La Constitución Política del Perú en sus artículos 10, 11 y 12 reconoce el derecho ciudadano a la seguridad social y a la libre elección de dónde poner sus fondos pensionarios en entidades estatales, privada o mixtas, lo cual hace posible y obliga constitucionalmente a formular un sistema de pensiones intangible que comprenda a todos […]