• ¿Novedades del nuevo Procedimiento de Valoración Aduanera?

    27 de diciembre del 2023
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    Julio Guadalupe

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    El nuevo Procedimiento de Valoración Aduanera (ya en su versión 7) vino precedido por revisiones previas de borradores que la Aduana compartía con el sector privado. La idea no solo era levantar inquietudes en torno de aspectos normativos por mejorar y a la forma en que la actuación de la autoridad era percibida por los importadores, sino también que la autoridad pudiese comprender, de primera mano, cuál podría ser el origen de la problemática y la medida en que las actuaciones de verificación del valor en aduana podían no estar alineadas con las disposiciones del Acuerdo del Valor en Aduana de la OMC y la normativa andina sobre esta materia.

    Las expectativas eran altas dado los problemas que han venido generando las famosas “Dudas Razonables” y las importantes contingencias derivadas (multas del 200% de los tributos dejados de pagar más el pago de importantes montos de intereses moratorios).

    En realidad, respecto de la nueva versión del procedimiento, en vigencia al 29 de diciembre de 2023, no se aprecian novedades importantes que vayan más allá de algunas precisiones puntuales de aplicación normativa, así como respecto de la forma en que la Aduana desarrollará sus actuaciones de verificación y que, entenderíamos, servirían para reforzar sus facultades de control sobre el particular.

    Con ello, desafortunadamente, los aspectos formales seguirán primando sobre la verdad material (consideraciones fácticas relacionadas con la acreditación del precio realmente pagado o por pagar) con lo que estos procedimientos seguirán siendo un “vía crucis” para el sector importador peruano, en un escenario de falta de previsibilidad en torno al momento en que una Duda Razonable podría ser generada (sin que se aprecie una verdadera gestión de riesgos en base a indicadores consistentes que vayan más allá de la simple diferencia de precios).

    Lo que sí queda claro es que una vez que, con justificación o no, la Duda Razonable es generada, se gatillará un tortuoso procedimiento en el que el importador tendrá que participar a fin de defender el valor declarado o, en su defecto, ceder ante la referencia de precios mayor notificada.

    En la práctica se aprecia que, en muchas oportunidades, los importadores instruyen a sus agentes de aduana a aceptar la mayor referencia de precios y proceder a liquidar mayores tributos sobre dicha base. Esto, normalmente, debido a un legítimo análisis de costo – beneficio que se efectúa en torno, de un lado, a optar por la posibilidad de retirar rápido la carga (a fin de evitar, por ejemplo, sobrecostos operativos y hasta penalidades contractuales de compradores locales) o, de otro, a optar por mantener la discusión sobre el valor ya sea mediante el otorgamiento de una garantía (costo financiero) por la diferencia de precios o, en el peor de los casos, manteniendo la carga sin retirar hasta el pronunciamiento de la Aduana.

    Sin perjuicio de ello, y a pesar de que el nuevo procedimiento de Valoración Aduanera podría alentar la autoliquidación y pago de mayores tributos, ¿Por qué no es recomendable aceptar la mayor referencia de precios sin defender el valor declarado?

    En nuestra experiencia, porque el mayor precio aceptado generará un precedente para futuras importaciones (no solo para terceros sino también para el propio importador que aceptó el mayor valor) que podrían complicar, de manera considerable, atendiendo al caso concreto de que se trate, la defensa del valor en aduana declarado en dichos futuros embarques. Con ello, nos moveríamos en un contexto de generación de Duda Razonable permanente, cuando la idea es levantar la Duda para que, para todo efecto, sea el valor declarado (y no el mayor valor utilizado para dudar) la referencia que quede registrada para futuras operaciones.

    De otro lado, si ya es conocida la orientación formalista del procedimiento de Valoración Aduanera (en cuanto a contenido de documentos y plazos probatorios), resultaría conveniente efectuar un análisis preventivo de trazabilidad documentaria en los tres frentes en los que la Aduana incidirá en una revisión por Duda Razonable: el comercial, el financiero y el contable. Ello, para poder tener claridad si la “coma” o el “guion” (de más o de menos), o el “cero a la izquierda” podrían generar rechazos de parte de la Aduana. Además, este tipo de análisis permitiría contar con los documentos completos y las explicaciones claras al momento en que la Aduana los solicite y puedan estos ser presentados dentro de los plazos cortos otorgados.

    Lo ideal sería efectuar este análisis antes de que sea realizada determinada importación o antes de implementar un cambio en el esquema de importaciones y adquisiciones del exterior. Ello, porque tanto la documentación como los actores involucrados (proveedor del extranjero, operador logístico, transportista, agente de aduanas, equipo interno de la empresa importadora, etc.) estarán a la mano, lo cual suele muchas veces no ocurrir cuando el análisis es realizado de manera reactiva en el curso de una fiscalización posterior después de varios años de efectuada la importación.

    Recordemos que la revisión del valor en aduana declarado no constituye prerrogativa de la Aduana de aplicación solo al momento del despacho de importación. La experiencia es basta en casos en donde los importadores no pudieron levantar las Dudas Razonables planteadas por la Aduana a nivel de fiscalización, con el agravante que en dichos procedimientos las contingencias suelen ser mucho más elevadas, dado que este tipo de revisiones comprenden varios periodos no prescritos. Esto aplica tanto para los importadores que cuentan con la certificación de Operadores Económicos Autorizados (OEA), como para los que no cuentan con ella.

    Mención aparte merece la especial atención que la Aduana viene dando, y lo seguirá haciendo, respecto de la verificación de cumplimiento de la obligación de uso de medios de pago autorizados en las operaciones de importación; situación, cuyo incumplimiento, podría derivar en la imposición de multas del 30% del Valor FOB de la mercancía.

    Como vemos, la «novedad” real es que en los procedimientos de verificación del valor en aduana declarado por el importador se seguirá incidiendo en aspectos formales que podrían poner en riesgo la debida acreditación por parte del importador si es que este no se encuentra debidamente preparado.

     

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