Una mirada estructural a la pobreza en el Perú: más allá del ingreso

En el Perú, la pobreza se ha medido tradicionalmente desde un enfoque monetario, basado en los ingresos o gastos de los hogares. Sin embargo, este método no siempre refleja las condiciones reales en las que viven las personas. Y es que, existen miles de familias que, pese a superar la línea oficial de la pobreza, enfrentan carencias estructurales que afectan su bienestar

El enfoque de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) permite identificar privaciones que afectan el bienestar de los hogares, como el acceso a una vivienda digna, la escolarización de los niños o la conexión a servicios básicos.

Cabe destacar que, a diferencia del método monetario de medición de la pobreza, el enfoque de NBI no depende de la coyuntura económica o la evolución del ciclo económico, lo que lo convierte en una herramienta estable para observar la pobreza persistente.

 

 

 

Dimensiones del método NBI

El método NBI evalúa la pobreza desde cinco dimensiones claves:

  1. Vivienda inadecuada:

hogares construidos con materiales precarios o en condiciones físicas inestables.

  1. Hacinamiento: más de tres personas por habitación, afectando la salud, privacidad y dinámica familiar.
  2. Falta de servicios básicos: ausencia de conexión de sistemas de desagüe, lo que expone a las familias a riesgos sanitarios.
  3. Escolarización incompleta: niños de 6 a 12 años que no asisten a la escuela, lo cual compromete su desarrollo y perpetúa la transmisión intergeneracional de la pobreza.
  4. Alta dependencia económica: hogares donde el jefe no completó la educación primaria y existen muchas personas a cargo de cada miembro ocupado, o incluso ninguno trabaja.

Estas condiciones configuran una pobreza más compleja, difícil de revertir, pues combinan exclusión, desempleo, baja escolaridad, y limitada capacidad de generar ingresos.

 

LEA TAMBIÉN: Freno del crecimiento económico podría llevar a casi 11 millones de peruanos a la pobreza

 

Realidades regionales diferenciadas

Según la metodología del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se considera pobre por NBI a toda persona que reside en un hogar con al menos una de estas necesidades no satisfechas. Aquellos hogares que presentan dos o más carencias simultáneas son clasificados como pobres extremos.

El análisis a partir de la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho) 2024, evidencia que la pobreza estructural afecta con mayor intensidad a las zonas rurales del país, donde más del 24 % de los hogares presenta al menos una necesidad básica insatisfecha. En estas áreas, las carencias más comunes son la falta de acceso a los servicios de desagüe (13,5 %), el uso de materiales precarios en las viviendas (8,3 %) y el hacinamiento (5,8 %).

En contraste, en las zonas urbanas, aunque la incidencia es menor (11 % de sus residentes), se observan problemas persistentes como la existencia de viviendas inadecuadas (4,9 %), el hacinamiento (3,6 %) y la exclusión de servicios (3 %), lo que revela que la pobreza estructural también está presente en las ciudades.

Cabe resaltar que, un determinante de esta problemática es el nivel educativo alcanzado por el jefe del hogar. Los datos muestran que los hogares encabezados por personas con Educación Básica Regular (hasta secundaria) representan el 81,9 % de los hogares que tienen por lo menos una necesidad insatisfecha.

 

Brechas por regiones y departamentos

La pobreza estructural también muestra un rostro territorial:

  • En la costa, donde se concentra gran parte de la población urbana, las NBI más frecuentes son la vivienda inadecuada (4,8 %), el hacinamiento (2,8 %) y las carencias en servicios higiénicos (1,8 %).
  • En la sierra, las principales carencias son el saneamiento (8 %) y el hacinamiento (4,5 %).
  • En la selva, los rezagos son críticos: viviendas adecuadas (18.3 %) y servicios higiénicos (12.7 %).

 

Estas desigualdades muestran que la pobreza estructural es persistente y territorialmente diferenciada.

A nivel departamental, Loreto, Ucayali y San Martín concentran los mayores niveles de hogares con al menos una NBI, alcanzando proporciones de 51,9 %, 35,5 % y 28,5 % de su total de hogares, respectivamente. Estas se encuentran referidas a la infraestructura, servicios básicos y oportunidades educativas.

En contraste, en Lambayeque, Apurímac y Arequipa se registra una menor incidencia, con porcentajes de 5,4 %, 7,7 % y 7,7 % respectivamente.

 

 

Uno de los hallazgos más reveladores es la existencia de 845 221 hogares catalogados como “no pobres”, según el enfoque monetario, pero que presentan una o más NBI. Es decir, hay familias que superan la línea oficial de pobreza, pero siguen viviendo en condiciones precarias, sin acceso a los servicios públicos (39,5 %), con viviendas deficientes (44 %) o hacinadas (25,4 %).

Estos resultados dejan claro que el crecimiento económico, si bien es clave para reducir la pobreza por ingresos, no es suficiente para erradicar la pobreza estructural. Se requiere una intervención decidida del Estado mediante políticas públicas integrales, multisectoriales y con enfoque territorial, que cierren las brechas de infraestructura, servicios básicos y desarrollo humano.

 

LEA MÁS:

CCL: la inseguridad es el principal obstáculo para la lucha contra la pobreza

10, 9 millones de peruanos podrían caer en la pobreza si se frena el crecimiento




Declaración del Beneficiario Final: ¿cuáles son los nuevos plazos?

Desde el 2018, mediante el Decreto Legislativo N.º 1372 y su reglamento (DS N.º 003-2019-EF), las personas y entes jurídicos están obligados a identificar y declarar ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a su beneficiario final. Esta obligación forma parte de los estándares internacionales promovidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los cuales buscan prevenir la evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

 

¿Qué es el Beneficiario Final?

El beneficiario final es la persona natural que posee o controla, directa o indirectamente, una persona o ente jurídico. Para su identificación, la legislación peruana contempla tres criterios

  1. Criterio de propiedad: aplica cuando una persona natural posee, directa o indirectamente, al menos el 10 % del capital de una persona jurídica.
  2. Criterio de control: se refiere a quien, individualmente o en conjunto, tiene poder para designar o remover a la mayoría de los órganos de administración, dirección o supervisión, o influye en decisiones financieras, operativas o comerciales de la entidad.
  3. Criterio de puesto administrativo superior: cuando no se puede identificar al beneficiario bajo los dos criterios anteriores, se designa como tal a quien ocupe el puesto administrativo superior. Al respecto, el Reglamento precisa que se considera por puesto administrativo superior, a la gerencia general o a la(s) gerencia(s) que hagan sus veces, o al directorio o a quien haga sus veces; o al órgano o área que encabece la estructura funcional o de gestión de toda persona jurídica. En consecuencia, las personas naturales que ostenten los puestos mencionados son consideradas como beneficiarios finales.

En el caso de órganos colegiados u órganos con más de un miembro o de un cargo, son considerados beneficiarios finales cada uno de sus integrantes. En este caso, además de la Declaración, se deberá publicar este hecho en la página de inicio de su portal web, de manera permanente, y a falta de este en el diario de mayor circulación de la localidad donde tenga su domicilio fiscal por una sola vez en cada ejercicio fiscal

 

LEA TAMBIÉN: Has recibido una carta de la Sunat: conoce si estás en riesgo de ser auditado

 

Sanciones por incumplimiento

La omisión de la declaración jurada informativa de Beneficiario Final dentro de los plazos establecidos, su presentación incompleta o no conforme con la realidad, así como la falta de sustento del proceso de debida diligencia o sustentarlo parcialmente, puede generar una multa equivalente al 0,6 % de los ingresos netos anuales. Esta sanción no será menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT.

Además, los notarios están obligados a informar a la Sunat, dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, sobre los casos de incumplimiento que detecten en el ejercicio de sus funciones.

 

Nuevo cronograma para declarar

El 28 de mayo del 2025 se publicó la Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/SUNAT, que establece los plazos de declaración para empresas y entes jurídicos no comprendidos en las resoluciones anteriores (RS N.º 185-2019/SUNAT y RS N.º 000041-2022/SUNAT). Abarca principalmente a empresas con ingresos netos menores a 300 UIT durante el ejercicio 2024.

 

¿Quiénes deben presentar la declaración en este nuevo cronograma?

  • Personas jurídicas domiciliadas en el Perú, según el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Entes jurídicos constituidos en el país.
  • Empresas que no estuvieron comprendidas en las resoluciones previas.

Cronograma de presentación según ingresos netos en el 2024

 

 

Otros casos obligados a declarar en noviembre del 2026

  • Empresas que no estén obligadas a presentar todas las declaraciones juradas determinativas mensuales.
  • Las que no califiquen en ninguno de los tramos anteriores.
  • Empresas que hayan obtenido su RUC antes del 31/12/2024, pero no lo hayan activado hasta esa fecha.
  • Las que se inscriban o activen su RUC entre el 1 de enero del 2025 y el 30 de noviembre del 2026.

Si el RUC se activa desde el 1 de diciembre del 2026, la declaración se presentará en el periodo tributario en que ocurra dicha activación. Los entes jurídicos constituidos en el Perú e inscritos en el RUC entre el 1 de octubre del 2024 y el 30 de noviembre del 2026, también deben presentar la declaración en noviembre del 2026, siempre que no estén dados de baja.

Finalmente, las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero deberán presentar su declaración cuando Sunat lo determine en una resolución futura.

 

Recomendaciones para las empresas

  1. Verificar si su empresa ya fue incluida en resoluciones anteriores.
  2. Evaluar sus ingresos netos del 2024 para ubicar el tramo correspondiente.
  3. Identificar correctamente al beneficiario final según los criterios legales señalados.
  4. Preparar y presentar la declaración en Sunat Virtual antes del vencimiento.
  5. Difundir públicamente en su web el uso del criterio de “puesto administrativo superior”, si corresponde.

 

LEA MÁS:




Rumbo a una pesca sostenible y moderna en el Perú

El reciente anuncio del Ministerio de la Producción (Produce) sobre el incremento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para la pota, de hasta 304 209 toneladas, marca un hito importante para el sector pesquero peruano.

Esta decisión, con respaldo del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), no solo reconoce una recuperación del recurso, sino que también demuestra un giro positivo hacia una gestión basada en evidencia científica. Sin embargo, el verdadero valor de este anuncio, no está solo en la mayor cuota, sino en el paquete de medidas orientadas a ordenar la actividad y elevar sus estándares.

Reglas como el uso exclusivo de la línea potera, el control por capacidad de bodega, el uso obligatorio de hielo, y la fiscalización en cada desembarque apuntan a profesionalizar una actividad clave para nuestra economía. Para los empresarios pesqueros, este es el momento para asumir un liderazgo renovado.

 

Nuevo LMCTP para la pota marca un hito en la gestión pesquera del Perú.

 

La sostenibilidad no debe verse como una traba, sino como una garantía de continuidad y competitividad en el mercado internacional. Invertir en prácticas responsables y en trazabilidad no solo protege el recurso, sino que fortalece la imagen del producto peruano frente al mundo.

Desde de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), recomendamos adoptar con seriedad las nuevas normativas, capacitar al personal en buenas prácticas, y trabajar de la mano con el Estado para asegurar una pesca ordenada, rentable y respetuosa del ecosistema. Solo así podremos construir un sector pesquero moderno que honre al mar y sostenga a nuestras comunidades.

Asimismo, es clave fortalecer la articulación con los gremios y asociaciones, promover la formalización de más embarcaciones artesanales y mejorar el acceso a financiamiento y tecnología. La oportunidad está servida: avanzar juntos hacia una pesquería inteligente y con futuro.