Ricardo Espejo: Exoneración del IGV para la importación de alimentos
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Por Ricardo Espejo
Si bien todos sabemos la difícil situación económica y política por la que atraviesa nuestro país, ahora, que esto se ha visto reflejado de alguna forma en los precios de los productos esenciales de la canasta básica, tiene una mayor repercusión en la ciudadanía. Por otro lado, se sabe también que los costos de los productos básicos a nivel mundial se han incrementado, por citar algunos de ellos, el trigo, insumo principal para la elaboración del pan.
En ese sentido, el Gobierno peruano publicó el pasado 14 de abril, la Ley que Exonera el Impuesto General a las Ventas de los Alimentos de la Canasta Básica Familiar – LEY N° 31452, la cual incluye cuatro productos: carne de aves de la especie gallus domesticus (gallina, gallo y pollo), fresca, refrigerada o congelada; huevos frescos de gallina de la especie gallus domesticus; azúcar, pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma y el pan. Este beneficio estará vigente hasta el 31 de julio del presente año.
En este contexto, cabe destacar que Perú importa muchos insumos y bienes intermedios que han tenido un incremento en sus precios, tanto para la producción de otros bienes, como para el consumo directo local.
Ahora bien, durante el proceso de importación de bienes se realiza una liquidación aduanera, la misma que incluye una variedad de impuestos al que se suma el pago del IGV. ¿Por qué decimos que se suma el IGV? Porque se aplica la siguiente fórmula: (valor CIF+ impuestos) x 18%. En donde el valor CIF del producto importado más todos los demás impuestos aplicables es luego multiplicado por el 18% (16% IGV y 2% Impuesto de promoción municipal).
Por tanto, esta exoneración del IGV impactará en el costo del producto importado y, por ende, debería verse reflejado en el precio de venta final al consumidor.
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