Ciberataques: Cinco consejos para proteger tus cuentas bancarias y dinero

Ante el auge de las nuevas tecnologías y el crecimiento exponencial del trabajo remoto y el incremento de las actividades digitales, todos los usuarios del ciberespacio están expuestos a vulnerabilidades a causa de los ciberataques; debido a que se comparte información personal y profesional y se realizan transacciones online en equipos móviles, laptops, celulares, redes electrónicas y sistemas digitales.

 

En el 2021 los intentos de ciberataques a entidades financieras se han incrementado en un 52% con respecto al año 2020, siendo las redes sociales y servicios de mensajería los más usados por los ciberdelincuentes para la propagación de malware y uso de técnicas de ingeniería social en aras de obtener de manera ilícita datos e información de clientes.

 

Para que los usuarios puedan realizar sus transacciones con seguridad y evitar ser perjudicado por los ciberataques, los especialistas de Seguridad de la Información del Banco de Comercio recomiendan los siguientes pasos a considerar:

 

1. Evite y protéjase de la suplantación de la identidad o estafas en las redes sociales

Si un usuario es estafado en las redes sociales, lo primero es mantener la calma. Debe reunir las pruebas que sustenten el hecho, tales como: capturas de pantalla, grabaciones de audio o video, correos electrónicos, etc.  Seguido de ello, se debe denunciar la estafa ante la DIVINDAT (unidad especializada en delitos informáticos) de la PNP, proporcionando el mayor detalle posible y aportando las pruebas con las que se cuente.

 

Es común encontrar en las redes sociales cuentas duplicadas o falsas, ante ello hay tener cuidado cuando se interactúa con las cuentas sospechosas (usualmente no tienen foto y son de reciente creación). En el caso del Facebook del Banco de Comercio, su cuenta oficial tiene el check azul de la red social, la cual certifica que se trata de una cuenta oficial y no de una copia.

 

2. Evite dar click en enlaces maliciosos

Debemos prestar principal atención a los hábitos de navegación en las páginas web sospechando de aquellos sitios que no cuenten con las medidas mínimas de seguridad, tales como: ausencia de protocolos de comunicación segura (https), inexistencia de certificados de seguridad (candados de seguridad) o que intenten descargar archivos sin su autorización.

 

El “phishing” es el método más usado por los hackers (cuando se recibe un correo electrónico falso y/o temporal que solicita información personal a través de un link), por eso es importante que los clientes adopten buenas prácticas de seguridad en su vida diaria.

 

Se recomienda siempre tener actualizados los dispositivos electrónicos y usar un buen antivirus en aquellos lugares desde donde habitualmente se ingresa información personal o se realizan las operaciones financieras.

 

3. No brindes tus datos personales, ni datos bancarios

Se recomienda a los usuarios que sean muy cautos con su información, desconfiar de terceros desconocidos que intenten contactarlos por medio de mensajes de texto, redes sociales, correos electrónicos, llamadas de voz, etc. para solicitar su información personal y financiera (nombres, N° DNI, cuentas, claves, entre otros).

 

Un ejemplo de una modalidad de ciberataque es el Smishing, consiste en recibir de una entidad bancaria un mensaje de texto indicando que se ha bloqueado la cuenta y se pide al usuario que ingrese a un link para que coloque su información personal. Se recomienda no ingresar al link, bloquear el número y no responde el mensaje.

 

4. Siempre verifica muy bien las letras del enlace web y no respondas llamadas sospechosas

Es aconsejable guiarse de los URL con «hhtps» y webs con el candado verde de seguridad. Si las personas ingresan a páginas con enlaces sospechosos o que no tengan el candado de seguridad deben tener cuidado con su información y abandonar dicho portal web.

 

El Banco de Comercio recomienda que cuando los usuarios busquen su página web, ingresen siempre la dirección completa en su buscador, digitando www.bancomercio.com para que se acceda de forma segura y directa.

 

Por otro lado, otra de las modalidades de ciberataque, es la denominada, Wangiri, consistente en recibir una llamada y se corta al contestarla, provocando que la víctima quiera devolver la misma y así generar dinero para el estafador, ante ello se aconseja no devolver la llamada ni bloquear el número.

 

5. Promueve una cultura de ciberseguridad en la organización

Hoy en día la ciber resiliencia en las organizaciones es vital para sostener la continuidad de los negocios, uno de los aspectos clave es sensibilizar a los trabajadores, clientes, socios y accionistas de las empresas a través de charlas, ya que es necesaria su participación activa para detectar riesgos y aplicar día a día un protocolo de respuesta inmediata en cadena ante los ciberataques, se aconseja que los líderes de la compañía generen valor en la co creación con sus equipos de trabajos para acelerar los procesos de digitalización y fomentar  hábitos como utilizar contraseñas complejas en routers y móviles, realizar copias de seguridad de los datos y evitar la conexión a redes Wifi desconocidas.

 

Finalmente, el Banco de Comercio continua su proceso de transformación digital e incorporando controles de seguridad (code review y ethical hacking) en el diseño y construcción de sus plataformas digitales, así como la inclusión de una solución de autenticación biométrica en todas sus plataformas onboarding, para minimizar el riesgo de fraude financiero.

 

 

 




Conoce cuatro alternativas para enviar dinero al exterior a menor costo

A medida que la digitalización avanza, sectores como el financiero evidencian una evolución en su ecosistema el cual se centra en ofrecer una mejor experiencia a cada usuario haciendo uso de diferentes herramientas tecnológicas.

 

Mayor facilidad, comodidad, menores tiempos y bajos costos son unos de los beneficios brindados al momento de realizar transacciones desde y hacia otros países.

 

La adopción de dichas herramientas está facilitando directamente las transferencias de dinero y aportando en gran medida a la democratización del acceso al mundo digital para las personas y empresas.

 

Según cifras del Banco Mundial, el monto de dinero enviado al exterior con tecnología móvil aumentó un 65% en 2020, para alcanzar US$12.700 millones; mientras que, el costo estimado de transferir remesas a América Latina y el Caribe durante el cuarto trimestre de 2020 fue de 5,6%.

 

Por ello, hoy en día existen diversas opciones y plataformas digitales como Global66 que permiten el envío de dinero a otros países de manera más económica, segura e instantánea. Acá te presentamos cuatro alternativas para hacer envíos de dinero al exterior:

 

1.- Transferencias bancarias

Esta alternativa cuenta con el respaldo de una institución bancaria y les permite a las personas enviar cantidades grandes de dinero. Sin embargo, las comisiones para las personas suelen ser altas y dependiendo del origen de los fondos, es posible que se tenga que pagar impuestos en algunos países como España y Estados Unidos.

 

Además, si hablamos de este servicio a nivel empresarial, las PYMES suelen no tener acceso a ciertos productos que permitirían el envío de dinero internacional.

 

2.- Asociación de cuentas bancarias a servicios en línea

Algunos servicios en línea ofrecen la opción de vincular la cuenta bancaria y recargar dinero en sus plataformas, además de poseer una tarjeta con saldo que se puede usar para retirar divisas en cajeros. No obstante, por las altas comisiones – de hasta 6% -, es un obstáculo para la mayoría de los clientes.

 

3.- Envío de dinero en efectivo

Esta es la manera más tradicional de enviar dinero a otros países. A pesar de que se presta el servicio de dinero en efectivo desde miles de oficinas en el mundo, por sus grandes comisiones los usuarios han migrado a otras plataformas.

 

4.- Transferencias de dinero en línea

En esta opción es donde la tecnología ha llegado para quedarse y ofrecer un mayor ahorro en los envíos. Con plataformas como Global66, las personas pueden hacer una transferencia internacional en línea desde su hogar a cualquier persona en otro país sin costos ocultos y al tipo de cambio real del momento.

 

Además, en algunos países como Perú, Ecuador, Chile, Argentina y México, ese envío de dinero puede ser instantáneo para usuarios con la billetera digital de la marca. Durante octubre, en Ecuador, Perú, México y España los usuarios tendrán el beneficio de enviar dinero internacional de forma gratuita.

 

En la actualidad, se evidencia una importante transformación en el envío de remesas, lo que se traduce en una mayor practicidad en los trámites para cada usuario.

 

Entre nuestras principales apuestas como Fintech, está continuar democratizando el ecosistema financiero a través de costos menores a la competencia, brindándole a nuestros clientes B2C y B2B una forma fácil, instantánea y sencilla de transferir dinero sin importar su ubicación geográfica”, comentó Tomás Bercovich, CEO de Global66.

 




Lo que debe saber sobre la información de cuentas bancarias que será reportada a Sunat

De conformidad con las normas aprobadas por el Gobierno, a partir de setiembre las empresas del sistema financiero deben presentar a la Sunat la información de las cuentas bancarias de las personas naturales y jurídicas, cuyos saldos y rendimientos de las mismas, sean iguales o superiores a 7 UIT (S/ 30.800).

 

Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dicha información financiera le permitirá a la Sunat fiscalizar si los contribuyentes han presentado o no sus declaraciones juradas y si han pagado o no los impuestos que la ley dispone.

 

En base a preguntas y respuestas puntuales, explicamos a los titulares de las cuentas bancarias y a los contribuyentes en general cuáles son las empresas que deben presentar la información a la Sunat; las cuentas bancarias a informar, los saldos y rendimientos de las cuentas que se reportan; los datos de los titulares y de las cuentas a ser reportadas, precisando que los bancos no podrán reportar a la Sunat el detalle y los movimientos de las cuentas bancarias, pues, para ello, se requiere autorización judicial (secreto bancario), tal como prescribe la Constitución vigente.

 

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1. ¿Cuál es la base legal aplicable?

Se tendrá en cuenta el D. Leg. 1434 (16.09.2018), que modificó el Art. 143 A de la Ley de Bancos – Ley 26702; y el Decreto Supremo 430- 2020-EF (31.12.2020), modificado por el DS 009-2021-EF (26.01.2021), con los cuales el MEF aprobó las normas para la presentación de la declaración informativa a la Sunat y la Res. 067- 2021-Sunat (12.05.2021).

 

Con esta última, la Sunat aprobó las normas operativas a cumplir por las entidades financieras para la presentación de la declaración informativa a la Administración Tributaria.

 

2. ¿Con qué objeto se presenta la declaración informativa a la Sunat?

Según las normas reglamentarias aprobadas por el MEF, la declaración que deben efectuar los bancos a Sunat tiene por objeto permitir el combate contra la evasión y la elusión fiscal a cargo del ente recaudador, en el ejercicio de su facultad de fiscalización tributaria.

 

3. ¿Cuáles son las entidades que reportan la información financiera a la Sunat?

Son las empresas bancarias y financieras, las cajas municipales de ahorro y crédito y de crédito popular, la entidad de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), las cooperativas de ahorro y crédito, el Banco de la Nación y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos públicos (COOPAC).

 

4. ¿Cuál es la información que debe suministrar la entidad financiera?

Por cada cuenta, deben informar lo siguiente:

 

– Datos del titular o titulares de la cuenta.- En el caso de personas naturales indicarán sus nombres y apellidos, DNI o RUC y domicilio registrado; en el caso de personas jurídicas, su denominación o razón social, RUC, domicilio registrado y lugar de constitución o establecimiento de la entidad.

 

– Datos de la cuenta.- Se indicará el tipo de depósito, número de cuenta, código de cuenta interbancaria, tipo de moneda, mencionando o señalando si la cuenta es individual o mancomunada. Asimismo, se indicará el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos (intereses generados) durante el periodo mensual que se informa.

 

5. ¿Cuáles son las operaciones pasivas que se informan?

Operaciones de depósito que corresponden a cuentas de ahorros, cuenta corriente, compensación por tiempo de servicios, a plazo fijo, entre otras.

 

6. ¿Cómo se determina que una cuenta debe ser informada?

Para determinar si la empresa financiera debe informar la(s) cuenta(s) de un titular, se aplicarán las reglas que se indican:

 

– Si el titular tiene una única cuenta en la entidad financiera, se identifica si el saldo o el rendimiento del periodo en que se informa es igual o superior a las 7 UIT. En este caso, se informan los montos iguales o que superen el umbral mencionado.

 

– Si el titular tiene más de una cuenta en la misma empresa bancaria, se determina si la sumatoria de los importes a los saldos o a los rendimientos, en el periodo mensual que se informa, que corresponden a todas las cuentas del titular en la empresa bancaria, es igual o superior a 7 UIT, informando respecto de todas las cuentas cuya sumatoria excede al umbral mencionado.

 

La información debe estar expresada en soles, realizándose la conversión a moneda nacional, considerando la UIT vigente en el periodo que se informa.

 

7. ¿Con qué periodicidad se reporta la información a la Sunat?

Las entidades financieras presentan dos reportes al año, una por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario, considerando el cronograma para las declaraciones mensuales dispuestas por Sunat correspondiente al periodo junio (que vence en julio), para presentar la declaración informativa del primer semestre; y el correspondiente a diciembre (que vence en enero), para presentar la declaración del segundo semestre.

 

8. ¿Cuándo se presenta la declaración del primer semestre del 2021?

Excepcionalmente, se debe considerar el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias mensuales del periodo agosto de 2021, que vence en setiembre de 2021, de acuerdo al último dígito del RUC de la empresa financiera.

 

9. ¿Cómo se presenta la declaración?

La entidad financiera presenta la declaración accediendo al Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (SSERIF), mediante la dirección electrónica que se señala en el instructivo, indicando su número de RUC, código de usuario y Clave Sol, para obtener el código de seguridad que le permita el envío de la declaración de archivos de texto plano cifrado.

 

La declaración se considera presentada cuando se genera la constancia de presentación; si la declaración es rechazada por no cumplir los archivos con la estructura de datos, características técnicas u otras causales, la constancia de rechazo se envía al buzón electrónico del banco.

 

10. ¿Cómo se reportan las cuentas en moneda extranjera?

Se tomará en cuenta lo siguiente:

 

-Si la cuenta es en dólares de EE.UU., se convierte en moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS, vigente al último día calendario del periodo que se informa.

 

– Si la cuenta es en otra moneda extranjera, se utiliza el tipo de cambio contable publicado por la SBS el último día calendario del mes al que corresponde el informe.

 

-Tratándose de la cancelación de la cuenta se debe realizar la conversión a moneda nacional usando el tipo de cambio publicado por la SBS en la fecha de cancelación de la cuenta.

 

11. ¿Qué ocurre cuando se cancela una cuenta?

Si se cancela una cuenta que con anterioridad ha sido informada a la Sunat, la entidad financiera debe declarar la fecha en que se realizó dicha cancelación. En caso se cancele una cuenta en el mismo periodo a informar en que se abrió, esta debe ser informada si es que hasta la fecha de cancelación el monto de los conceptos a reportar es igual o superior a 7 UIT.

 

12. ¿La Sunat también reporta los movimientos de las operaciones pasivas?

No. En ningún caso la información suministrada a Sunat corresponderá a los movimientos de las operaciones pasivas de los bancos con sus clientes. Las normas acotadas no disponen que los bancos informen sobre cada operación o movimiento detallado de las cuentas de sus clientes, para ello se requiere autorización judicial, según el Art. 3 del D. Leg. 1434.

 

13. ¿Cómo se reportan las cuentas mancomunadas que tengan cuentas individuales?

En el caso de las cuentas mancomunadas, y que, por ejemplo, tengan dos titulares y, a su vez, ambos titulares tengan cuentas individuales, para tomar en cuenta los conceptos para sumar a cada titular, se suman la cuenta individual y el 100% de la cuenta mancomunada de cada titular.

 

14. ¿Los conceptos de las cuentas mancomunadas se prorratean en cada titular?

En los casos que una cuenta tenga dos o más titulares, para efectos de la declaración, se atribuirá a cada titular la totalidad de los conceptos, no se efectúa prorrateo alguno (numeral 42 Art. 4 y Art. 6 DS 430- 2020-EF y su modificatoria).

 

15. Cuando un titular tiene más de una cuenta, ¿deben sumarse los conceptos de las diferentes cuentas para ver si se informan o no?

Si el titular tiene más de una cuenta en la misma entidad financiera, se determina si la sumatoria de los importes a los saldos o a los rendimientos que, en el periodo en que se informa, corresponden a todas las cuentas del titular en dicha empresa es igual o superior a 7 UIT, debiéndose informar, respecto de todas las cuentas, si los conceptos sumados son igual o superior a 7 UIT (literal b, párrafo 32 del Art. 3 Res. 067-2021-SUNAT).

 

16. ¿Se deben informar sobre las cuentas vigentes o también las bloqueadas, embargadas o canceladas?

Los bancos informan sobre toda cuenta abierta sin excepción, a nombre del titular, siempre que el concepto a declarar sea igual o superior a las 7 UIT. También se informan las cuentas canceladas que se hubieran declarado en periodos anteriores, señalando la fecha en que se realizó la cancelación, informándose los conceptos iguales o superiores a las 7 UIT hasta la fecha de cancelación.

 

En caso se cancele una cuenta en el mismo periodo que se abrió, esta debe ser informada si hasta la fecha de la cancelación los conceptos a declarar fueron iguales o superiores a las 7 UIT.

 

17. ¿Cuáles son los rendimientos que se informan?

Los rendimientos que se informan son los intereses que ha generado la cuenta bancaria o cualquier otro beneficio que se deposite en la cuenta durante el periodo que se informa.

 

18. ¿Qué se considera como ente jurídico?

Para el reporte de información que las entidades financieras hacen a la Sunat, se considera ente jurídico a los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica o a los contratos y otros acuerdos que toman los consorcios, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú, o patrimonios fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador domiciliado en el Perú.

 

19. ¿Cuál es el objetivo del reporte bancario a la Sunat?

La declaración informativa que semestralmente efectuarán los bancos a la Sunat permitirá a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, verificando si el contribuyente tiene número de RUC, ha presentado o no sus declaraciones juradas y si ha pagado o no los impuestos que le corresponden

 

 




TC: No procede cierre de cuentas bancarias de investigados por lavado de activos

El Tribunal Constitucional (TC) dispuso que no procede el cierre de cuentas bancarias de personas investigadas por presunto delito de lavado de activos por transgredir el derecho de presunción de inocencia que dispone la Constitución.

 

La entidad considera que no es razonable ni proporcional el cierre de estas cuentas bancarias, sin que exista sentencia firme que determine responsabilidad penal, más aún si el cierre de la cuenta le impide al empleador que cumpla con depositar las remuneraciones del trabajador como dispone la ley, explicó la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Ello de acuerdo a la Sentencia del Pleno 96/2021 del TC, publicada el 05 de febrero de 2021, con la cual se declara fundada por unanimidad la demanda de amparo, interpuesta por un trabajador contra el banco que dispuso el cierre de su cuenta bancaria, al tomar conocimiento que el trabajador demandante era investigado por delito de lavado de activos por la fiscalía de Lambayeque.

 

El trabajador titular de la cuenta bancaria explicó que trabaja en una empresa formal y que la cuenta bancaria fue abierta con el propósito de percibir sus remuneraciones mensuales.

 

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El cierre de su cuenta bancaria sin que exista sentencia firme que determine su responsabilidad penal, vulnera sus derechos a la igualdad, a no ser discriminado, afecta su honor y buena reputación y a la paz y tranquilidad y sobre todo, al derecho de presunción de inocencia que garantiza la Constitución, remarcó la CCL.

 

Al respecto, el trabajador argumentó que durante el proceso, la Fiscalía Provincial de Lambayeque emitió resolución ordenando el archivamiento de la investigación fiscal en su contra por presunto delito de lavado de activos.

 

El banco sostuvo que el cierre de la cuenta se dispuso de conformidad con el Art. 85 de la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor y a la Circular B-2197-2011 emitida por la SBS, que estuvo vigente al momento de ocurrido los hechos.

 

En efecto, el Art. 85 del referido código, concordante con las circulares de la SBS, establece que los bancos pueden adoptar, entre otras, la decisión de resolver el contrato de cuenta bancaria, sin autorización del cliente, como consecuencia de las normas prudenciales para combatir el lavado de activos y el terrorismo, atendiendo el perfil de los clientes o cuando detecten operaciones inusuales o sospechosas.

 

Presunción de inocencia

 

El TC al sustentar su fallo considera que el cierre unilateral de una cuenta bancaria afecta el derecho de presunción de inocencia, lo que equivale a sancionar a alguien por la comisión de un supuesto hecho punible.

 

Además, el TC recuerda que el Art. 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a ley y en juicio público”, lo que es concordante con el numeral 24 del Art. 2 de nuestra Constitución, al disponer que “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.

 

Asimismo, la decisión adoptada por el banco transgrede el Art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

El TC considera que la conducta de las entidades financieras de resolver contratos unilateralmente y eliminar las cuentas bancarias de sus clientes por una investigación fiscal en trámite no resulta razonable ni proporcional, pues implica expectorar del sistema financiero a una persona de quien no se sabe si ha cometido o no el delito de lavado de activos.

 

Asimismo, el TC considera que el cierre de una cuenta bancaria de un trabajador investigado por presunto delito, sin que exista sentencia firme, impide a su empleador cumpla con depositar el pago de sus remuneraciones utilizando medios de pago bancarios, dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 28194 – Ley de Lucha Contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (TUO DS 150-2007-EF).

 

Finalmente, el TC declara fundada la demanda por unanimidad, ordenando al banco la inmediata reactivación de la cuenta bancaria cerrada, advirtiendo que el banco debe abstenerse de realizar nuevamente las conductas que motivaron la demanda.