Sunat reduce a 0,9% mensual la tasa de interés moratorio de deudas tributarias

A partir del primero de abril la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a los impuestos administrados y/o recaudados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) se fija en 0,9% mensual, es decir, tiene una reducción de 10% respecto a la tasa anterior (1,0%).

 

Esta es la segunda reducción de la TIM que se produce desde que se inició el estado de emergencia nacional por la propagación de la pandemia por la COVID-19.

 

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT publicada hoy en el diario oficial, la nueva tasa, aplicable a los contribuyentes que pagan sus tributos fuera de los plazos legales, está en línea con la disminución de las tasas de interés del sistema financiero registrada en los últimos meses.

 

La anterior reducción de la TIM, realizada en abril de 2020, cuando pasó de 1.2% mensual a 1.0%, se efectuó considerando tanto la disminución de la tasa de referencia acordada por el BCR en ese entonces, así como la contracción de la economía peruana como consecuencia de la pandemia.

 

Luego, ante una nueva reducción efectuada por el BCR de la tasa de referencia, se determinó la necesidad de disminuir nuevamente la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional para asegurar que ésta se mantenga dentro del límite establecido por el Código Tributario.

 

De esta manera, la Sunat equilibra las tasas de interés que aplica a los deudores tributarios, para que no les generen costos elevados en la actual coyuntura de pandemia y, al mismo tiempo, no generen ventajas financieras que induzcan al incumplimiento de las obligaciones tributarias.




Más de 841.000 contribuyentes mantienen deudas y controversias tributarias

Según el estudio «Controversias Tributarias: Orígenes y Propuestas de Solución», elaborado por la consultora Macroconsult, por encargo de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), las deudas y controversias tributarias en el país alcanzan a un total de 841.622 contribuyentes.

 

Respecto a las controversias, explicó que se originan generalmente por la ineficiencia de los procedimientos y la poca claridad de las normas tributarias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), lo cual genera retrasos en los procesos.

 

El estudio menciona que la Sunat, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial no han sido capaces de solucionar a tiempo las controversias tributarias. Esto ha generado intereses al doble o triple del saldo original. Además, ha incrementado el monto en cobranza dudosa o irrecuperable de empresas que dejaron de existir por deudas con la Administración Tributaria que las hicieron inviables, o son producto de la corrupción, entre otros.

 

Urge mecanismo de solución de controversias tributarias para la reactivación

Más de S/ 12.000 millones podría obtener el fisco con solución de controversias tributarias

 

De esta manera, el 78% de la deuda tributaria total corresponde a intereses, los que se han acumulado a través del tiempo, generando así que la deuda sea impaga.

 

Elmer Cuba, socio de Macroconsult, sostuvo que, del monto recuperable, el fisco podría cobrar en el breve plazo S/ 12.000 millones más ajustes por Índice de Precios al Consumidor (IPC), mediante una ley que esté vinculada al sinceramiento de deudas tributarias, a cambio de que las empresas participen de forma voluntaria.

 

Mecanismos de solución

 

Igualmente, para agilizar los procesos de cobranza tributaria planteó la implementación de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), que aún no está contemplada en el país, pero que rigen en otras economías de la región como Chile y Colombia.

 

Con ello, los procedimientos de solución de controversias en materia tributaria serían ágiles y eficientes, y se despejaría la contingencia para el administrado y aceleraría la recaudación para el fisco.

 

“Así inyectaríamos recursos que han permanecido controvertidos por muchos años y lo haríamos en una coyuntura difícil. Esto brindaría una mayor seguridad jurídica y justicia tributaria para el futuro del país”, anotó Elmer Cuba.




Sunat: El 31 de diciembre vence plazo para aplazar o fraccionar deudas

Este 31 de diciembre vence el plazo para que aquellos contribuyentes con deudas tributarias y de EsSalud puedan solicitar el aplazamiento por seis meses y/o el fraccionamiento hasta en 36 meses a una tasa de interés mensual del 0.4%, la mitad de la que se aplica en esos casos informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) busca dar alivio tributario a esas personas naturales y empresas con la finalidad de atenuar su falta de liquidez y posibilitar que puedan continuar con sus negocios, impulsando, además, la reactivación de la economía.

 

A la fecha se han presentado más de 118 mil solicitudes para aplazar y/o fraccionar deuda tributaria por más de 4,049 millones de soles. Del total de solicitudes presentadas, ya se atendió el 98% (más de 116,000 solicitudes).

 

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Es importante señalar que el RAF permite la suspensión de la cobranza coactiva desde la presentación de la solicitud y hasta que se emita la resolución que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento. Una vez aprobado el RAF se concluye la cobranza coactiva de la deuda tributaria incluida en la solicitud aprobada y se levantan las medidas de embargo.

 

 

Requisitos

 

Para que la solicitud de acogimiento sea procedente el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

Estar inscritos en el RUC:

  • Que, en el caso de empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.
  • Que hayan presentado en su oportunidad, sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
  • Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
  • Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
  • Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

 

Aquellos que cumplan los requisitos pueden realizar el trámite por Internet y solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).

 

No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.

 

Tipos de deudas

 

Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:

  • IGV, Impuesto a la Renta Anual
  • Los saldos de fraccionamientos anteriores.
  • Las contribuciones a EsSalud.
  • Las deudas por multas.
  • Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.

 

La Sunat ha asumido el compromiso de brindarle la asistencia necesaria para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias. Para cualquier consulta adicional puede comunicarse a la Central de Consultas, 315-0730, o recibir atención a través de nuestros canales virtuales.

 




Sunat implementa plataforma única de pagos de deudas tributarias y aduaneras

Con el fin de facilitar el cumplimiento virtual de las obligaciones de los contribuyentes y usuarios de comercio exterior, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) implementó en su plataforma única de pagos la posibilidad de cancelar las deudas tributarias y aduaneras, sin necesidad de realizar trámites presenciales.

 

Así, se complementa el servicio que ya se brindaba a los contribuyentes a través de Sunat Operaciones en Línea, incluyendo, ahora, el pago de deudas de los importadores/exportadores, agencias de Aduanas y concesionarios postales.

 

Todos ellos en una primera etapa, podrán hacer los pagos con cargo a su cuenta de detracciones, trámite que antes se realizaba presencialmente en las cajas de las aduanas con cheques certificados en las agencias del Banco de la Nación.

 

Con la plataforma única de pagos, más de 25 mil empresas que realizan actividades de comercio exterior y que tengan cuentas de detracciones vigentes y con saldo, podrán cancelar sus deudas aduaneras desde la comodidad de su casa u oficina, lo que supone un ahorro de tiempo y dinero, evitando, además, desplazamientos innecesarios y el riesgo de contagio del COVID-19.

 

Para realizar el trámite se deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea, servicio disponible en www.sunat.gob.pe, con su Código de Usuario y Clave SOL y seleccionar el módulo “Mis Declaraciones y Pagos” opción “Pago de la Aduana\ Pago de Documentos Aduaneros”.

 

 

Pasos a seguir:

 

  • Seleccionar el tipo de usuario con el que ingresará a la opción de pago: Importador/Exportador, Agencia de Aduanas, Concesionario Postal (courier).
  • Buscar y seleccionar el (los) documento(s) aduanero(s) que desea pagar.
  • Verificar el importe de la(s) deuda(s) aduanera(s), con sus intereses y recargos y el total a pagar.
  • Seleccionar el medio de pago en la pasarela de pagos y confirmarlo. En esta primera etapa estará habilitado sólo las cuentas de detracciones del Banco de la Nación.
  • Generar la constancia de pago.

 

Cabe precisar que el sistema validará, previamente, si las deudas se pueden cancelar con las detracciones o no, si es así se continuará con el procedimiento establecido.

 

El usuario aduanero también podrá consultar, las 24 horas del día, todos los pagos que haya realizado y las constancias emitidas, para ello solo deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea, incluso, tiene la opción de guardar, imprimir o enviar por correo electrónico el resultado de las consultas que realice, con lo cual el trámite será 100% digital.




CCL: 37 Municipios Lima y Callao dan facilidades para pago de deudas

A través de diversas ordenanzas y decretos, un total de 37 municipalidades del Lima y Callao han otorgado a los contribuyentes las últimas facilidades para el pago del impuesto predial y arbitrios del presente año y de años anteriores, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

“Ello considerando que el estado de emergencia sanitaria y económica ha afectado a los contribuyentes; por tanto los municipios ofrecen descuentos y la condonación de multas e intereses moratorios a los vecinos que no han pagado oportunamente el impuesto predial y los arbitrios del año 2020”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

 

Plazos

 

Cabe precisar que estos beneficios se concederán siempre que las deudas se paguen dentro del plazo fijado por cada municipalidad, que en la mayoría de los casos vencerá el 30 y el 31 de diciembre de 2020.

 

Los municipios que ofrecerán tales beneficios son: La Molina, Breña, Los Olivos, San Isidro, San Borja, Ventanilla, Comas, Surco, Villa El Salvador, Puente Piedra, La Punta, Punta Negra, Santa María de Huachipa, Barranco y Chaclacayo.

 

Así también Ancón, San Martín de Porres, San Luis, Lince, Callao, Mi Perú, San Juan de Miraflores, Ate, Chorrillos, Carabayllo, Pueblo Libre, Miraflores, Pucusana, Rímac, Surquillo, San Miguel, Carmen de la Legua Reynoso, Santa María del Mar, La Victoria, San juan de Lurigancho y Villa María del Triunfo.

 

El porcentaje de rebaja de las multas e intereses moratorios, descuentos, así como las fechas de vencimiento varían según lo dispuesto por cada municipio. (Ver cuadro adjunto).

 

Hay que tener en cuenta que luego de vencidos los plazos establecidos, los contribuyentes deberán pagar las multas e intereses conjuntamente con el impuesto predial y los arbitrios que adeuden, que en ciertas municipalidades no solo corresponden al año 2020 sino también a ejercicios anteriores.

 

Municipalidades que dan facilidades para pago de deudas

 

Municipalidad Alcances de la norma municipal Vencimiento
La Molina: D.A. 9 (28.11) Prorroga beneficios tributarios por COVID. 21.12.20
Breña: D.A. 9 (28.11) Prorroga beneficios tributarios. 30.12.20
Los Olivos: D.A. 12 (30.10) Prorroga beneficios por pago de deudas por COVID-19. 31.12.20
San Isidro: D.A. 15 (30.10) Condonación de intereses moratorios por pago de deudas. 31.12.20
San Borja: D.A. 18 (30.11) Prorroga beneficios tributarios por COVID. 31.12.20
Ventanilla: D.A. 14 (28.11) Prorroga beneficios tributarios a contribuyentes. 31.12.20
Comas: D.A. 10 (29.10) Prorroga regularización tributaria. 31.12.20
Surco: D.A. 11 (31.10) Beneficios por pago de deudas tributarias. 31.12.20
Villa El Salvador: D.A. 11 (29.10) Beneficios por pago de deudas tributarias. 30.12.20
Puente Piedra: Ord. 388 (30.11) Beneficios tributarios para el pago del predial y arbitrios. 30.12.20
La Punta: D.A. 6 (28.10) Beneficios, condonación de intereses y multas. 30.12.20
Punta Negra: D.A. 8 (22.10) Exoneraciones y fraccionamiento tributario. Estado de emergencia
Santa María de Huachipa: Ord. 142 (18.10) Beneficios por COVID-19. 31.12.20
Barranco: Ord. 549 (10.10) Fraccionamiento tributario (Fe de erratas) 31.12.20
Chaclacayo: Ord. 449 (07.10) Beneficios por regularización – BETRIMUN. Año 2020
Ancón: D.A. 3 (03.10) Reglamento para canje de deuda por bienes/servicios. Año 2020
San Martín de Porres: D.A. 15 (28.11) Ayuda humanitaria a contribuyentes. 31.12.20
San Luis: Ord. 295 (03.09) Beneficios por regularización tributaria. 31.12.20
Lince: D.A. 10 (09.08) Prórroga de beneficios tributarios. 31.12.20
Callao: Ord. 7 (04.08) Beneficios tributarios y no tributarios. 30.12.20
Mi Perú: Ord. 5 (17.07) Prórroga de obligaciones tributarias. 31.12.20
San Juan de Miraflores: Ord. 433 (21.07) Beneficios por pago de deudas tributarias. 31.12.20
Ate: Ord. 543 (30.11) Beneficios tributarios por pago de arbitrios y el predial 2019 – 2020. 15.12.20
Chorrillos: D.A. 7 (31.07) Prórroga de beneficios por pago del predial. 31.12.20
Carabayllo: D.A. 6 (31.10) Prórroga de beneficios tributarios. 31.12.20
Pueblo Libre: D.A. 25 (30.11) Prorroga beneficios tributarios por COVID. 23.12.20
Miraflores: D.A. 17 (31.10) Prórroga de beneficios por COVID-19. 31.12.20
Pucusana: D.A. 3 (31.10) Beneficios por pago de deuda tributaria. 31.12.20
Rímac: D.A. 5 (31.10) Beneficios por pago del predial y arbitrios. 31.12.20
Surquillo: Ord. 368 (12.11) Programa: inscribe tu predio 2020. 31.12.20
San Miguel: Ord. 421 (17.11) Condona arbitrios de predios – programas sociales. Estado de emergencia
Carmen de la Legua Reynoso: Ord. 14 (01.11) Beneficios tributarios a contribuyentes. 31.12.20
Santa María del Mar: Ord. 305 (12.11) Fraccionamiento tributario a contribuyentes. Sin plazo
La Victoria: D.A. 16 (30.11) Beneficios por pago de arbitrios y el predial. 31.12.20
San Juan de Lurigancho: D.A. 13 (30.11) Prorroga beneficios tributarios por COVID. 31.12.20
Villa María del Triunfo: Ord. 303 (30.11) Prorroga beneficios tributarios. 31.12.20

 

 

 

 

 




El 96% de solicitudes para fraccionar deudas tributarias son de pequeños contribuyentes

El 96% de las más de 100 mil solicitudes recibidas a la fecha para acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de la deuda tributaria con el fisco y con EsSalud, ha sido presentadas por pequeños y medianos contribuyentes, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

El citado régimen permite a los contribuyentes que cumplen los requisitos aplazar las citadas deudas hasta por seis meses y/o fraccionarlas hasta en 36 cuotas, a una tasa de interés mensual de 0,4%, para que puedan concentrar sus recursos en impulsar sus actividades económicas en el marco de la progresiva reactivación del Perú.

 

A nivel desagregado, los pequeños contribuyentes han presentado 90.769 solicitudes para acogerse al RAF (90%), los medianos 5.727 (6%) y los principales contribuyentes 4.383 (4%). A la fecha, ya se ha atendido el 98% de las solicitudes presentadas.

 

El monto total de la deuda que se solicita aplazar y/o fraccionar mediante las más de 100 mil solicitudes presentadas asciende a S/ 3.578 millones.

 

Las personas naturales (sin empresa, con empresa unipersonal o empresas individuales de responsabilidad limitada) concentran el 54% de las solicitudes presentadas de manera virtual ante la Sunat; en tanto, el 46% restante corresponde a empresas.

 

A nivel geográfico, el 66% de las solicitudes para acceder a esta medida de alivio tributario corresponden a contribuyentes ubicados en el departamento de Lima. Lo siguen, en orden descendente, Arequipa (5,8%), La Libertad (4,2%), Piura (4,1%), Lambayeque (2,6%), Ica (2,4%), Cusco (2,2%), Tacna (1,7%), entre otros.

 

Requisitos

 

El plazo para aplicar al RAF es el 31 de diciembre y para que la solicitud sea procedente, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Estar inscritos en el RUC.
  • Que, en el caso de empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.
  • Que hayan presentado en su oportunidad, sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
  • Que no tengan un saldo mayor a S/ 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
  • Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
  • Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

 

Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).

 

No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.

 

Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:

 

  • IGV, Impuesto a la Renta Anual.
  • Los saldos de fraccionamientos anteriores.
  • Las contribuciones a EsSalud.
  • Las deudas por multas.
  • Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.



CCL: 36 municipios de Lima y Callao darán facilidades para pagar deudas

Los contribuyentes de 36 municipalidades de Lima y el Callao tendrán nuevas facilidades para el pago del impuesto predial y arbitrios del año 2020 y de años anteriores gracias a diversas ordenanzas y decretos de alcaldía brindados por estas comunas, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

“Ante el estado de emergencia sanitaria y económica que afecta a los contribuyentes, los municipios ofrecerán descuentos y la condonación de multas e intereses moratorios a los vecinos que no hayan pagado oportunamente el impuesto predial y los arbitrios del año 2020”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

 

Plazos

Cabe precisar que tales beneficios se concederán siempre que las deudas se paguen dentro del plazo fijado por cada municipalidad, que en la mayoría de los casos vencerá a fines de noviembre y diciembre de 2020.

 

Las municipalidades que darán facilidades tributarias a los vecinos de su jurisdicción son: Breña, Independencia, Los Olivos, Pueblo Libre, San Isidro, San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres, San Miguel, Comas, Surco, Villa El Salvador, Ventanilla, La Punta y Punta Negra.

Así también Santa María de Huachipa, Jesús María, Barranco, Chaclacayo, Ancón, Villa María del Triunfo, San Luis, Lince, Callao, Mi Perú, San Juan de Miraflores, Ate, Chorrillos, Carabayllo, Lurín, Miraflores, Pucusana, Rímac, Surquillo, El Agustino, Carmen de la Legua Reynoso y Bellavista.

 

El porcentaje de rebaja de las multas e intereses moratorios, descuentos, así como las fechas de vencimiento varían según lo dispuesto por cada municipio (ver cuadro adjunto).

 

Hay que tener en cuenta que luego de vencidos los plazos establecidos, los contribuyentes deberán pagar las multas e intereses conjuntamente con el impuesto predial y los arbitrios que adeuden, que en ciertas municipalidades no solo corresponden al año 2020 sino también a ejercicios anteriores.

 

Municipalidades que darán facilidades para el pago de deudas

 

Municipalidad Alcances de la norma municipal Vencimiento
Breña: Ord 544 (30.10) Beneficios por pago del predial y arbitrios 2020 (descuentos, condonación de multas e intereses moratorios) 30.11.20
Independencia: D.A. 8 (30.10) Programa de beneficios reactívate, flexibiliza condiciones para pago de deudas tributarias. 30.11.20
Los Olivos: D.A. 12 (30.10) Prorroga beneficios por pago de deudas por COVID-19. 31.12.20
Pueblo Libre: D.A. 21 (30.10) Prorroga beneficios por pago de deuda tributaria. 30.11.20
San Isidro: D.A. 15 (30.10) Condonación de intereses moratorios por pago de deudas. 31.12.20
San Juan de Lurigancho: D.A. 11 (30.10) Prorroga beneficios tributarios por COVID-19. 30.11.20
San Martin de Porres: D.A. 12 (30.10) Prorroga beneficios tributarios por COVID-19. 30.11.20
San Miguel: D.A. 9 (30.10) Beneficios por pago de deudas tributarias. 15.11.20
Comas: D.A. 10 (29.10) Prorroga regularización tributaria. 31.12.20
Surco: D.A. 11 (31.10) Beneficios por pago de deudas tributarias. 31.12.20
Villa El Salvador: D.A. 11 (29.10) Beneficios por pago de deudas tributarias. 30.12.20
Ventanilla: D.A. 13 (29.10) Beneficios por pago de deudas. 30.11.20
La Punta: D.A. 6 (28.10) Beneficios, condonación de intereses y multas. 30.12.20
Punta Negra: D.A. 8 (22.10) Exoneraciones y fraccionamiento tributario. Estado de emergencia
Santa María de Huachipa: Ord. 142 (18.10) Beneficios por COVID-19. 31.12.20
Jesús María: D.A. 17 (18.10) Sorteo de premios al vecino puntual. Año 2020
Barranco: Ord. 549 (10.10) Fraccionamiento tributario (Fe de erratas) 31.12.20
Chaclacayo: Ord. 449 (07.10) Beneficios por regularización – BETRIMUN. Año 2020
Ancón: D.A. 3 (03.10) Reglamento para canje de deuda por bienes/servicios. Año 2020
Villa María del triunfo: D.A 13 (31.10) Beneficios tributarios y no tributarios. 30.11.20
San Luis: Ord. 295 (03.09) Beneficios por regularización tributaria. 31.12.20
Lince: D.A. 10 (09.08) Prórroga de beneficios tributarios. 31.12.20
Callao: Ord. 7 (04.08) Beneficios tributarios y no tributarios. 30.12.20
Mi Perú: Ord. 5 (17.07) Prórroga de obligaciones tributarias. 31.12.20
San Juan de Miraflores: Ord. 433 (21.07) Beneficios por pago de deudas tributarias. 31.12.20
Ate: D.A. 13 (31.07) Prórroga de condonación de deudas. 31.12.20
Chorrillos: D.A. 7 (31.07) Prórroga de beneficios por pago del predial. 31.12.20
Carabayllo: D.A. 6 (31.10) Prórroga de beneficios tributarios. 31.12.20
Lurín: D.A. 13 (31.10) Prórroga de beneficios tributarios. 30.11.20
Miraflores: D.A. 17 (31.10) Prórroga de beneficios por COVID-19. 31.12.20
Pucusana: D.A. 3 (31.10) Beneficios por pago de deuda tributaria. 31.12.20
Rímac: D.A. 5 (31.10) Beneficios por pago del predial y arbitrios. 31.12.20
Surquillo: D.A 6 (31.10) Prórroga de beneficios tributarios. 30.11.20
El Agustino: D.A. 8 (01.11) Prórroga de incentivos tributarios. 16.11.20
Carmen de la Legua Reynoso: Ord. 14 (01.11) Beneficios tributarios a contribuyentes. 31.12.20
Bellavista: D.A. 6 (02.11) Amplía vigencia de beneficios tributarios. 30.11.20



Treinta municipios de Lima y Callao otorgan nuevas facilidades para el pago de deuda tributaria

Un total de 30 municipalidades de Lima y Callao han aprobado diversas ordenanzas y decretos de alcaldía con el fin de otorgar nuevas facilidades a los contribuyentes para el pago del impuesto predial y arbitrios del año 2020, según informó la Cámara de Comercio de Lima.

 

“Debido al estado de emergencia sanitaria y económica que afecta a los contribuyentes, los municipios ofrecerán descuentos y la condonación de multas e intereses moratorios a los vecinos que no hayan pagado de manera oportuna el impuesto predial y los arbitrios del año 2020”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

 

Estos beneficios se concederán siempre que las deudas se paguen dentro del plazo fijado por cada municipalidad, que en la mayoría de los casos vencerá el miércoles 30 de septiembre de 2020.

 

Las municipalidades que darán facilidades tributarias a los vecinos de su jurisdicción son: Santa Anita, San Luis, Surco, Barranco, Lurín, Ventanilla, Asia, Comas, Chorrillos, San Isidro, San Juan de Lurigancho, Lince, Villa María del Triunfo, La Punta, Pucusana, Los Olivos, Callao, Carmen de la Legua, Miraflores, Lurigancho Chosica, Rímac, Mi Perú, San Juan de Miraflores, Pueblo Libre, Surquillo, Ate, Carabayllo, Punta Negra, Lima y El Agustino.

 

El porcentaje de rebaja de las multas e intereses moratorios, descuentos, así como las fechas de vencimiento varían según lo dispuesto por cada municipio (ver cuadro adjunto).

 

MUNICIPALIDADES QUE DARÁN FACILIDADES PARA EL PAGO DE ADEUDOS

 

Municipalidad  Alcances de la norma municipal Vencimiento
Santa Anita Prórroga de beneficios tributarios. 30/09/20
D.A 11 (05.09.20)
San Luis Beneficios por regularización tributaria. 31/12/20
Ord. 295 (05.09.20)
Surco Beneficios por pago de deudas tributarias. 31/10/20
Ord. 628 (03.09.20)
Barranco Beneficio por pago de deudas tributarias. 30/09/20
Ord. 548 (03.09.20)
Lurín Beneficios tributarios por COVID-19. 30/09/20
Ord. 400 (02.09.20)
Ventanilla Prórroga de vigencia de beneficios tributarios. 30-09-20 
D.A 11 (30.08.20)
Asia Beneficios tributarios a contribuyentes. 31/10/20
D.A 02 (01.09.20)
Comas Beneficios tributarios y no tributarios. 30/11/20
D.A 07 (26.07.20)
Chorrillos Beneficios tributarios y no tributarios. 31/10/20
D.A 08 (31.08.20)
San Isidro Condonación de intereses moratorios. 30/09/20
D.A 12 (31.08.20)
San Juan de Lurigancho Prórroga de beneficios tributarios. 30/09/20
D.A 08 (31.08.20)
Lince Prórroga de beneficios tributarios. 31/12/20
D.A 10 (29.08.20)
Villa María del Triunfo Beneficios tributarios por COVID-19. 30/09/20
D.A 09 (31.08.20)
La Punta Prórroga del programa para pago de deudas. 15/10/20
D.A 04 (31.08.20)
Pucusana Beneficios tributarios por COVID-19. 30/09/20
Ord. 285 (21.08.20)
Los Olivos Beneficios por pago de deudas tributarias. 31/10/20
Ord. 530 (15.08.20)
Callao Beneficios tributarios y no tributarios. 30/12/20
Ord. 07 (04.08.20)
Carmen de la Legua Beneficios por pago de deudas tributarias. 31/10/20
D.A 08 (02.08.20)
Miraflores Beneficios tributarios por COVID-19. 31/10/20
D.A 13 (31.07.20)
Lurigancho Chosica Beneficios tributarios y no tributarios. 31/10/20
Ord. 298 (31.07.20)
Rímac Prórroga para pago del predial y arbitrios. 31/10/20
D.A 04 (31.07.20)
Mi Perú Prórroga de vencimiento de obligaciones tributarias. 31/12/20
Ord. 05 (17.07.20)
San Juan de Miraflores Beneficios por pago de deudas tributarias. 31/12/20
Ord. 433 (21.07 20)
Pueblo Libre Beneficios tributarios por deudas. 30/09/20
Ord. 571 (06.09.20)
Surquillo Régimen de incentivos tributarios. 30/09/20
D.A 05 (04.09.20)
Ate Prórroga de condonación de deudas tributarias. 31/12/20
D.A 13 (31.07.20)
Carabayllo Beneficios por regularización de deudas. 90 días
Ord. 436 (07.07.20)
Punta Negra Beneficios por regularización tributaria. 30/09/20
D.A 08 (31.08.20)
Lima Descuentos y beneficios tributarios. 30/09/20
D.A 09-2020-SAT
El Agustino Prórroga de beneficios tributarios. 15/09/20
Aviso Web

 

Hay que tener en cuenta que luego que se cumplan los plazos establecidos, los contribuyentes deberán pagar las multas e intereses conjuntamente con el impuesto predial y los arbitrios que adeuden, que en ciertas municipalidades no solo corresponden al año 2020 sino también a ejercicios anteriores.