• Retiro del 25 % de los fondos de las AFP: ¿Cuándo se efectuará?

    11 de mayo del 2020
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    El Congreso de la República promulgó, la mañana del jueves 30 de abril, la ley que permite el retiro del 25 % de los fondos de las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), cuya finalidad es la de otorgar recursos económicos para la población y reactivar la economía.

     

    ¿Desde cuándo se podrá ingresar la solicitud del retiro de los fondos de las AFP?

    Los afiliados podrán ingresar sus solicitudes, por única vez, a partir del 18 de mayo. Cabe indicar que este beneficio estará vigente por un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de la publicación del procedimiento operativo.

     

    Las AFP establecerán y difundirán los canales de información y atención de las solicitudes de los afiliados. En este sentido, deberán cuidar que el proceso de registro de las solicitudes sea sencillo y ágil.

     

    ¿Cuándo se podrá retirar los fondos de las AFP?

    Las AFP entregarán el 50% del monto solicitado dentro de los diez (10) días calendario siguientes de presentada la solicitud; mientras que el saldo restante del 50% estará a disposición dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso. Con excepción de aquellos afiliados cuyo monto de su CIC sea menor o igual a S/4,300, caso en el que se hará una única entrega del 100% en diez (10) días calendario desde la presentación de la solicitud.

     

    Las AFP son responsables de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, atendiendo a las condiciones de la emergencia sanitaria nacional. Para tal efecto, podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

     

    El monto retirado por efectos del Decreto de Urgencia N° 034-2020 será deducido del monto de retiro que le corresponderá al afiliado en aplicación de esta Ley N° 31017. De otro lado, las AFP seguirán atendiendo en paralelo las solicitudes de retiro del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

     

    En el caso de los afiliados que residan en el extranjero o que estén físicamente imposibilitados, las AFP establecerán los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.

     

    ¿Cuánto dinero se podrá retirar de los fondos de las AFP?

    De acuerdo a la norma promulgada por el Congreso, los afiliados a las AFP podrán retirar el 25% de sus fondos de pensión con un retiro mínimo de S/ 4,300 (1 UIT), mientras que el monto máximo no debe superar los S/ 12,900 (3 UIT).

     

    La entrega de fondos se hará en dos armadas: el afiliado podrá retirar el 50% de su monto a los 10 días de presentada la solicitud y el otro 50% en los 30 días calendario posteriores al primer retiro.

     

    Si un aportante tiene en su fondo un monto menor del equivalente a 1 UIT (S/ 4,300) podrá retirar el 100% de su capital y en una sola oportunidad. Además se podrá solicitar el retiro del dinero ante la AFP de manera virtual o presencial.

     

     

    Como se recuerda, el presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama promulgó junto a la Mesa Directiva la mencionada norma. En conferencia de prensa realizada en el Parlamento, manifestó que el Legislativo actuó «de una manera responsable» en la aprobación de esta iniciativa que fue remitida a inicios de abril y que no recibió observación alguna de parte del Poder Ejecutivo.

     

    «Por ello, de conformidad al artículo 108 de la Constitución , este nuevo Congreso va a proceder a la promulgación de la norma. En esta oportunidad, ante la ciudadanía, lo hacemos en el sano ámbito de la necesidad económica de esos más de seis millones de peruanos que esperan un auxilio en una situación caótica y económica que estamos viviendo», señaló Merino.

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