Retiro CTS 2025: ¿Quiénes no tienen derecho a recibirla?
Este beneficio se otorga en función al tiempo que el trabajador lleva laborando en el centro de trabajo, el mismo que se efectúa dos veces al año (mayo y noviembre).
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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que el plazo para que los empleadores de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo noviembre 2024/abril 2025, vence el jueves 15 de mayo.
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó que la CTS es un beneficio social otorgado por las empresas con el objetivo de crear un fondo que ayude a los trabajadores a afrontar contingencias futuras tras la finalización del vínculo laboral, permitiéndoles cubrir sus necesidades y las de su familia mientras buscan reincorporarse al mercado laboral.
Este beneficio se calcula en función al tiempo de trabajo del empleado y se deposita dos veces al año, en los meses de mayo y noviembre.
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Asimismo, se precisó que, hasta el momento, no se ha promulgado una norma que permita a los trabajadores disponer libremente del 100% de los fondos acumulados por CTS, dado que la normativa anterior expiró en diciembre de 2024.
¿Quiénes no tienen derecho a recibirla?
De acuerdo con lo señalado, no pueden acceder al beneficio de la CTS:
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Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias.
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Aquellos que reciben el 30 % o más de las tarifas que paga el público.
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Los empleados de microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el REMYPE.
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Trabajadores con remuneración anual integral.
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Aquellos bajo el régimen laboral agrario que hayan optado por percibir la CTS junto con su remuneración, según lo establecido en la Ley 30110 y el DS 005-2021-MIDAGRI.
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Este beneficio se otorga en función al tiempo que el trabajador lleva laborando en el centro de trabajo, el mismo que se efectúa dos veces al año (mayo y noviembre).