• Óscar Vásquez: Trabas documentarias en el despacho aduanero

    ¿Cómo debería actuar la Aduana en casos en los que no existe realmente una discrepancia, sino una consignación de datos con base en criterios no compartidos por ella?

    8 de marzo del 2021
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    Por Oscar Vásquez Nieva

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    Recientemente vimos casos en los que la Aduana determinó que una mercancía, objeto de aforo físico, no se encuentra amparada en la factura comercial, el conocimiento de embarque ni ningún documento aduanero presentado por el importador en el despacho aduanero.

     

    Así, tenemos, por ejemplo, que el especialista aduanero señala que existe una supuesta discrepancia entre lo verificado físicamente y lo descrito en estos documentos, porque para la Aduana la descripción correcta de la mercancía pasa por la individualización de cada bien (tornillos, tuerca, alambres, cable, etc.), en lugar de “Repuestos de la máquina xxx” como en su conjunto había consignado el exportador.

     

    Claramente, esto no es una discrepancia, es una declaración en “códigos” distintos. Es como declarar un bien en inglés en un documento y, en otro, en español. El problema es que no nos ponemos de acuerdo en el idioma o “código” en que nos expresamos.

     

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    Otro caso observado es el del Certificado de Origen que no correspondería con la mercancía declarada, por discrepancia en la subpartida arancelaria consignada en el Certificado y la declarada en la DAM. Acá tampoco hay una discrepancia.

     

    Lo que ha sucedido es que el Agente de Aduanas ha declarado en la DAM la subpartida arancelaria determinada por la Administración Aduanera peruana, mientras que el Certificado de Origen tiene consignada una distinta, que tiene como fuente el criterio del funcionario del país de origen.

     

    Aduana

     

    ¿Cómo debería actuar la Aduana en los casos en los que no existe realmente una discrepancia, sino una consignación de datos con base en criterios no compartidos por ella, pero válidos dentro de los usos comerciales y aduaneros internacionales?

     

    Sugerimos tener en cuenta que el Tribunal Fiscal ha señalado mediante RTF No. 03893-A-2013 como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, que la Aduana debe actuar conforme al principio indicado en la Introducción General del Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC, según el cual la determinación del valor debe basarse en criterios sencillos y equitativos, conformes con los usos comerciales y la realidad de los negocios.

     

    Este principio es perfectamente extensible a todo el trámite aduanero, dado que la aceptación de los usos y costumbres del comercio internacional es un precepto global que se constituye una fuente de derecho.

     

    Por ello, bajo el mencionado principio, Aduana debe ejercer sus funciones con flexibilidad en casos como los mencionados, en los cuales no existe perjuicio para el fisco ni se infringe norma alguna, debiendo aceptar que la documentación producida bajo los usos comerciales internacionales no necesariamente se va a corresponder con los “criterios” nacionales respectivos.

     

    Asimismo, deberá sujetarse a los principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General para guiar sus decisiones y proteger al usuario aduanero de sus excesos, debiendo actuar con razonabilidad y privilegiando el fondo antes que la forma.

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