• Mypes podrán retirar fondos de detracciones

    ¿Qué establece la Ley N.º 31903 y cuál será su impacto para las micro y pequeñas empresas? Aquí se lo explicamos.

    5 de noviembre del 2023
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    Por Álvaro Gálvez Calderón

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    El mecanismo de detracciones del impuesto general a las ventas (IGV) implica que las empresas que compran ciertos bienes o utilizan servicios afectos a este régimen deben detraer (descontar) un porcentaje del IGV de la factura emitida por el proveedor. Este monto se debe depositar en una cuenta de detracciones que el proveedor debe abrir en el Banco de la Nación. Estos fondos son utilizados por dicho proveedor para pagar los tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

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    Liberación de fondos de detracciones

    Si el monto de las detracciones depositado en la cuenta del proveedor no se agota después de aplicarse a los tributos correspondientes, la normativa vigente permite solicitar la liberación de fondos, es decir, que el contribuyente pueda solicitar el dinero “sobrante”, para disponerlo libremente.

    Actualmente, existen tres procedimientos para la liberación de fondos.

    1. El procedimiento general (Anexo 3 de la Resolución N.º 183-2004/ Sunat), que permite liberar los montos depositados que no se agoten durante tres meses consecutivos como mínimo. Esta solicitud se puede presentar durante los cinco primeros días hábiles de enero, abril, julio y octubre.

    2. El procedimiento especial, previsto para bienes señalados en el Anexo 2 de la Resolución N.º 183-2004/ Sunat, entre otros, recursos hidrobiológicos; maíz amarillo duro; arena y piedra; residuos, subproductos, desperdicios; carnes y despojos comestibles; harina, polvo y pellets de pescado y mariscos; madera, oro gravado con IGV; minerales metálicos no auríferos; bienes exonerados del IGV; oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV; minerales no metálicos. En este caso, la liberación de fondos puede solicitarse cada quincena, dentro de los tres primeros días hábiles.

    3. El procedimiento de liberación de fondos para Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV, que les permite solicitar la libre disposición durante los cinco primeros días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

    Adicionalmente, a principios de 2023, la Sunat implementó un procedimiento excepcional para la liberación de fondos, destinado a contribuyentes con ingresos de hasta 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Ello permitió a estos contribuyentes presentar solicitudes de libre disposición entre el 9 y el 13 de enero de 2023, para los saldos acumulados hasta el 4 de enero de este año.

     

    Procedimiento de devolución excepcional

    La Ley N.º 31903, publicada el 21 de octubre de 2023, establece la libre disposición de los fondos de detracciones, con el propósito de fortalecer la capacidad financiera de las micro y pequeñas empresas (mypes). Para tal efecto, se consideran mypes a aquellas cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT y 1 700 UIT, respectivamente. Los límites se determinan en función de las ventas totales al cierre del ejercicio fiscal 2021 o 2022, según la fecha de registro de la mype.

    Para solicitar la libre disposición de los fondos depositados y acumulados en sus respectivas cuentas de detracciones del IGV, las mypes deben cumplir las siguientes condiciones:

    – La solicitud se presenta por única vez, entre el 1.º de noviembre de 2023 y el 31 de enero de 2024, a través de Sunat Operaciones en Línea

    – Comprende el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos.

    – Comprende todas las cuentas de detracciones de las mypes y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP).

    – La liberación de fondos no está sujeta a ninguna condición especial adicional

    La ley prohíbe a la Sunat transferir de oficio los fondos de las cuentas de detracciones de las mypes para pagar deudas tributarias no contempladas en la ley. Conforme con esta disposición, la Sunat solo podrá trasladar de oficio los fondos de las cuentas de detracciones a cargo de los titulares de las mypes, para el pago de las deudas tributarias administradas o recaudadas por dicha entidad.

    En ese sentido, no aplican para las mypes las causales de ingreso como recaudación previstas en el párrafo 9.3 del artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo N.º 940, esto es, presentar inconsistencias en las declaraciones juradas del IGV; tener la condición de domicilio fiscal no habido; no comparecer ante la Sunat a su requerimiento, o hacerlo fuera de plazo; haber incurrido en determinadas infracciones tributarias (no emitir o no otorgar comprobantes de pago; omitir llevar libros de contabilidad; no presentar declaraciones determinativas; no exhibir libros o registros solicitados por Sunat; no incluir ingresos o consignar datos falsos en las declaraciones juradas); haber sido declarado sujeto sin capacidad operativa; ostentar el nivel de cumplimiento más bajo según calificación de Sunat.

    La ley, bajo comentario, prohíbe expresamente a la Sunat realizar de oficio transferencias de fondos de las cuentas de detracciones de las mypes, a ser ingresados como recaudación, bajo supuestos no contemplados en esta ley.

    Procedimiento de liberación de fondos

    Finalmente, se establece el procedimiento general de liberación automática de fondos, mediante el cual la Sunat procede –de oficio– sin requerir solicitud del titular, para la liberación de los fondos de los titulares de las cuentas de las mypes, respecto de los fondos acumulados que no fueron agotados en los tres últimos meses consecutivos. El único requisito es no tener deuda tributaria pendiente de pago administrada por la Sunat, a la fecha de presentación de la solicitud.

    Impacto en las MYPEs

    Debemos señalar que, si bien estamos de acuerdo con la ley aprobada, por cuanto implica atender la necesidad de liquidez de las empresas que han sido detraídas por mandato legal y que no pueden disponer de sus fondos depositados en sus cuentas de detracción –sino en las oportunidades que están previstas en la normativa sobre el particular–, no se requería de una disposición con rango de ley para liberar estos fondos, aun cuando fuera de modo extraordinario y excepcional.

    Esto, toda vez que la Sunat tiene competencia para disponer la liberación de fondos de las cuentas de detracción, por cuanto la norma que crea el régimen de detracciones, Decreto Legislativo N.° 940, le concede esta facultad, sin colocarle parámetro o restricción.

    No obstante, estimamos que la nueva disposición legal tendrá un impacto positivo en las mypes, en tanto que brinda la oportunidad de acceder a los fondos acumulados en detracciones, lo que puede ser crucial para su operación y crecimiento.

    Al disponer de estos recursos, las mypes pueden invertir en la expansión o el mantenimiento de sus negocios, para afrontar situaciones económicas adversas como la presente coyuntura económica.

     

    LEER MÁS:

    Sunat dicta medidas favorables para mypes

     

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