Mypes podrán acceder al fraccionamiento de deudas con EsSalud
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), a través de la Res. 040-2020, aprobó las normas para que las micro y pequeña empresas (mypes) y las municipalidades y gobiernos regionales puedan presentar ante la administración tributaria la solicitud para acogerse a los Regímenes de Facilidades de Pago y de Sinceramiento en caso de tener deudas con el Seguro Social de Salud (EsSalud), informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“En el caso de las mypes se aplicará este beneficio para aquellas deudas que se generaron hasta al 31 de diciembre de 2015, y para las deudas de las municipalidades y los gobiernos regionales la fecha establecida es hasta el 31 de diciembre de 2018. La norma entrará en vigencia desde el 17 de febrero de este año”, precisó Víctor Zavala, gerente Legal de la CCL.
Como se recordará, los regímenes de sinceramiento y facilidades de pago de deudas de las Mypes (REFACSSS) y municipalidades y gobiernos regionales (RESICSSS) por aportaciones y multas al EsSalud, fueron establecidos por el D.U. 037-2019 publicado el 26 de diciembre de 2019, el mismo que fue reglamentado por el D.S. 032-2020-EF de fecha 11 de febrero de 2020.
Según el Reglamento, el beneficio aplica a las personas naturales y jurídicas que registren ventas anuales hasta 1.700 UIT, considerando para la Mype la UIT de S/ 4.200 del año 2019.
“Con el acogimiento se extinguen las multas e intereses moratorios aplicándose únicamente el Índice de Precios al Consumidor, desde el último día precedente a la fecha del último pago y hasta la fecha del acogimiento al beneficio. Si la deuda se paga al contado tendrá un descuento del 20%, la que también puede fraccionarse hasta en 120 cuotas iguales”, explicó Zavala.
Con la Res. 040-2020-SUNAT se precisa lo siguiente:
Procedimiento: Debe ingresar a la Sunat Operaciones en Línea, ubicar la opción “Solicito REFACSS”, obtener la deuda personalizada (indispensable) y luego ubicar el Formulario Virtual 1702 y seguir el instructivo llenando los datos correspondientes, eligiendo la modalidad de pago (al contado o fraccionado) y en caso de pago fraccionado, indicar el número de cuotas (hasta 120). El código del REFACSSS es 8046.
Plazo: Podrá presentarse la solicitud de acogimiento desde el 17 de febrero de 2020 (en que estará disponible el Formulario Virtual 1702) hasta el 31 de marzo de 2020.
Suspensión de cobranza coactiva: Con la sola presentación de la solicitud se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda acogida al beneficio, hasta la fecha en que se resuelva la solicitud o se acepte el desistimiento del solicitante.
Aprobación de la solicitud: La Sunat aprobará las solicitudes mediante resolución que contendrá el detalle de la deuda y las multas que se extinguen, el monto total de la deuda acogida y pagada en caso de pago al contado; y el número de cuotas y cronograma, importe a pagar e interés aplicable, tratándose de pago fraccionado.
Desistimiento: El solicitante puede desistirse de su solicitud, antes de que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria o denegatoria correspondiente, a través de la Sunat Operaciones en Línea.
Reinicio de cobranza coactiva: En caso de denegatoria (o del desistimiento del beneficiario) se reanuda la cobranza coactiva que se hubiera suspendido.
- Códigos: Para realizar el pago al contado o el pago de las cuotas mensuales, en el caso de la modalidad de pago fraccionado, se utiliza los siguientes códigos:
Códigos | Descripción |
8046 | REFACSSS |
8047 | RESICSSS |
Formularios: Se aprueban los siguientes formularios: (i) Formulario virtual N° 1702: “Formulario Virtual – REFACSSS” y (ii) Formulario virtual N° 1703: “Formulario Virtual – RESICSSS”