Sunat da a conocer su nuevo cronograma de vencimientos tributarios
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) dispuso que las empresas y personas que obtuvieron ingresos netos de hasta 5 000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 21 millones, también puedan aplazar por tres meses la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019.
Dicha prórroga en un primer momento solo beneficiaba a las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debido a la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por la pandemia del coronavirus.
Al decretarse el aislamiento social obligatorio, a través de la Declaratoria de Emergencia Nacional, la Sunat decidió ampliar esta medida a los contribuyentes que durante el 2019 facturaron hasta S/ 21 millones anuales, con la finalidad de que cuenten con mayor liquidez para afrontar el impacto económico de la cuarentena.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT, se estableció para este grupo de contribuyentes el nuevo cronograma de vencimiento para presentar la Declaración Jurada Anual 2019, efectuar el pago correspondiente a la renta así como el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
Total de beneficiados
Con esta resolución de prórroga y la anterior, que estaba destinada solo a las Mipyme, se beneficia a cerca de 1 millón 600 mil contribuyentes, de los cuales, 550 mil son personas naturales y 1 millón 100 mil son empresas. Esta última cifra equivale al 99.5% del total de compañías que deben declarar Impuesto a la Renta de tercera categoría, las que ahora pueden aplazar la declaración anual por tres meses para tener mayor liquidez.
La resolución publicada en la Edición Extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano fue suscrita por el Superintendente Nacional (e) de la Sunat, Luis Enrique Vera Castillo.