• Pasos a seguir para el pago del feriado de 28 de julio

    26 de Julio del 2020
    (Foto: Andina)
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    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los trabajadores del sector privado que laboren el feriado de 28 de julio sin descanso sustitutorio posterior, percibirán triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber trabajado sin descanso sustitutorio.

     

    Según el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala, existen 10 casos concretos que se pueden presentar en las empresas para el pago de remuneraciones de este feriado, de acuerdo al Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales expedidas durante el periodo de emergencia nacional Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus modificatorias.

     

    Cabe resaltar que el Gobierno peruano dejó sin efecto el feriado de 29 de julio y el día no laborable de 27 de julio, previstos con motivo de las Fiestas Patrias de este año. Así, estos serán días laborables para el sector público y privado.

     

    Conozca a continuación los casos para el pago de remuneraciones del feriado de 28 de julio:

     

    • Feriado remunerado.- El martes 28 de julio es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

     

    • Trabajo en feriado 28 de julio.- Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el martes 28 de julio, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

     

    • Trabajo en feriado con descanso sustitutorio.- Los trabajadores que acuerden laborar el 28 de julio, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

     

    • Trabajo remoto.- El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto (desde su domicilio), no labora el 28 de julio y tiene derecho a percibir su remuneración por el feriado, sin trabajar; de acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

     

    • Trabajadores con licencia remunerada compensable.- Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de julio el importe del feriado 28 de julio, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.

     

    • Trabajadores con descanso médico.- A los trabajadores que durante el 28 de julio se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2020, el empleador les paga el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por EsSalud.

     

    • Trabajadores afectados con el COVID-19.- Los trabajadores con descanso médico confirmados con hisopado positivo COVID-19, tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador, con cargo a su posterior reembolso por parte del EsSalud (Resolución de Gerencia General 563-GG-ESSALUD-2020).

     

    • Acuerdo para laborar en el feriado.- Las empresas que acuerden laborar el feriado 28 de julio, con la aceptación de sus trabajadores, deberán establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.

     

    • Descanso semanal que coincide con el feriado.- Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 28 de julio, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.

     

    • Trabajadores que están gozando de vacaciones.- Los trabajadores que durante el feriado 28 de julio están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional por el feriado; pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye el referido feriado.

     

    Feriados no laborables en el 2020

     

    El gerente legal de la CCL, Víctor Zavala, también señaló que aún quedan días no laborables en el 2020, el viernes 9 de octubre y el jueves 31 de diciembre 2020, precisando que, para fines tributarios, tales días se consideran hábiles. Así, para los días no laborables de este año que aún se mantienen, en el sector privado, siguen siendo opcionales, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, para laborar o no en dichos días. En el caso de acordar que no se van a laborar tales días, el empleador y sus trabajadores deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

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