• Restricciones e incremento de multas impuestas por Municipio del Callao perjudicarán al comercio exterior

    Reglamento que regula el transporte de carga no solo afectará a las actividades logísticas del primer puerto; sino que, también revela un “afán recaudatorio” por parte de las autoridades locales. La referida norma establece sanciones de hasta 100% de la UIT para infracciones graves, lo que difiere con el Reglamento Nacional de Tránsito.

    19 de agosto del 2022
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    El Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Lima (Idexcam) expresó su preocupación por la aprobación del reglamento que regula la circulación del transporte de carga y/o mercancías que publicó el Municipio Provincial del Callao a través de la Ordenanza Municipal N° 005-2022-MPC, el cual generará consecuencias negativas para el normal desarrollo de las actividades logísticas en el primer puerto, y por ende, al desempeño del comercio exterior peruano.

     

    En ese sentido, el gremio empresarial advirtió que la regulación -que comprende una serie de restricciones- no solo afectará las actividades logísticas del puerto del Callao, sino que, además, contiene diversas sanciones que solo revelarían un “afán recaudatorio” por parte de las autoridades locales.

     

    El gremio empresarial indicó que, según el reglamento, se ha impuesto el pago de multas que llegan al 100% de la UIT para infracciones muy graves, 50% de la UIT para infracciones graves y 25% para infracciones consideradas leves.

     

    El Idexcam sostuvo que ello difiere con el artículo 311 del Reglamento Nacional de Tránsito, el cual establece sanciones pecuniarias por infracciones de tránsito aplicables a los conductores y cuyos porcentajes son menores a lo que impone el Municipio Provincial del Callao. Entre ellas tenemos:

     

    • Infracciones Muy Graves: Multa equivalente al 100%, 50%, 24% o 12% de la UIT, según corresponda;
    • Infracciones Graves: Multa equivalente al 8% de la UIT.
    • Infracciones Leves: Multa equivalente al 4% o 5% de la UIT.

     

    Cabe mencionar que la nueva regulación precisa las vías donde está restringida la circulación de vehículos de carga que transportan mercancías hacia o desde el Puerto del Callao. Además, se dispone la circulación de vehículos en determinados horarios, los cuales en la práctica reducen la cantidad de horas de recepción y entrega de cargas en la jurisdicción de dicha comuna porteña.

     

    “Ello generaría una mayor carga vehicular en aquellas vías consideradas aptas para la circulación las 24 horas del día, causando además retrasos en el ingreso y salda de carga en el Puerto del Callao”, sostuvo el gremio empresarial.

     

    Adicionalmente, el referido reglamento indica que los vehículos de carga deberán obtener una autorización por parte del Municipio Provincial del Callao, adicional a la que ya obtienen del Ministerio de Transportes, lo que contraviene lo expresamente señalado en el artículo 21 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, sobre la duplicidad de trámites administrativos para la consecuencia de un mismo fin.

     

    “El referido reglamento tendrá una afectación a los costos logísticos que están asociados al transporte local de mercancías, que, en el caso de las mercancías importadas, tendrá un impacto en los costos finales de las mismas generando inflación y perjudicando la economía nacional. Por ello, se exhorta al Municipio Provincial del Callao a reconsiderar la medida y dejar sin efecto la Ordenanza Municipal N° 005-2022-MPC, que aprobó el referido Reglamento”, anotó el Idexcam.

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