• Medidas tributarias aplicables en el 2021

    Conozca las principales disposiciones legales sobre obligaciones tributarias que debe tener en cuenta para este año.

    18 de enero del 2021
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    Víctor Zavala

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    A continuación, un resumen de las principales disposiciones legales publicadas en el diario El Peruano, vinculadas a las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes en el ejercicio fiscal 2021. Asimismo, se indican los alcances de las mismas a fin de evitar omisiones e incumplimientos y las sanciones que ello genera para las empresas en general.

     

    Prórroga de exoneraciones tributarias del IGV.- Mediante Ley 31105 (31.12.20) se prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2021 las exoneraciones tributarias en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios contenidas en los apéndices I y II de la Ley del IGV.

    En tal sentido, durante el 2021 continúan exoneradas del IGV la venta de bienes de consumo popular, entre otros, pescados, crustáceos, moluscos, leche cruda, cebollas, papas, tomates, ajos, lechugas, zanahorias, arvejas, frijoles, aceitunas, frutas y otros bienes del apéndice I de la Ley del IGV.

    Además, continuarán exonerados del IGV servicios esenciales como el transporte público de pasajeros, el transporte de carga desde el país hacia el exterior (incluyendo los servicios complementarios al transporte de carga internacional), los espectáculos públicos de teatro, música clásica, ópera, folclore, servicios de comidas y bebidas.

     

    Prórroga de las exoneraciones del Art. 19 del Impuesto a la Renta (IR).- Mediante la Ley 31106 (31.12.20), se modificó el encabezado del Art. 19 de la Ley del IR, regulando que dichas exoneraciones serán por tres años, esto es, hasta el 2023, tal como solicitó el Poder Ejecutivo.

    Entro otros, los ingresos que continuarán exonerados del IR son:

    (i) Rentas de sociedades e instituciones religiosas;

    (ii) rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro, cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda;

    (iii) intereses provenientes de créditos de fomento;

    (iv) rentas de inmuebles de organismos internacionales;

    (v) remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros;

    (vi) beneficios sobre seguros de vida que obtienen los asegurados;

    (vii) intereses por depósitos bancarios;

    (viii) ingresos de representaciones deportivas de países extranjeros;

    (ix) regalías por asesoramiento prestado desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales;

    (x) ingresos que perciben las representaciones de países extranjeros por espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, folclore, calificados como espectáculos públicos culturales por el Ministerio de Cultura;

    (xi) intereses que percibe o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por operaciones con sus socios y;

    (xii) los intereses de créditos externos concedidos al sector público nacional.

     

    Fraccionamiento de deudas tributarias en el sector turismo.- Mediante la Ley 31103 (30.12.2020), se dispone el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-Turismo) bajo las pautas que a continuación se indican:

    a) Alcance: Los prestadores de servicios turísticos y/o artesanos cuyos ingresos netos anuales del ejercicio gravable 2019 no superen las 2.300 UIT pueden acoger su deuda tributaria al RAF-Turismo, siempre que estén incluidos en los registros a cargo de las respectivas autoridades competentes, facilitados a la Sunat dentro de los 45 días hábiles de publicada esta ley.

    b) Requisitos: Para poder acogerse al RAF-Turismo, los beneficiarios no deben contar con saldo mayor al 5 % de la UIT en sus cuentas de detracciones del IGV, ni ingresos como recaudación pendiente de imputación; deben haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que se solicita el acogimiento; y, cuando corresponda, entregar o formalizar la garantía.

    c) Deudas materia de acogimiento: Deudas tributarias administradas por la Sunat que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud, y cualquiera sea el estado en que se encuentren.

    d) No pueden acogerse: Deudas por tributos retenidos o percibidos, las incluidas en procedimiento concursal, los pagos a cuenta del IR cuya regularización no haya vencido, ni los recargos según lo dispuesto por la Ley de Aduanas.

    e) Plazos: Solo aplazamiento: hasta 12 meses. – Aplazamiento y fraccionamiento: hasta 12 meses de aplazamiento y 24 de fraccionamiento. Solo fraccionamiento: hasta 36 meses.

    f) Intereses: 30% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) al rebatir.

    g) Pérdida del fraccionamiento: Cuando se adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas.

    h) Garantías: Debe ofrecerse garantía (carta fianza o hipoteca) por deudas mayores a 120 UIT.

    i) Gastos deducibles por rentas del trabajo: Por los ejercicios 2021 y 2022, para fines del IR, por rentas de cuarta y quinta categoría, podrá deducirse el 50% de lo pagado por servicios de guía de turismo, turismo de aventura, ecoturismo, o servicios de artesanos.

     

    Deducción de gastos en turismo

    – Rentas de trabajo.- Mediante DS 432-2020-EF (31.12.2020) se establecen las condiciones para la deducción del nuevo porcentaje de los importes pagados por servicios turísticos y actividad artesanal a los que se refiere la reciente Ley 31103, por los perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categorías.

    Los pagos por servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares que estén sustentados en recibos por honorarios, cuyo emisor –al momento de su emisión– tenga registrada en el RUC exclusivamente como actividad económica principal o secundaria, podrán deducirse en 50%.

    Los pagos por servicios turísticos y artesanales prestados por generadores de rentas de tercera categoría podrán deducirse en 25%, por los ejercicios 2021 y 2022. Se considerará la contraprestación por los referidos servicios, incluyendo el IGV, de corresponder, por cada comprobante de pago, hasta el límite del 35% de la UIT vigente en el ejercicio gravable al que corresponda su deducción.

     

    Devolución del ITAN 2020.- Mediante la Ley 31104 (31.12.20) se dispone que la Sunat devolverá el ITAN del ejercicio 2020 (cuando el monto pagado por ITAN es mayor que el IR que corresponda por el ejercicio) únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que soliciten la devolución de dicho impuesto, en un plazo no mayor a los 30 días hábiles de presentada la solicitud.

    Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud. En este caso Sunat, bajo responsabilidad, efectuará la devolución mediante abono en cuenta.

     

    Modifican reglamento del ITAN.- Con el DS 417-2020-EF (30.12.2020), se modificó el Reglamento del ITAN aprobado por DS 025-2005-EF, en lo referente al crédito contra el IR.

    – Crédito: El ITAN efectivamente pagado entre abril y diciembre del ejercicio al que corresponde el pago podrá ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del IR de los periodos tributarios de marzo a diciembre del mismo ejercicio que no hayan vencido a la fecha en que se efectúa el pago del impuesto.

    – Contribuyentes que tributan en el exterior: Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana que opten por usar contra el ITAN lo efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del IR, a partir de marzo del 202, considerarán el cuadro de acreditación contenido en esta norma.

    Prórroga de beneficios tributarios.- Mediante la Ley 31105 (31.12.20) se dispone la prórroga hasta el 31.12.2021, de la vigencia de:

    •El Decreto Legislativo 783, que aprobó la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

    • La exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a las que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

     

    Modificación a la norma sobre depreciación.- Mediante Ley 31107 (31.12.2020) se dispuso cambios en las tasas de depreciación que a continuación se indican:

    – Edificios y construcciones: Dispone que a partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del IR, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con determinadas condiciones.

    – Maquinaria y equipo: A partir del ejercicio gravable 2021, los bienes adquiridos en 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje anual correspondiente de la tabla, hasta su total depreciación. Equipo de procesamiento de datos: 50%. Maquinaria y equipo: 20%. Vehículos de transporte terrestre tecnología Euro IV Tier II y Epa 2007: 33.3%. Vehículos de transporte terrestre híbridos o eléctricos: 50%.

     

    Exceptuados de llevar libros contables por rentas de fondos de inversión.- Con la Ley 31108 (31.12.2020) se modifica el artículo 65 de la Ley del IR, estableciendo que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no se encuentran obligadas a llevar libros y registros contables.

     

    Régimen tributario de las empresas agrarias.- Mediante la Ley 31110 (31.12.2020) se dispuso:

    a) IR: Empresa con hasta 1.700 UIT de ingresos, del 2021 al 2030, 15%. A partir del 2031, régimen general. Empresa con más de 1.700 UIT, del 2021 al 2022, 15%; del 2023 al 2024, 20%; del 2025 al 2027, 25% y a partir del 2028, régimen general.

    b) Depreciación: 20% anual por inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de regadío.

    c) Recuperación Anticipada del IGV: Pueden acogerse al régimen especial de recuperación anticipada del IGV – Decreto Legislativo 973.

    d) Plazo: A excepción de las tasas del IR, que tienen periodos específicos de aplicación, los beneficios tributarios aplican hasta el 31.12.2025

    e) Devolución por reinversión: Empresas con no más de 1.700 UIT de ingresos anuales tendrán derecho a devolución del 10% de la reinversión hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, entre los años 2021 y 2030.

    f) Deducción de gastos con boletas de venta: Podrá deducirse hasta el 10% de los montos acreditados con facturas u otros comprobantes que otorgan derecho a deducir gastos.

    g) Pagos a cuenta del IR: Las empresas con hasta 1.700 UIT de ingresos anuales, aplican la tasa del 0,8% para la tasa de 15%; 1% para las tasa del 20%; 1,3% para la tasa del 25%; y 1,5% para la tasa del régimen general.

     

    Información que bancos suministran a Sunat.- Mediante DS 430-2020-EF (31.12.2020), se reglamenta la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a Sunat para el combate de la evasión y la elusión tributarias. El anexo que contiene la información que deben proporcionar los bancos se publicó en Edición Extraordinaria del 03.01.2021.

     

    Así, los bancos informarán a Sunat sobre las cuentas con montos iguales o mayores a S/ 10.000. Con esta información Sunat realizará las verificaciones correspondientes que le permitirán detectar posibles inconsistencias que puedan constituir indicios razonables de evasión o elusión por montos en una cuenta referidos a saldos, promedios o los más altos de un determinado periodo, entre otros.

     

    Regularización del IR del 2020.- Con la Res. 229-2020-Sunat (30.12.20) se aprobó las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del IR del 2020, que se efectuará entre el 25 de marzo y el 09 de abril del 2021 y los buenos contribuyentes el 12 de abril.

    Según la resolución de Sunat, las personas naturales que hayan percibido u obtenido rentas distintas a la tercera categoría podrán presentar la DJ anual de regularización del IR a través del App Personas Naturales. Los formularios para la regularización del IR de tercera categoría serán: el Formulario 710 Renta Anual – Simplificado y el Formulario Virtual 709.

     

    Suspensión de retenciones del IR de cuarta categoría.- Con la Res. 225-2020-Sunat (29.12.20) se establecieron las pautas para la suspensión de retenciones del IR a la cuarta categoría durante el 2021, en tanto las rentas proyectadas no superen S/ 38.500 (7 UIT x 4.400 más 20% de S/ 38.500 por gastos de mantenimiento de oficinas y consultorios).

    Para solicitar la suspensión de retenciones (8% sobre los honorarios) los contribuyentes deberán ingresar al portal de Sunat, mediante su clave Sol Operaciones en Línea, donde podrán ubicar el Formulario Virtual 1609, a fin de que las personas y empresas que les paguen honorarios mayores a S/ 1.500 no les efectúen la retención del 8%.

    Cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias mensuales año 2021.- Con la Res. 224-2020- Sunat (27.12.20) se estableció el cronograma de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas mensuales durante el 2021 del IR, IGV, ISC y otros.

    Acuerdo Perú-Japón para evitar doble tributación.- Mediante Res. Leg. 31099 (29.12.20), el Congreso aprobó el Convenio entre el Perú y el Japón para evitar la doble tributación en el IR y así prevenir la evasión y la elusión fiscal.

     

    Sunat amplió plazo para incorporación de contribuyentes en el sistema de facturación electrónica. – Con la Res. 221- 2020-SUNAT (27.12.20), Con la Res. 221-2020-Sunat (27.12.20), la Sunat amplió los plazos para la incorporación de los pequeños contribuyentes al sistema de facturación electrónica que debió realizarse a partir del 01 de enero de 2021.

    Con la indicada resolución se dispone que los contribuyentes con ingresos mayores a 75 UIT (al 31.12.19) deben emitir facturas electrónicas a partir de enero 2021; los contribuyentes con ingresos anuales mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT deben emitir facturas electrónicas desde setiembre del 2021; y los contribuyentes con ingresos menores a 23 UIT emitirán facturas electrónicas o boletas de venta a partir de enero del 2022.

    UIT del 2021.- Mediante el DS 392- 2020-EF (15.12.20), el Ministerio de Economía y Finanzas dio a conocer el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/ 4.400 para el 2021.

    Esta variación tendrá efectos tributarios, laborales y administrativos para los contribuyentes, pues el aumento de la UIT tiene aplicación en el índice de referencia para la declaración y pago del IR (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.), Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, entre otros; así como para la aplicación de multas por infracciones administrativas.

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