• Reglamento de Ley de Protección de Personas con Diabetes

    3 de julio del 2023
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    Mauricio Raffael

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    El 4 de mayo del 2023, se publicó en el diario El Peruano el Decreto Supremo N.° 008-2023-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, y dispone algunas obligaciones que el empleador debe acatar para así brindar un entorno de trabajo saludable.

     

     

    La norma establece que los centros laborales deben evitar la discriminación en el acceso al empleo, así como en la relación laboral, por razón de esta enfermedad, de conformidad con lo previsto en la Ley N.° 26772, que dispone que las ofertas de empleo no pueden contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.

     

    Asimismo, las empresas deben desarrollar, en el marco de sus actividades, acciones orientadas a la prevención de la diabetes, mediante intervenciones de promoción de la salud, como el expendio de agua, frutas y productos saludables en sus comedores institucionales y otras instalaciones. También deben fomentar el desarrollo y cumplimiento de políticas de alimentación saludable, y realizar campañas de comunicación en redes, circuito cerrado u otro sistema de información. Además, se deben generar entornos laborales que promuevan prácticas saludables para prevenir la diabetes entre sus trabajadores. Se dispone, igualmente, que las instituciones educativas deben evitar la discriminación por razón de diabetes en el acceso y al interior del sistema educacional impartido a nivel nacional.

     

    Corresponde a los Ministerios de Salud, de Educación, y de Trabajo y Promoción del Empleo; al Seguro Social de Salud, a las Sanidades de las FF.AA. y de la PNP; a los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias; así como a las universidades públicas y privadas, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N.° 28553, modificada por la Ley N.° 30867, y en su Reglamento. Cabe precisar que la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) es responsable de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, dentro del marco de sus funciones.

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