• Manual de registro para actividades de procesamiento de harina y aceite de pescado

    Para el reinicio de operaciones de empresas dedicadas al procesamiento de harina y aceite de pescaso para el consumo humano indirecto.

    25 de mayo del 2020
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    La Primera Fase del Reinicio de Actividades en medio de la crisis sanitaria y económca generada por el COVID-19 comprende la puesta en operaciones de empresas dedicadas al procesamiento de harina y aceite de pescado para el consumo humano indirecto (CHI) del sector Pesca Industrial. Ello aplica para las embarcaciones de la flota anchovetera industrial con permiso de pesca vigente, así como para las plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado con licencia de operación vigente.

     

    Para el reinicio de actividades, las empresas de dicho rubro deben cumplir con los protocolos específicos emitidos por el Ministerio de la Producción (Produce). Para ello, cada empresa debe redactar su “Plan para la vigilancia, Prevención y control del COVID-19”, según lo indica la R.M 239-2020-MINSA y normas modificatorias pertinentes.

     

    Una vez redactados los protocolos de las empresas, deben ser remitidos al sistema SICOVID19 (el link aún no se encuentra activo) o al Produce, por vía física o virtual (https://sistemas.produce.gob.pe/#/), a fin de solicitar y obtener la autorización de operación. De acuerdo con estos protocolos, Produce demoraría un día como máximo para otorgar la autorización. Con ello, la empresa quedaría lista para iniciar operaciones.

     

    Adicionalmente debe considerarse lo siguiente:

     

    a) Protocolos sanitarios sectoriales:

     

    • Las empresas debenstablecer lineamientos y directivas con enfoque preventivo a fin de proteger la salud de todas las personas vinculadas en la cadena productiva del sector frente al riesgo de contagio del COVID- 19 proporcionando de esta forma, los medios para la continuidad de las operaciones.

     

    • A partir de este protocolo las empresas ligadas a la flota anchovetera industrial y plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado deberán definir mecanismos específicos de acción, así como las precauciones necesarias, antes de su reapertura y continuar aplicándolo posteriormente en todas sus operaciones.
      Puede encontrar mayor información al respecto accediendo a: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/687747/Protocolo_Pesca_Industrial.pdf

     

    b) Criterios de focalización territorial:

     

    • Contar con licencia de operación vigente para el procesamiento de harina y aceite de pescado para consumo humano indirecto.

     

    • Los titulares de las licencias de operación vigente para el CHI situados en la zona Norte-Centro del litoral peruano podrán operar sus plantas en la medida que cumplan, entre otros, con los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” del Ministerio de Salud, y, además, cumplir con las disposiciones sectoriales puestos por el ente rector.

     

    • No operar con personal mayores a la edad establecida o aquellos que presenten factores de riesgo para COVID-19 señalados en el numeral 7.3.4 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y normas modificatorias pertinentes.

     

    • Operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales, pasada la emergencia.

     

    c) Supuestos obligatorios para informar incidencias:

     

    • En caso alguno de los trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, identificado por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo.

     

    • En caso alguno de los trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro del grupo de riesgo contemplado en los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo a Exposición a COVID-19, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y normas modificatorias pertinentes, o cumplan con la edad establecida es dichas normas.

     

    d) Medidas Específicas:

     

    • Los criterios establecidos en los numeral 3 y 4 del literal a) del numeral I se aplicarán al inicio de la Primera Temporada de Pesca 2020 (Zona Norte -Centro). Luego de la evaluación realizada al desempeño de la flota pesquera y de ser favorable los resultados, se podrá́ incrementar de manera progresiva el número de embarcaciones que realizarán operaciones de pesca, la misma que será́ autorizada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, previa opinión de la Oficina General de Evaluación e Impacto de Estudios Económicos.

     

    • Las personas naturales y/o jurídicas cuyas actividades han sido incluidas en la presente Resolución deben observar obligatoriamente las siguientes exigencias:i)  Deben contar con el Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo, debidamente aprobado conforme a la Resolución Ministerial N° 239-2020- MINSA y modificatorias.ii)  Deben cumplir con las medidas de protección sanitaria y precaución para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos de brotes a bordo de los buques de embarcaciones, que emita la Autoridad Marítima.

     

    Flujo de procedimiento de inicio de Actividades

     

    Pasos para la creación del usuario para solicitar la reanudación de actividades

     

    1. Ingresar al siguiente link: https://sistemas.produce.gob.pe/#/

     

    2. Seleccionar la opción “Administrados”. Acto seguido marcar la opción” SI” para realizar la solicitud de “Autorización para la Operatividad para la Producción de Bienes y Servicios Esenciales”.

     

    3. Colocar el número de ruc de la empresa y pulsar la opción consultar:

     

    4. Después de colocar la opción consultar, aparece la siguiente notificación “Su RUC está apto para registrar su permiso para la reanudación de actividad económica. Para ingresar presione “aquí”.

     

    5. Seleccionar el tipo de persona “Natural o Jurídica” e ingresar con su usuario, en caso no cuente con uno seleccionar la opción “Solicitar una cuenta de Produce virtual”.

     

    6. Le saldrá la siguiente pantalla para que pueda crear una cuenta de su empresa. Debe ingresar el código que le aparece en azul en la casilla de texto debajo de las letras, seguido del RUC de su empresa en la casilla que dice “Ingrese RUC”. Espere que cargue la Razón Social y continúe en la parte inferior de la pantalla con los demás datos.

     

    7. Debe ingresar un usuario que confirmará su cuenta y realizará el trámite. Ingrese los datos de la persona que realizará los trámites como aparece en la pantalla.

     

    8. Para agregar un usuario, deberá verificar su correo electrónico para poder continuar al trámite. Le llegará un e-mail a su bandeja de entrada. Si no lo encuentra verifique su bandeja de Spam.

     

    9. En la Pantalla para agregar su usuario, debe darle click a “Validar Cuenta” y deberá aparecer el mensaje “Su correo electrónico ha sido validado”, como parece en la pantalla.

     

    10. Una vez haya validado los datos del usuario darle check a la casilla “La Información Ingresada es Correcta”. Luego hacer clic en “Crear Cuenta”. Cabe mencionar, que en la opción “Sector” tiene que colocar la opción Pesca.

     

    11. Le saldrá una ventana de confirmación en la que deberá seleccionar “Si Crear” y, finalmentre, se le enviará un correo de bienvenida a Produce Virtual, donde podrá empezar el trámite para la Emisión de certificado para Reinicio de Actividades.

     

    Pasos para generar la Solicitud de Permiso de Reinicio de Actividades

     

    1. Iniciar sesión con las credenciales enviadas al correo a través del portal del Produce: https://sistemasv3.produce.gob.pe/#/administrados

     

    2. Seleccionar la opción ECRA (Sistema de Emisión de Certificado para Reinicio de Actividades).

     

    3. Dar Click en “Solicitud ECRA”.

     

    4. Completar las casillas con los datos de la empresa requeridos en los campos.

     

    5. Adjuntar el plan de vigilancia (elaborado por la empresa) en PDF, aceptar los términos y condiciones, presionar guardar y continuar.

     

    6. A continuación, debe completar la información de la persona responsable de su empresa, dar click en la opción “Presionar y guardar”. Seguidamente hacer click al botón “Generar Autorización”.

     

    7. Finalmente, recibirá un correo electrónico con la notificación de su certificado emitido.

     

    Pasos para descargar el certificado de Autorización para el reinicio de actividades en el Sistema de Notificación Electrónica (SNE)

     

    1. Iniciar sesión a través del portal del Produce: https://sistemasv3.produce.gob.pe/#/administrados

     

    2. Seleccionar la opción SNE (Sistema de notificación electrónica).

     

    3. Ingresar a la opción “Mi domicilio electrónico”.

     

    4. Ingresar los datos de acceso a su cuenta.

     

    5. Podrá ver una notificación con la “Autorización Para la Operatividad”. Hacer click en el ícono de correo para que pueda abrir los detalles y descárguelo.

     

    6. Finalmente, podrá visualizar los detalles del documento. Debe descargarlo e imprimirlo.

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