; Los Olivos, Lurigancho, Lurín, Pachacamac, Puente Piedra, Rímac, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, Santa Anita, Villa El Salvador, Villa María Del Triunfo; y en el Callao, los distritos de Carmen de La Legua Reynoso, Mi Perú y Ventanilla.

 

Por tanto, en aplicación de lo dispuesto, la Cámara de Comercio de Lima informa a los contribuyentes domiciliados en las zonas indicadas (según domicilio declarado en el RUC) que tienen las siguientes facilidades:

 

  1. Cronograma especial: Los contribuyentes domiciliados en las zonas declaradas en emergencia podrán declarar y pagar las obligaciones mensuales que venzan a partir de la publicación del decreto supremo que declare la emergencia, en las nuevas fechas siguientes: febrero 2023, vencerá en junio 2023; marzo 2023 vencerá en julio 2023; y abril, vencerá en agosto 2023.

 

  1. Declaración jurada anual: La Declaración jurada anual del impuesto a la renta 2022, podrá ser presentada y pagada con el vencimiento de las obligaciones de mayo 2023 (junio 2023).

 

  1. Plazo para rehacer libros y registros: Se adiciona 30 días calendario al plazo establecido para rehacer libros, registros y otros, siempre que la pérdida se produzca durante la vigencia de la declaratoria de emergencia.

 

  1. Registros de ventas e ingresos: Las fechas máximas de atraso que venzan durante la vigencia de la declaratoria de emergencia, se prorrogan hasta un día antes de la fecha de vencimiento fijada en el cronograma original correspondiente al periodo en que culmine el plazo de la declaratoria de emergencia.

 

  1. Otros libros y registros: Los plazos máximos de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios que venzan durante la vigencia de la declaratoria de emergencia, se amplían hasta el primer día hábil del mes siguiente al de la culminación de dicha declaratoria de emergencia.

 

  1. Declaraciones informativas: Las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que venzan durante la vigencia de la declaratoria de emergencia podrán ser remitidas hasta el noveno día hábil del mes en se deba declarar la primera obligación tributaria mensual prorrogada.

 

  1. Declaración jurada de notarios: Se prorrogan los vencimientos que ocurran durante la vigencia de la declaratoria de emergencia, hasta el último día hábil del tercer mes siguiente al de la publicación del decreto supremo que declara la emergencia.

 

  1. Libre disposición de los montos depositados: Establece un procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados por detracciones, impuesto a la venta de arroz pilado; detracciones transporte de carga y detracciones transporte de pasajeros. La solicitud se presentará por única vez a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que declara la emergencia (13.03.2023) y hasta el último día hábil del mes en que culmina (31.05.2023), mediante un escrito firmado por el titular o representante legal ante cualquier centro de servicios al contribuyente o a través de SUNAT Operaciones en Línea. La libre disposición comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes anterior a aquél en que se publica el decreto supremo que declara la emergencia.

 

  1. Aplazamiento/fraccionamiento: Se perderá el fraccionamiento cuando no se paguen 5 cuotas consecutivas; o tratándose de la última cuota, cuando ésta venza dentro de la vigencia de la declaratoria de emergencia y no se pague hasta el último día hábil del mes siguiente al que culmine la declaratoria de emergencia.

 




SBS: Entidades financieras podrán reprogramar créditos por estado de emergencia

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió el Oficio Múltiple N° 12174-2023-SBS, mediante el cual faculta a las entidades del sistema financiero a adoptar medidas de excepción a ser aplicadas a los créditos de deudores minoristas, que puedan haber sido afectados por eventos que conducen a las declaratorias de estado de emergencia (perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación), por parte del Poder Ejecutivo, en diversas zonas del país o a nivel nacional.

 

Estas medidas serán evaluadas por cada empresa del sistema financiero, de acuerdo con el alcance geográfico que determine, y previo análisis del nivel de impacto sobre su portafolio de deudores, precisó la SBS.

 

Condiciones

Las entidades financieras podrán modificar las condiciones contractuales de los créditos minoristas (consumo, hipotecario, microempresa y pequeña empresa), sin que esto constituya una refinanciación (ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores), en la medida que cumplan ciertas condiciones.

 

Entre estas condiciones están: que a la fecha de la declaratoria de emergencia o a la fecha de la reprogramación, los deudores hayan mostrado un adecuado comportamiento de pago, entre otras; pudiendo ampliar el plazo total de los referidos créditos hasta por seis meses del plazo original.

 

Además, se establecen disposiciones para el tratamiento prudencial y contable de dichos créditos.

 

Comunicación

Asimismo, las entidades financieras tendrán un plazo excepcional, para comunicarlo al cliente, de hasta 30 días posteriores a la modificación unilateral, debiendo cumplir con las demás condiciones contenidas en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 3274- 2017 y modificatorias).

 

Aquellos clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad a fin de revertir la reprogramación del crédito (manteniendo las condiciones originales).

 

Estas medidas de excepción podrán ser aplicadas, ante la crítica situación por la que están atravesando diversas zonas del país, debido a los fenómenos climatológicos, y que han sido declaradas en estado de emergencia por el Poder Ejecutivo.




Sunat posterga pago de impuestos hasta por tres meses en zonas de emergencia

Debido a los desastres naturales que vienen afectando diversas regiones de nuestro país y en apoyo a los contribuyentes damnificados, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) les recuerda que la declaración y pago de sus responsabilidades tributarias, como la Renta Anual 2022, se postergará hasta por 3 meses.

 

Esta medida se aplica según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 051-2019, que señala que, ante la declaratoria de Estado de Emergencia por desastres naturales, aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal registrado ante la Sunat en alguna de las localidades afectadas reciben automáticamente la postergación de sus obligaciones tributarias, facilitando así que las personas naturales y empresas puedan reiniciar o continuar con sus actividades comerciales.

 

Zonas en emergencia

 

Cabe precisar que mediante los Decretos Supremos N.º 30-2023-PCM, N.º 34-2023- PCM y N.º 36-2023-PCM publicados recientemente, se declaró en estado de emergencia diversos distritos de Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Lima, a los cuales podrían sumarse nuevas localidades por impacto de daños, que también podrán postergar las fechas de vencimiento de sus declaraciones y pagos.

 

Prórrogas

 

Se debe precisar que existen dos tipos de prórrogas:

1) La que corresponde a las declaraciones y pagos mensuales de tributos que vencen a partir de marzo hasta julio del 2023 y que se podrán declarar y pagar desde el mes junio hasta agosto de 2023, respectivamente.

2) Aquella que está referida a la Declaración de Renta Anual 2022 que vence en marzo y abril de 2023, que se podrá declarar y pagar hasta el mes de junio de 2023.

 

En todos los casos, se considerará el cronogramará de vencimientos, en función al último dígito del RUC de cada contribuyente. Para obtener más información sobre las nuevas fechas que le corresponden gracias al beneficio de la prórroga, los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónicas de la Sunat a los números 0-801-12-100 o 315-0730 y visitar nuestro portal institucional (www.sunat.gob.pe).




Repositorio Normas Legales – Enero 2023

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presenta las recientes normas legales promulgadas por el Gobierno Central relacionadas con el desarrollo de la actividad empresarial.

 

Actualización del 31 de enero 2023

 

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

RESOLUCION MINISTERIAL 031-2023-EF/15 (EDICION EXTRAORDINARIA 30/01/2023)

Dispone que, por el presente año 2023, el MEF tendrá hasta el 30 de junio 2023, para determinar y publicar los montos fijos o actualizados en el Nuevo Apéndice III o Nuevo Apéndice IV. En ese sentido se posterga el plazo señalado por la RM 026-2001-EF/15, que establece que esta facultad del MEF debe ser ejercida dentro de los 30 días calendario de enero de cada año.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/postergan-plazo-de-actualizacion-de-montos-fijos-vigentes-ap-resolucion-ministerial-n-031-2023-ef15-2147140-1

 

VALORES REFERENCIALES PARA IMPUESTO A EMBARCACIONES DE RECREO

RESOLUCION MINISTERIAL 032-2023-EF/15 (31/01/2023)

Aprueba la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2023

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-tabla-de-valores-referenciales-para-efectos-de-d-resolucion-ministerial-n-032-2023-ef15-2147206-1

 

ENCUESTAS INEI

RESOLUCION JEFATURAL 024-2023-INEI (31/01/2023)

Autoriza la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción en el año 2023 dirigida a las empresas fabricantes y/o distribuidoras de materiales de construcción a nivel nacional

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-ejecucion-de-la-encuesta-mensual-para-la-elaborac-resolucion-jefatural-n-024-2023-inei-2147273-1

 

RESOLUCION JEFATURAL 025-2023-INEI (31/01/2023)

Autoriza la ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga durante el año 2023 para elaborar el Índice Unificado de Flete Terrestre (código 32) dirigida a las empresas y agencias de transporte

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-ejecucion-de-la-encuesta-trimestral-de-flete-de-t-resolucion-jefatural-n-025-2023-inei-2147274-1

 

RESOLUCION JEFATURAL 026-2023-INEI (31/01/2023)

Autoriza la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al Por Mayor durante el año 2023 dirigida a las empresas y establecimientos ubicados en el territorio nacional que producen o comercializan bienes de origen nacional e importado de los sectores agropecuario pesca y manufactura.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-ejecucion-de-la-encuesta-mensual-de-informacion-b-resolucion-jefatural-n-026-2023-inei-2147277-1

 

RESOLUCION JEFATURAL 027-2023-INEI (31/01/2023)

Autoriza la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Maquinaria y Equipo en el año 2023 dirigida a las empresas y establecimientos ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao que comercializan bienes de capital de origen nacional e importado

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-ejecucion-de-la-encuesta-mensual-de-informacion-b-resolucion-jefatural-n-027-2023-inei-2147278-1

 

RESOLUCION JEFATURAL 028-2023-INEI (31/01/2023)

Autoriza la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción durante el año 2023 dirigida a las empresas y establecimientos ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao que comercializan los insumos de la construcción

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-ejecucion-de-la-encuesta-mensual-de-informacion-b-resolucion-jefatural-n-028-2023-inei-2147280-1

 

RESOLUCION JEFATURAL 029-2023-INEI (31/01/2023)

Autoriza la ejecución de la Encuesta Mensual del Índice de Precios al Productor durante el año 2023 dirigida a empresas productoras de bienes pertenecientes a los sectores Agropecuario y Pesca; Explotación de Minas y Canteras e Industrias Manufactureras ubicadas en el territorio nacional

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-ejecucion-de-la-encuesta-mensual-del-indice-de-pr-resolucion-jefatural-n-029-2023-inei-2147282-1

 

NUEVA VERSION DE PLAME

RESOLUCION 000021-2023/SUNAT (31/01/2023)

Aprueba la versión 4.2 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, que deberá usarse por los periodos que venzan a partir del 1 de febrero de 2023.

Esta nueva versión adecúa la planilla electrónica al valor de la UIT establecida para el presente año (S/4,950).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-nueva-version-del-pdt-planilla-electronica-plame-resolucion-n-000021-2023sunat-2147320-1

 

SEGURO DE VIDA LEY

CIRCULAR S-673-2023 (31/01/2023)

Establece el procedimiento para que las empresas de seguro remitan a la SBS la información sobre el Seguro de Vida Ley para trabajadores y ex trabajadores. Dicha información estará contenida en los siguientes anexos: Anexo SV-20 “Contratantes”; Anexo SV-20A “Expuestos”; Anexo SV-20B “Reserva de Prima No Devengada”; Anexo SV-20C “Siniestros”; Anexo SV-20D “Reserva por Insuficiencia de Primas”; Anexo SV-20E “Reserva Matemática”.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/circular-que-establece-requerimientos-de-informacion-sobre-e-circular-n-s-673-2023-2147180-1

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de San Luis

DECRETO DE ALCALDIA 001-2023-MDSL/A (31/01/2023)

Prorroga hasta el 28 de febrero 2023, la vigencia de la Ordenanza 345-MDSL/C que establece Beneficio Tributario en el distrito de San Luis.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-n-345-mdslc-que-establ-decreto-de-alcaldia-n-001-2023-mdsla-2147303-1

 

Municipalidad de Mi Perú

ORDENANZA 111-2023-MDMP (31/01/2023)

Dispone beneficios tributarios para la regularización de obligaciones tributarias, en el distrito de Mi Perú.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-municipal-que-dispone-beneficios-tributarios-para-ordenanza-no-111-2023-mdmp-2147192-1

 

 Puede revisar las normas legales publicadas durante el mes de enero en el siguiente link:

https://lacamara.pe/repositorio-normas-legales-enero-2023/

Actualización del 30 de enero 2023

 

LINEAMIENTOS PARA CALIFICACION DE OPERACIONES DE CONCENTRACION EMPRESARIAL

RESOLUCION 103-2022/CLC-INDECOPI (30/01/2023)

Aprueba los Lineamientos para la calificación y análisis de las operaciones de concentración empresarial, en el marco de la Ley 31112, Ley de Control de Concentraciones, que estableció el procedimiento de control previo de concentraciones orientado a determinar si una operación debe ser sometida obligatoriamente al régimen de control de concentraciones; esto es, si califica como una operación de concentración empresarial y supera los umbrales de notificación; y, si dicha operación de concentración empresarial podría generar una restricción significativa a la competencia. Mediante los lineamientos aprobados se brindan las pautas para determinar si una operación califica como un acto de concentración, así como para desarrollar los principales elementos a considerarse para la evaluación de los efectos de la operación. Se publicará en el portal institucional del INDECOPI.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/apueban-los-lineamientos-para-la-calificacion-y-analisis-de-resolucion-n-103-2022clc-indecopi-2146617-1

 

 

Actualización del 27 de enero 2023

 

REGISTRO DE MYPES ACREEDORAS DEL ESTADO

LEY 31677 (27/01/2023)

Encarga al Ministerio de Economía y Finanzas la creación, mantenimiento y actualización del Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado, de acceso gratuito y actualización mensual, en el que se asiente la inscripción de los acreedores y las deudas que tiene el Estado con las MYPE. Dicho registro contendrá los datos del acreedor (nombres o razón social, número de RUC; domicilio fiscal) así como el monto y resumen del origen de la deuda, observación hecha por la entidad y la situación en la que se encuentre, ya sea en sede administrativa, arbitral y/o judicial.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-crea-el-registro-nacional-de-las-micro-y-pequenas-em-ley-n-31677-2146514-2

 

MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL IGV

DECRETO SUPREMO 008-2023-EF (27/01/2023)

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Adecúa sus disposiciones, a los cambios introducidos en la Ley del IGV por el Decreto Legislativo 1540, que incluyó como comprobante que sustenta el crédito fiscal, a la copia autenticada emitida por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes. Al respecto, se establece que, en la importación de bienes, puede sustentarse el crédito fiscal, con la Declaración Aduanera de Mercancías o la Declaración Simplificada, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del Impuesto.

Señala además que cuando los comprobantes de pago (facturas, liquidaciones de compra, recibos de arrendamiento) se emitan de manera electrónica, el derecho al crédito fiscal se ejerce con un ejemplar del comprobante de pago electrónico, salvo en aquellos casos en que las mencionadas normas dispongan que lo que  debe otorgarse al adquirente o usuario es su representación impresa, digital u otra, en cuyo caso, el crédito fiscal se ejerce con esta última, debiendo tanto el ejemplar como su representación impresa, digital u otra contener la información y cumplir los requisitos y características mínimas vigentes. En caso que las normas sobre emisión electrónica de comprobantes de pago permitan que dichos comprobantes no se emitan de manera electrónica, el derecho al crédito fiscal se ejerce con el original del comprobante de pago. En este supuesto, el robo o extravío del comprobante de pago no implica la pérdida del crédito fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con las normas aplicables para dichos supuestos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-de-la-ley-del-impuesto-general-a-las-decreto-supremo-n-008-2023-ef-2146514-5

 

BARRERAS BUROCRÁTICAS- INDECOPI

Municipalidad Metropolitana de Lima

RESOLUCION 0449-2022/SEL-INDECOPI (27/01/2023)

Declara barrera burocrática ilegal el cobro del derecho por el aprovechamiento de los bienes de dominio público en función al área de exhibición por cara, materializado en el artículo 65 de la Ordenanza 2348-2021-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima que regula disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-articulo-65-de-la-ord-resolucion-n-0449-2022sel-indecopi-2146360-1

Municipalidad de Tarma

RESOLUCIÓN 0459-2022/SEL-INDECOPI (27/01/2023)

Declara barrera burocrática ilegal el requisito de “acreditar que cuenta con un capital social y/o patrimonio mínimo de 35 UIT” para obtener permiso de operaciones y brindar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores; materializado en el inciso d) del artículo 17 del “Nuevo reglamento de servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores” aprobado mediante Ordenanza Municipal 022-2019-CMT de la Municipalidad Provincial de Tarma.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-inciso-d-del-articul-resolucion-n-0459-2022sel-indecopi-2146360-2

 

Actualización del 26 de enero 2023

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

ORDENANZA 345-MDSL/C (EDICION EXTRAORDINARIA 25/01/2023)

Establece un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del distrito San Luis, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren las obligaciones.  Rige hasta el 31 de enero 2023.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-establece-beneficio-tributario-a-favor-de-los-ordenanza-n-345-mdslc-2145996-1

 

POLITICA NACIONAL DE ACUICULTURA AL 2030

DECRETO SUPREMO 001-2023-PRODUCE (26/01/2023)

Aprueba la Política Nacional de Acuicultura al 2030. Cuenta con 5 objetivos prioritarios: i) Fortalecer la gestión pública para el desarrollo de la competitividad de la cadena de valor de la acuicultura; ii) Aumentar la capacidad en I+D+I en la acuicultura; iii) Incrementar la inversión en los factores habilitantes en la cadena de valor del sector acuícola; iv) Consolidar la participación de las empresas acuícolas en el mercado; y, v) Fortalecer la sostenibilidad de la acuicultura.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-la-politica-nacional-de-acuicult-decreto-supremo-n-001-2023-produce-2145839-1

 

Actualización del 25 de enero 2023

PRORROGAN TOQUE DE QUEDA EN PUNO

DECRETO SUPREMO 013-2023-PCM (EDICION EXTRAORDINARIA 24/01/2023)

Prorroga por el término de 10 días calendario, a partir del 25 de enero de 2023, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en el departamento de Puno desde las 20:00 a las 04:00 horas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-la-inmovilizacion-social-obliga-decreto-supremo-n-013-2023-pcm-2145835-1

 

MEDIDAS TRANSITORIAS EN COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE

RESOLUCION MINISTERIAL 026-2023-MINEM/DM (EDICION EXTRAORDINARIA 24/01/2023)

Dictan medidas transitorias de excepción de la realización de mezclas de biocombustibles y de su comercialización a fin de evitar afectación al abastecimiento de combustibles líquidos en el territorio nacional, debido a los conflictos sociales que vienen registrándose a nivel nacional.

Se exceptúa por 15 días calendario a partir del 25.01.2023 a los agentes que realizan las mezclas de alcohol carburante con gasolinas, así como a los agentes que comercializan y/o utilizan Gasohol, de lo siguiente:

  • Que solo pueda comercializarse Gasohol (mezcla gasolina – alcohol carburante al 7.8%)
  • La prohibición a Distribuidores Mayoristas de vender gasolinas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos, en los lugares donde es obligatorio el uso de Gasohol; y que solo puedan vender gasolinas a otros Distribuidores Mayoristas como Base de Mezcla.
  • La prohibición a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles de comercializar Diesel 2 y gasolinas y solo comercializar en su reemplazo Diesel B2 o Diesel B5 y Gasohol.

Similar medida fue adoptada antes mediante RM 439-2022-MINEM/DM (20.12.2022).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/dictan-medidas-transitorias-de-excepcion-de-la-realizacion-d-resolucion-ministerial-no-026-2023-minemdm-2145725-1

 

 TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

ORDENANZA 478-MDC (25/01/2023)

Otorga beneficios extraordinarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Carabayllo, para el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, inclusive si estas se encuentran en instancia coactiva.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-otorga-beneficios-para-el-pago-de-las-deudas-t-ordenanza-no-478-mdc-2145275-1

Actualización del 24 de enero 2023

No  se publicaron normas de interés empresarial en el Diario Oficial El Peruano.

 

Actualización del 23 de enero 2023

 

FONDO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES

LEY 31674 (21/01/2023)

Autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1643’870,000, a favor del Ministerio de Energía y Minas, para financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) para el pago de las obligaciones a favor de los productores e importadores bajo su ámbito creado por el Decreto de Urgencia 010-2004.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-aprueba-disposiciones-para-asegurar-el-cumplimiento-ley-no-31674-2145026-1

 

LEY DE FORTALECIMIENTO DE INVESTIGACION EN PRODUCTOS FARMACEUTICOS

LEY 31675 (21/01/2023)

Declara de interés nacional, entre otros, la investigación nacional de productos farmacéuticos, incluidos los productos biológicos, dispositivos médicos; la adecuación de tecnologías extranjeras a la realidad nacional, tales como ventiladores mecánicos, pruebas de diagnóstico, vacunas, tratamientos, equipos de protección personal; el desarrollo de prototipos, escalamiento de tecnología, así como ensayos clínicos para la validación de las tecnologías, así como la aplicación de sus resultados a la práctica médica o de salud; La creación, construcción e implementación de plantas de vacunas, con énfasis contra el covid-19 y otras plataformas tecnológicas para otras etiologías, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, en alianzas estratégicas, convenios o contratos con Estados, organismos internacionales, empresas, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en la etapa de estudio, construcción, transferencia tecnológica, implementación, operación o mantenimiento. Asimismo, el aseguramiento del proceso de transferencia tecnológica, con la participación de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales especializadas en la manufactura o producción de productos biológicos.

Registro Sanitario: La Autoridad Nacional de Salud y la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, vía reglamento de esta ley, establecerán un procedimiento especial que priorice el otorgamiento de autorizaciones excepcionales, para los bienes requeridos con fines exclusivos de investigación.

Compras públicas: Para la adquisición de productos farmacéuticos, incluidos los productos biológicos y dispositivos médicos necesarios que permita la ejecución de esta norma, las entidades públicas contratan en el marco de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, pudiendo utilizar mecanismos tales como descuentos, precio-volumen, precio fijo por paciente, dosis adicionales, o cualquier otro acuerdo que permita mejores condiciones financieras; o basados en desempeño, tales como pago por resultados a nivel paciente, pago por resultados a nivel poblacional, o continuación del tratamiento condicional a nivel de paciente.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-fortalece-la-investigacion-cientifica-el-desarrollo-ley-no-31675-2145076-1

 

Actualización del 20 de enero 2023

ESTADO DE EMERGENCIA EN AMAZONAS, LA LIBERTAD Y TACNA

DECRETO SUPREMO 010-2023-PCM (EDICION EXTRAORDINARIA 19/01/2023)

Declara, por el término de 30 días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Amazonas, La Libertad y Tacna. Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-declara-el-estado-de-emergencia-en-los-d-decreto-supremo-no-010-2023-pcm-2144742-1

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Lurín

ORDENANZA 463-2023/MDL (EDICION EXRAORDINARIA 19/01/2023)

Establece beneficios tributarios de descuentos de años anteriores durante el ejercicio 2023, en el distrito de Lurín.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-beneficios-tributarios-de-descuentos-de-anos-ante-ordenanza-no-463-2023mdl-2144729-1

 

Municipalidad de Magdalena del Mar

ORDENANZA 151-2023-MDMM (20/01/2023)

Establece beneficios para el pago de deudas tributarias vencidas a los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-establece-beneficios-para-el-pago-de-deudas-tr-ordenanza-no-151-2023-mdmm-2144716-1

 

 

Actualización del 19 de enero 2023

BONO AGRARIO

DECRETO DE URGENCIA 003-2023 (19/01/2023)

Autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para que a través del Fondo AGROPERÚ otorgue una subvención a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias con una superficie total de hasta 5 hectáreas y que utilicen fertilizantes a base de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio (NPK) para la Campaña Agrícola 2022-2023, con el fin de garantizar el acceso a estos insumos. El monto de la subvención, que se determina en base a la valorización de los requerimientos de las fuentes de nutrientes de NPK, según el tamaño de la unidad agropecuaria, fluctúa entre 470 y 2350 soles.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-la-entrega-de-una-subvenci-decreto-de-urgencia-n-003-2023-2144406-1

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de El Agustino

ORDENANZA 720-2023-MDEA (19/01/2023)

Establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino. Exonera del 100% de intereses y multas; y rebaja entre el 20% y 90% del monto insoluto de la deuda, según el año al que pertenece.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-establece-beneficios-tributarios-y-no-tributar-ordenanza-no-720-2023-mdea-2144313-1

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-la-entrega-de-una-subvenci-

https://lacamara.pe/repositorio-normas-legales-enero-2023/

 

Actualización del 17 de enero 2023

CARACTERISTICAS DE VEHICULOS PARA TAXI

RESOLUCION DIRECTORAL 003-2023-ATU/DIR (17/01/2023)

Aprueba las Características técnicas vehiculares complementarias para prestar el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi Lima y Callao – Taxi Modelo. Se publicará en el portal institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-las-caracteristicas-tecnicas-vehiculares-complemen-resolucion-directoral-n-003-2023-atudir-2143388-1

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Jesús Maria

ORDENANZA 680-MDJM (17/01/2023)

Regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales y establece el cronograma de pagos para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2023, en el distrito de Jesús María.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-regula-los-beneficios-de-descuentos-en-arbitri-ordenanza-no-680-mdjm-2143510-1

 

Municipalidad de Villa El Salvador

ORDENANZA 480-MVES (17/01/2023)

Establece Beneficio por Pronto Pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2023 fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del impuesto predial en el distrito de Villa El Salvador.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-establece-beneficio-por-pronto-pago-del-impues-ordenanza-n-480-mves-2143321-1

Actualización del 16 de enero 2023

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

ORDENANZA 01-2023-MDLP (15/01/2023)

Otorga beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en la Municipalidad Distrital de la Perla.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-otorga-beneficios-tributarios-y-no-tributarios-ordenanza-no-01-2023-mdlp-2142977-1

 

ESTADO DE EMERGENCIA

DECRETO SUPREMO 009-2023-PCM (EDICION EXTRAORDINARIA 14/01/2023)

Declara a partir del 15 de enero de 2023, por el término de 30 días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua.

Por el mismo término de 30 días calendario, declara el Estado de Emergencia en las siguientes carreteras de la Red Vial Nacional: Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, Corredor Vial Interoceánica Sur.

Durante los Estados de Emergencia a que se refieren los párrafos precedentes y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio (excepto en las carreteras de la Red Vial Nacional señaladas), libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

En el departamento de Puno, por el término de 10 días calendario a partir del 15 de enero de 2023, se declara la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, desde las 20:00 a las 04:00 horas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-declara-el-estado-de-emergencia-en-los-d-decreto-supremo-n-009-2023-pcm-2143247-1

 

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REACTIVACION ECONOMICA

DECRETO DE URGENCIA 002-2023-(EDICION EXTRAORDINARIA 13/01/2023)

Establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para contribuir a la reactivación de la economía nacional y familiar de personas en situación de vulnerabilidad, en virtud a la situación generada debido a los recientes conflictos sociales y su impacto económico en la canasta básica de alimentos. Entre otros:

Autoriza modificaciones presupuestarias para financiar los fines del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT).

Dispone la contratación temporal y excepcional de gerentes generales regionales y gerentes municipales bajo el régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en entidades priorizadas.

Autoriza la contratación de servidores públicos de alto rendimiento en los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG).

Autoriza transferencia de partidas presupuestarias para financiar exclusivamente el Programa de Promoción de Nuevos Suministros de Gas Natural, a cargo del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).

Autoriza transferencia de partidas presupuestarias a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la atención alimentaria complementaria en favor de las Ollas Comunes.

Autoriza transferencia de partidas presupuestarias para financiar el otorgamiento de subvención adicional extraordinaria, a favor de los usuarios de los programas JUNTOS, PENSIÓN 65 y CONTIGO.

Autoriza al MINCETUR a otorgar subvenciones concursables a favor de unidades económicas artesanales que realicen actividades de producción y articulación comercial de productos artesanales.

Amplía el plazo de acogimiento al Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), hasta el 30 de junio de 2023.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-pa-decreto-de-urgencia-n-002-2023-2143220-1

 

Actualización del 12 de enero 2023

IMPUESTO VEHICULAR

RESOLUCION MINISTERIAL 006-2023-EF/15 (12/01/2023)

Aprueba la Tabla de Valores Referenciales de vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2023. Se publicará en el portal institucional del MEF.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-tabla-de-valores-referenciales-de-vehiculos-para-ef-resolucion-ministerial-n-006-2023-ef15-2142393-1

 

Actualización del 11 de enero 2023

NORMATIVA SOBRE CONSEJO DIRECTIVO DE ORGANISMOS REGULADORES

RESOLUCION MINISTERIAL 009-2023-PCM (11/01/2023)

Crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado Grupo de Trabajo para la actualización de la normativa que regula el Concurso Público para la Selección del Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores. Se encargará de realizar la revisión y análisis de la normativa relacionada al Concurso Público para la Selección del Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y elaborar la propuesta de actualización de dicha normativa.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-el-grupo-de-trabajo-de-naturaleza-temporal-denominado-resolucion-ministerial-n-009-2023-pcm-2141941-1

 

CONSEJO DIRECTIVO DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD

DECRETO SUPREMO 001-2023-TR (11/01/2023)

Modifica el Reglamento de la Ley 27056, Ley del Seguro Social de Salud aprobado por DS 002-99-TR. Incorpora una causal de vacancia del cargo de Consejero de los representantes del Estado, ante Consejo Directivo del Seguro Social de Salud, consistente en la pérdida de la confianza de la autoridad proponente.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-incorpora-un-literal-al-articulo-12-del-decreto-supremo-n-001-2023-tr-2142072-1

 

BARRERAS BUROCRATICAS- INDECOPI

Municipalidad Metropolitana de Lima

Resolución 0370-2022/SEL-INDECOPI (11/11/2023)

Declara barrera burocrática la exigencia de que la modificación de la leyenda de los elementos de publicidad exterior debe comunicarse a la autoridad municipal correspondiente a través de un documento simple; y el cobro del porcentaje de la UIT, para cada tipo de elemento de publicidad exterior, por concepto de derecho de uso de un bien de dominio público, materializados en la Ordenanza 2348-2021 de la Ordenanza N° 2348-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-los-articulos-62-y-65-de-resolucion-no-0370-2022sel-indecopi-2141706-1

 

Municipalidad de Miraflores

Resolución 0371-2022/SEL-INDECOPI (11/11/2023)

Declara barrera burocrática ilegal, la calificación con evaluación previa para el procedimiento de “Licencia de Edificación – Modalidad C, con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos”, materializada en TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por Ordenanza Municipal 298-MDM, modificado por Decreto de Alcaldía 002-2019-MDM/A.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-procedimiento-19-del-resolucion-no-0371-2022sel-indecopi-2141706-2

 

Universidad Enrique Guzmán y Valle

Resolución 0372-2022/SEL-INDECOPI (11/11/2023)

Declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el “Acta de aprobación de la sustentación de la tesis” para la tramitación del procedimiento de aprobación del grado académico de Doctor y Magister en Ciencias de la Educación materializado en el TUPA de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UN.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-numeral-5-del-procedi-resolucion-no-0372-2022sel-indecopi-2141706-3

 

Municipalidad Metropolitana de Lima

Resolución 0393-2022/SEL-INDECOPI (11/11/2023)

Declara barrera burocrática ilegal la prohibición de difundir elementos de publicidad exterior que expresen o generen determinados mensajes de prácticas o actos discriminatorios, para tramitar el procedimiento de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior; el requisito consistente en un documento simple suscrito por el propietario del bien de dominio privado, mediante el cual se autorice la ubicación del elemento publicitario exterior para tramitar el procedimiento de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior; el requisito de una carta fianza para tramitar el procedimiento administrativo de autorización de publicidad exterior para bienes de dominio público; la limitación de beneficiarse del silencio administrativo positivo, por cuanto se ha establecido un régimen de silencio administrativo negativo para la instalación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio público, materializadas en la Ordenanza 2348-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-diversas-disposiciones-c-resolucion-no-0393-2022sel-indecopi-2141706-4

 

Municipalidad de Santiago –Provincia de Cusco 

Resolución 0399-2022/SEL-INDECOPI (11/11/2023)

Declara barrera burocrática la imposición del plazo de vigencia de 1 año a la autorización para la colocación de anuncios publicitarios y para su renovación, materializada en el TUPA aprobado por la Ordenanza Municipal 027-07-DS de la municipalidad distrital de Santiago, Provincia de Cusco.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-disposicion-contenida-en-resolucion-no-0399-2022sel-indecopi-2141706-5

 

Colegio Químico del Perú

Resolución 0413-2022/SEL-INDECOPI (11/11/2023)

Declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el requisito “copia legalizada por Notario del Título de químico – farmacéutico”; y otros, para la tramitación del procedimiento de colegiatura ante la orden del Colegio Departamental Lima y el Colegio Provincial Callao del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, materializada en el Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por el DS 006-99-SA, modificado por DS 022- 2008-SA.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-los-incisos-a-b-d-y-resolucion-no-0413-2022sel-indecopi-2141706-6

 

DEVOLUCION DEL ISC A TRANSPORTISTAS

RESOLUCION 000006-2023/SUNAT (11/01/2023)

Aprueba el porcentaje que representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible, el cual es necesario para calcular el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo, conforme al Reglamento del Decreto de Urgencia 012-2019, por los meses de octubre a diciembre 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-porcentaje-requerido-para-determinar-el-limite-m-resolucion-n-000006-2023sunat-2141929-1

Actualización del 10 de enero 2023

LEY DE REACTIVACION DE MYPE- NUCLEO EJECUTOR DE COMPRAS

LEY 31669 (10/01/2023)

Ley de reactivación de las MYPE a través de la continuidad de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) – Compras a MYPErú. Dispone que los núcleos ejecutores de compras que, al 11 de enero 2023, han sido constituidos en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 058-2011 y sus modificatorias, están habilitados para adquirir los bienes señalados en el Anexo del Decreto de Urgencia 056-2021, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC). Para tal efecto, se establece hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011 y sus modificatorias, incluyendo el Anexo Único “Sobre el Proceso de Adquisición” incorporado mediante el Decreto de Urgencia 075-2020.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-reactivacion-de-las-mype-a-traves-de-la-continuidad-d-ley-n-31669-2141735-1

 

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO – FACTURAS A TURISTAS

RESOLUCION 000005-2023/SUNAT (10/01/2023)

Modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y la normativa sobre emisión electrónica para permitir la emisión de facturas a turistas. Los cambios obedecen a que las disposiciones vigentes no contemplan la emisión de facturas (físicas ni electrónicas) a turistas que carecen de RUC; siendo que la emisión de facturas es necesaria para que pueda implementarse la devolución del IGV a turistas, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del IGV, que dispone la devolución del IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-de-comprobantes-de-pago-y-la-normati-resolucion-n-000005-2023sunat-2141579-1

 

Actualización del 9 de enero 2023

En la fecha no se han publicado normas de interés empresarial en el Diario Oficial El Peruano.

 

Actualización del 5 de enero 2023

PLAZO MAXIMO DE ENVIO DE FACTURAS ELECTRONICAS A SUNATO O AL OSE

RESOLUCION 00003-2023/SUNAT (05/01/2023)

Establece un nuevo plazo máximo de envío, a la SUNAT o al OSE, según corresponda, de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, que se emita en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), en el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS) y en el SEE – OSE.

Dispone que la factura y la nota electrónica vinculada a aquella debe ser enviada en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o, incluso, hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha. (La normativa anterior señalaba que debía enviarse máximo al día siguiente de su emisión)

Este nuevo plazo de envío aplica a las facturas electrónicas que se emitan a partir del 5 enero 2023.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-normativa-sobre-emision-electronica-en-relacion-resolucion-n-000003-2023sunat-2140551-1

 

Actualización del 4 de enero 2023

PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA PARA SOLICITAR DEVOLUCION DE DETRACCIONES

RESOLUCION 000002-2023/SUNAT (04/01/2023)

Establece un procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados a que se refiere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias establecido por el TUO del SPOT.

Se permite al contribuyente con ingresos de hasta 1700 UIT entre noviembre 2021 a octubre 2022, presentar la solicitud de devolución, por única vez, entre el 9 y 13 de enero, mediante SUNAT operaciones en Línea.

La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 4 de enero de 2023.

Cuando el solicitante sea titular de una cuenta de detracciones del IGV y a la vez, de una cuenta de detracciones del impuesto a la venta de arroz pilado, la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera. Si solo es titular de una cuenta de detracciones del impuesto a la venta de arroz pilado, la solicitud comprende el saldo acumulado en dicha cuenta.

Aplican, además, las reglas sobre libre disposición de montos depositados establecidas por SUNAT.

Esta resolución entra en vigencia el 9 de enero de 2023.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-procedimiento-de-emergencia-para-solicitar-la-lib-resolucion-n-000002-2023sunat-2140172-1

 

 

EQUIPO ESPECILIZADO DE INSPECTORES EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL

RESOLUCION 001-2023-SUNAFIL (04/01/2023)

Crea el “EQUIPO ESPECIALIZADO DE INSPECTORES DEL TRABAJO EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL”, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de la normativa laboral en el marco de la libertad sindical, el cual ejercerá sus funciones a través de agregaciones temporales a cargo de la Sub Dirección de Intervenciones Especiales de la Dirección de Inteligencia Inspectiva.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-el-equipo-especializado-de-inspectores-del-trabajo-en-resolucion-n-001-2023-sunafil-2140195-1

 

Puede revisar también las normas legales publicadas durante el mes de diciembre en el siguiente link:

https://lacamara.pe/repositorio-normas-legales-diciembre-2022/

 

 




El sector salud del Perú continúa en emergencia

La brecha de infraestructura y equipamiento de salud en el Perú constituye una verdadera tragedia para este sector. Y la pandemia de la COVID-19 puso en evidencia las grandes carencias del país con centros de salud colapsados y más de 200.000 muertes originadas por la COVID-19.

 

Cerrar las brechas y solucionar los problemas no es algo que sea simple de solucionar. Para el exministro de Salud, Fernando Carbone, para transformar un sistema de salud y tener el sistema que se necesita en el Perú se tienen que resolver temas gravitantes como de los recursos humanos, además del tema de políticas, estrategias y herramientas.

 

Pero, sobre todo, Carbone advierte que hay un tema en materia de infraestructura y equipamiento que, si bien resalta que se han acortado en algunos aspectos muy relacionados a la pandemia, hay otros que vienen desde antes que no se han resuelto.

 

“La inversión se ha concentrado, por ejemplo, en equipamiento para la pandemia en camas UCI, en todo lo que implica oxígenos, plantas. Pero, en el resto, que es el grueso, la brecha probablemente ha crecido por la COVID-19”, precisa.

 

Carbone refiere que, en materia de recursos humanos, la precariedad de los contratos CAS y de los contratos CAS-COVID continua y no se han podido realizar nuevos nombramientos de manera significativa. Incluso, afirma que no se ha podido cumplir con una cuarta etapa de mejora económica para el personal nombrado.

 

“Es decir, la pandemia ha tenido ese efecto negativo de orientar los fondos a determinados temas y lamentablemente dejar un poco de lado temas que hay que resolver si queremos transformar el sistema de salud. Eso es lo real”, subraya.

 

¿Entonces, qué es lo más urgente que se debería resolver en este momento? Para el también especialista en salud pública y rural, Fernando Carbone es “despandemisar” el tema del sistema de salud. En ese sentido sostiene que, si bien la emergencia es real, “no se puede vivir eternamente enfocados en la pandemia”. Por eso, indica que es necesario abordar la transformación y el cambio del sistema. Para ello, dice que se requiere de mucha disciplina, conocimiento de salud pública e inversión.

 

“La inversión a la que tiene que llegar el Estado en un lapso no mayor de 10 años, ojalá pueda ser posible en cinco, es al 6,5% del PBI. De ese 6,5%, un tercio, es decir, 33% a 34% tiene que ir al primer nivel de atención, personal, equipos, infraestructura e insumos. Es un crecimiento brutal para el primer nivel de atención, pero es necesario hacerlo”, manifiesta.  Cabe precisar que hoy el gasto del gobierno en el sector salud representa entre el 3,4% a 3,5% del PBI.

 

Cabe señalar que el primer nivel de atención (policlínicos, centros de salud, consultorios, entre otros) constituye el 96% de todos los establecimientos de salud del país y es capaz de resolver el 87,8% de todos los problemas de salud. El ex ministro de Salud agrega que actualmente el financiamiento de este primer nivel es muy bajo y casi todo se invierte en el nivel hospitalario, lo que hace que el primer nivel, que es fundamental para transformar el sistema, esté en un grado de pauperización dramático.

 

Carbone advierte que el primer nivel de atención fue y es clave durante la pandemia, pues es el que se encarga de la vacuna, de la vigilancia epidemiológica, el que detecta los casos de primer nivel de atención, el que atiende todo lo demás en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, entre otras funciones.

 

La salud en cifras

Por su parte, el presidente del Gremio de Salud (Comsalud) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Sandro Stapleton, señala que, según un estudio del Ministerio de Salud (Minsa) del 2021 denominado “Diagnóstico de brechas de infraestructura y equipamiento del sector Salud”, que de los 8.531 establecimientos de salud, el 97% –que corresponde al primer nivel de atención– presenta capacidad instalada inadecuada, expresada en la precariedad de la infraestructura, equipamiento obsoleto, inoperativo o insuficiente.

 

Asimismo, este estudio detalla que, de los 1.791 nuevos establecimientos de primer nivel de salud, el 44% no se ha logrado completar su construcción; mientras que, de los 236 hospitales que hay en el Perú, el 96% tiene una capacidad instalada inadecuada. Asimismo, de los 156 nuevos hospitales por implementar, el 41% también tiene una capacidad instalada inadecuada.

 

Para Sandro Stapleton la grave situación por la que está pasando el sector salud en el Perú se debe, primero, a la falta de planificación correcta, y, segundo, a la insuficiente asignación de presupuesto, y tercero a que la ejecución presupuestal para bienes de capital no se ejecuta correctamente.

 

“Muchos de estos hospitales y establecimientos de primer nivel que la mayoría está en manos de los Gobiernos Regionales no ejecutan de manera correcta el presupuesto porque no cuentan con un verdadero plan”, subraya.

 

En ese sentido, sostiene que la brecha de infraestructura para el 2026 es de alrededor de S/ 80.000 millones. “Para tener una idea de cuánto es esto, el presupuesto del 2022 para todos los rubros es de S/ 22.207 millones, es decir, necesitaríamos usar cuatro veces todo el presupuesto para solucionar el tema de infraestructura. Y, si hablamos de recursos humanos, el último estimado que tenemos es de 16.401 médicos, 15.000 enfermeras y 32.000 profesionales de la salud de otras especialidades”, puntualiza.

 

 

Acciones que debe tomar el Gobierno

Sobre las acciones que debe tomar el Gobierno para reducir la brecha en el sector salud, el decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL), Ricardo Losno García, sostiene que es posible que concluyendo los hospitales que están en construcción y los que están propuestos se llegue a un nivel interesante de infraestructura sanitaria.

 

“En estos momentos, lo que se debe hacer es construir Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) para el primer nivel de atención con proyección a manejar poblaciones de alrededor de los 20.000 habitantes, destinados a realizar acciones de prevención y promoción efectiva de la salud o controlar o estabilizar a pacientes crónicos”, explica.

 

No obstante, señala que no importa tener el hospital, lo que interesa es que esté operando al máximo de su capacidad productiva.  Para lograrlo, dice que se debe formar profesionales calificados en las diferentes carreras de ciencias de la salud.

 

Asimismo, refiere que se necesita inversión en infraestructura, sobre todo en el primer nivel de atención, y equipamiento en el tercer nivel.  Además, agrega que a la par, se debe fomentar la formación de los profesionales que operarán esa futura infraestructura, considerando todas las carreras: médicos, enfermeras, nutricionistas, psicólogos, tecnólogos, administradores en salud. “Además, no se debe olvidar al personal calificado en la rehabilitación de los pacientes”, agrega.

 

Para el presidente del Gremio de Salud (Comsalud) de la CCL, Sandro Stapleton, lo primero que debe hacer el Gobierno es hacer un diagnóstico del sector salud, pero con un plan de cumplimiento. “Ya están realizando el diagnóstico, pero, este debe ser acompañado de una evaluación que determine costos y necesidades que realmente reflejen lo que cada población necesita”, advierte.

 

Establecimientos de salud paralizados

Otro de los puntos importantes para mejorar el sistema de salud del Perú es reactivar las obras de las entidades de salud que están paralizadas. Al respecto, el exministro Fernando Carbone, refiere que, si bien no tiene la cifra exacta, hay un “número significativo” de establecimientos de salud que no funcionan.

 

Sostiene que ello ocurre porque los expedientes técnicos tardan mucho en hacerse. “Ahí se te van a veces entre un año a dos”, detalla. Luego para que el expediente sea aprobado se tienen que levantar las observaciones o asegurarse de que no haya irregularidades.

 

“También es importante señalar que cuando generas una capacidad de operación nueva o cuando vas a ampliar un establecimiento de salud no solo tienes que tener el presupuesto para construirlo, sino también para que opere. Eso significa que necesitarán de más personas, insumos, equipos, etc.”, remarca.

 

Carbone recuerda que hay muchos hospitales que se supone que están para la entrega física y está no se realiza por las irregularidades que se han descubierto en su ejecución. “Hay equipamiento en esos hospitales que están guardados y no pueden ser utilizados en otros establecimientos de salud porque es un proceso que conlleva responsabilidades penales y administrativas”, explica.

 

¿Y cómo atacar estas irregularidades y corrupción? “Tienen que ser inflexibles, procesar y acusar a todos los involucrados. El corrupto en el Perú tiene un pensamiento por escalones. El primer escalón dice: ‘En este país no se van a dar cuenta de lo que he hecho’. El segundo escalón dice: ‘Aunque se den cuenta, nunca me van a llegar a sentenciar’. El tercero es el más terrible: ‘En el raro caso que se den cuenta y en el más raro caso que me sentencien, lo que obtuve vale la pena’”, explica Fernando Carbone.

 

Por ello, asegura que es necesario sancionar radicalmente, dar muerte civil, poner penas económicas como expropiar, decomisar, además de escoger personas probas para evitar estas situaciones.