• Pasos para regularizar el IR de tercera categoría – 2021

    Entre el viernes 25 de marzo y el jueves 07 de abril de 2022.

    18 de marzo del 2022
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    Víctor Zavala

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    Como se sabe, el Impuesto a la Renta (IR) es un tributo de periodicidad anual que se determina al término del ejercicio gravable que concluye el 31 de diciembre de cada año. Si bien las empresas a lo largo del año 2021 realizaron pagos a cuenta mensuales, están obligadas a regularizar el impuesto anual considerando los lineamientos, formatos y cronograma aprobados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), mediante Res. 195-2021-Sunat de 30.12.2021.

     

    Con arreglo a la Ley del Impuesto a la Renta, generan rentas de tercera categoría las personas naturales con negocio y las personas jurídicas que hayan obtenido rentas gravadas derivadas del comercio, los servicios, la industria, la minería, la explotación agropecuaria, forestal, pesquera, transportes, servicios financieros y seguros y en general cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra, venta y prestación de servicios empresariales.

     

    Declaran el IR de tercera.- Están obligadas a presentar la declaración jurada y a regularizar el IR del año 2021, las empresas que hayan generado rentas o pérdidas acogidas al Régimen General del Impuesto o al Régimen MYPE Tributario, cuyo plazo vencerá entre el 25 de marzo al 07 de abril de 2022 según el último digito de su RUC. Los buenos contribuyentes podrán presentar la declaración de regularización hasta el 08 de abril de 2022.

     

    Igualmente, presentan la DJ de regularización las empresas que durante el año 2021 hubieran pagado sus obligaciones sin utilizar dinero (lo realizaron mediante canje o permuta de bienes) en más del 15% de sus operaciones o sin haber utilizado medios de pago bancarios. Las empresas obligadas además presentan la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

     

    Asimismo, regularizan el IR los agentes mediadores de comercio, rematadores, martilleros, los notarios y las personas naturales que hayan obtenido ingresos por venta de inmuebles que constituyen rentas de tercera categoría (a partir de la tercera venta de inmuebles en el año), las instituciones educativas particulares, las rentas generadas por patrimonios fideicometidos, entre otros negocios.

     

    Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, si bien no efectúan pagos a cuenta mensuales, están obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Como se sabe, las asociaciones y fundaciones están exoneradas del IR hasta el 31 de diciembre del año 2023.

     

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    No declaran el impuesto.- No están obligadas a presentar la DJ anual, los que en el año 2021 percibieron rentas de tercera categoría, comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS y en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER; pues estas empresas efectuaron declaraciones y pagos con efecto cancelatorio. Sin embargo, si en algún mes o periodo del año 2021 los sujetos del RUS/RER se acogieron al Régimen General o al Régimen MYPE Tributario, deberán de presentar la DJ anual de regularización desde la fecha de cambio de régimen hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, no están obligados a presentar la DJ anual los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

     

    Impuesto que pagan las empresas.- Los contribuyentes del régimen general aplican a su renta neta (renta bruta menos gastos) el 29,5%; los acogidos al Régimen MYPE Tributario pagan el impuesto de acuerdo a la escala que se indica: hasta 15 UIT pagan el 10%, por el exceso a 15 UIT el 29,5%.

     

    ¿Cómo presentar la declaración?.- Existen 2 formas:

    1. Formulario Virtual 710 – Renta Anual Simplificado – tercera categoría. Debe ser utilizado por los contribuyentes que durante el ejercicio 2021 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría, como contribuyentes del Régimen General o del régimen Mype Tributario, salvo el caso siguiente.

     

    1. Formulario Virtual 710 – Renta Anual Completo – tercera Categoría e ITF. Debe ser utilizado únicamente por contribuyentes que durante el año 2021 hubieran generado rentas o pérdidas acogidas al Régimen General, que se encuentren en los supuestos siguientes:

     

    • Sus ingresos netos superen 1.700 UIT.
    • Gocen de algún beneficio tributario.
    • Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
    • Estén obligados a presentar la DJ anual informativa, Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
    • Estén obligadas a presentar el balance de comprobación.
    • Pertenezcan al Sistema Financiero Nacional.
    • Hayan presentado el anexo a que se refiere el Art. 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por DS 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del impuesto contra las cuotas del ITAN.
    • Deduzcan gastos en vehículos asignados a actividades de dirección, representación o administración, conforme al inciso w) Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
    • Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF – inciso g) Art. 9 de la Ley del ITF.
    • Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente a la de sus socios contratantes.

     

    Balance de comprobación.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre 2021 hubieran obtenido ingresos superiores a 1.700 UIT (S/ 7´480.000), están obligados a consignar en la declaración jurada – Formulario Virtual 710, como información adicional el balance de comprobación.

     

    No están obligados a presentar el balance de comprobación las empresas supervisadas por la SBS, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, administradoras de AFPs, cajas de ahorro y crédito, entre otras. Asimismo, no presentan el balance de comprobación las cooperativas, las entidades prestadoras de salud, las empresas administradoras de fondos colectivos y las empresas de transporte de hidrocarburos por ductos y distribuidoras de gas.

     

    Gastos no deducibles.- Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta el contribuyente tiene derecho a descontar de sus ingresos brutos, los gastos necesarios para producir y mantener las rentas, pues el impuesto sólo se paga por la utilidad o ganancia de la empresa.

     

    Entre otros, la ley considera gastos no deducibles, los gastos personales del contribuyente, sus familiares y terceros. Por ejemplo, no es deducible la compra de alimentos para el hogar, los gastos familiares, los de vestuario y similares.

     

    Para deducir los gastos permitidos se debe contar con comprobantes de pago emitidos conforme a las normas de SUNAT, que dan derecho al gasto y al crédito fiscal del IGV (Res. 007-99-SUNAT).

     

    Entre otros, son gastos no deducibles: los gastos personales y de mantenimiento del contribuyente y su familia; las multas recargos e intereses moratorios y en general las sanciones impuestas por el sector público; las donaciones en dinero o en especie no autorizadas; los gastos no sustentados en comprobantes de pago válidos; los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por sujetos “no habidos” o cuando la SUNAT haya dado de baja su RUC.

     

    Recuerde que no se debe solicitar factura por los gastos personales, ya que éstos no son deducibles de las rentas de tercera categoría, ni dan derecho a gasto, costo o crédito fiscal. En estos casos se debe solicitar boleta de venta.

     

    Pago del impuesto.- El impuesto podrá pagarse:

    1. A través de SUNAT Virtual.- Mediante débito en cuenta con orden al banco afiliado; mediante cargo en la cuenta detracciones, en este caso, el pago se carga a la cuenta detracciones del Banco de la Nación y mediante tarjeta de crédito o débito.
    2. – Utilizando la Guía de pagos varios – Formulario 1662, consignando el periodo 13/2021, el código del tributo 3081 y el importe a pagar a través de los bancos autorizados.

     

    Plazos máximos para presentar la DJ.- La declaración anual de regularización del IR 2021 de las empresas, debe ser presentada dentro de los plazos fijados por SUNAT, mediante Res. 195-2021-SUNAT, cuyo vencimiento es el siguiente:

     

     

    Devolución del exceso pagado.- Cuando los pagos a cuenta, retenciones y otros créditos con derecho a devolución del impuesto sean superiores al impuesto a pagar, el contribuyente tendrá derecho a solicitar la devolución del exceso pagado o a pedir que tal exceso se aplique contra futuros pagos a cuenta del impuesto.

     

    En caso de optar por la devolución del exceso, deberá marcar la opción “devolución”. Si utiliza el Formulario Virtual 710 podrá solicitar la devolución a través de SUNAT virtual con el formato 1649, a través de la mesa de partes virtual de SUNAT.

     

    Fraccionamiento del impuesto a pagar.- El contribuyente puede solicitar el fraccionamiento del impuesto a pagar, según los casos que se indica:

    • Si los ingresos anuales no fueron superiores a 150 UIT y presentó su DJ dentro del plazo, deberá de utilizar el enlace habilitado en SOL, con la sola presentación de su DJ anual.
    • Si los ingresos anuales no fueron superiores a 150 UIT y no utilizó el enlace habilitado en SOL o no presentó su declaración dentro del plazo, podrá solicitar el fraccionamiento a partir del sexto día hábil de haber presentado la DJ anual, a través de SUNAT virtual.
    • Si los ingresos anuales fueron mayores a 150 UIT y presentó su declaración jurada, podrá solicitar el fraccionamiento a partir del primer día hábil de mayo de 2022 a través de SUNAT virtual.

     

    Multa por no presentar la DJ.- La multa a la empresa del Régimen General o del Régimen Mype Tributario por no presentar la declaración jurada dentro del plazo establecido, es equivalente a una UIT de S/4,600, con un descuento de hasta el 60% de la misma, si presenta la declaración jurada y paga la multa voluntariamente antes de cualquier notificación o requerimiento de SUNAT.

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