Nuevo Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal versión 3.0: lo que se debe conocer
La Sunat ha publicado una nueva versión, que busca proporcionar a los contribuyentes y asesores legales y tributarios, información útil para reconocer esquemas que podrían dar lugar a un incumplimiento tributario.
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Por Álvaro Gálvez Calderón
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha publicado una nueva versión del «Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal», en el cual se identifican y describen situaciones que pueden implicar un potencial y pueden ser objeto de evaluación prioritaria por parte de la Sunat, con el fin de prevenir la incorrecta determinación de obligaciones tributarias y la obtención de ventajas tributarias indebidas.
El catálogo busca proporcionar a los contribuyentes y asesores legales y tributarios, información útil para reconocer esquemas que podrían dar lugar a un incumplimiento tributario. Su finalidad es fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, evitando así la obtención de ahorros o ventajas tributarias indebidas que generen perjuicio sobre los recursos del Estado peruano.
Norma XVI del Código Tributario de Perú
Como contexto, debemos recordar que la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario otorga a la Sunat facultades para combatir la elusión fiscal. Esta norma permite a la administración tributaria recalificar las operaciones realizadas por los contribuyentes si se determina que las mismas carecen de sustancia económica y tienen como principal objetivo la obtención de una ventaja tributaria indebida. La aplicación de esta norma permite a la Sunat las siguientes acciones:
- Calificar los hechos: la Sunat puede recalificar las operaciones realizadas por los contribuyentes si se determina que las mismas carecen de sustancia económica y tienen como principal objetivo la obtención de una ventaja tributaria indebida.
- Simulación: La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria puede determinar y sancionar operaciones simuladas, donde los actos declarados no corresponden a la realidad económica.
- Requerir Información Adicional: la Sunat puede solicitar documentación adicional a los contribuyentes para verificar la correcta aplicación de la normativa tributaria y la existencia de sustancia económica en las operaciones.
Esquemas de Alto riesgo Fiscal publicados:
A continuación, se señalan los esquemas de alto riesgo fiscal publicados por la Sunat, hasta la fecha:
- Deducción de regalías por cesión en uso de marca:
Descripción: la empresa no renueva el registro de una marca, luego una persona natural vinculada registra la misma marca y cede su uso a la compañía que tenía previamente el registro, de tal manera que esta última deduce como gasto las regalías pagadas por el uso de una marca
Efecto: la deducción de las regalías reduce la base imponible del Impuesto a la Renta, de tercera categoría, de la empresa “usuaria”, y la persona natural que cede la regalía, tributará el Impuesto a la Renta de segunda categoría con una tasa de 5 %.
- Enajenación de compañías peruanas a través de un patrimonio autónomo:
Descripción: este esquema implica la transferencia de acciones de una compañía peruana a través de un patrimonio autónomo constituido en el exterior. El patrimonio autónomo es creado únicamente para poseer las acciones y no realizar ninguna otra función.
Efecto: la transferencia de acciones mediante el patrimonio autónomo evita el pago del Impuesto a la Renta en Perú. Este esquema es utilizado para disfrazar una enajenación directa de acciones, que estaría gravada con un impuesto del 30 %.
- Redomicilio de una empresa y uso de CDI:
Descripción: una empresa se redomicilia de un país sin convenio para evitar la doble imposición (CDI) con Perú a uno que sí lo tiene. Esto permite que las ganancias de capital generadas por la venta de acciones sean gravadas únicamente en el país de residencia.
Efecto: este esquema resulta en una doble no imposición, ya que la empresa no paga Impuesto a la Renta en Perú ni en el país de redomicilio debido a los beneficios establecidos en el CDI.
- Cesión de marcas y capitalización de créditos:
Descripción: la empresa transfiere la propiedad de sus marcas a una compañía en una jurisdicción donde se tributa solo por rentas de fuente nacional. Posteriormente, los ingresos generados por las marcas se canalizan a través de un préstamo a la empresa, que es capitalizado, convirtiéndola en accionista.
Efecto: este esquema permite que las regalías generadas por las marcas no estén sujetas a impuestos en Perú ni en la jurisdicción del otro país, aprovechando beneficios fiscales.
- Contrato de gerenciamiento:
Descripción: los gerentes de una empresa se desvinculan laboralmente y se incorporan a una compañía vinculada, que suscribe un contrato de gerenciamiento con la primera y los gerentes siguen realizando las mismas labores que hacían en la primera empresa. El valor de la retribución pactada en el contrato es significativamente mayor al salario que percibían como empleados. La empresa que presta el servicio de gerenciamiento, tiene pérdidas de ejercicios anteriores.
Efecto: la empresa original ya no deduce el gasto de las remuneraciones de los gerentes, pero deduce un gasto mayor por el servicio de gerenciamiento, generando un menor pago de impuesto sobre la renta. La otra empresa no paga impuestos toda vez que tiene las pérdidas de ejercicios anteriores.
- Contrato de cesión de concesión de una industria extractiva con pagos encubiertos en una compraventa resuelta de acciones:
Descripción: este esquema implica la cesión de una concesión mediante un contrato de compraventa de acciones que es luego resuelto con penalidades. Los ingresos por la cesión se disfrazan como penalidades no gravadas.
Efecto: la empresa evita el pago del Impuesto a la Renta sobre los ingresos derivados de la cesión, ya que los mismos son considerados como penalidades, las cuales no están sujetas a imposición.
- Venta y posterior recompra de vehículo bajo la apariencia de anulación de dicha venta:
Descripción: la empresa anula la venta de un vehículo mediante la emisión de una nota de crédito sin justificación técnica disminuyendo sus ingresos para efectos del Impuesto a la Renta e IGV y lo vende nuevamente como vehículo usado a un precio menor, considerando el costo computable original como base para la deducción, generando pérdida.
Efecto: este esquema permite reducir los ingresos y aumentar los costos, resultando en un menor pago del Impuesto a la Renta y del IGV.
- Enajenación directa de acciones de sociedad peruana encubierta por un aporte de capital y posterior reducción de este:
Descripción: se incrementa el capital social de una empresa mediante la emisión de nuevas acciones que son adquiridas por una compañía vinculada. Posteriormente, se acuerda una reducción de capital para amortizar las acciones emitidas, cambiando así el accionista mayoritario.
Efecto: la empresa original evita pagar impuestos por la enajenación de acciones, ya que el cambio de accionista se realiza mediante operaciones de aumento y reducción de capital.
- Transferencia de beneficios a régimen fiscal preferencial:
Descripción: una empresa suscribe contrato con una compañía vinculada localizada en una zona de tratamiento especial que no paga impuestos, para elaborar insumos que antes los hacía la propia empresa, incrementando su costo deducible. La Empresa en la zona de tratamiento especial no tienen sustancia económica.
Efecto: la empresa reduce su renta imponible y, en consecuencia, su carga fiscal en Perú, aprovechando los beneficios fiscales de la zona especial.
- Préstamo con apariencia de arrendamiento financiero:
Descripción: la empresa adquiere un bien mediante un contrato de arrendamiento financiero, permitiendo una mayor deducción por depreciación que si lo hubiera adquirido directamente.
Efecto: el esquema permite a la empresa beneficiarse de una depreciación acelerada, resultando en un menor pago del impuesto a la renta.
- Intermediación en la venta de minerales a través de una sociedad sin sustancia económica:
Descripción: la empresa vende minerales a una empresa vinculada sin substancia económica, ubicada en un paraíso fiscal, a un precio subvaluado. La empresa compradora vende el mineral a un cliente final a precio de mercado. Los minerales son enviados de la empresa inicial directamente al país del cliente final.
Efecto: se trasladan beneficios a una jurisdicción con baja tributación, permitiendo pagar menos impuestos en Perú.
- Distribución indirecta de rentas de una entidad sin fines de lucro bajo la apariencia de pagos a un proveedor del exterior:
Descripción: una entidad sin fines de lucro es accionista de una empresa, la cual realiza pagos a un proveedor vinculado económicamente con un asociado de la entidad sin fines de lucro, disfrazando la distribución de rentas como pagos por servicios.
Efecto: la entidad evita pagar el Impuesto a la Renta sobre las utilidades distribuidas, al considerar los pagos como gastos operativos.
- Transferencias de inmuebles al accionista y su posterior arrendamiento por este a la misma empresa:
Descripción: la empresa vende inmuebles a su accionista mayoritario, quien posteriormente los arrienda a la misma empresa a un precio superior.
Efecto: La empresa deduce el gasto del arrendamiento, que es mayor al costo de depreciación, reduciendo así su base imponible y el pago del impuesto a la renta.
- Transferencia de inmueble bajo un esquema de escisión y aporte de bloque patrimonial:
Descripción: la empresa transfiere un inmueble a otra compañía mediante una escisión de un bloque patrimonial sin recibir a cambio acciones de la sociedad escindida.
Efecto: este esquema permite evitar el pago del IGV y del impuesto a la renta sobre la transferencia del inmueble.
- Préstamo encubierto y generación de intereses a valor de mercado:
Descripción: se realiza una operación de capitalización de cuentas por pagar y emisión de acciones preferentes para encubrir un préstamo entre partes vinculadas.
Efecto: la empresa evita el pago del Impuesto a la Renta sobre los intereses generados, al considerarlos como dividendos preferentes no sujetos a imposición.
- Arrendamiento internacional a través de una sociedad sin sustancia económica:
Descripción: una empresa intermedia adquiere bienes en arrendamiento de una sociedad sin sustancia económica y los arrienda a la empresa principal, aplicando beneficios de un CDI.
Efecto: la empresa principal obtiene un ahorro tributario al deducir un mayor gasto por arrendamiento, reteniendo un menor porcentaje de impuesto a la renta al aplicar el CDI
- Enajenación de acciones con apariencia de ser realizada mediante rueda de bolsa:
Descripción: las acciones de una empresa se transfieren inicialmente mediante un contrato de compraventa con reserva de propiedad y luego se negocian en la Bolsa de Valores de Lima (BVL).
Efecto: este esquema permite pagar un Impuesto a la Renta reducido por la venta de acciones, al aparentar una negociación bursátil.
- Exoneración del IGV por venta de libros:
Descripción: una empresa de impresión de libros se acoge a la exoneración del IGV al considerar la operación como una venta de libros y no como una prestación de servicios.
Efecto: la empresa evita pagar el 18 % del IGV sobre la operación de impresión, al calificarla indebidamente como venta de libros.
- Traslado de dividendos a través de jurisdicción miembro de la Unión Europea:
Descripción: una empresa traslada dividendos pendientes de pago a través de una estructura de préstamos y acciones preferentes en una jurisdicción de la Unión Europea.
Efecto: se evita el pago del 5 % de impuesto a los dividendos al transferir los beneficios mediante instrumentos híbridos no sujetos a imposición.
- Transferencia indirecta de activo intangible:
Descripción: un activo intangible se transfiere a una compañía vinculada mediante una escisión patrimonial y una posterior compraventa de acciones.
Efecto: este esquema permite evitar el pago del Impuesto a la Renta por la transferencia directa del intangible, al utilizar una revaluación voluntaria de activos sin efectos tributarios.
- Operación de crédito externo entre partes vinculadas encubierta con entidad bancaria del exterior:
Descripción: se realiza un préstamo entre partes vinculadas mediante la intermediación de una entidad bancaria extranjera, aplicando una tasa reducida de retención.
Efecto: la empresa evita el pago del 30 % de Impuesto a la Renta sobre los intereses, aplicando una tasa de retención del 4,99 % aplicado a entidad bancaria.
- Transferencia de funciones de I+D a filial extranjera para explotación del intangible:
Descripción: la empresa transfiere funciones de investigación y desarrollo a una filial en un régimen fiscal preferencial, aparentando que los intangibles se desarrollan allí.
Efecto: se evita el pago del Impuesto a la Renta sobre los beneficios generados por la explotación de intangibles, al trasladar la titularidad a una jurisdicción con baja tributación.
- Análisis funcional de comisionista versus distribuidor:
Descripción: una empresa con funciones de distribuidor se califica incorrectamente como comisionista para aplicar un método de precios de transferencia menos gravoso.
Efecto: la empresa reduce su base imponible al considerar una menor rentabilidad y, por ende, pagar menos impuestos sobre la renta.
- Operaciones de importación y distribución de bienes consideradas como servicios:
Descripción: la empresa segmenta sus operaciones de importación y distribución para considerarlas como servicios logísticos, aplicando un método de precios de transferencia distinto.
Efecto: este esquema permite deducir un mayor costo y reducir la base imponible del Impuesto a la Renta, al calificar indebidamente las operaciones como servicios.
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