• Proyecto de ley para nueva gobernanza de EsSalud es positivo

    La aprobación del dictamen en el Congreso representa un paso significativo hacia la transformación y mejora del Seguro Social de Salud.

    19 de noviembre del 2023
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    Por Álvaro Gálvez Calderón.

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    El Seguro Social de Salud (EsSalud) es un organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que tiene por finalidad dar cobertura de salud a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, así como prestaciones económicas y sociales.

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    EsSalud se financia con el aporte de los empleadores formales a través de un aporte que equivale al 9 % de la remuneración mensual de cada trabajador en planilla. Al primer trimestre de 2023, este sistema de salud registró 12 675 670 asegurados, de los cuales el 89,4 % son regulares (incluyendo trabajadores dependientes, pensionistas de la ONP o AFP, trabajadores del hogar, construcción civil, trabajadores portuarios, trabajadores del Estado con Contrato Administrativo de Servicios–CAS, entre otros); mientras que el 6,7 % son asegurados agrarios, el 3,7 % representa otras coberturas especiales (lo que incluye a los asegurados que retiran el 95.5 % de su aporte a la AFP) y el 0,2 % son aquellos que tienen seguro potestativo (trabajadores independientes, comerciantes, artistas y otros).

    Es notorio que EsSalud se encuentra en una crisis institucional y de gestión, arrastrada desde hace mucho tiempo, pero acrecentada en las últimas gestiones gubernamentales. Ello impacta directamente en el servicio que debe prestar a sus más de 12 millones de asegurados, lo que se traduce en la falta de atención médica oportuna, tanto para consultas e intervenciones quirúrgicas; el desabastecimiento de medicinas, la falta de pago a sus proveedores y las numerosas denuncias por corrupción relacionada con las contrataciones públicas que realiza, entre muchos otros problemas.

    En este contexto, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República aprobó un Dictamen favorable a los proyectos de ley N.° 4883/2022-CR y N.° 6097/2023-CR, que proponen modificar la Ley N.° 27056, de Creación del Seguro Social de Salud (EsSalud), para mejorar su gobernanza, permitiendo que, entre otros puntos, el presidente ejecutivo de EsSalud sea designado por los propios miembros de su Consejo Directivo, y que no sea una designación directa del Gobierno, como ocurre actualmente.

    A continuación, detallamos el contenido de la referida iniciativa:

    Elección del presidente ejecutivo

    Actualmente, el Consejo Directivo de EsSalud está conformado por nueve miembros, de los cuales tres son representantes del Estado (uno propuesto por el ministro de Trabajo), tres del sector privado (uno de la gran empresa, uno de la mediana empresa y uno de la pequeña y microempresa) y los otros tres son representantes de los asegurados (uno designado por los trabajadores del sector privado, uno por los trabajadores del sector público y uno por los pensionistas). El presidente del Consejo Directivo es siempre –por ley– uno de los representantes del Estado.

    Si bien se mantendría la conformación señalada, el Proyecto de Ley propone cambiar la forma de elección del presidente ejecutivo del Consejo Directivo para que este sea elegido de entre sus nueve miembros, según un procedimiento que se establecería por reglamento.

    Requisitos de idoneidad para ser elegido presidente

    El mencionado proyecto de ley propone, además, establecer requisitos de idoneidad mínimos para poder ser elegido como presidente ejecutivo, tales como formación superior, ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia en cargos similares en el sector público o privado. Actualmente, no existen requisitos establecidos.

    Mecanismo de designación de los Miembros del Consejo Directivo

    El proyecto plantea que las organizaciones de empleadores y asegurados comuniquen al MTPE la designación de sus representantes ante el Consejo Directivo de EsSalud para que se formalice dicha designación mediante resolución ministerial. La norma actual establece que el MTPE reconoce a los representantes de los empleadores y asegurados, en función de las propuestas que se formulan.

    Duración del mandato de los Miembros del Consejo Directivo

    Respecto de la duración de los mandatos de los miembros del Consejo Directivo de EsSalud, se propone que tengan una vigencia de cuatro años, renovables por única vez.  Al respecto, la norma actual señala que el plazo de vigencia del mandato es de dos años, renovable por un periodo similar.

    Designación y remoción del gerente general

    El proyecto de ley propone que el Consejo Directivo tenga, dentro de sus competencias, la designación y remoción del gerente general. Actualmente, esta facultad la tiene solo el presidente ejecutivo.

    Asimismo, le otorga al Consejo Directivo competencias para aprobar el manual y perfil de puestos y la facultad para designar al personal de dirección y de confianza, el reglamento de organización, funciones y la estructura orgánica y funcional de la institución.

    Requisitos de idoneidad para el gerente general

    Para desempeñarse como gerente general, se establece como requisito contar con ocho años de experiencia general en el sector público o privado y con experiencia específica de cinco años en funciones similares o equivalentes; señalando que, de preferencia, la experiencia específica debe haber sido desarrollada en entidades de salud o en aquellas cuyas actividades estén relacionadas con la actividad prestadora o aseguradora.

    Personal de dirección y confianza

    El proyecto dispone que el gerente general tendrá competencia para designar al personal de dirección y de confianza establecido en el Manual de Perfil de Puestos de la entidad, dando cuenta a la Presidencia del Consejo Directivo.

    Vacancia del cargo de Miembro del Consejo Directivo

    Finalmente, el proyecto de ley propone incluir un artículo referido a la vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo, señalando como causales el fallecimiento, la incapacidad permanente, la renuncia aceptada, el impedimento legal sobreviniente, la remoción por falta grave y la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas, en el periodo anual. Si bien el reglamento ya tiene un artículo sobre causales de vacancia, el proyecto lo eleva a rango de ley y establece causales más objetivas, acordes con las reglas que estarían cambiándose.

    Posición de la Cámara de Comercio de Lima

    La calificación de la gestión de EsSalud no resulta positiva, atendiendo a las serias deficiencias que se observan en los servicios que brinda, en donde los trabajadores afiliados y sus derechohabientes son los más perjudicados, pues tienen que afrontar la carencia de personal capacitado, la falta de infraestructura adecuada, la ausencia de equipos y tecnología, entre otros problemas ya mencionados, todo lo cual es consecuencia directa de una deficiencia en la gestión de la institución.

    En definitiva, la designación del presidente ejecutivo de EsSalud con criterios políticos no ha contribuido a la correcta gobernanza y eficiencia en la gestión de esta entidad, por lo que consideramos que las modificaciones propuestas por el proyecto de ley bajo análisis son válidas, razonables y viables; orientándose a la mejora de la gestión de EsSalud, bajo el esquema de gobernanza corporativa.

     

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    Barrera burocrática anulada: EsSalud no puede imponer plazos

     

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    La aprobación del dictamen en el Congreso representa un paso significativo hacia la transformación y mejora del Seguro Social de Salud.

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