• MEF: Personas cuyo único ingreso sea alquiler de inmuebles hasta S/ 2.566 no pagarían IR

    Esto permitirá que el impuesto a la renta (IR) a los alquileres sea progresivo y más justo, ya que solo pagarían las personas que sobrepasen determinado umbral, indicó el MEF.

    4 de noviembre del 2021
    Reproducir:

    image_pdfimage_print

    En el desarrollo de la delegación de facultades solicitadas por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, el gobierno propondrá medidas de apoyo para las personas de menores ingresos, como aquellas que tienen como único ingreso el alquiler de un inmueble, señaló el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

     

    Mediante un comunicado, el MEF explicó que en la actualidad, el Impuesto a la Renta (IR) de Primera Categoría que grava a los alquileres funciona con una tasa fija que se paga por cada transacción, y que es igual tanto para quienes tienen el ingreso por alquiler de una propiedad como único medio de subsistencia, como para quienes tienen grandes ingresos por el alquiler de inmuebles y otras fuentes de renta.

     

    Progresividad

     

    Aseguró que uno de los principios de la política tributaria del país es la progresividad, la cual hace referencia a que la carga tributaria sea según la capacidad contributiva de cada persona. 

     

    En el Perú la tributación de las rentas del trabajo es progresiva, ya que tributan con tasas que se van incrementado según aumentan los ingresos de los contribuyentes.

     

    En ese sentido, el MEF indicó que una medida propuesta es que a las rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes muebles e inmuebles) se aplique la escala progresiva acumulativa que se aplica a la sumatoria de las rentas de cuarta categoría (trabajo independiente), rentas de quinta categoría (trabajo dependiente) y las rentas de fuente extranjera.

     

    ▶ El sector comercio crecería 15,4% este año

    ▶ Los avances del Perú en el camino hacia la OCDE

     

    Rentas por alquiler

     

    De esta manera, a las rentas por arrendamiento también se les aplicaría la deducción anual de 7 UIT (S/ 30.800), con porcentajes de pago mayores a quienes perciben altos ingresos.

     

    Esto permitirá que el impuesto a los alquileres sea progresivo y más justo, ya que solo pagarían las personas que sobrepasen determinado umbral, aseveró el MEF. 

     

    En el caso de las personas que solo tienen como ingresos mensuales el alquiler de un inmueble menores a S/ 2.566, esta no pagaría impuesto, con lo cual se eliminaría su pago actual de 5% del alquiler que le representa un pago de impuesto de hasta S/ 128 mensuales.

     

    Con esta modificación se logra dar progresividad a las rentas por arrendamiento, además que se iguala su tratamiento tributario al que actualmente tienen las rentas del trabajo.

     

    La medida propuesta, busca que el impuesto que se aplica a los arrendamientos sea un impuesto progresivo. De esta manera, quienes tienen menores ingresos pagarán poco o nada, y quienes tienen altos ingresos, pagarán más.

     

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

Bono 550 soles 2024: ¿Cómo acceder y qué requisitos cumplir?

El sector público en Perú no solo ha recibido su aguinaldo en 2024, sino que también cuenta con un bono excepcional de S/ 550, que ya se está depositando en las cuentas de los trabajadores elegibles. Este subsidio tiene características específicas que debes conocer para acceder a él. ¿Quiénes pueden acceder al bono 550 soles […]

Semana de la Integridad 2024 y la lucha contra la corrupción en el Perú

Más de 7000 ciudadanos, entre los que se incluye servidores públicos, participaron en la Semana de la Integridad 2024, organizada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Integridad Pública (SIP), que se llevó a cabo del 10 al 13 de diciembre. Esta actividad estuvo orientada a seminarios, webinars […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

MAPFRE  hASTA 08/06/2023
Suscríbete Contáctanos