Pago CTS: En caso de fallecer el trabajador, el cónyuge o conviviente puede recibir el 50 % del monto
Si el trabajador fallecido tiene hijos menores de edad, la parte proporcional correspondiente quedará retenida hasta que el menor cumpla la mayoría de edad.
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Hasta el 15 de mayo, las micro, pequeña, mediana y gran empresa, tienen plazo para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), correspondiente al periodo semestral noviembre 2024 – abril 2025.
En ese contexto, el Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley N.º 32322, que permite el retiro de hasta el 100 % de los fondos de la CTS, con vigencia hasta diciembre de 2026.
Por otro lado, en caso de fallecimiento del trabajador, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que el empleador o la empresa, deberá entregar al depositario (banco donde está depositada la CTS), el importe de este beneficio dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del deceso.
“El depositario (el banco), a solicitud de parte, debe entregar al cónyuge sobreviviente o al conviviente acreditado, el 50 % del monto total acumulado de la CTS, incluyendo sus intereses”, manifestó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
Explica que el banco debe realizar esta entrega sin demora y sin asumir responsabilidad alguna en caso de disputas entre herederos.
Por ello, el saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario (el banco) en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos (sucesión intestada).
Además, la solicitud de parte y la acreditación correspondiente será conforme a la partida de matrimonio o declaración judicial de convivencia.

Pago CTS
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De tener hijos menores de edad
En caso de que el trabajador fallecido tenga hijos menores de edad, la parte proporcional correspondiente quedará retenida hasta que el menor cumpla la mayoría de edad. En ese contexto, se abrirá una cuenta separada a nombre del menor donde se depositará su parte correspondiente.
“El representante del menor tiene el derecho de indicar la clase de cuenta y moneda en que se depositarán la parte proporcional de los menores”, sostuvo.
Asimismo, podrá disponer del traslado de los fondos a otros depositarios (otros bancos) que otorguen mayores beneficios por el depósito, en cuyo caso, el traslado se efectuará directamente al nuevo depositario.
De no haber herederos
Álvaro Gálvez concluyó que, en caso no se presenten herederos, ya sea porque no existen o no tengan conocimiento del trámite, el banco mantendrá el depósito de la CTS.
Al respecto, añadió que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene habilitado un mecanismo para que los familiares (herederos) de los fallecidos puedan informarse de las cuentas bancarias que tuvo su causante. https://lc.cx/MrLdx5
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