¿Qué municipios otorgan prórrogas en el pago del impuesto predial?
En normas legales del diario oficial El Peruano del 28 de febrero de 2020, se han publicado los siguientes Decretos de Alcaldía (D.A.) que prorrogan el pago del impuesto predial y arbitrios del año 2020, que debían de vencer el 28 y 29 de febrero.
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Por otro lado, de acuerdo a la Ley 30490 (21-07-2016) – Ley de la Persona Adulta Mayor (60 años o más), aún cuando no sea pensionista, que sea propietaria de un solo predio (a nombre propio o de la sociedad conyugal) que esté destinado a vivienda del mismo y cuyos ingresos brutos no excedan a una UIT mensual, tiene derecho a descontar del autovalúo (valor del predio para el pago del impuesto) el monto equivalente a 50 UIT debiendo realizar el pago del impuesto predial solo por el exceso a las 50 UIT. Este beneficio del adulto mayor está vigente desde el 1 de enero del 2017.
Asimismo, según la Ley de Tributación Municipal, los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuya pensión de jubilado no exceda a 1 UIT también tiene derecho a un descuento. En esta ocasión, se deberá deducir del autovalúo 50 UIT y pagan el impuesto predial por el exceso, de ser el caso.