• Repositorio de normas legales – Marzo 2021

    23 de junio del 2021
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    Actualización del 31 de marzo de 2021

     

    PRESTACIÓN ECONÓMICA Y SUBSIDIO ESSALUD POR COVID-19

    DECRETO DE URGENCIA 034-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31.03.2021)

    Autoriza, de manera excepcional, a ESSALUD, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar el pago de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” a aquellos trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores aprobada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuyo empleador cuente con 100 trabajadores, y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2400. Esta prestación es por un monto máximo de S/ 760, por cada mes calendario vencido que dure la medida de suspensión perfecta de labores, hasta por 3 meses, considerando los periodos anteriores por los que se haya otorgado dicha prestación.

    De otro lado dispone que el otorgamiento del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, regulado en el artículo 24 del DU 026-2020, se realiza respecto de las pruebas diagnósticas confirmatorias de la COVID-19 efectuadas hasta el 31 de marzo del 2021. Este subsidio se otorga por única vez, sujeto a la asignación presupuestaria. El derecho de los empleadores a solicitar el reembolso del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, otorgado a sus trabajadores, vence a los 90 días calendario desde la fecha del resultado de la prueba diagnóstica confirmatoria de la COVID-19.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-para-el-otorgamien-decreto-de-urgencia-no-034-2021-1940362-1

     

    REGLAMENTO OPERATIVO DE REACTIVA

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL 119-2021-EF/15 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31.03.2021)

    Modifica el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ, incorporando un capítulo relativo a la reprogramación de créditos.

    Requisitos para la reprogramación:

    1. Contar con préstamos de hasta S/ 90 000 en total, en el marco de REACTIVA PERÚ
    2. Para préstamos entre S/ 90 001 hasta S/ 750,000, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
    3. Para préstamos entre S/ 750,001 hasta S/ 5’000,000 se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

    Tasas de interés y comisiones:

    De no recurrirse a operaciones con el BCRP, la tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del programa original, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF, que no debe exceder de 0.25%. La empresa del sistema financiero está impedida de cargar comisiones y gastos adicionales o de incrementar el valor de dichos cargos respecto de aquellas a las que estaba sujeto la empresa deudora antes de acogerse a la reprogramación, salvo las comisiones y gastos referidos a dichas reprogramaciones.

    Cobertura:

    Los créditos reprogramados cuentan con el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales sobre el capital originalmente desembolsado en el marco de REACTIVA. El plazo de cobertura se amplía de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago.

    Implementación:

    Las empresas del sistema financiero pueden iniciar la aprobación de las reprogramaciones después de suscribir con COFIDE la adenda, contrato de garantía, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza bajo el cual asuma las obligaciones y responsabilidades establecidas.

    Plazo de acogimiento y período de gracia:

    El plazo máximo que tiene COFIDE para otorgar la garantía por el crédito reprogramado es el 15 de julio de 2021.  Se autoriza a las empresas del sistema financiero, establecer por única vez, un nuevo periodo de gracia de 6 meses o 12 meses para las empresas deudoras de REACTIVA, tiempo adicional al periodo de gracia original.

    Repago de capital:

    El plazo de reprogramación incluye un periodo de repago del capital de los créditos reprogramados de 24 meses. De manera excepcional, se puede extender el periodo de repago del capital hasta 36 meses, con la condición de que las empresas deudoras acrediten una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-operativo-del-programa-reactiva-per-resolucion-ministerial-no-119-2021-ef15-1940267-1

     

    SUSPENSIÓN DE VUELOS INTERNACIONALES

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL 291-MTC/01 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31.03.2021)

    Prorroga del 1 al 15 de abril de 2021 la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, Sudáfrica y Brasil dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-suspension-de-vuelos-de-pasajeros-provenientes-del-resolucion-ministerial-n-291-2021-mtc01-1940170-1

     

    PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
    MUNICIPALIDAD DE COMAS:

    DECRETO DE ALCALDÍA 006-2021-AL/MDC (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31.03.2021)

    Prorroga el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Predios y el vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, hasta 30 de abril 2021.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-la-vigencia-de-la-ordenanza-n-606mdc-que-aprueba-decreto-de-alcaldia-no-006-2021-almdc-1939961-2

     

     

    Actualización del 31 de marzo de 2021

     

    PLAZO PARA REPROGRAMAR CRÉDITOS DE CONSUMO

    DECRETO DE URGENCIA 033-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.03.2021)

    Amplía hasta el 31 de agosto de 2021, el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31050, Ley que estableció disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 007-2021.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-amplia-el-plazo-de-acogimiento-al-pr-decreto-de-urgencia-n-033-2021-1939913-1

     

    MODIFICAN NORMAS SOBRE EMERGENCIA NACIONAL

    DECRETO SUPREMO 059-2021-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.03.2021)

    Decreto Supremo que modifica el numeral 8.5 del artículo 8 del DS 184-2020-PCM y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 058-2021-PCM

    Día de elecciones: El domingo 11.04.2021 podrán circular vehículos particulares, exclusivamente para el traslado para ejercer el derecho al sufragio. La inmovilización obligatoria empezará a las 11.00 pm.

    Restricciones por semana santa: Del 1 al 4 de abril 2021 se dispone inmovilización obligaría de las personas en sus domicilios. Se prohíbe el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes. Solo están permitidas las siguientes actividades:

    • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas.
    • Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.
    • Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.
    • Actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas.
    • Segunda Jornada de Capacitación Nacional para miembros de mesa de las elecciones generales 2021, a realizarse el domingo 04 de abril de 2021

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-numeral-85-del-articulo-8-d-decreto-supremo-n-059-2021-pcm-1939913-2

     

    SEGURO DE VIDA LEY

    LEY 31149 (31.03.2021)

    Modifica los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo 688 Ley de Consolidación de Beneficios Sociales a fin de mantener vigente el Seguro de Vida Ley al cese de la relación laboral a cargo del ex trabajador. Dispone que las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza son las que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de la remuneración máxima, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Respecto de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos meses.

    El trabajador asegurado que cese puede optar por mantener su seguro de vida, debiendo solicitarlo por escrito a la aseguradora dentro de los 60 días calendario siguientes al cese al término de la relación laboral; la que deberá suscribir un nuevo contrato con el trabajador, estableciendo una prima que no puede ser superior a la que abonaba el empleador antes de su cese.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-los-articulos-9-y-18-del-decreto-legislativ-ley-n-31149-1939914-2

     

    LEY DEL TRABAJO PROFESIONAL DEL MÉDICO VETERINARIO

    LEY 31151 (31.03.2021)

    Aprueba la Ley de trabajo del profesional de la salud médico veterinario. Regula las funciones, derechos y obligaciones aplicables al ejercicio profesional de los médicos veterinarios, garantizando los derechos y deberes inherentes a su estatus de profesional de las ciencias médicas, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-trabajo-del-profesional-de-la-salud-medico-veterinari-ley-n-31151-1939914-4

     

    ENTIDADES EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV

    DECRETO SUPREMO 054-2021-EF (31.03.2021)

    Aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173. Conforme con la norma, esta lista se aprueba a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Es publicada en la web del Ministerio de Economía y Finanzas.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-listado-de-entidades-que-podran-ser-exceptuadas-de-decreto-supremo-n-054-2021-ef-1939914-5

     

    PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    ACUERDO 002-2021/TCE (31.03.2021)

    Elige a la Vocal Cecilia Berenise Ponce Cosme, como Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el periodo 2021 – 2022, con efectividad desde el 03 de abril del año en curso.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/eligen-presidenta-del-tribunal-de-contrataciones-del-estado-acuerdo-no-002-2021tce-1939282-1

     

    TASA DE INTERÉS MORATORIO SUNAT

    RESOLUCIÓN 000044-2021/SUNAT (31.03.2021)

    Fija en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-tasa-de-interes-moratorio-en-moneda-nacional-ap-resolucion-n-000044-2021sunat-1939861-1

     

    PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA EN REGISTRO DE BIENES MUEBLES

    RESOLUCIÓN 046-2021-SUNARP/SA (31.03.2021)

    Autoriza a partir del 31 de marzo de 2021 la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes en general, según corresponda de acuerdo a la naturaleza y formalidad del acto, suscritos con firma digital del notario, conteniendo actos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-la-presentacion-electronica-mediante-el-sistema-de-resolucion-n-046-2021-sunarpsa-1939877-1

     

    EXPEDICIÓN DE COPIA DE TÍTULO ARCHIVADO EN LÍNEA- SUNARP

    RESOLUCIÓN 049-2021-SUNARP/SA (31.03.2021)

    Aprueba la expedición de la copia informativa de título archivado de los diferentes registros jurídicos, exceptuando el Registro Personal y el Registro de Testamentos, en formato electrónico, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), que podrá ser tramitada a partir del 31.03.2021 en la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; y a partir del 26.04.2021 en las demás Zonas Registrales. Se implementará en forma progresiva, iniciándose con títulos archivados a partir del año 2001 en adelante. Dispone que la descarga de la copia informativa de título archivado en formato electrónico, se encontrará disponible durante 90 días calendario, contados desde su expedición.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-expedicion-de-copia-informativa-de-titulo-archiv-resolucion-n-049-2021-sunarpsa-1939883-1

     

    PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

    MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

    DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2021/MLV

    Prorroga el Incentivo por Pronto Pago a que se refiere la Ordenanza N°361/MLV; así como la fecha de vencimiento del pago al contado del impuesto predial 2021 la primera cuota del impuesto predial 2021 para su pago fraccionado y de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2021.

     

    MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

    DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2021/MDR

    Prorroga las fechas de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales; así como el régimen de incentivos por pronto pago.

     

    MUNIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

    DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2021-A/MDSJL

    Prorroga la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial y primera cuota bimestral de Arbitrios del ejercicio 2021 presentación de declaración jurada y la vigencia de incentivo por pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2021.

     

     

    Actualización del 30 de marzo de 2021

    SISTEMATIZAN DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACIÓN

    LEY 31146 (30.03.2021)

    Modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950 Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación y considerar estos como delitos contra la dignidad humana, así como garantizar la representación procesal de menores de edad y la reparación civil de las víctimas de trata de personas y de explotación.

    https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/30/1939453-1/1939453-1.htm

     

    REGLAMENTO DE LEY AGRARIA

    DECRETO SUPREMO 005-2021-MIDAGRI (30.03.2021)

    Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110 Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego agroexportador y agroindustrial. Entre otros, señala lo siguiente:

    Ámbito de aplicación: Toda persona natural o jurídica que desarrolle cultivos y/o crianzas y/o actividad agroindustrial. Si desarrolla otra actividad, los ingresos por esta no debe superar el 20% del total de ingreso anual.

    Personal no incluido: Personal de áreas administrativas y de soporte técnico.

    Contratación de personal: La contratación a plazo determinado se hace en base a las reglas del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.  

    Remuneración: Trabajadores con jornada de 4 o más horas diarias le corresponde una remuneración básica no menor a la RMV. Por jornadas menores, se paga la proporción.

    Gratificaciones y CTS: Señala los porcentajes para el cálculo de gratificación mensual y CTS, cuando estos beneficios se pagan en forma prorrateada junto con la remuneración (16.66% y 9.72% respectivamente). Los trabajadores con vínculo al 01.01.2021 informarán al empleador por escrito, dentro de los 5 días hábiles a partir del 31.03.2021, sobre su decisión de recibir estos beneficios en la oportunidad que corresponde conforme a la legislación laboral común, o en forma prorrateada. A falta de comunicación se aplicará en forma prorrateada.

    Bonificación Especial por Trabajo Agrario: (BETA) equivale al 30% de la RMV vigente en la oportunidad en que se paga el beneficio.

    Derechos laborales: La jornada de trabajo, horas extras, trabajo nocturno, descanso semanal, feriados, vacaciones, participación de utilidades, se regulan por las disposiciones de la legislación laboral común, en lo pertinente.

    Intermediación laboral/tercerización: No es posible la contratación de personal bajo estos mecanismos, excepto cuando se trate de servicios complementarios o altamente especializados

    Derecho preferencial de contratación: Regula los supuestos para la aplicación del derecho preferencial de contratación (misma línea de cultivo por determinados periodos; contratación intermitente o por temporada; vinculación económica)

    Trabajo de mujeres: Estable nomas para la protección contra el hostigamiento sexual; protección de trabajadoras gestantes y lactantes; la capacitación en derechos humanos con enfoque de género; igualdad salarial entre hombres y mujeres; prohibición del trabajo de menores de edad.

    Seguro de Salud:  Establece las reglas para la cobertura de salud y accidentes de trabajo a través de ESSALUD o el SIS durante los periodos de carencia; seguro para trabajadores agrarios independientes.

    Beneficios tributarios: Señala las reglas para la aplicación de la tasa reducida del impuesto a la renta (15%) y los pagos a cuenta (0.8%) por el presente ejercicio, el porcentaje de depreciación (20%) por obras de infraestructura hidráulica y riego; el crédito tributario por reinversión.

    Aportes a ESSALUD: Establece el procedimiento para la aplicación de las tasas especiales de aporte, tratándose de empresas del sector en función del número de trabajadores (más o menos de 100) y de sus ingresos anuales (más o menos de 1700 UIT)

    https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/30/1939453-3/1939453-3.htm

     

    REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE RÉGIMEN AGRARIO

    DECRETO SUPREMO 006-2021-TR (30.03.2021)

    Aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley 31110 Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego agroexportador y agroindustrial. Entre otros, señala lo siguiente:

    Derecho de sindicación: Reconoce el derecho de constituir organizaciones sindicales a los trabajadores del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustria; así como el fuero sindical para determinados trabajadores, garantizando que no pueden ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación.

    Nivel de la negociación: Las partes deciden, de común acuerdo, el nivel de la negociación colectiva. A falta de acuerdo, pueden recurrir libremente a la conciliación o mediación; o interponer el arbitraje potestativo, teniendo en cuenta la estacionalidad y discontinuidad de las actividades en el sector.

    Información sobre situación económica: En el marco de la negociación colectiva, el empleador debe proporcionar información a los trabajadores sobre la situación económica, financiera y social de la empresa, en la medida que su entrega no sea perjudicial para ésta.

    Representación sindical: Establece las reglas para determinar la representación de la organización sindical, la articulación de convenios colectivos, entre otros.

    Condiciones mínimas de trabajo: Señala las condiciones mínimas de trabajo, en relación al transporte, alimentación, condición de comedores, hidratación, áreas de descanso, servicios higiénicos, duchas, vestuarios, protección solar, equipos de protección personal, uso y manejo de productos agroquímicos, planes de emergencia, estableciendo que su incumplimiento se considera como infracción grave en materia de relaciones de trabajo.

    https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/30/1939453-4/1939453-4.htm

     

    CÓNSUL DE BOLIVIA

    RESOLUCIÓN SUPREMA 037-202-RE (30.03.2021)

    Reconoce al señor Jorge Ledezma Cornejo, como Cónsul General de Bolivia en Lima, con jurisdicción en los departamentos de Lima, Pasco, Ancash, Huánuco, Lambayeque, San Martín, Loreto, Cajamarca, Piura e Ica.

    https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/30/1939453-7/1939453-7.htm

     

    PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

    MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

    DECRETO DE ALCALDÍA 002-2021/MDSM (30.03.2021)

    Prorroga hasta el 30.04.2021, el vencimiento para pago al contado y primera cuota del Impuesto Predial y diversas cuotas de Arbitrios del ejercicio 2021 así como incentivos por pago total adelantado de Arbitrios Municipales establecidos en la Ordenanza 426/MDSM

    https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/30/1939131-1/1939131-1.htm

     

    Actualización del 28 de marzo de 2021

     

    PROCEDIMIENTOS DE ZOFRATACNA A TRAVÉS DE LA VUCE

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL 043-2021-MINCETUR (28.03.2021)

    Aprueba la incorporación de seis procedimientos administrativos y un servicio del Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA para su trámite a través del sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Los procedimientos son: Autorización para cambio de local comercial; Constancia de usuario; Autorización para apertura de sucursal; Inspección de local; Autorización para modificación de contrato de usuario por ampliación o reducción de espacio físico y/o traslado de ubicación física; y Emisión del certificado de manufactura. El servicio es el de Emisión de Resolución de Suspensión de pago de derechos de importación.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-incorporacion-de-seis-procedimientos-administrativo-resolucion-ministerial-n-043-2021-mincetur-1938900-1

     

    REGLAMENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR

    DECRETO SUPREMO 014-2021-MTC (28.03.2021)

    Modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por DS 007-2016-MTC.

    Dispone que la licencia de conducir de la Clase A Categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c tiene una vigencia de 5 años, contados desde la fecha de su emisión. El plazo de revalidación u obtención de una nueva por recategorización, dependerá del récord de infracciones del conductor a las disposiciones establecidas en el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, durante el período inmediato precedente, comprendido desde la obtención o última revalidación, según corresponda, hasta la fecha de presentación de la solicitud de obtención o revalidación, de acuerdo al siguiente detalle: a) Vigencia de 5 años, si el conductor no ha sido sancionado. b) Vigencia de 4 años, si el conductor ha sido sancionado por infracciones leves; siempre y cuando haya cumplido con la sanción. c) Vigencia de 3 años, si el conductor ha sido sancionado por infracción grave, o muy grave; siempre y cuando haya cumplido con la sanción.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-nacional-del-sist-decreto-supremo-n-014-2021-mtc-1938954-6

     

     

    Actualización del 27 de marzo de 2021

     

    SANEAMIENTO DE PREDIOS RURALES

    LEY 31145 (27.03.2021)

    Establece el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal, formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los gobiernos regionales en virtud de la función transferida mediante Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-saneamiento-fisico-legal-y-formalizacion-de-predios-ley-n-31145-1938954-1

     

    PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

    DECRETO SUPREMO 058-2021-PCM (27.03.2021)

    Prórroga: Prorroga el estado de emergencia Nacional por el plazo de 30 días calendario, a partir del jueves 01 de abril de 2021.

    Niveles de Alerta: Modifica los niveles de alerta por departamento y provincia, como sigue:

    Moderado: No existe

    Alto (Departamento): Lambayeque, Huánuco.

    Muy Alto (Departamento):  Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Huancavelica, Moquegua, Pasco, Tacna, Provincia Constitucional del Callao; y Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali (excepto las provincias declaradas en nivel extremo)

    Extremo (Provincias): Huaylas en Ancash; Andahuaylas en Apurímac; Huamanga en Ayacucho; Cusco en Cusco; Ica en Ica; Chupaca y Chanchamayo en Junín; Trujillo y Pacasmayo en La Libertad; Barranca, Huaura y Huarochirí en Lima; Alto Amazonas en Loreto; Tambopata en Madre de Dios; Piura en Piura; Puno en Puno; Moyobamba en San Martín; Tumbes en Tumbes; y Coronel Portillo en Ucayali.

    Cuarentena: Desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021 dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

    Moderado: De lunes a domingo, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

    Alto: De lunes a domingo, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

    Muy alto: De lunes a domingo, desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

    Extremo:  De lunes a sábado desde las 21.00 horas, hasta las 04.00 horas. Domingos todo el día

    Restricción de vehículos particulares: Desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril 2021, prohíbe el uso de vehículos particulares, en los niveles de alerta Alto, Muy Alto y Extremo, los domingos. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

    Ingreso de extranjeros: Suspende desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.

    Playas: Dispone que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud. En los niveles de alerta muy alto y extremo no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.

    Actividades económicas: Del 29 de marzo al 11 de abril 2021, las actividades indicadas tendrán los aforos siguientes, según el nivel de alerta:

    Moderado: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%. Artes escénicas en espacios abiertos: 60%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 70%. Templos y lugares de culto: 40%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%. Bancos y otras entidades financieras: 60%.

    Alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%. Artes escénicas en espacios abiertos: 50%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 50%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%. Templos y lugares de culto: 30%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 60%.

    Muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados):20%. Artes escénicas en espacios abiertos: 30%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 30%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 40%. Templos y lugares de culto: 20%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 40%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 30%. Enseñanza cultural en espacios abiertos: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 50%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el MTC.

    Extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados): 0%. Artes escénicas en espacios abiertos: 20%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%. Restaurantes y afines en zonas internas con ventilación y en zonas al aire libre: 30%. Templos y lugares de culto: 0%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 30%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 0%. Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines (previa cita): 40%. Enseñanza cultural en espacios abiertos: 20%. Bancos y otras entidades financieras: 40%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100%, regulado por el MTC. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery) hasta las 23 horas.

    En las actividades económicas señaladas en los 04 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).

    Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar 02 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán 03 horas antes.

     

    Las actividades económicas no contempladas arriba y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades señaladas en la norma.

    Restricciones focalizadas por Semana Santa:  Desde el 01 hasta el 04 de abril de 2021, a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios durante todo el día, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.

    Solo se permiten las siguientes actividades: tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas; servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas; servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas; actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas. Asimismo, el proceso de vacunación contra la COVID-19 se continuará realizando en el referido periodo. Desde el 01 hasta el 03 de abril de 2021, se suspende el servicio de transporte interprovincial de personas por vía terrestre y aérea.

    Día de elecciones: El domingo 11 de abril de 2021, a nivel nacional, las personas podrán acudir a los locales de votación para ejercer su derecho de sufragio y participar como miembros de mesa, manteniendo las prácticas saludables, que incluye el distanciamiento físico o corporal, y cumpliendo los protocolos aprobados por la ONPE.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-058-2021-pcm-1938954-2

     

    PROTOCOLO SANITARIO EN ENSEÑANZA CULTURAL

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL 000070-2021 (27.03.2021)

    Aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de enseñanza cultural presencial al 40%, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por la RM 972-2020-MINSA.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-protocolo-sanitario-sectorial-para-la-implement-resolucion-ministerial-n-000070-2021-dmmc-1938495-1

     

    INCLUYEN DIESEL BX EN FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS

    DECRETO SUPREMO 006-2021-EM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 27.03.2021)

    Incluye al Diésel BX destinado al uso vehicular, en la lista de productos sujetos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, por un plazo de 90 días calendario.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/dictan-medidas-para-la-estabilizacion-de-los-precios-del-die-decreto-supremo-n-006-2021-em-1938964-1

     

     

    Actualización del 26 de marzo de 2021

     

    MODIFICAN REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS

    RESOLUCIÓN 042-2021-SUNARP/SA (26.03.2021)

    Modifica el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, en lo referido a mandatos y declaración de invalidez de asiento registral dictado mediante laudo arbitral.

    Permite al registrador verificar, a través del Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, el fallecimiento del poderdante o del apoderado, a efecto de disponer la anotación de oficio de la extinción del poder o mandato; y, con el mismo fin, para que pueda acceder a la información sobre el fallecimiento de poderdante o del apoderado, directamente en RENIEC, a través de la interoperabilidad, sin tener que requerirla al interesado.

    De otro lado, adecúa los procedimientos de calificación registral sobre embargos y anotaciones de la demanda, a los artículos 656 y 673 del Código Procesal Civil, que prevén que, para su ejecución en el Registro, debe existir la necesaria compatibilidad con el título de propiedad inscrito.

    Finalmente, en lo relativo a la declaración de invalidez de asientos registrales, adecúa el reglamento a lo dispuesto por Ley 30313, que modificó el artículo 2013 del Código Civil, ratificando la potestad del árbitro, para declarar la invalidez de un asiento registral mediante laudo firme.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-texto-unico-ordenado-tuo-del-reglamento-gener-resolucion-n-042-2021-sunarpsa-1938317-1

     

    INSCRIPCIÓN DE SOCIEDAD DE BENEFICIO DE INTERÉS COLECTIVO

    RESOLUCIÓN 043-2021-SUNARP/SA (26.03.2021)

    Aprueba la Directiva DI-003-SNR-DTR Directiva que regula la calificación de los actos inscribibles de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC) en el marco de las disposiciones y requisitos previstos en la Ley 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC) y en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2021-PRODUCE.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-di-003-snr-dtr-directiva-que-regula-l-resolucion-n-043-2021-sunarpsa-1938324-1

     

    AMPLÍAN PLAZO DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA DE EXTRANJEROS

    RESOLUCIÓN 000069-2021-MIGRACIONES (26.03.2021)

    Dispone se continúe hasta el 07 de abril de 2021, con la “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”, implementada a través de la Resolución de Superintendencia N° 009-2021- MIGRACIONES del 08.01.2021. Señala que todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que hayan registrado información ante MIGRACIONES, incluidos los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, deben actualizarla a través del Portal Web de MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe). Este registro de información también alcanza a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que no tengan registro ante MIGRACIONES. El incumplimiento de esta medida dará lugar al inicio de las acciones de verificación; y, de corresponder, de la aplicación de la sanción correspondiente, conforme a ley.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/amplian-plazo-de-la-preinscripcion-migratoria-para-la-regula-resolucion-n-000069-2021-migraciones-1938373-1

     

     

    Actualización del 25 de marzo de 2021

     

    PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (25.03.2021)

    DECRETO SUPREMO 051-2021-PCM (25.03.2021)

    Crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados (PROCIENCIA), sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, al cual el Programa PROCIENCIA absorbe por fusión en calidad de entidad absorbente, dependiente del CONCYTEC, cuyo objeto es impulsar, incrementar y consolidar las capacidades en ciencia y tecnología en el país, la investigación científica, formación de investigadores y especialistas de alto nivel, equipamiento de laboratorios y talleres de investigación, difusión de conocimientos, transferencia tecnológica y creación de cultura científica y tecnológica. Entre sus funciones, administra y ejecuta instrumentos financieros nacionales, así como aquellos de cooperación nacional o internacional destinados a ciencia y tecnología. Son beneficiarios de PROCIENCIA las universidades; empresas; institutos públicos de investigación; institutos y escuelas de educación superior tecnológica; investigadores individuales; becarios; y, asociaciones privadas, sin fines de lucro y académicasTendrá una vigencia de 15 años.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-crea-el-programa-nacional-de-investigaci-decreto-supremo-n-051-2021-pcm-1938018-2

     

    PROGRAMA PROINNOVATE

    DECRETO SUPREMO 009-2021-PRODUCE (25.03.2021)

    Crea el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE), sobre la base del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, al cual PROINNOVATE fusiona por absorción en calidad de entidad absorbente, dentro del ámbito del Ministerio de la Producción, cuyo objeto es impulsar, incrementar y consolidar la innovación, el desarrollo tecnológico, el desarrollo productivo y el emprendimiento en el país, la innovación en los procesos productivos, el emprendimiento innovador y el fortalecimiento de capacidades en innovación empresarial, entre otros. Son beneficiarios de PROINNOVATE las empresas de todos los sectores y niveles empresariales; emprendedores innovadores; entidades de soporte al emprendimiento; asociaciones de productores y gremios empresariales; entidades del Sector Público y entidades académicas. Tendrá una vigencia de 15 años.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-crea-el-programa-nacional-de-desarrollo-decreto-supremo-n-009-2021-produce-1938018-7

     

    SUTRAN IMPLEMENTA CASILLAS ELECTRÓNICAS

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL 12-2021-MTC/18 (25.03.2021)

    Aprueba la inclusión de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN al Sistema de Casillas Electrónicas (SCE), que se inicia el 26.03.2021. los administrados, independientemente del título habilitante que posean o no, comprendidos en actividades de supervisión y de fiscalización y procedimientos administrativos sancionadores en materia de transporte, tránsito terrestre y servicios complementarios a cargo de la SUTRAN, deben afiliarse obligatoriamente al SCE, conforme con el reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y a la Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-inclusion-de-la-superintendencia-de-transporte-terr-resolucion-ministerial-n-12-2021-mtc18-1937645-1

     

    ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KYOTO

    CONVENIO INTERNACIONAL (25.03.2021)

    El Ministerio de Relaciones Exteriores señala que la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto, adoptada el 08.12.2012, en la ciudad de Doha, Estado de Qatar, ratificada mediante DS 039-2014-RE, entró en vigor el 31 de diciembre de 2020. Establece un nuevo compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Sustituye el cuadro que contiene el compromiso cuantificado de limitación o reducción de las emisiones.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/enmienda-de-doha-al-protocolo-de-kyoto-convenio-enmiendade-doha-al-protocolo-de-kyoto-1937559-1

     

    Actualización del 24 de marzo de 2021

     

    REGLAMENTO DE LEY DE MIGRACIONES Y DE NACIONALIDAD
    DECRETO SUPREMO 002-2021-IN (24.03.2021)

    Modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350 Decreto Legislativo de Migraciones y el Reglamento de la Ley N° 26574 Ley de Nacionalidad. Los principales cambios se refieren a lo siguiente:
    Documentos emitidos en el exterior: Requieren ser apostillados o legalizados por las oficinas consulares del Perú y por Relaciones Exteriores.
    Pasaporte Electrónico: Regula la expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario; Pasaporte Electrónico para personas con discapacidad; Pasaporte Electrónico para Niños y Adolescentes;
    Carné de Extranjería: Dispone que el beneficiario del cambio de calidad migratoria residente tiene 30 días calendario desde su primer ingreso al país, para registrar sus datos biométricos y biográficos en el Registro de Información Migratoria. Es obligatorio actualizar los datos de las personas con carné de extranjería, dentro de los 30 días calendario de ocurrido el cambio.
    Carné Temporal Migratorio: Se emite para personas extranjeras con calidad migratoria temporal, para el permiso de trabajo extraordinario y permiso especial para suscribir documentos.
    Pérdida de las calidades migratorias: Regula casos especiales para el cómputo de la ausencia por más de 183 días del territorio nacional (calidad migratoria otorgada en base a convenios; calidad migratoria de familiar residente) Para la calidad migratoria permanente, el periodo de ausencia es por más de 365 días en un plazo de 2 años. Para personas asiladas o refugiadas, la pérdida es coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Permiso de trabajo extraordinario: Establece el procedimiento para la obtención de este permiso – que permite laborar hasta por 60 días calendario- señalando que es de evaluación previa, debe resolverse en un plazo máximo de 5 días hábiles, aplica el silencio administrativo negativo; el solicitante debe encontrarse en el país, contar con carné temporal migratorio o de extranjería, o con residencia, según corresponda.
    Permiso especial para suscribir documentos: Establece que el procedimiento es de evaluación previa, debe resolverse en un plazo máximo de 5 días hábiles, aplica el silencio administrativo positivo; el solicitante debe encontrarse en el país, y debidamente identificado con carné temporal migratorio y el pasaporte o documento de viaje vigente o tarjeta andina de migración, de corresponder.
    Procedimientos administrativos: Incorpora artículos para regular diversos procedimientos administrativos, tales como expedición, renovación de carné de extranjería; expedición de duplicados; cancelación de la calidad migratoria; solicitud de calidad migratoria artística temporal, formación temporal; investigación temporal; trabajador temporal; designado temporal; designado residente; formación residente; religioso residente; inversionista residente; trabajador residente; familiar residente; rentista residente; entre otros.
    Reglamento de Ley de Nacionalidad: Introduce modificaciones en lo relacionado a los requisitos para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización, por ejemplo, acreditar solvencia económica – renta mínima de 10 UIT anuales; regulando casos especiales, como para religiosos, trabajador dependiente, trabajador independiente, e inversionista. Establece procedimientos para las solicitudes de adquisición de la nacionalidad peruana ejerciendo el derecho de opción; o por matrimonio; el otorgamiento de nacionalidad por ser hijo de peruano nacido en el extranjero; la recuperación de la nacionalidad peruana, entre otros.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-del-decreto-legis-decreto-supremo-n-002-2021-in-1937631-1

    Actualización del 23 de marzo de 2021

     

    CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL

    DECRETO SUPREMO 050-2021-PCM (23.3.2021)

    Aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental – CCI, cuya finalidad es armonizar y articular el proceso de descentralización, a través del alineamiento de políticas, objetivos, orientaciones, prioridades y recursos. Está presidio por el presidente de Consejo de Ministros e integrado por 5 ministros, en representación del Gobierno Nacional; el presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, en representación de los Gobiernos Regionales; el presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú, el presidente de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú y la Alcaldesa acreditada por la Red Nacional de Mujeres Autoridades, en representación de los Gobiernos Locales.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-del-consejo-de-coo-decreto-supremo-n-050-2021-pcm-1937276-1

     

    BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL- MUNICIPALIDAD DE LIMA

    RESOLUCIÓN: 0207-2021/SEL-INDECOPI (23.03.2021)

    Declara barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, que exige ceder el 5% del terreno como aporte reglamentario para parques zonales en las habilitaciones urbanas con fines comerciales. Señala que las normas locales deben armonizar con las normas de carácter nacional, en este caso, con el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por DS 011-2006-VIVIENDA. Además, que el “Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima Callao 1990-2010”, vigente a la fecha, no contempla ninguna disposición referida a los aportes de las habilitaciones urbanas, en especial, para aquellas destinadas a uso comercial, que habilite a la Municipalidad Metropolitana de Lima a imponerlos a los administrados. Asimismo, la municipalidad no acreditó que el aporte reglamentario para parques zonales en las habilitaciones urbanas con fines comerciales, para uso mixto compatible con vivienda, haya sido impuesto considerando el factor de densidad residencial.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-lo-dispuesto-en-el-artic-resolucion-no-0207-2021sel-indecopi-1937073-1

     

    PROCEDIMIENTO ADUANERO CABOTAJE MARÍTIMO DE CARGA

    RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 000041-2021/SUNAT (23.03.2021)

    Aprueba el procedimiento específico Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales DESPA-PE.00.22 (versión 1). Establece las pautas para el control de la salida e ingreso al territorio nacional de mercancías nacionales o nacionalizadas por cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales. Incorpora el uso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, del buzón electrónico y de la dirección del correo electrónico; y dicta medidas complementarias para el ejercicio del control aduanero sobre las operaciones de cabotaje marítimo con carga recalada en puertos internacionales, conforme a lo señalado en el DS 029-2019-MTC, en base a la gestión de riesgo.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-procedimiento-especifico-cabotaje-maritimo-de-carg-resolucion-n-000041-2021sunat-1936810-1

     

     

    Actualización del 22 de marzo de 2021

     

    PRORROGAN HASTA SETIEMBRE VIGENCIA DE CAMBIOS EN FACTURAS Y RECIBOS ELECTRÓNICOS

    RESOLUCIÓN 000042-2021/SUNAT (22.03.2021)

    Prorroga hasta el 1 de setiembre de 2021, la vigencia de la Resolución 000193-2020/SUNAT, en lo referido a la incorporación en los recibos por honorarios electrónicos y facturas electrónicas, de los datos sobre la forma de pago (crédito/contado) y, de ser el caso, de los montos pendientes de pago y de sus respectivas fechas de vencimiento.

    Asimismo, suspende la vigencia de la disposición que exigía el envío a la SUNAT o al OSCE, según corresponda, de un ejemplar de la factura electrónica, nota electrónica, liquidación de compra electrónica, en la fecha de su emisión o hasta el día siguiente de haber sido emitida.

    Ambas disposiciones debían entrar en vigencia el 1 de abril de 2021, sin embargo, la SUNAT ha considerado que la mayoría de los emisores electrónicos no ha culminado sus procesos de adecuación para cumplir con estas modificaciones, o se les dificulta realizar el envío de la factura electrónica en el plazo de un día.

    Finalmente, modifica el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT, “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” a efecto de las AFP pueden anotar sus operaciones de manera consolidada en su registro de ventas e ingresos electrónico.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-vigencia-de-la-resolucion-de-superintendencia-n-resolucion-n-000042-2021sunat-1936856-1

     

     

    Actualización del 20 de marzo de 2021

     

    AFORO EN TRANSPORTE NACIONAL Y REGIONAL

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL 242-2021-MTC/01 (20.03.2021)

    Modifican el literal a) del numeral 8.18 del acápite 8 del Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional aprobado por R.M. N° 0386-2020-MTC/01. Dispone que  en los lugares en los cuales se haya establecido el nivel de alerta muy alto, cuando el tiempo de viaje sea mayor a 5 horas, el transportista puede operar con un aforo al 100% de los asientos, siempre que implemente una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos, y exija a cada uno de los usuarios antes del embarque al vehículo, la presentación de la prueba de antígeno o molecular con resultado negativo para COVID-19, emitida como máximo 72 horas antes de dicho embarque. De manera alternativa, puede operar con un aforo vehicular al 50%, utilizando únicamente los asientos que se encuentran contiguos a la ventana; asimismo, se debe implementar una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-literal-a-del-numeral-818-del-acapite-8-del-resolucion-ministerial-n-242-2021-mtc01-1936850-1

     

    TRIBUTOS MUNICIPALES

    Municipalidad de Mi Perú: ORDENANZA 064/MDPM (20.03.2021)

    Prorroga hasta el 30.04.2021 el vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del pago fraccionado del impuesto predial 2021 y de los arbitrios municipales por los meses de enero, febrero y marzo 2021 de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-otorga-beneficios-tributarios-por-pronto-pago-ordenanza-no-064mdmp-1936449-1

     

     

    Actualización del 19 de marzo de 2021

     

    CONSEJO DIRECTIVO PROMPERÚ

    RESOLUCIÓN SUPREMA 003-2021-MINCETUR (19.03.2021)

    Designa representante alterno de la Sociedad Nacional de Industrias ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ- al Sr. Oswaldo Carlos García Jerí. El titular de esta entidad es el Sr. Ricardo Márquez Flores.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-representante-alterno-de-la-sociedad-nacional-de-in-resolucion-suprema-n-003-2021-mincetur-1936482-1

     

    PADRÓN DE VACUNACIÓN COVID-19

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL 389-2021/MINSA (19.03.2021)

    Aprueba el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-padron-nacional-de-vacunacion-universal-contra-l-resolucion-ministerial-n-389-2021minsa-1936351-1

     

    LICENCIAS DE CONDUCIR ELECTRÓNICA

    RESOLUCIÓN DIRECTORAL 011-MTC/18 (19.03.2021)

    Aprueba los formatos y el cronograma de implementación de la Licencia de Conducir electrónica, de la Tarjeta Única de Circulación electrónica, del Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico y de la Licencia de Conducir de Categoría Especial electrónica (Autorización Especial para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos electrónica)

    https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/1763978-11-2021-mtc-18

     

    FORMULARIOS ELECTRÓNICOS PARA BASES DE LICITACIONES -OSCE

    COMUNICADO 002-2021-OSCE (19.03.2021)

    Señala que partir del 5 de abril del 2021, las entidades indicadas en el listado disponible en el siguiente enlace del portal web del OSCE: http://bit.ly/38YcTVM deben utilizar los formularios electrónicos implementados en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) para elaborar las bases de las licitaciones públicas para la ejecución de obras que se convoquen a partir de tal fecha.

    https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/19/1936493-1/1936493-1.htm

     

    PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA EN REGISTRO DE PREDIOS

    RESOLUCIÓN 034-2021-SUNARP/SA (19.03.2021)

    Dispone que a partir del 22 de marzo de 2021, los partes notariales o copias certificadas, según corresponda a la naturaleza y formalidad del acto, conteniendo alguno de los actos que se detallan a continuación, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de las Oficinas Registrales de Lima, Barranca, Cañete, Callao, Huacho y Huaral de la Zona Registral Nº IX, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP): Compraventa; Donación, su reversión o revocatoria; Anticipo de Legítima, su reversión o revocatoria; Dación en pago; Permuta; Nombramiento y remoción de directiva de la junta de propietarios; Constitución, ampliación, modificación y extinción de Hipoteca.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-la-presentacion-obligatoria-mediante-el-sid-sunarp-resolucion-n-034-2021-sunarpsa-1936275-1

     

    Actualización del 18 de marzo de 2021

     

    ESTABLECEN LÍMITES EN INTERESES BANCARIOS
    LEY 31143 (18.03.2021)

    Aprueba la Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros. Modifica la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financiero, en lo relativo al cobro de intereses, comisiones y gastos; y cláusulas abusivas; y la Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú – BCR; y la Ley 26702 “Ley de Bancos”. Establece lo siguiente:

    Límite de intereses: Las tasas de interés que cobran las empresas del sistema financiero, tendrán el límite que señale el BCR.
    Interés moratorio: Tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago del crédito. La tasa de interés moratorio será la misma que se aplica para las operaciones ajenas al sistema financiero. Prohíbe la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.

    Comisiones y gastos: Las comisiones y gastos que se cobren deben implicar la prestación de un servicio efectivo, adicional o complementario al contrato, cuyo valor sea demostrable mediante informe técnico, económico y legal.

    SBS: La SBS aprobará los contratos, hojas resumen, comisiones, tarifas, cargos y gastos que cobren las empresas del sistema financiero, así como las condiciones generales y específicas de las pólizas de las empresas del sistema de seguros. Asimismo, identificará y sancionará las cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones o gastos, emitiendo las normas de carácter general y específico que prohíban su realización e inclusión en los contratos con las empresas del sistema financiero y de seguros.

    Facultad del BCR: El BCR propicia que las tasas de interés sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas máximas que fije. Podrá fijar tasas mínimas y máximas en forma semestral. Las tasas de interés activas máximas que fije serán exclusivamente para créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y crédito para las pequeñas y microempresas. El crédito de consumo de bajo monto es el crédito cuyo monto es igual o menor a 2 UIT.

    Usura: Las tasas de interés activas cobradas por encima del límite establecido por el BCR serán consideradas tasas de interés de usura y tipificadas como un delito. La SBS pondrá en conocimiento del Ministerio Público los casos que detecte en el ejercicio de sus facultades.

    Tratamiento de clientes en estado de emergencia: Se faculta a las empresas del sistema financiero a efectuar modificaciones contractuales de créditos, así como reprogramaciones y otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.
    Devolución del seguro de desgravamen: En toda operación crediticia en la que se cuente con seguro de desgravamen, debe proponerse una alternativa que comprenda la devolución de este seguro.

    Certificado de no adeudo y levantamiento de hipoteca: Dentro de los 7 días hábiles de cancelado el crédito, debe expedirse automáticamente el certificado de no adeudo, de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria según sea el caso, bajo responsabilidad funcional de la entidad financiera.

    Comisión interplaza: No procede, bajo sanción, la aplicación de comisiones por retiro de dinero en efectivo de cajero automático o ventanilla de localidad distinta a la ciudad donde se expidió la tarjeta de débito.

    Cobro por membresía: En el contrato de tarjeta de crédito no procede el cobro de la comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten, sin perjudicar los beneficios, derechos y obligaciones propias de la línea de crédito otorgada por la empresa del sistema financiero.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-protege-de-la-usura-a-los-consumidores-de-los-servic-ley-n-31143-1936151-1

     

    PROCEDIMIENTO ADUANERO
    Procedimiento Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria
    RESOLUCIÓN 000039-2021/SUNAT (18.03.2021)

    Aprueba el procedimiento general Reposición de mercancías con franquicia arancelaria DESPA-PG.10 (versión 5). Incorpora el uso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, del buzón electrónico y de la dirección del correo electrónico; actualiza las denominaciones de órganos de la SUNAT que han sido modificadas, entre otros.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-general-reposicion-de-mercancias-resolucion-n-000039-2021sunat-1935471-1

     

    Actualización del 17 de marzo de 2021

     

    FONDO DE GARANTÍA PARA EL CAMPO Y SEGURO AGRARIO

    LEY 31139 (17.03.2021)

    Modifica la Ley 29148, que estableció la implementación y funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario. Señala que este Fondo tiene por fines, entre otros, financiar mecanismos de aseguramiento agrario ofrecidos a través del Sistema de Seguros, regulados por la Ley de Bancos, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas y nativas, pequeños agricultores de la agricultura familiar y medianos agricultores, a riesgos naturales, climáticos, biológicos y otras situaciones excepcionales, que afecten negativamente su producción y rentabilidad.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-ley-28939-ley-que-aprueba-credito-suple-ley-n-31139-1935706-1

     

    PRECISAN COMPETENCIAS A NIVEL REGIONAL EN LIMA

    LEY 31140 (17.03.2021)

    Modifica la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización precisando el ámbito territorial de competencias de nivel regional en el departamento de Lima. En el caso del departamento de Lima, el Gobierno Regional de Lima ejerce sus competencias en todo el ámbito departamental, salvo en la provincia de Lima, en la cual ejerce competencia de gobierno regional, la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a su régimen especial. Establece además que  la información estadística para la gestión pública, la normativa presupuestal y de asignación de recursos, así como cualquier otra disposición en cuya finalidad sea relevante la demarcación territorial de nivel departamental, la representación política o el ejercicio de competencias de nivel de gobierno regional debe distinguir adecuadamente: a)  El departamento de Lima, ámbito del Gobierno Regional de Lima, constituido por las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Yauyos y Oyón. b)  La provincia de Lima, denominada Lima Metropolitana, capital de la República, ámbito en el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce competencias propias de su régimen especial.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-ley-27783-ley-de-bases-de-la-descentral-ley-n-31140-1935706-2

     

    PLAZO DE ENTREGA DE ESCUDOS FACIALES EN TRANSPORTE PROVINCIAL

    DECRETO SUPREMO 012-2021-MTC (17.03.2021)

    Autoriza a la ATU y a las Municipalidades Provinciales, para continuar con la entrega, en su respectivo ámbito de competencia, de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) adquiridos en el marco del DU 094-2020, a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, hasta el 02 de setiembre de 2021.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-establece-el-plazo-de-entrega-de-los-esc-decreto-supremo-n-012-2021-mtc-1935706-5

     

    TUPA DEL MTC

    DECRETO SUPREMO 013-2021-MTC (17.03.2021)

    Modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Adecúa sus disposiciones al DS 026-2020-MTC, que dispuso la implementación de la Licencia de Conducir Electrónica, la Tarjeta Única de Circulación Electrónica y el Certificado de Habilitación Vehicular Especial Electrónico, como estrategia para reducir los riesgos del contagio del COVID-19, y como parte de la mejora de la prestación de estos servicios, a través del uso de las tecnologías de la información.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-texto-unico-de-procedimiento-decreto-supremo-n-013-2021-mtc-1935705-1

     

    TARJETA DE CIRCULACIÓN ELECTRÓNICA PARA SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL

    RESOLUCIÓN DIRECTORAL 131.2021-ATU/DO (17.03.2021)

    Aprueba el Programa de Sensibilización para la implementación de la Plataforma Virtual encargada de generar la Tarjeta Única de Circulación Electrónica (TUCE) para la prestación del servicio público de transporte especial de personas en todas sus modalidades durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional.  Contempla probar las funcionalidades de la Plataforma Virtual y proponer las mejoras que fueran necesarias; establecer un costo cero en todos los procedimientos administrativos vinculados a la emisión de la TUCE; y promover de manera paralela la formalización para la prestación del servicio de transporte.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-programa-de-sensibilizacion-para-la-implementac-resolucion-directoral-n-131-2021-atudo-1935559-1

     

    PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

    Resolución 000036-2021/SUNAT (17.03.2021)

    Aprueba procedimiento específico Tránsito aduanero interno por vía marítima DESPA-PE.08.02 (versión 2).

    Incorpora el uso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, del buzón electrónico y de la dirección del correo electrónico; actualiza las denominaciones de órganos de la SUNAT que han sido modificadas, entre otros.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-procedimiento-especifico-transito-aduanero-interno-resolucion-n-000036-2021sunat-1935233-1

     

    Resolución 000037-2021/SUNAT (17.03.2021)

    Aprueba el procedimiento general Tránsito aduanero DESPA-PG.08 (versión 5).

    Incorpora el uno de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, del buzón electrónico y de la dirección del correo electrónico, así como la presentación por parte del transportista de la garantía nominal global en los casos de tránsito por vía aérea y marítima, actualiza las denominaciones de órganos de la SUNAT que han sido modificadas, entre otros.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-procedimiento-general-transito-aduanero-despa-pg-resolucion-n-000037-2021sunat-1935237-1

     

     

    Actualización del 16 de marzo de 2021

     

    PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
    JESÚS MARÍA- DECRETO DE ALCALDÍA 002-2021-MDJM (16.03.2021)

    Prorroga hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales, aplicables a inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito de Jesús María. Igualmente, prorroga hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado, contenido en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 627-MDJM: 10% de descuento por pago anual para el vecino exclusivo (usó el pronto pago en los últimos 4 años); 9% de descuento por pago anual para vecino puntual (paga sus tributos antes o en la fecha de vencimiento); 7% de descuento por pago anual para contribuyentes en general; y 3% de descuento por pago semestral para vecino puntual y contribuyentes en general.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-plazos-de-vencimiento-de-cuotas-de-arbitrios-munic-decreto-de-alcaldia-no-002-2021-mdjm-1935054-1

     

    Actualización del 15 de marzo de 2021

     

    DIRECTOR DE TESORO PÚBLICO

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL 104-2021-EF/43 (15.03.2021)

    Designa al señor Allan Paul Bringas Arboccó en el puesto de Director de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-director-de-la-direccion-general-del-tesoro-publico-resolucion-ministerial-104-2021-ef43-1934846-1

     

    REGLAMENTO OPERATIVO PROGRAMA DE APOYO MYPE

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL 101-2021-EF/15 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 12.03.2021)

    Aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) creado por Decreto de Urgencia 019-2021. Establece los aspectos operativos y disposiciones complementarias para la implementación del Programa PAE-MYPE, en lo referido al otorgamiento de garantías, elegibilidad de beneficiarios y empresas del sistema financiero o cooperativas, administración y plazo de duración del Programa y mecanismo de la cobranza de la cartera honrada; para el otorgamiento de créditos para capital de trabajo a favor de las MYPE.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-reglamento-operativo-del-programa-de-apoyo-empresar-resolucion-ministerial-no-101-2021-ef15-1934757-1

    Actualización del 14 de marzo de 2021

     

    PROCEDIMIENTOS ESTANDARIZADOS DEL SECTOR TRANSPORTE

    DECRETO SUPREMO 047-2021-PCM (14.03.2021)

    Aprueba 43 procedimientos administrativos y 1 servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector Transportes y Comunicaciones a cargo de los gobiernos regionales.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-procedimientos-administrativos-y-decreto-supremo-n-047-2021-pcm-1934861-15

     

    Actualización del 13 de marzo de 2021

     

    NUEVAS MEDIDAS EN EMERGENCIA

    DECRETO SUPREMO 046-2021-PCM (13.03.2021)

    Modifica las normas sobre niveles de alerta y restricciones focalizadas en el marco de la emergencia nacional decretada por el COVID-19.

    Niveles de Alerta: Modifica los niveles de alerta por departamento y provincia, como sigue:

    Moderado: No existe

    Alto (Departamento): Piura, Huánuco.

    Muy Alto (Departamento):  Amazonas, Huancavelica, Pasco, Puno, San Martín y Tumbes. Los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Tacna y Ucayali (excepto las provincias declaradas en nivel extremo)

    Extremo (Provincias): Abancay en Apurímac; Caylloma en Arequipa; Huaraz y Casma en Ancash; Huamanga, Cangallo y La Mar en Ayacucho; Cajamarca y Cajabamba en Cajamarca; Cusco y La Convención en Cusco; Chincha y Pisco en Ica; Jauja, Chupaca y Chanchamayo en Junín; Lambayeque en Lambayeque; Trujillo en La Libertad; Barranca, Huaral y Huaura en Lima; Maynas en Loreto; Tambopata en Madre de Dios; Mariscal Nieto en Moquegua; Coronel Portillo en Ucayali; y Provincia Constitucional del Callao.

    Cuarentena: Desde el 15 hasta el 28 de marzo de 2021 dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

    Moderado: De lunes a domingo, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

    Alto: De lunes a domingo, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

    Muy alto: De lunes a domingo, desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

    Extremo:  De lunes a sábado desde las 21.00 horas, hasta las 04.00 horas. Domingos todo el día

    Restricción de vehículos particulares: Desde el 15 al 28 de marzo, prohíbe el uso de vehículos particulares, en los niveles de alerta Alto, Muy Alto y Extremo, los domingos. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

    Ingreso de extranjeros: Suspende desde el 15 hasta el 28 de marzo de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.

    Playas: Dispone que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud. En los niveles de alerta muy alto y extremo no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.

    Actividades económicas: Del 15 hasta el 28 de marzo 2021, las actividades indicadas tendrán los aforos siguientes, según el nivel de alerta:

    Moderado: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%. Artes escénicas en espacios abiertos: 60%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 70%. Templos y lugares de culto: 40%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%. Bancos y otras entidades financieras: 60%.

    Alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%. Artes escénicas en espacios abiertos: 50%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 50%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%. Templos y lugares de culto: 30%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 60%.

    Muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados): 20%. Artes escénicas en espacios abiertos: 30%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 30%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 40%. Templos y lugares de culto: 20%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 40%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 30%. Enseñanza cultural en espacios abiertos: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 50%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el MTC.

    Extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados): 0%. Artes escénicas en espacios abiertos: 20%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%. Restaurantes y afines en zonas internas con ventilación y en zonas al aire libre: 30%. Templos y lugares de culto: 0%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 30%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 0%. Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines (previa cita): 40%. Enseñanza cultural en espacios abiertos: 20%. Bancos y otras entidades financieras: 40%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100%, regulado por el MTC. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery) hasta las 23 horas.

    En las actividades económicas señaladas en los 04 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).

    Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar 02 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán 03 horas antes.

     

    Las actividades económicas no contempladas arriba y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades señaladas en la norma.

     

    Cuarentena obligatoria para pasajeros provenientes del exterior: Dispone que la medida de cuarentena dispuesta para todo pasajero que ingrese a Perú como lugar de destino, podrá finalizar antes de cumplir los 14 días calendario, si se cuenta con resultado negativo de la prueba antígena para el descarte de la COVID-19, cuya toma de muestra se realiza a partir del ingreso al país, a costo del pasajero. Las personas con resultado positivo, ingresan a aislamiento obligatorio, que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en coordinación con la autoridad sanitaria.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-184-2020-decreto-supremo-n-046-2021-pcm-1934861-1

     

    REGLAMENTO DE PLACA DE RODAJE

    DECRETO SUPREMO 011-2021-MTC (13.03.2021)

    Modifica el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo 017-2008-MTC. Permite a la SUNARP realizar el cambio de placa de aquellos vehículos habilitados para el servicio de transporte turístico terrestre, disponiendo que la placa nueva, mantenga el número de matrícula original. Prorroga hasta el 31.05.2021 la suspensión de la exigencia de contar con infraestructura cerrada a la circulación vial, dispuesta para los centros de evaluación para el otorgamiento de licencias de conducir.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-placa-unica-na-decreto-supremo-n-011-2021-mtc-1934861-3

     

    SUSPENSIÓN DE VUELOS INTERNACIONALES

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL 216-2021-MTC/01 (13.03.2021)

    Suspende desde el 15 hasta el 31 de marzo de 2021 los vuelos de pasajeros provenientes de Reino Unido, Sudáfrica y Brasil

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/suspenden-los-vuelos-de-pasajeros-provenientes-de-reino-unid-resolucion-ministerial-n-216-2021-mtc01-1934848-1

     

    SUPRIMEN PRUEBA COVID-19 EN TRANSPORTE AÉREO NACIONAL

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL 217-2021-MTC/01 (13.03.2021)

    Deroga el artículo 3 de la R.M. N° 043-2021-MTC/01, que estableció que los pasajeros de los servicios de transporte aéreo nacional, que partan de alguna provincia declarada en el Nivel de Alerta Extremo, debían contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, como máximo con 72 horas de obtenido el resultado, para abordar sus respectivos vuelos.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/derogan-el-articulo-3-de-la-rm-n-043-2021-mtc01-que-est-resolucion-ministerial-n-217-2021-mtc01-1934849-1

     

    LINEAMIENTO SECTORIAL EN TRANSPORTE TERRESTRE

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL 217-2021-MTC/01 (13.03.2021)

    Precisa el aforo del servicio de transporte interprovincial terrestre de pasajeros, en los lugares en los cuales se haya establecido el nivel de alerta extremo.  Dispone que cuando el tiempo de viaje sea mayor a 5 horas, el transportista puede operar con un aforo al 100% de los asientos, siempre que implemente una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos, y exija a cada uno de los usuarios antes del embarque al vehículo, la presentación de la prueba de antígeno o molecular con resultado negativo para COVID-19, emitida como máximo 72 horas antes del embarque. De manera alternativa, el transportista puede operar con un aforo al 50% de los asientos, utilizando únicamente los asientos que se encuentran contiguos a la ventana; asimismo, se debe implementar una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-lineamiento-sectorial-para-la-prevencion-del-c-resolucion-ministerial-n-218-2021-mtc01-1934843-1

     

     

    Actualización del 12 de marzo de 2021

    REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGRARIO
    DECRETO DE URGENCIA 031-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 11.03.2021)

    Dicta medidas extraordinarias para la reactivación económica en el Sector Agrario y de Riego mediante el gasto público en inversiones y actividades en el marco de la emergencia sanitaria nacional y el estado de emergencia nacional por la COVID-19. Autoriza la Transferencia de Partidas, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR; y para la organización y continuidad de mercados Itinerantes a nivel nacional; para financiar la ejecución de actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes a través de Núcleos Ejecutores; entre otros.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-que-co-decreto-de-urgencia-n-032-2021-1934378-1

     

    PROCEDIMIENTOS ESTANDARIZADOS DE INSPECCIONES TÉCNICAS

    DECRETO SUPREMO 043-2021-PCM (12.03.2021)

    Aprueba 10 procedimientos administrativos y 01 servicio prestado en exclusividad, estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-procedimientos-administrativos-y-decreto-supremo-no-043-2021-pcm-1934341-2

     

    PROCEDIMIENTOS ESTANDARIZADOS EN MATERIA FORESTAL

    DECRETO SUPREMO 044-2021-PCM (12.03.2021)

    Aprueba 10 procedimientos administrativos estandarizados en materia Forestal y de Fauna Silvestre cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-procedimientos-administrativos-e-decreto-supremo-no-044-2021-pcm-1934341-3

     

    COMITÉ MIPYME EMPRENDEDOR

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL 099-2021-EF/15 (12.03.2021)

    Aprueba el Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, órgano colegiado multisectorial que busca la articulación estatal de políticas públicas para beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa a través de instrumentos financieros y no financieros. Tiene por finalidad promover y asegurar el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor; supervisa y evalúa los instrumentos orientados a fortalecer la productividad y competitividad en el sector. Está integrado por un representante del MEF (Presidente) y un representante de PRODUCE, MINCETUR y Ministerio de Agricultura, con la Secretaría Técnica a cargo COFIDE.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reglamento-interno-del-comite-de-direccion-mipym-resolucion-ministerial-n-099-2021-ef15-1934340-1

     

    PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

    Municipalidad de Carabayllo DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2021-A/MDC

    Prorroga los plazos de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del año 2021 y para acceder al Beneficio de Pronto Pago.

    Actualización del 11 de marzo de 2021

     

    MEDIDAS PARA FINANCIAR PROCESO DE INMUNIZACIÓN CONTRA COVID-19
    DECRETO DE URGENCIA 031-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 10.03.2021)

    Aprueba medidas económico financieras para asegurar el financiamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19 así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19. Autoriza al MEF para concertar endeudamiento con organismos multilaterales y agencias oficiales, para la atención de gastos que se realicen en el marco de la emergencia sanitaria, incluido el proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19, así como la atención de las eventuales indemnizaciones, por única vez, a favor de personas que recibieron en Perú alguna de las vacunas adquiridas por el MINSA y que presenten “Eventos Supuestamente Atribuibles a Vacunación e Inmunización” (ESAVI) severo que tenga relación causal con la misma.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-aprueba-medidas-economico-financiera-decreto-de-urgencia-n-031-2021-1933993-1

     

    SUBSIDIO PARA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL Y DESCONEXIÓN DIGITAL
    DECRETO SUPREMO 004-2021-TR (11.03.2021)

    Dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 127-2020, que estableció el otorgamiento de un subsidio para la recuperación del empleo formal en el sector privado, consistente en que hasta por 6 meses, el Estado asume un porcentaje del sueldo ( de hasta S/ 2,400) de los trabajadores que el empleador incorpore en su planilla entre noviembre 2020 y abril 2021, según se trate de jóvenes de 18 a 24 años o de adultos con 25 a más años, y según sea la contratación a plazo indeterminado o a plazo fijo. Además, reglamenta lo relacionado con la “Desconexión Digital” como derecho de los trabajadores en trabajo remoto.

    Calificación del empleador elegible: El MINTRA verifica que el empleador cumpla con el incremento de trabajadores y mantenga o incremente las remuneraciones, en atención al PLAME, comparando el mes de cálculo del subsidio, respecto de octubre 2020: a) Que incremente la cantidad total de trabajadores. b) Que incremente la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/2,400, y; c) En caso de empleadores que tengan más de 100 trabajadores, la suma total de las remuneraciones brutas de los trabajadores que ganan más de S/ 2,400 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020. Se excluyen ex trabajadores con pagos pendientes; trabajadores en suspensión perfecta; o con licencia sin de haber; trabajadores que registran remuneración igual a cero; y trabajadores que no cuenten con documento de identidad registrado.

    Remuneración bruta mensual: Se considera el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, conforme a la definición de los artículos 6 y 7 del TUO aprobado por DS 003-97-TR; los conceptos con carácter remunerativo dispuesto por norma expresa con periodicidad no mayor a un mes; los subsidios por incapacidad temporal y maternidad otorgados por ESSALUD. Se excluye las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa (horas extras, trabajo en feriados o días de descanso, comisiones eventuales entre otros).Cálculo del subsidio: Se efectúa de acuerdo a lo siguiente: Paso 1: Determinación del monto por trabajadores dados de alta. Paso 2: Determinación del monto por trabajadores dados de baja. Paso 3: Determinación del monto a pagar por subsidio.

    Los porcentajes a aplicar son:
    • Jóvenes (18 a 24 años): Plazo indeterminado 55% por los 3 primeros meses y 27.5% por los 3 meses siguientes. Plazo determinado o contrato a tiempo parcial: 45% por los 3 primeros meses y 22.5% los 3 meses siguientes.
    • Adultos (25 a más años) plazo indeterminado 45% por los 3 primeros meses y 22.5% por los 3 meses siguientes. Plazo determinado o contrato a tiempo parcial 35% por los 3 primeros meses y 17.5% por los 3 meses siguientes.

     

    Fraude laboral: La contratación de trabajadores con la finalidad de ocupar los puestos de trabajadores comprendidos en una medida de suspensión perfecta constituye fraude laboral e infracción laboral muy grave.

     

    Derecho a desconexión digital: Los trabajadores en trabajo remoto tienen derecho a la desconexión digital, que implica poder desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros) utilizados para la prestación de servicios. El empleador no puede exigir al trabajador realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través dichos medios, durante el tiempo de desconexión digital, salvo que acuerde con el trabajador la realización de trabajo en sobretiempo o concurran circunstancias de fuerza mayor o hecho fortuito previstas en la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

    Sin embargo, el empleador puede usar los medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos para asignar tareas o remitir comunicaciones al trabajador, siempre que este no esté obligado a conectarse a dichos medios o a atender las tareas o comunicaciones fuera de su jornada laboral. El empleador debe establecer las medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital.

    También se considera tiempo de desconexión digital los días de descanso semanal, feriado, descanso vacacional, licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.

    El tiempo de desconexión digital para los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada y los que prestan servicios intermitentes debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso semanal, feriados, descanso vacacional, licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.

    Infracción grave: Constituye infracción grave, ejercer coerción sobre el trabajador o incurrir en actos dirigidos a intimidar al trabajador para realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones o análogos, o a mantener activos dichos medios durante el tiempo de desconexión digital.

    Infracciones muy graves: Constituyen infracciones muy graves, 1) disponer, exigir o permitir el ingreso o permanencia de personas para prestar servicios en centros de trabajo cuya actividad no está exceptuada del estado de emergencia nacional o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción. 2) Incumplir con las normas sobre trabajo remoto para trabajadores considerados de riesgo en los periodos de emergencia nacional y emergencia sanitaria. 3) Contratar trabajadores para ocupar puestos comprendidos en suspensión perfecta.

     

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-dicta-disposiciones-reglamentarias-para-decreto-supremo-n-004-2021-tr-1933990-3

     

    Actualización del 10 de marzo de 2021

     

    MEDIDAS PARA COMPRA DE VACUNAS
    DECRETO DE URGENCIA 030-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 09.03.2021)

    Dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición de vacunas contra la COVID-19. Autoriza excepcionalmente al MINSA, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a realizar modificaciones presupuestarias a nivel programático, con cargo a los saldos de los recursos transferidos mediante los DDSS 003-2021-EF, 023-2021- EF y 026-2021-EF, con la finalidad de cumplir con los compromisos asumidos en el marco de los Contratos y/o Acuerdos suscritos y/o que suscriba, para la adquisición de la Vacuna contra la COVID-19.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-para-f-decreto-de-urgencia-n-030-2021-1933618-1

     

    DISPOSICIONES PARA SERVICIO EDUCATIVO
    RESOLUCIÓN MINISTERIAL 121-2021-MINEDU (10.03.2021)

    Aprueba el Documento Normativo “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-documento-normativo-denominado-disposiciones-pa-resolucion-ministerial-n-121-2021-minedu-1933389-1

     

    MODIFICAN GUÍA DE ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS ABIERTOS
    RESOLUCIÓN MINISTERIAL 096-2021-VIVIENDA (10.03.2021)

    Modifica la Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19. Adecúa la citada guía al marco normativo vigente, incorporando las siguientes tipologías de intervención: Calle paradero, Acceso a playa, Playa, Río y Laguna; y actualiza los niveles de alerta correspondientes a las tipologías de intervención: Calle peatonal, Berma gastronómica, Berma lúdica, Intersección, Parque, Plaza, Malecón, Losa lúdica/cultural y Estacionamiento lúdico/ cultural.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-guia-de-acondicionamiento-de-espacios-publicos-resolucion-ministerial-n-096-2021-vivienda-1933418-1

     

    FORMATO INFORME TÉCNICO DE REVISOR URBANO
    RESOLUCIÓN DIRECTORAL 004-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU (10.03.2021)

    Aprueba los formatos relativos al Informe Técnico Favorable del Revisor Urbano denominados ANEXO XXII: Informe Técnico Favorable – Habilitación Urbana. ANEXO XXIII: Informe Técnico Favorable – Edificación y ANEXO XXIV: ACUERDO. Dichos formatos, así como su versión digital que se emite de forma automática a través del Sistema de Monitoreo de Procedimientos y Licencias Emitidas – SIMPLE, son de uso obligatorio para los actores que intervienen en los procedimientos de aprobación de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación con evaluación previa por los Revisores Urbanos.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-formatos-relativos-al-informe-tecnico-favorable-del-resolucion-directoral-no-004-2021-viviendavmvu-dgprvu-1933532-1

     

     

    Actualización del 09 de marzo de 2021

    MODIFICAN NORMATIVA SOBRE CAS EN EL SECTOR PÚBLICO

    LEY 31131 (09.03.2021)

    Incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS. En las entidades públicas cuyo régimen laboral es exclusivamente el del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la incorporación se hace respecto a este régimen Establece que el CAS es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia. Señala los requisitos para que proceda la incorporación del trabajador al régimen del D. Leg. 728 o D. Leg. 276, según corresponda, entre otros, realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de esta ley; tener contrato CAS por 2 años continuos o 3 años discontinuos; haber ingresado a la institución por concurso público, o haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato CAS. La incorporación se realizará en forma progresiva, conforme lo señale el reglamento de esta ley, respetando la disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-establece-disposiciones-para-erradicar-la-discrimina-ley-n-31131-1933248-1

     

    MODIFICAN REGLAMENTO DEL CONGRESO- INMUNIDAD PARLAMENTARIA

    RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 013-2020-2021-CR (09.03.2021)

    Modifica el Reglamento del Congreso de la República para adecuar su normativa a la Ley 31118, que eliminó la inmunidad parlamentaria.  Establece que los congresistas pueden ser procesados penalmente por la comisión de delitos comunes presuntamente cometidos durante el periodo de vigencia de su mandato. Están prohibidos de integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Comisión de Ética Parlamentaria y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente, así como otras comisiones en ejercicio de su función fiscalizadora, cuando se encuentren comprendidos en procesos penales. En caso de proceso penal, si el congresista ha sido suspendido en antejuicio político o se le ha impuesto detención por más de 120 días calendario, y mientras duren estas situaciones, será reemplazado por el accesitario. Recobrará sus derechos solo si es absuelto.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-legislativa-del-congreso-que-modifica-el-reglamen-resolucion-legislativa-no-013-2020-2021-cr-1933194-1

     

    INFORMACIÓN SOBRE CARACTERÍSTICAS DE LA VACUNA COVID-19

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL 349/2021/MINSA (09.03.2021)

    Incorpora el Anexo Nº 1-A – “Características de la vacuna ARN mensajero (Comirnaty) concentrado para dispersión inyectable” y modifica el Anexo Nº 2 – “Formato de Consentimiento informado para la Vacunación contra la COVID-19”, de la “Directiva Sanitaria para la vacunación contra la COVID–19 en la situación de emergencia sanitaria por la pandemia en el Perú”, aprobada por RM 161-2021/MINSA, modificada por RM 195-2021/MINSA.

    https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1718681/Anexo%20N%C2%BA1-A.pdf

     

    Actualización del 08 de marzo de 2021

     

    REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS FAE MYPE

    DECRETO DE URGENCIA 029-2021 (07.03.2021)

    Reprogramación créditos: Faculta de manera excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE MYPE, con el objeto de brindar facilidades de pago a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en este Decreto de Urgencia.

    Plazo de acogimiento: El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones del FAE MYPE es el 15 de julio de 2021.

    Periodo de gracia: Autoriza a las empresas del sistema financiero y cooperativas, a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta 12 meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto de Urgencia N° 029-2020. En este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.

    Tasa de interés: Será la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del FAE-MYPE, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la empresa del sistema financiero o cooperativa, cuyo valor máximo es determinado en el Reglamento Operativo

    Reglamento Operativo: EL MEF aprobará la adecuación del Reglamento Operativo del FAE MYPE mediante resolución ministerial.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-co-decreto-de-urgencia-n-029-2021-1932898-1

     

    CONSUL DE PERÚ EN MONTREAL

    RESOLUCIÓN SUPREMA 028-2021-RE (07.03.2021)

    Nombra a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Evelyn Miyagui Henna, Cónsul General del Perú en Montreal, Canadá.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-consul-general-del-peru-en-montreal-canada-resolucion-suprema-n-028-2021-re-1932893-10

     

    CONSUL DE PERÚ EN QUITO

    RESOLUCIÓN SUPREMA 026-2021-RE (07.03.2021)

    Nombra a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Gabriella Franca

    Vassallo Consoli, Cónsul General del Perú en Quito, República del Ecuador.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-consul-general-del-peru-en-quito-republica-del-ecua-resolucion-suprema-n-026-2021-re-1932893-8

     

    FASES DE VACUNACIÓN
    RESOLUCIÓN MINISTERIAL 345-2021-MINSA (07.03.2021)

    Modifica el rubro Fases de vacunación contenido en el numeral 6.7 del Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 aprobado con R.M. N° 848-2020/MINSA, conforme a lo siguiente:

    Fases de vacunación: El número de fases y períodos de ejecución está sujeto a la disponibilidad de la vacuna a nivel nacional.

    Fase I: Personal que presta servicios en las diferentes instancias del sector salud; adultos mayores de 60 años a más; ´personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; Bomberos, Cruz Roja; personal de seguridad, serenazgo, brigadistas y personal de limpieza; estudiantes de la salud; Miembros de las Mesas Electorales.

    Fase II: Personas con comorbilidad a priorizar; población de comunidades nativas o indígenas; personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), personas privadas de la libertad.

    Fase III:  Personas 18 a 59 años.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-rubro-fases-de-vacunacion-contenido-en-el-num-resolucion-ministerial-n-345-2021minsa-1932899-2

     

     

    Actualización del 06 de marzo de 2021

     

    REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS REACTIVA

    DECRETO DE URGENCIA 026-2021 (06.03.2021)

    Establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú.

    Reprogramación de créditos: Faculta la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, con el objeto de brindar facilidades de pago a sus beneficiarios, en tanto cumplan con los requisitos que se establecen.

    Requisitos para la reprogramación de los créditos: Contar con créditos hasta S/ 90,000. Para créditos entre S/ 90,001 hasta S/ 750,000, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior. Para el caso de créditos entre S/ 750,001 hasta S/ 5’000,000, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

    Plazo de acogimiento para las reprogramaciones: El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es el 15 de julio de 2021.

    Período de gracia: Autoriza a las empresas del sistema financiero a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta 12 meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto Legislativo Nº 1455. En este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.

    Tasa de interés de los créditos reprogramados: De no recurrirse a operaciones con el BCRP, la tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del programa original, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455 más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF, cuyo valor máximo es determinado en el Reglamento Operativo.

    Reportes de las reprogramaciones de los créditos: Las empresas del sistema financiero deben remitir a COFIDE, un reporte semanal de los créditos reprogramados. A su vez, COFIDE, debe remitir semanalmente al MEF, los reportes consolidados de los créditos reprogramados, para su publicación en el portal institucional.

    Reglamento Operativo: Sera adecuado por el MEF mediante resolución ministerial.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-en-materia-economi-decreto-de-urgencia-n-026-2021-1932893-1

     

    SUBVENCIÓN PARA EL SECTOR CULTURA

    DECRETO DE URGENCIA 027-2021 (06.03.2021)

    Autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar apoyos económicos – subvenciones no reembolsables- a favor de personas naturales y personas jurídicas vinculadas a las industrias culturales, las artes y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y afines. Destina para el efecto 20 millones de soles, a través de transferencias de partidas presupuestales.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-en-decreto-de-urgencia-n-027-2021-1932893-2

     

    SUBSIDIO A EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO

    DECRETO SUPREMO 003-2021-TR (06.03.2021)

    Aprueba disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 127-2020, que estableció el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado (subsidio hasta por 6 meses de un porcentaje sobre el sueldo de los trabajadores – de hasta S/ 2400-   que incorpore entre noviembre 2020 y abril 2021, según se trate de jóvenes de 18 a 24 años o de adultos con 25 a más años, y según sea la contratación a plazo indeterminado o a plazo fijo)

    Determinación de empleadores beneficiarios: Son evaluados por única vez por la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE, a partir de la información de la Planilla Electrónica declarada bajo la responsabilidad del empleador.

    Requisitos para ser empleador elegible: Hace precisiones en cuanto lo que significa no estar comprendido en los alcances de la Ley 30737, Ley que asegura el pago de la reparación civil en casos de corrupción y conexos; asimismo, en cuanto a no contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, derivada de la comisión de las infracciones de presentación de documentos falsos o adulterados y presentación de información inexacta; señalando además que la condición de encontrarse en el Nuevo RUS, será asignada en tanto se haya presentado la declaración y pago de la cuota mensual del periodo correspondiente al periodo de mayo 2020 presentada hasta el último día del mes de setiembre de 2020.

    Información entre las entidades públicas comprendidas: Establece el procedimiento y plazos que deben observar las entidades públicas obligadas a remitir información al MTPE para la determinación de los empleadores elegibles (Ministerio de Justicia; OSCE, RENIEC, MIGRACIONES, SUNAT)

    Trámite para el desembolso del subsidio: Lo realiza el representante del empleador a través de la plataforma VIVA del ESSALUD, presentando cuando corresponda las declaraciones juradas previstas, consignando además el CCI de la cuenta del empleador.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-disposiciones-complementarias-pa-decreto-supremo-n-003-2021-tr-1932893-4

     

    CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS SUNAT

    RESOLUCIÓN 000033-2021/SUNAT (06.03.2021)

    Modifica la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT que aprueba normas relativas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126. Simplifica algunos procedimientos relacionados con el Registro y en otros casos, los adecúa a los cambios informáticos que se implementarán al Sistema para el Control de Bienes Fiscalizados – SICOBF.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-de-superintendencia-que-modifica-la-resolucion-de-resolucion-n-000033-2021sunat-1932319-1


    PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

    Municipalidad de Pachacamac DECRETO DE ALCALDIA N° 007-2021-MDP/A

    Prorroga fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial, así como de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales y la aplicación de incentivos por pronto pago correspondientes al ejercicio fiscal 2021.

     

    Actualización del 05 de marzo de 2021

     

    NORMAS DE PROTECCIÓN SANITARIA NAÚTICA RECREATIVA

    RESOLUCIÓN DIRECTORAL 152-2021-MGP/DICAPI (05.03.2021)

    Modifica las medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores, representantes y tripulaciones de Náutica Recreativa, para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo, adaptándolas a las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Supremo 036-2021-PCM.

    https://www.dicapi.mil.pe/sites/default/files/descargas/resoluciones/administrativas/2021/rd-0152-2021.pdf

     

    CONTROL MIGRATORIO PERSONAS DE MEDIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO

    RESOLUCIÓN 000047-2021-MIGRACIONES (05.03.2021)

    Aprueba la Directiva: “Lineamientos para el Control Migratorio de personas nacionales y extranjeras de medios de transportes marítimos y emisión de Permisos de Tierra para tripulantes marítimos”

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-lineamientos-para-el-control-migrato-resolucion-n-000047-2021-migraciones-1932400-1

     

    CONDICIONES DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA- LIMA METROPOLITANA

    RESOLUCIÓN D000059-20217MML-GMU (05.03.2021)

    Modifica el cronograma de implementación de las condiciones de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, establecido en el Cuadro N° 01 del D.A. N° 017, que modificó el D.A. 011, de acuerdo a lo siguiente:

    Etapa 1: del 04.11.2019 al 05.09.2021 Macro Zona 1

    Etapa 2: del 06.09.2021 al 05.03.2022 Macro Zona 2

    Etapa 3: A partir del 06.03.2022 Macro Zona 3

    El Decreto de Alcaldía N° 011 (09.09.2019) regula la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en las vías que conforman el Sistema Vial Metropolitano; estableció las Vías destinadas para la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en todas sus modalidades,  disponiendo que excepcionalmente podrán determinarse franjas horarias de circulación y carriles de circulación agregado; y las condiciones de circulación en vías distintas a la Red Vial de Carga, según la categoría de los vehículos. El DA 011 fue modificado por el DA 017 (31.10.2019), que, entre otros, dispuso que la implementación de las condiciones de circulación del Decreto de Alcaldía N° 011 se realizará de manera gradual, por Macro Zonas, en 3 etapas.

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-cronograma-de-implementacion-de-las-condiciones-resolucion-no-d000059-2021-mml-gmu-1932376-1

     

    PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

    Municipalidad de San Luis ORDENANZA N° 309-MDSL/C

    Prorroga el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo del año 2021 y modifica el calendario de pago tributario 2021.

     

    Municipalidad de Surquillo DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2021-MDS

    Prorroga la fecha del Primer Bimestre dispuesta en el artículo quinto de la Ordenanza N° 463-MDS la vigencia de la Ordenanza N° 472-MDS y del artículo tercero de la Ordenanza N° 473-MDS referentes al Impuesto Predial y Arbitrios.

     

    Actualización del 04 de marzo de 2021

     

    RECONOCIMIENTO A TRABAJADORES DE SALUD EN SECTOR PÚBLICO
    LEY 31129 (04.03.2021)

    Reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud en el marco de la Emergencia Nacional por brote del COVID-19. Considera a los profesionales de la salud; personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud; personal administrativo que desempeña funciones directamente vinculadas con la atención de los pacientes de COVID-19 y miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional vinculados a la primera línea del manejo del COVID-19. Otorga beneficios, consistente en el reconocimiento por los servicios prestados; bonificación de 10% sobre el puntaje total en toda la evaluación de los concursos públicos de méritos en los que participen para el acceso a plazas en las entidades públicas; puntaje adicional a los hijos de éstos en las convocatorias del concurso de la Beca Perú a cargo de PRONABEC; acceso al seguro de vida o compensación extraordinaria a que se refiere el D.U. 037- 2020.

    https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/04/1932223-2/1932223-2.htm

     

    USO EXCEPCIONAL DEL CÁNON MINERO
    DECRETO DE URGENCIA 024-2021 (04.03.2021)

    Autoriza de manera excepcional para el año 2021, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a utilizar hasta un 25% de los recursos efectivamente transferidos, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, provenientes del canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), para ser destinados a garantizar la adecuada prestación de servicios en el marco de sus competencias, en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

    https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/04/1932223-4/1932223-4.htm

     

    REGLAMENTO DE LEY DE CONTROL PREVIO EN FUSIONES
    DECRETO SUPREMO 039-2021-PCM (04.03.2021)

    Aprueba el Reglamento de la Ley 31112, que estableció el control previo de operaciones de concentración empresarial. Los casos de concentración regulados por esta norma son la fusión de dos o más agentes económicos; la adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, ejercer el control sobre la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos; la constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí de una empresa en común, joint venture o cualquier otra modalidad contractual análoga, que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos; la adquisición por un agente económico del control directo o indirecto, por cualquier medio, de activos productivos operativos de otro u otros agentes económicos. El umbral para estar dentro del ámbito del control previo es de 118,000 UIT considerando la suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial, durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación; y el valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado, durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, las 18, 000 UIT o más, cada una. El reglamento establece el procedimiento que deben seguir los administrados en estos casos para la autorización previa de operaciones de concentración empresarial, los requisitos, fases, los criterios para la actuación de oficio por parte de INDECOPI; la posibilidad de solicitar voluntariamente autorización en casos que estén por debajo del umbral establecido; el procedimiento sancionador por infracciones a la normativa, entre otros.

    https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/04/1932223-6/1932223-6.htm

     

    MODIFICAN REGLAMENTO ZONA FRANCA Y COMERCIAL DE TACNA
    DECRETO SUPREMO 004-2021-MINCETUR (04.03.2021)

    Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. Adecúa sus disposiciones a las modificaciones introducidas a la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, por la Ley 30976, que estableció el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, declaró de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna.

    https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/04/1932223-9/1932223-9.htm

     

    LINEAMIENTOS PARA SANCIONAR INFRACCIONES A NORMA MIGRATORIA
    RESOLUCIÓN 000044-2021-MIGRACIONES (04.03.2021)

    Aprueba la Directiva Lineamientos para la aplicación de sanciones a ciudadanos nacionales y extranjeros por infracción a la norma migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones, la misma que será publicada en su portal institucional.

    https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/04/1932118-1/1932118-1.htm

     

    PRÓRROGA TRIBUTOS MUNICIPALES
    MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS ORDENANZA N° 537-2021/CDLO

    Prorroga el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de autoavalúo y el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2021

     

    MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA DECRETO DE ALCALDIA N° 000001-2021/MDSA

    Prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 000299/MDSA que aprobó el beneficio denominado PAGA FÁCIL 2021 y de la Ordenanza N° 000300/MDSA que aprobó las fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales incentivos de pronto pago y otros beneficios.

     

     

    Actualización del 03 de marzo de 2021

     

    MODIFICAN REGLAMENTO DE FAE TURISMO

    R.M 089-2021-EF/15 (03.03.2021)

    Modifica el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO).  En cuanto a sus recursos, señala que son de hasta 200 millones de soles, cuyo objeto es brindar cobertura a los créditos garantizados o cartera de créditos otorgados a las MYPE del Sector Turismo. Establece que el destino de la garantía es respaldar el pago de los créditos garantizados otorgados por COFIDE a las empresas del sistema financiero o cooperativas o de la cartera de créditos, con la finalidad de cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de las MYPE del Sector Turismo. Señala que los gerentes generales o representantes de las MYPE del Sector Turismo que acceden al FAE-TURISMO, presentan una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, asimismo, las empresas del sistema financiero o cooperativas deben presentar una Declaración Jurada en la que afirmen que las MYPE del Sector Turismo cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en la norma. El FAE-TURISMO otorga la garantía en la misma moneda del crédito garantizado o de la cartera de créditos, sea en soles o moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Agrega que el MINCETUR establece en el contrato de fideicomiso la tasa que se cobra por concepto de comisión de garantía a las empresas del sistema financiero o cooperativas por el otorgamiento de garantía, que incluye la Comisión por Cobertura de Riesgo Crediticio y la Comisión por Administración de Garantías, correspondiente al fiduciario.

    https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/03/1931847-1/1931847-1.htm

     

    LINEAMIENTOS PARA CERTIFICACIÓN DE TERMINALES PORTUARIOS

    RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO 0013-2021-APN-DIR (03.03.2021)

    Aprueba los “Lineamientos para la certificación de los terminales portuarios del Sistema Portuario Nacional en el sistema de gestión de la calidad, conforme a la norma internacional ISO 9001”. Tiene por finalidad que los administradores portuarios a nivel nacional desarrollen, implementen, informen y mantengan un sistema de gestión de la calidad de los procesos “servicios portuarios básicos” de manera permanente y continua, considerando la ISO 9001 vigente, para alcanzar un estándar internacional y brindar un mejor servicio a los usuarios. Es aplicable para los Terminales e Instalaciones Portuarias recogidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario vigente.

    https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/03/1931834-1/1931834-1.htm

     

    PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

    MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2021-MDCLR

    Prorroga las fechas de vencimiento establecidas para el pago Anual y de primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales; asimismo para la aplicación de descuentos por su Pronto Pago correspondientes al ejercicio fiscal 2021.

     

    Actualización del 02 de marzo de 2021

    BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR MANTENIMIENTO DE INMUEBLES EN CERCADO DE LIMA

    ORDENANZA 2321-2021 (02.03.2021)

    Aprueba el otorgamiento de beneficios tributarios a consecuencia de la ejecución del mantenimiento que incluya el pintado de la fachada frontal y/o superficies visibles desde la vía pública de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima.

    Beneficios: Condonación del 100% de intereses sobre deudas vencidas del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al predio donde se ejecutaron los trabajos de mantenimiento; exoneración de los arbitrios municipales del año vigente, por el equivalente al monto determinado en proporción a los metros cuadrados y tipo de intervención, que no podrá superar el 50% de los arbitrios municipales del predio indicado.

    Para estos afectos, el mantenimiento incluye el pintado de fachada frontal y/o superficies visibles desde la vía pública, se limita exclusivamente a intervenciones a ejecutarse sobre el paramento existente y sus componentes (puertas, ventanas, marcos, herrería, entre otros elementos conformantes de la fachada y de las superficies visibles) en su totalidad.

    No comprende modificación de la fachada ni la ejecución de modificaciones estructurales que se encuentren sujetas al otorgamiento previo de autorización municipal.

    La solicitud de acogimiento se presenta a través del formulario electrónico habilitado, indicando la dirección del predio, la descripción de los trabajos realizados y su expresión en metros cuadrados; fecha en que se realizaron los trabajos; código de registro de los videos (antes y después del trabajo de mantenimiento realizado), generados en el aplicativo móvil VIPA; correo electrónico; adjuntando, entre otros, los documentos que acrediten los trabajos ejecutados dentro de la vigencia de esta ordenanza (boletas de la compra de materiales, contrato del trabajador u otros documentos sustentatorios, idóneos).

    La ordenanza regirá por 60 días calendarios contados a partir del 03.03.2021.

    https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/02/1931374-1/1931374-1.htm

     

    BENEFICIOS TRIBUTARIOS A PROPIETARIOS QUE ARRIENDEN LOCALES A COMERCIANTES PRODUCTIVOS – CERCADO DE LIMA

    ORDENANZA 2322-2021 (02.03.2021)

    Aprueba beneficios tributarios a favor de los propietarios de establecimientos comerciales que suscriban contratos de arrendamiento con comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización, en la jurisdicción del Cercado de Lima.

    Los beneficios consisten en: exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales sobre el predio materia del contrato de arrendamiento, a partir de la vigencia de esta ordenanza; condonación del 100% del interés moratorio sobre la deuda vencida del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas; condonación del 100% del interés moratorio sobre la deuda vencida de los Arbitrios Municipales correspondientes al predio materia del contrato de alquiler; condonación del 50% de las multas tributarias impuestas antes de la entrada en  vigencia de esta ordenanza y del 100% del interés moratorio aplicado a las mismas; exoneración del pago del derecho de trámite por licencia de funcionamiento.

    Para acceder al beneficio, el propietario del establecimiento comercial debe presentar su solicitud a la Gerencia de Desarrollo Económico, acompañando copia de la Partida Registral que acredite la propiedad del inmueble; y Declaración Jurada según formato. Además, una vez evaluada la solicitud, deberá presentar copia del contrato de arrendamiento suscrito con el comerciante productivo y/o comerciante en proceso de formalización, previamente identificado por la Gerencia de Desarrollo Económico.

    Para estos efectos, se entiende por comerciante en proceso de formalización a la persona natural que ha recibido uno o más cursos de capacitación en gestión empresarial por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima y que desarrolla su actividad económica sin contar con un establecimiento comercial; y por comerciante productivo, a la persona natural o jurídica que realiza actividad económica transformando materia prima para generar un valor agregado en el producto, para su posterior comercialización.

    Estos beneficios regirán hasta por 3 años.

    https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/02/1931374-2/1931374-2.htm

     

    PRÓROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

    MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS: DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2021-MDCH

    Prorroga vigencia de Ordenanza que estableció beneficios tributarios y administrativos por actualización de la declaración jurada de autoavalúo del Impuesto Predial en el distrito

     

    MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS: ORDENANZA N° 405-2021/MDCH

    Amplía la vigencia del primer trimestre de los tributos municipales y la vigencia del beneficio por pronto pago periodo 2021

     

    MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO: DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2021-ALC/MDEA

    Prorroga plazo de vencimiento de la Ordenanza Municipal N° 702-MDEA que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos.

     

    MUNICIPALIDAD DEL RIMAC: ORDENANZA N° 592-2021-MDR

    Otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales multas tributarias y multas administrativas.

     

    Actualización del 01 de marzo de 2021

     

    ÍNDICE DE PRECIOS FEBRERO 2021

    RESOLUCIONES JEFATURALES 052 Y 053-2021-INEI (01.03.2021)

    Índice de Precios al Consumidor: Mensual -0.13. Acumulado 0.62%

    Índice de Precios al Por Mayor: Mensual 1.07%. Acumulado 2.14%

    https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/01/1931108-1/1931108-1.htm

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