¿Viaje por feriado largo? MTC pone a disposición Visor de Emergencias para conocer el estado actual de las vías

Si estás planificando un viaje durante el feriado largo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) te invita a utilizar el Visor de Emergencias, una plataforma digital que muestra el estado actual de las carreteras nacionales.
Este mapa interactivo permite verificar de forma sencilla si alguna vía presenta restricciones, interrupciones o peligros debido a lluvias intensas, desbordes, huaicos u otros eventos naturales, así como manifestaciones sociales.
Hasta la fecha, el MTC ha atendido 976 emergencias viales en la Red Vial Nacional para restablecer la transitabilidad afectada principalmente por eventos climáticos extremos.
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El Visor de Emergencias no solo permite conocer la situación actual de la infraestructura terrestre, sino también de la infraestructura aérea, portuaria y ferroviaria que pueda verse afectada por fenómenos hidrometeorológicos.
La información es validada y actualizada permanentemente por entidades especializadas del sector como Provías Nacional, la Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes, la Autoridad Portuaria Nacional y Corpac, garantizando datos oficiales y confiables durante las 24 horas del día, los 365 días del año.

Entre sus principales funcionalidades, el visor permite visualizar el estado vial de las carreteras nacionales administradas por Provías Nacional y 15 concesionarias, además de consultar información en modo satelital o modo calle, facilitando el acceso desde cualquier dispositivo.

El acceso a esta herramienta es libre y gratuito a través del siguiente enlace:
https://saecoe.mtc.gob.pe/visor
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Niños ingresarán a mitad de precio al Parque de las Leyendas por feriado largo

Aprovechando el feriado por el Día del Trabajo, el Parque de las Leyendas anunció que los niños entre 3 y 12 años podrán ingresar con 50 % de descuento a sus dos sedes: San Miguel y Huachipa. Esta promoción estará disponible del miércoles 1 al sábado 4 de mayo, tanto para la compra presencial como virtual de entradas.

 

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Show de capibaras

El Día del Trabajo no solo traerá descanso, sino también diversión asegurada para toda la familia. Ese día, ambas sedes ofrecerán un show infantil temático de capibaras, los carismáticos roedores que se han robado el corazón de grandes y chicos.

  • En San Miguel, los niños podrán conocer a Wilson, el capibara más popular.
  • En Huachipa, estarán presentes los adorables bebés capibara.

 

 

 

Más aventuras

Los visitantes también podrán disfrutar de las clásicas zonas del Parque de las Leyendas: Costa, Sierra, Selva, Zona Internacional, además de la Laguna Recreativa y el Felinario. Todo está incluido con la entrada.

 

Horarios y atención

El Parque atiende todos los días, incluidos feriados, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Y lo todas las actividades y shows están incluidas en el precio de entrada.

 

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01 y 02 de mayo de 2025: Diferencias entre feriado y día no laborable

El 01 de mayo, Día del Trabajo, es un feriado nacional de descanso obligatorio y remunerado, reconocido por la legislación laboral peruana. Durante esta fecha, los trabajadores tienen derecho a descansar sin afectar su salario y, en caso de laborar, deben recibir una compensación adicional.

Por otro lado, el 02 de mayo podría ser declarado día no laborable de forma excepcional, con condiciones diferentes.

Este tipo de jornada no es de cumplimiento obligatorio y puede ser recuperada o descontada, dependiendo de acuerdos entre el trabajador y la empresa. Entender estas diferencias es esencial para conocer tus derechos y responsabilidades en el ámbito laboral.

 

En los últimos tres años, el aumento de días feriados en Perú de 12 a 16 ha llevado a una contracción promedio de 0,04 puntos porcentuales en la producción anual, según el Banco Central de Reserva del Perú.

 

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De acuerdo al abogado laboralista, Juan Valera, si un trabajador labora durante este día sin descanso sustitutorio, el empleador debe pagar:

– La remuneración por el feriado.

– La remuneración por el trabajo realizado.

– Una sobretasa del 100% sobre esa remuneración adicional.

  • No se considera que se ha trabajado en feriado si el turno comenzó en día laborable y terminó en el feriado.
  • Esta regulación aplica tanto a trabajadores presenciales como a quienes realizan teletrabajo.
  • Este día no es hábil para efectos tributarios ni para la contabilidad de plazos procesales ni procedimentales.

 

02 de mayo: Día no laborable compensable

El 02 de mayo ha sido declarado día no laborable compensable para el sector público mediante el Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM. Los empleadores del sector privado pueden adherirse a esta medida si lo acuerdan con sus trabajadores.

  • En el sector público, las horas no trabajadas se deberán compensar dentro de los 10 días hábiles siguientes, o en el plazo que defina la entidad.
  • En el sector privado, la forma de compensación será acordada entre empleador y trabajador. Si no hay acuerdo, decide el empleador.
  • Este día sí es hábil para efectos tributarios, pero no es hábil para la contabilidad de plazos procesales ni procedimentales.

 

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Día del Trabajo 2024: ¿Por qué se celebra el 1 de mayo y por qué es feriado?

El 1 de mayo de cada año se celebra en Perú y en varias partes del mundo el Día del Trabajo o Día del Trabajador, una fecha que rinde homenaje a la lucha de los trabajadores por sus derechos y condiciones laborales dignas. Pero, ¿cuál es la historia detrás de esta conmemoración y por qué es tan relevante para el mundo empresarial? En este artículo, exploraremos su significado y relevancia para comprender mejor su importancia.

Origen e historia del Día del Trabajo

El Día del Trabajo tiene sus raíces en los movimientos obreros del siglo XIX, cuando los trabajadores alzaron su voz para exigir mejores condiciones laborales, como jornadas más cortas, salarios justos y condiciones de trabajo más seguras.

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A finales del siglo XIX, justo después de la Revolución Industrial, los estadounidenses trabajaban hasta 18 horas diarias sin descanso semanal. Además, los salarios eran bajos y las condiciones de seguridad e higiene eran nulas, lo que provocaba accidentes y afectaba a la salud de los trabajadores.

Las terribles condiciones llevaron a los trabajadores de Chicago a protestar en mayo de 1886. Estas acciones, que duraron del 1 al 4 de mayo, fueron organizadas por movimientos de obreros que exigían, sobre todo, la jornada laboral de ocho horas.

El 4 de mayo se detonó una bomba que provocó la muerte de agentes de policía y manifestantes. Este suceso es recordado como la ‘Masacre de Haymarket’.

Finalmente, en 1889 se decidió establecer el 1 de mayo como el Día del Trabajador. Esta fecha se eligió específicamente para conmemorar la lucha y el sacrificio de los “Mártires de Chicago”, convirtiéndose en un símbolo de la reivindicación de derechos laborales a nivel internacional.

Día del Trabajo

¿Por qué se celebra el 1 de mayo el Día del Trabajo?

El 1 de mayo se convirtió en un símbolo de los derechos laborales y la solidaridad internacional entre los trabajadores. En muchos países, este día se celebra con manifestaciones, marchas y discursos que recuerdan la importancia de defender los derechos laborales y la dignidad de los trabajadores.

¿Por qué es feriado el 1 de mayo?

La declaración del 1 de mayo como feriado tiene como objetivo reconocer la importancia del trabajo y honrar la memoria de aquellos que lucharon por los derechos laborales. Es un día para reflexionar sobre los logros obtenidos y los desafíos que aún enfrentan los trabajadores en todo el mundo, así como una oportunidad para reflexionar sobre la historia, valorar los derechos laborales y reafirmar el compromiso con la justicia y la equidad en el ámbito laboral.

 

 

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Día del Trabajo 2024: ¿Cuánto te deben de pagar si trabajas el feriado 1 de mayo?

En conmemoración del “Día Internacional del Trabajo”, el miércoles 1 de mayo es un feriado no laborable para trabajadores del sector público y privado a nivel nacional amparado en el Decreto Legislativo 713 y su Reglamento DS. 012-92-TR, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“Conforme a las normas que regulan los feriados, se debe tener en cuenta que el pago del feriado 1 de mayo se percibe sin condición alguna, aun cuando el trabajador registre tardanzas o inasistencias en el mes de mayo”, precisó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

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Explicó que, por el feriado 1 de mayo, los trabajadores perciben una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de las remuneraciones durante el mes de abril.

¿Cuánto te deben de pagar si trabajas el feriado 1 de mayo?

No obstante, señaló que existen algunas situaciones laborales para esta fecha como es el caso para los trabajadores del sector privado.

“Si el trabajador labora el 1 de mayo, sin descanso sustitutorio, tiene derecho a percibir un triple pago: una remuneración por el día feriado que ya está considerado en su pago mensual habitual, otra remuneración diaria adicional por haber trabajado en día feriado, más una sobretasa del 100% de dicha remuneración”, detalló.

Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el 1 de mayo, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir, en la práctica, 3 remuneraciones: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar el 1 de mayo (remuneración diaria más sobretasa de 100%).

Álvaro Gálvez precisó que no se considera haber laborado el 1 de mayo, cuando el turno de trabajo se inicie el día 30 de abril (laborable) y concluya el 1 de mayo.

¿Cuándo corresponde un cuádruple pago?

En caso que el miércoles 1 de mayo coincida con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, se le debe pagar un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal.

“De laborarse el 1 de mayo, siendo día de descanso obligatorio, y no sustituirse el descanso con cualquier otro día, el trabajador percibirá cuatro pagos diarios, esto es, por el descanso semanal, por el feriado, y doble por haber trabajado en día feriado”, anotó.

 

 

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Peter Anders: Día del Trabajo

La pandemia del COVID-19 sigue dejando a su paso la estela no solo de una deficiente infraestructura administrativa y sanitaria incapaz de enfrentarla, sino también de una profunda crisis económica que desde el primer día implicó un duro golpe al empleo en nuestro país, donde el 75% de la fuerza laboral es informal.

 

Hasta el momento, más de 2 millones 180 mil peruanos han perdido su trabajo –tanto formal como informal- y con ello la fuente de ingresos con la que garantizaban a sus familias ya no solo un mínimo de bienestar, sino el acceso a servicios tan básicos como el agua, la electricidad, una vivienda, la salud e incluso la educación.

 

Desde el primer momento en que se decretó la severa cuarentena el 16 de marzo del 2020, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) propuso formar un grupo de coordinación entre los sectores público y privado con la finalidad de elaborar una estrategia para enfrentar la crisis económica que se veía venir al cerrarse todas las actividades productivas y de servicios, que también incluyera un plan para restablecer las condiciones para recuperar los puestos de trabajo perdidos.

 

Peter Anders: Defensa de la libertad

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A más de un año de lo ocurrido, no hubo de parte del gobierno anterior y no existe de parte del actual gobierno transitorio, ningún tipo de propuesta. Ni para enfrentar las graves deficiencias en materia de salud, ni para dinamizar la economía y mucho menos para generar empleo.

 

No puede ser menos irónico que iniciemos un mes en el que conmemoramos el Día del Trabajo, en esta situación. Y no puede ser que excusándose en que estamos en la segunda vuelta de un proceso electoral, el actual gobierno provisional eluda esta responsabilidad, pues aún le quedan tres largos meses de gestión para -precisamente- trabajar en esta materia.

 

Pero corresponde también a los candidatos, el señor Pedro Castillo y la señora Keiko Fujimori, precisar en detalle qué es lo que plantean hacer a partir del 28 de julio, cuando uno de ellos asuma la Presidencia de la República, para recuperar los puestos de trabajo que tanto necesitan los peruanos y ahora -además- la gran cantidad de migrantes que han llegado a nuestro país huyendo de un régimen dictatorial que los sumió en la indigencia y recortó sus libertades.

 

Anuncios como la “nacionalización” de empresas, renegociación forzada de contratos, aplicación de impuestos sin criterio técnico y la disolución de instituciones constitucionales; o promesas de repartir dinero a diestra y siniestra o incrementar presupuestos en modo farra fiscal, no contribuyen a generar la confianza y estabilidad requeridas para alentar las inversiones privadas a través de las cuales se crean puestos de trabajo y se incentiva el consumo y la demanda, que son el a, b, c para echar a andar cualquier economía.

 

Llama la atención que hasta ahora haya quienes no entiendan que sin inversión privada –que explica el 80% de toda la inversión en el país- y sin empresas libres de contratar, operar y planificar, no hay posibilidad de crear trabajo.

 

El empleo que nuestro país tiene y tuvo se debe en gran medida al sector privado. Solo el año pasado la inversión privada representó el 17,2% del Producto Bruto Interno (PBI), mientras que la inversión pública apenas significó el 4%.

 

Es la inversión privada la que genera la mayor cantidad de empleo formal y de calidad de nuestro país. A ella se suma el sector informal, que también fruto de iniciativas privadas, da trabajo y recursos a millones de familias, aunque en condiciones precarias donde la incertidumbre es pan de todos los días.

 

Tengamos en cuenta esta situación este 6 de junio cuando nuevamente acudamos a las urnas a elegir a quién confiaremos el destino de nuestro país.




Trabajadores que laboren el 1 de mayo recibirán triple remuneración

El sábado 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo, el cual es considerado feriado nacional para los trabajadores de los sectores público y privado. Al respecto, el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, explicó que quienes laboren ese día recibirán un monto equivalente a tres remuneraciones de su jornada.

 

Señaló que para que se cumpla con este derecho se pueden presentar cuatro situaciones:

 

  • De acuerdo al Decreto Legislativo 713 – Ley de Descansos Remunerados – la remuneración por el feriado sábado 1 de mayo de 2021 Día del Trabajo, se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.

 

  • Para el caso del trabajador que labore el 1 de mayosin descanso posterior, percibirá tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado. Por ejemplo, si la remuneración mensual es S/1.500, la remuneración diaria será de S/50. Si trabaja en este feriado sin descanso posterior percibirá 50 x 3, es decir, S/150.

 

  • Cuando exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador, para que este feriado éste labore, con descanso posterior, ya no habrá pago adicional por haber asistido; pues, en este caso, el trabajador tendrá un día de descanso (pagado) con posterioridad.

 

  • Para quienes trabajan a destajo o comisiones, el pago es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1 de mayo. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

 

Además, precisó que el trabajador no está obligado a laborar durante el feriado nacional ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio. “Si el personal no trabaja, siempre tendrá derecho al pago del feriado obligatorio, sin laborar”, detalló.

 

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Zavala indicó que cuando el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal, se le debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal.

 

Agregó que la regla que antecede sólo es aplicable al feriado 1 de mayo conforme al artículo 9, DS. 012-92-TR. Por ejemplo, mencionó que para el trabajador cuyo descanso semanal es el sábado 1 de mayo y percibe S/ 1.200 mensuales, su remuneración diaria se obtiene dividiendo S/1.200 entre 30 días, esto es, S/40 por día. En el caso expuesto, recibirá S/40 por el feriado más S/40 por su descanso semanal.




Trabajadores que laboren el 1 de mayo cobrarán triple remuneración

Este viernes 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo, el cual es considerado feriado nacional para los trabajadores de los sectores público y privado, por lo que quienes tengan que laborar en esa fecha percibirán un monto equivalente a tres remuneraciones de su jornada, informó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Al respecto, se presentan cuatro situaciones:

 

  • De acuerdo con el Decreto Legislativo 713 – Ley de Descansos Remunerados, la remuneración por el feriado viernes 1 de mayo de 2020 – Día del Trabajo, se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.

 

  • En caso el trabajador labore el 1 de mayo sin descanso posterior, percibirá tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado. Por ejemplo, si la remuneración mensual es S/ 1.500, la remuneración diaria será de S/ 50. Si trabaja el 1 de mayo sin descanso posterior percibirá S/ 50 x 3, es decir S/ 150.

 

  • Cuando exista acuerdo entre el empleador y el trabajador para que este labore el 1 de mayo con descanso posterior, ya no habrá pago adicional por haber trabajado en día feriado, pues en este caso el trabajador tendrá un día de descanso (pagado) con posterioridad al 1 de mayo.

 

  • Para quienes trabajan a destajo o comisiones, el pago por el Día del Trabajo es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1 de mayo. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

 

Cabe advertir que el trabajador no está obligado a laborar durante el feriado nacional, ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio. Si el personal no trabaja, siempre tendrá derecho al pago del feriado obligatorio, sin laborar, explicó Zavala.

 

Agregó que cuando el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal, se le debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal. Esta regla sólo es aplicable al feriado 1 de mayo conforme al artículo 9 del DS. 012-92-TR.

 

Por ejemplo, para el trabajador cuyo descanso semanal es el viernes 1 de mayo y percibe S/ 1.200 mensuales, su remuneración diaria se obtiene dividiendo S/ 1.200 entre 30 días, esto es S/ 40 por día. En el caso expuesto, recibirá S/ 40 por el feriado más S/ 40 por su descanso semanal.