Propuestas de mejora para el sistema del Operador Económico Autorizado
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Por Dr. Carlos Posada Ugaz
La figura del Operador Económico Autorizado (OEA), constituye un esfuerzo conjunto del sector público (Sunat) y privado. Se trata de un operador económico confiable y seguro, que ha sido reconocido por cumplir las normas de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en materia de seguridad de la cadena logística.
Los OEA pueden ser fabricantes, importadores, exportadores, despachantes de aduana , transportistas, operadores de agrupamiento, intermediarios y operadores portuarios, de aeropuertos o terminales; así como operadores de transporte integrados, de depósito, de transporte y distribuidores.
La figura del OEA nace de la necesidad de adoptar esquemas que garanticen la seguridad de los procesos y operaciones al interior de las organizaciones obteniendo a cambio beneficios en materia de control y simplificación de sus trámites de comercio exterior, que se traduzcan en mejores oportunidades de crecimiento para las empresas y bienestar para las personas.
Condiciones y beneficios de las OEA
En el Perú, la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053, los define en el Título II Operadores de Comercio Exterior, Operadores Intervinientes y Terceros, Capítulo III, artículo 25°, como “el operador económico autorizado es aquel operador de comercio exterior u operador interviniente, certificado por la Sunat al haber cumplido con las condiciones y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes”.
Las condiciones necesarias para obtener la certificación son:
- a) Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente.
- b) Sistema adecuado de registros contables y logísticos que permita la trazabilidad de las operaciones.
- c) Solvencia financiera debidamente comprobada.
- d) Nivel de seguridad adecuado.
Los beneficios que obtienen los operadores de comercio exterior que logran la certificación son:
- Consultas, orientación y capacitación (todos los OEA).
- Disminución del control aduanero en despachos de importación y exportación.
- Atención preferente en trámites aduaneros (expedientes de reclamación, devolución, regularización de despachos de exportación, entre otros).
- Reducción de plazos en trámites aduaneros (rectificación en DAM de exportación e importación, acciones de control extraordinario).
- Actuación directa de exportadores e importadores como despachadores de aduana, exonerado del pago de garantía para operar.
- Garantía nominal para el requerimiento previsto en el artículo 160° para despachos de importación.
Temas a solucionar en la ley
Precisamente sobre este último beneficio se vienen presentando situaciones que causan algunos problemas. Los artículos pertinentes de la Ley (150° y siguientes), señalan claramente el momento a partir del cual es exigible la obligación tributaria aduanera.
Sin embargo, resulta evidente que se trata de la exigibilidad a la llegada de las mercancías. Por ello, contempla los tipos de despacho anticipado y diferido y toma como parámetro la fecha del término de la descarga. En el caso de los OEA, estos gozan de la posibilidad de presentar una garantía para los despachos de importación.
No obstante, la actual redacción del artículo 150° de la Ley de Aduanas, impide que cuando se trate de la nacionalización de mercancías provenientes de regímenes precedentes, como el depósito aduanero, los OEA puedan hacer uso de dicho beneficio, con lo cual disminuyen para estos operadores los beneficios brindados determinados en la propia ley.
En tal sentido, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) propone que se modifique el artículo 150° de la Ley de Aduanas, de manera tal que se contemple la posibilidad de que las operaciones de importación para el consumo que realicen los OEA, que provengan de regímenes precedentes, puedan seguir gozando de los beneficios establecidos para ellos en el artículo 27° de la propia Ley, y no ver limitada su facultad de presentar garantías que les permitan nacionalizar las mercancías provenientes de dichos regímenes precedentes.
Otro de los temas que a nuestro entender debe ser revisado en relación con los OEA, es el referido a la posibilidad de extender el análisis de riesgo al que son sometidos estos contribuyentes dentro de las acciones de control que realizan las entidades encargadas de las autorizaciones de importación de las mercancías restringidas.
Actualmente, para ser calificado como OEA se somete a los aplicantes a evaluación de criterios de riesgo y se evalúan las solicitudes de aplicación a dicho sistema, método que ha significado un gran avance en el uso eficiente y racional de los recursos de la administración pública nacional.
Debemos tener presente que en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, documento elaborado por el Estado a partir de la Política Nacional para la Competitividad y Productividad, se establece la ruta que nuestro país requiere transitar para impulsar y consolidar el crecimiento económico de mediano y largo plazo, generando así mejores servicios públicos para reducir la pobreza. Ello pasa por aumentar los ingresos e incrementar sostenidamente el bienestar de todos los peruanos.
Así, en el Objetivo Prioritario 7, “Facilitar las condiciones para el comercio exterior de bienes y servicios”, se ha establecido como objetivo “promover la facilitación del comercio considerando la adecuada coordinación e interrelación de las entidades involucradas en las actividades de comercio exterior, a fin de lograr que los procesos vinculados al comercio exterior sean más eficientes y competitivos en comparación con aquellos que se desarrollan a nivel mundial”.
Para tal fin se estableció en el lineamiento 3 de dicho Objetivo Prioritario, consolidar el sistema de facilitación del comercio y la coordinación entre las entidades involucradas, así como los mecanismos de lucha contra los delitos aduaneros.
Es así que, con la finalidad de dar cumplimiento a los postulados del Objetivo Prioritario 7 del Plan Nacional de Competitividad, desde la CCL proponemos que se pueda extender el uso de las herramientas de análisis de riesgos para calificar a los solicitantes de las autorizaciones en una única oportunidad, y así reducir los tiempos de análisis cuando estos soliciten la emisión de los documentos de control sobre las mercancías consideradas como restringidas. Estas entidades a la fecha son 15.
Asimismo, proponemos asegurar, como mínimo, la participación de aquellas entidades responsables de la emisión del 80% de las autorizaciones de importación y exportación de acuerdo a las estadísticas del componente de mercancías restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), tales como el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), estableciéndose criterios de acceso a trámites más ágiles y simplificados para aquellos importadores y exportadores que ya gocen de la categoría de Operador Económico Autorizado brindada por la Sunat.
Todo esto con la finalidad de disminuir los costos de transacción de comercio exterior en dichas instituciones, en aras de ayudar a la mejora de la competitividad de nuestras empresas importadoras y exportadoras.