• Simplifican requisitos en trámites y servicios de EsSalud

    Desde el 14 de abril de 2021 entró en vigencia la simplificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Seguro Social de Salud.

    26 de abril del 2021
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    Víctor Zavala

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    El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó la RM 061- 2021-TR en El Peruano, el pasado 13 de abril de 2021, mediante la cual simplifica y elimina requisitos en los diversos servicios que el Seguro Social de Salud (EsSalud) brinda a sus asegurados y derechohabientes, de conformidad con la Ley 27056 – Ley de Creación del EsSalud.

     

    La simplificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del EsSalud se ha dispuesto de conformidad con el D. Leg. 1310 que estableció que las entidades públicas –que incluye al EsSalud– deben identificar, eliminar y/o simplificar los requisitos y exigencias que resulten innecesarios, ineficaces, redundantes, y que sean contrarios a las normas de simplificación administrativa, con el objetivo de reducir los tiempos y los costos a los administrados, es decir, a los asegurados y sus derechohabientes (cónyuge, hijos menores o mayores incapacitados y padres), que tienen derecho a las prestaciones económicas y a los servicios que brinda el EsSalud.

     

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    Con la reciente RM 061-2021-TR, vigente desde el 14 de abril de 2021, se dispone la simplificación de los procedimientos y servicios que brinda EsSalud:

     

    A) Servicios prestados en exclusividad

     

    De conformidad con el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444 (DS 004-2019- JUS), ya no se exigirá presentar el original del comprobante de los derechos de trámite; bastará que en la solicitud/formato del servicio a tramitar, se consigne la fecha de pago del servicio requerido, indicando el número del comprobante de pago respectivo.

     

    Además, en caso el trámite del servicio se delegue a un tercero, bastará una carta poder simple sin exigir que la firma del solicitante esté fedateada por el funcionario de EsSalud o que esté legalizada por notario o juez de paz.

     

    Estos trámites simplificados se aplicarán en los casos que a continuación se indican:

    • Expedición de certificado médico para tramitar la pensión de invalidez del asegurado.
    • Expedición de la constancia de defunción del asegurado.
    • Constancia de nacimiento de hijos o hijas del asegurado.
    • Expedición de la historia clínica del asegurado o sus derechohabientes.
    • Expedición de duplicado del certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT).
    • Duplicado del resultado de ayuda diagnóstica que presta el EsSalud.
    • Servicio de evaluación médica de hijos mayores de edad con incapacidad total y permanente para el trabajo.
    • Servicio de evaluación médica del cónyuge sobreviviente inválido e hijos mayores de 18 años con incapacidad total y permanente para el trabajo (trámite pensionario para percibir la bonificación mensual de servidores públicos – Ley 20530).
    • Servicio de evaluación médica para trabajadores agrarios independientes, avícolas, acuícolas o agroindustriales mayores de 70 años de edad.
    • Expedición de informe médico en favor del asegurado o sus familiares (derechohabientes).

     

    B) Requisitos reducidos en el TUPA

    B1) Pago de subsidios por maternidad – reembolso a empleadores

    Desde el 14 de abril de 2021 ya no se exigirá la presentación del documento de identidad en original (DNI, carné de extranjería o pasaporte), adjuntando carta del empleador firmada por el representante legal y autorizando a un tercero a realizar el trámite del subsidio. Si el trámite lo realiza un tercero, bastará una carta poder simple firmada por el representante legal o apoderado del empleador que solicita el reembolso de los subsidios por maternidad.

     

    B2) Pago de subsidios por maternidad–trabajadoras del hogar

    En este caso el subsidio es pagado directamente por el EsSalud y no se exigirá presentar el original del DNI, carné de extranjería o pasaporte; y en caso de que el trámite lo realice un tercero, bastará una carta poder simple, autorizando al tercero a realizar el trámite para el pago del subsidio por maternidad de la trabajadora del hogar.

     

    B3) Pago directo de subsidios por maternidad a trabajadoras del hogar, portuarios, pesqueros y artesanales

    En estos casos, igualmente, ya no se exigirá presentar los documentos de identidad en original y si el trámite lo realiza un tercero, bastará una carta poder simple.

     

    B4) Pago directo de subsidios por maternidad, cuando la  asegurada titular ha fallecido

    Anteriormente se exigía copia del testamento o sucesión intestada y, además, carta poder con firma legalizada notarialmente otorgada a uno de los herederos, autorizándole el cobro de los subsidios por el fallecimiento de la asegurada titular. Ahora, se establece que el cobro del subsidio por maternidad será efectuado por los herederos, considerando los casos que se indican:

    – Si el importe del subsidio no cobrado es menor a media UIT (menos de S/ 2.200), se debe presentar una declaración jurada con firma y huella digital de cada uno de los herederos, designando a uno de ellos el cobro del subsidio devengado y no cobrado.

    – Si el importe del subsidio es de media UIT y hasta 3 UIT (S/ 13.200), se debe presentar copia del testamento o resolución de sucesión intestada, así como el poder designando a uno de los herederos para el cobro de los subsidios.

    – Si el importe del subsidio es mayor a 3 UIT (más de S/ 13.200), se debe presentar copia simple del testamento o sucesión intestada y exhibir el poder por escritura pública.

     

    B5) Pago de subsidios por lactancia

    En caso la derechohabiente madre menor de edad sea soltera, el subsidio por lactancia se paga al padre, madre o tutor de la madre menor de edad, adjuntando copia simple de la partida de nacimiento o sentencia judicial, de ser el caso. Excepcionalmente, a falta de los familiares indicados, el subsidio se pagará al padre del lactante.

     

    C) Requisito eliminado del TUPA

     

    Registro de gestante de hijo extramatrimonial

    Se elimina este procedimiento que exigía la presentación del documento de identidad original y vigente de la madre gestante (DNI, carné de extranjería o pasaporte).

     

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