• MTPE amplía suspensión perfecta de labores hasta 2 de octubre de 2021

    5 de abril del 2021
    (Foto: Andina)
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    El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) amplió el plazo de la suspensión perfecta de labores hasta el 02 de octubre de 2021, en vista que la emergencia sanitaria ha sido extendida por el Gobierno hasta el 02 de setiembre de 2021 por el DS 009-2021-SA.

     

    Ello de acuerdo a la RM 058-2021-TR, publicada el 4 de abril de 2021 en el diario oficial El Peruano.

     

    La suspensión perfecta de labores (SPL) está regulada por el DU 038-2020 (El Peruano 14.04.2020) y reglamentada por el DS 011-2020-TR (El Peruano 21.04.2020) y modificatorias, señaló la Gerencia Legal de la CCL.

     

    El numeral 3.2 del artículo 3 del DU 038-2020 estableció que la SPL constituye una medida excepcional, a la que pueden acogerse los empleadores cuando, por la naturaleza de sus actividades o por imposibilidad económica, no les sea posible implementar la modalidad de trabajo remoto o de continuar pagando sueldos a sus trabajadores, bajo la modalidad de licencia compensable.

     

    El numeral 3.5 del artículo 3 del DU 038 establece que la SPL rige hasta por 30 días calendario luego de terminada la emergencia sanitaria, esto es, hasta el 02 de octubre de 2021 según el DS 009-2021-SA.

     

    La SPL una vez autorizada por el MTPE, implica la suspensión temporal del contrato de trabajo, periodo en el cual el personal no presta servicios ni la empresa está obligada al pago de remuneraciones y beneficios laborales; el trabajador se reincorpora a su centro laboral, una vez concluido el plazo de la SPL autorizada expresamente o en forma ficta (sin pronunciamiento) de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

     

    Reglas para comunicar la SPL al MTPE

     

    El artículo 2 de la reciente RM 058-2021-TR establece las reglas que deben de tener en cuenta los empleadores para comunicar la duración de la SPL ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, las que a continuación se indican:

     

    • Los empleadores que reúnen los requisitos establecidos (ver el reglamento DS 011-2020-TR) pueden solicitar que la SPL se aplique hasta el 02 de octubre de 2021.
    • Los empleadores que han solicitado la SPL y cuyo plazo de duración coincide con el 05 de abril de 2021, puede modificar dicho plazo, por única vez, de conformidad con el DS 009-2021-SA, esto es, hasta 30 días posteriores al término de la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno (02 de octubre de 2021).
    • Para comunicar el plazo de duración de la SPL, a través de la Plataforma Virtual del MTPE, los empleadores tienen plazo para hacerlo, entre el 5 al 9 de abril de 2021, caso contrario, se entenderá que las SPL culminó al término de su duración inicial.
    • Las reglas antes expuestas se aplican a las solicitudes de SPL en trámite, a las empresas que cuentan con resolución aprobatoria expresa o ficta (sin pronunciamiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo), o que, contando con resolución denegatoria, ésta aún no ha quedado firme (no se ha resuelto la apelación formulada por el empleador).
    • Finalmente, se establece que los empleadores que opten por ampliar los plazos de la SPL, previamente deben de hacer de conocimiento de sus trabajadores este hecho, a través de medios físicos o informáticos.
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