• No habrá sanción por atraso de libros electrónicos

    14 de septiembre del 2020
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    Por Jorge Silva

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    Mediante la Resolución 000016-2020 – SUNAT/700000, se ha dispuesto aplicar la facultad discrecional y no sancionar la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, consistente en no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico.

     

    Ello se aplicará conforme a dos situaciones:

    • a) Antes que surta efecto la notificación imputando la infracción. Si el infractor incurre en más de una infracción en el mismo mes se sanciona con una sola multa. La multa no aplica si el infractor subsana todas las infracciones del mes. Lo antes señalado se aplicará mensualmente si el infractor incurre en una o más infracciones en diversos meses.
    • b) Después que surta efecto la notificación imputando la infracción. Si el infractor incurre en más de una infracción en el mismo mes, se sanciona con una sola multa. Ahora, si el infractor incurre en varias infracciones en diversos meses, se aplica una sola multa por mes. En tanto, si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se aplica la multa más antigua.

     

    Estas reglas rigen a partir del 1 de septiembre del 2020 y se aplican a infracciones incurridas con anterioridad, en tanto se cumpla con lo indicado. Se precisa que la no aplicación de sanciones por infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo y el 30 de junio del presente o hasta la culminación de la cuarentena en zonas focalizadas se rigen por las Resoluciones 008 y 011-SUNAT/70000.

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