Sunat: Empresas de sector turismo podrán aplazar y fraccionar deudas hasta 30 de junio
La solicitud de acogimiento al RAF – TURISMO podrá presentarse desde el 17 de mayo al 30 de junio de 2021. Las deudas podrán ser por IGV, IR, IPM, aduaneras y de aportes a ESSALUD.
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Las empresas del sector turismo podrán presentar de manera virtual las solicitudes para acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento – RAF Turismo del 17 de mayo al 30 de junio de 2021, según indicó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
El 16 de mayo de 2021, la Sunat publicó en El Peruano la Res. 066-2021-SUNAT, con la cual aprueba las condiciones, procedimientos, requisitos y plazos para que los contribuyentes del sector turismo puedan acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las Deudas del Sector Turismo.
Ello según lo dispuesto por la Ley 31103 y su reglamento, aprobado por DS 066-2021-EF, junto con la cual se aprobaron medidas con el objeto de permitir la reactivación económica y el desarrollo sostenible del sector turismo, afectado seriamente por la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Para tal fin se creó el “Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo – RAF-Turimso” respecto de las deudas tributarias que administra Sunat (IGV, IR, IPM, aduaneras y aportaciones al EsSalud) en favor de las personas naturales y jurídicas que prestan servicios turísticos y servicios artesanales.
Esto siempre que sus ingresos netos del año 2019 no hayan superado 2.300 UIT (considerando la UIT de dicho año de S/ 4.200).
Alcances
Pueden acogerse al RAF – Turismo.- Las personas naturales y jurídicas que presten servicios turísticos y servicios artesanales, inscritas en los registros que lleva el MINCETUR de conformidad con las Leyes 29408 y 29073.
Requisitos
Los ingresos netos de los contribuyentes que prestan servicios turísticos y artesanales, en el año 2019 no deben haber superado 2.300 UIT, y sus ingresos netos de marzo a julio de 2020 deben haber disminuido con relación a los ingresos obtenidos en los mismos meses del año 2019
Además, los contribuyentes deben estar inscritos en el RUC, deben haber presentado sus declaraciones juradas a Sunat correspondientes a los periodos marzo a julio de 2020, estos contribuyentes no deben contar en su cuenta de detracciones del Banco de la Nación montos superiores al 5% de la UIT – este monto puede ser elevado por el MEF hasta el 20% de la UIT como máximo;
Asimismo, las deudas pueden encontrase en cualquier estado: con órdenes de pago, con resoluciones de determinación, con resoluciones de multa, en cobranza coactiva o impugnadas, en este caso deberán de presentar el recurso de desistimiento correspondiente.
El acogimiento al RAF-Turismo debe hacerse por separado, esto es, por deudas del Tesoro Público (IGV, IR, IPM), por deudas aduaneras y por aportaciones impagas al EsSalud.
No pueden acogerse- Las deudas por tributos retenidos o percibidos de terceros (por ejemplo, retenciones del IR por rentas de cuarta, quinta y de no domiciliados); por deudas sometidas a proceso concursal ante el Indecopi; los pagos a cuenta del IR que aún no hayan vencido a la fecha del acogimiento.
Asimismo, no podrán acogerse al RAF-Turismo los que cuentan con sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada por delito tributario/aduanero y los que no hayan pagado la reparación civil al Estado de conformidad con la Ley 30737.
Plazos del aplazamiento/fraccionamiento – El aplazamiento máximo será de 12 meses; si se opta por aplazamiento y fraccionamiento, el aplazamiento será hasta por 12 meses y el fraccionamiento hasta por 24 meses; si sólo se solicita fraccionamiento, el plazo máximo será de 36 meses.
Deuda personalizada.- Obligatoriamente y antes de acogerse al RAF-Turismo, el contribuyente debe obtener la deuda personalizada que obra en los registros de la Sunat, respecto de las deudas con el Tesoro Público, deudas aduaneras y de las deudas al ESSALUD, las que se encuentran actualizadas a la fecha del pedido de la deuda a Sunat.
Procedimiento
El acogimiento al RAF-TURISMO debe realizarse el mismo día en el que se solicitó a Sunat el reporte de la deuda personalizada; el plazo acogerse al RAF-Turismo se inicia el 17 de mayo y concluye el 30 de junio de 2021.
Para acogerse al beneficio el contribuyente debe ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y ubicar la opción “Solicito fraccionamiento RAF-Turismo”; y utilizar el formulario virtual 1706.
Es necesario identificar y confirmar la deuda tributaria por la cual se presenta la solicitud de acogimiento, indicando cuando menos el tipo de documento (orden de pago, resolución de determinación, resolución de multa, resolución de cobranza coactiva, resolución de fraccionamiento anterior).
El acogimiento debe hacerse sobre el total de la deuda que consta en las resoluciones emitidas por Sunat, se debe indicar el periodo al que corresponde el tributo o la fecha de la infracción de la multa, el monto del tributo o de la multa y los intereses adeudados.
El contribuyente debe indicar la modalidad del acogimiento, la que puede ser sólo aplazamiento, sólo fraccionamiento o aplazamiento más fraccionamiento. Si se desea incorporar otras deudas se debe incluir en la pestaña “Otras deudas” al llenar el formulario virtual 1706.
Rechazo
La solicitud de acogimiento será rechazada si la generación del formulario 1706 se realiza en fecha posterior a aquella en que se obtuvo de Sunat la deuda personalizada.
En la resolución de Sunat que aprueba el beneficio, si indicará el monto total de la deuda acogida al RAF-Turismo, el número y monto de las cuotas, el monto de la primera y última cuota de fraccionamiento, la tasa de interés aplicable y las garantías constituidas a favor de Sunat, de ser el caso.
Intereses
La tasa de interés por el aplazamiento y/o fraccionamiento será el 30% de la tasa de interés moratorio vigente, esto es, el 0.90% mensual fijada por Sunat y que está vigente desde el 01 de abril de 2021.
Códigos a utilizar.- Para el pago de la deuda acogida al RAF-Turismo se debe de utilizar los siguientes códigos: para deudas del Tesoro Público (IGV,IR,IPM) se debe utilizar el Código 8039; para las deudas de EsSalud el Código 8048 y para el pago de deudas aduaneras el Código 8049.
Pago de la deuda
La deuda acogida al RAF-Turismo podrá pagarse: mediante el Sistema de Pago Fácil – Res. 125-2003-SUNAT; a través de los bancos afiliados utilizando el NPS – Res. 038-2010-SUNAT; a través de Sunat Virtual o del APP SUNAT (Pago mediante débito en cuenta, pago mediante tarjeta de crédito o débito); las cuotas mensuales vencerán el último día hábil de cada mes y el monto de cada cuota no puede ser menor al 5% de la UIT (S/ 220).
Garantías
Conforme a lo dispuesto en la Ley 31103 el contribuyente que se acoja al RAF-TURISMO debe ofrecer garantías a Sunat cuando la deuda tributaria al Tesoro Público o al EsSalud supere 120 UIT, en cuyo caso la garantía será por el exceso a dicho monto.
Las garantías a favor de Sunat podrán ser mediante hipoteca de inmuebles y cartas fianzas bancarias; se establece los requisitos, condiciones y plazo de entrega de las garantías a favor de la entidad. Los documentos que sustenten las garantías, durante la emergencia sanitaria podrán presentarse a través de la Mesa de Partes Virtual de Sunat.
Vigencia.- La Resolución 066-2021-Sunat está vigente desde le lunes 17 de mayo de 2021.