Álvaro Gálvez Calderón
En la práctica empresarial peruana, la frontera entre la contratación para la prestación de servicios independientes y la relación laboral continúa siendo uno de los temas más sensibles y consultados. Su análisis no es solo un tema jurídico, sino también vinculado a la gestión del negocio y riesgos operativos. En los últimos años la discusión ha sido redefinida por una serie de precedentes vinculantes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), pronunciamientos del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) y criterios jurisprudenciales que endurecen el estándar de fiscalización y elevan las exigencias probatorias para las empresas.
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EL CONTEXTO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
La locación de servicios es una forma de prestación de servicios, por la cual el locador (el que presta el servicio) se obliga, sin estar subordinado al comitente (el que contrata el servicio), a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.
Para las empresas, la locación de servicios es una herramienta legítima que ofrece flexibilidad, eficiencia y capacidad para incorporar especialistas en proyectos específicos, sin embargo, existe una tendencia fiscalizadora que muchas veces cuestiona su uso, sosteniendo que muchos contratos civiles de ocasión encubren relaciones laborales, afectando derechos fundamentales y el sistema de protección social de los trabajadores.
LOS TRES ELEMENTOS DEL CONTRATO A TENER EN CUENTA
Aunque el debate pueda parecer técnico, la calificación del vínculo laboral se basa en la existencia de tres elementos esenciales: i) prestación personal, ii) remuneración y iii) subordinación. De estos, la subordinación, entendida como la capacidad del empleador de dirigir, supervisar y controlar la prestación del servicio, es el elemento más decisivo y el que recibe mayor atención en las actuaciones inspectivas.
El TFL, en sus precedentes 2025, ha reforzado que la determinación de subordinación exige un análisis cualitativo y no meramente formal, que conecte los indicios con la realidad operativa.
PRECEDENTES SUNAFIL 2025
La emisión de las Resoluciones de Sala Plena N° 004-2025-SUNAFIL/TFL, 005-2025-SUNAFIL/TFL y 006-2025-SUNAFIL/TFL se han convertido en referencia para inspectores y empleadores fijando estándares de diligencia, motivación y análisis probatorio.
Determinación de la relación laboral encubierta
La Resolución N° 004-2025 establece que los inspectores deben recabar información exhaustiva para identificar si la relación civil es, en la práctica, una relación laboral. Para ello, deben analizar horarios, reportes, herramientas otorgadas, estructura organizativa y cualquier manifestación de control. Ello introduce como exigencia expresa que SUNAFIL no puede ordenar el pago de beneficios sociales sin demostrar, de forma motivada, la existencia de un vínculo laboral.
Conductas no punibles por entrega tardía de información
La Resolución N° 005-2025 desarrolla criterios para evaluar la razonabilidad en la entrega de documentos: justificación de la demora, entrega total de la información y verificación de que esta fue útil para la fiscalización. Este precedente busca equilibrar el principio de colaboración con el deber de razonabilidad, evitando sanciones automáticas e infundadas.
Otros criterios inspectivos del 2025
La Resolución N° 006-2025 consolida criterios sobre seguridad y salud en el trabajo, impacto de accidentes laborales y acumulación de procedimientos, reforzando la línea de exigencia en materia de motivación.
INDICIOS DE SUBORDINACIÓN QUE ANALIZA SUNAFIL
SUNAFIL identifica indicios de subordinación que desacreditan la independencia del prestador: horarios fijos, órdenes directas, reportes periódicos, uso de herramientas corporativas, integración en reuniones internas y sometimiento a control. La premisa es que si el prestador encaja funcionalmente como trabajador, será tratado como trabajador.
JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL
La Corte Suprema y el Tribunal Constitucional han reafirmado la obligación de verificar el fondo del vínculo, no su forma. Exigen que toda resolución que desnaturalice o valide contratos civiles esté debidamente motivada, reforzando el debido proceso y evitando decisiones arbitrarias. Este enfoque coincide con la exigencia inspectiva de motivación estricta, análisis detallado y verificación probatoria.
RIESGOS EMPRESARIALES ANTE UNA DESNATURALIZACIÓN DE LA RELACION LABORAL
Los riesgos para las empresas son significativos: multas por no registrar en planilla, órdenes de pago retroactivo de beneficios, reparos tributarios por gastos no sustentados, y contingencias previsionales por omisión de aportes. Adicionalmente, el riesgo reputacional puede impactar relaciones comerciales de la empresa.
RECOMENDACIONES
- En el contrato de locación de servicios se debe describir los entregables a los que se compromete el locado y no horarios, se debe precisar la existencia de la autonomía del prestador del servicio y evitar cláusulas de supervisión directa.
- Durante la ejecución del contrato se debe evitar integrar al prestador de servicios en la estructura interna; no proveer herramientas propias de un trabajador dependiente y documentar independencia para evitar dudas sobre su existencia.
- Conservar evidencias de autonomía, como los contratos civiles comerciales actualizados.
- Frente a una inspección o reqerimiento de SUNAFIL siempre responder oportunamente, solicitar prórrogas razonables si es que se necesita reunir información y exigir motivación conforme a precedentes vinculantes.