• Jean Paul Calle: Paso a paso para acogerse a un procedimiento concursal

    Este tipo de instrumentos permite a las empresas superar crisis financieras y continuar con sus actividades o lograr una salida ordenada del mercado.

    16 de noviembre del 2020
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    Por Jean Paul Calle, socio de Broquel Abogados

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    Los procedimientos concursales son instrumentos idóneos que puede ser utilizados por los deudores, ya sea para superar la situación de crisis financiera que están atravesando, permitiendo la continuación de sus actividades económicas; o para lograr una salida ordenada del mercado, en caso de que la primera situación no sea viable.

     

    En cualquiera de estos casos, los procedimientos concursales persiguen los siguientes objetivos: la recuperación de los créditos, consiguiendo el mayor valor posible, y la creación de un ambiente idóneo para la negociación entre acreedores y deudores, a fin de llegar a una solución en común.

     

    En ese contexto, la normativa vigente ha establecido tres procedimientos concursales, a saber: el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), el Procedimiento Concursal Ordinario (PCO) y el Procedimiento Concursal Preventivo (PCP).

     

    De ahí que sea importante conocer qué pasos tienen que observar las empresas deudoras para acogerse exitosamente a cualquiera de dichos procedimientos concursales. El paso más importante es verificar que el deudor cumple las condiciones de acceso a cada uno de estos procedimientos.

     

    En el caso del PARC, las condiciones son las siguientes:

    (i) estar clasificada en el Sistema Financiero, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”;

    (ii) no estar sometida a  un PCO o PCP difundido en el Boletín Concursal del Indecopi;

    (iii) no tener pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado del deudor que busca acogerse al PARC;

    (iv) no estar en alguna de las causales de disolución establecidas en el artículo 407 de la Ley General de Sociedades; y

    (v) evidenciar que el origen de la crisis se debe al impacto generado por la pandemia de la COVID-19.

     

    En el caso del PCO, el deudor tiene que verificar si cumple con estas condiciones: (i) tener más de un tercio del total de sus obligaciones que se encuentran vencidas e impagas por un periodo mayor a 30 días calendario; o (ii) tener pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe es mayor al tercio del capital social pagado.

     

    Finalmente, en el caso del PCP, el deudor tiene que cumplir las siguientes condiciones: (i) tener menos de un tercio del total de sus obligaciones que están vencidas e impagas por un periodo mayor a 30 días calendario; o (ii) tener pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe no sea mayor al tercio de su capital social pagado.

     

    Lo segundo, que el deudor tiene que hacer es reunir la documentación societaria, contable, financiera, tributaria y legal que la normativa prevé para cada uno de los procedimientos, según sea el caso.

     

    De esta forma, el cumplimiento de estos dos pasos asegura que el deudor pueda acogerse exitosamente a un procedimiento concursal.

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